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Decreto 464 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
20/10/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
25/10/2011
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4759 de octubre 25 de 2011
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 464 DE 2011

(Octubre 20)

Derogado por el art. 225, Decreto Distrital 088 de 2017

Por el cual se modifica y adiciona el Decreto Distrital 043 de 2010, que adoptó el Plan de Ordenamiento Zonal del Norte y se dictan otras disposiciones

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. (D)

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 4° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y por el parágrafo 1° del artículo 26 y el artículo 48 del Decreto Distrital 190 de 2004 y,

NOTA: Las expresiones "derechos de edificabilidad" y/o "intercambio de edificabilidad" contenidas en este Decreto fueron Derogadas por el art. 1 del Decreto Distrital 140 de 2012

CONSIDERANDO:

Que el Alcalde Mayor de Bogotá expidió el Decreto Distrital 043 del 29 de enero de 2010, "Por el cual se adopta el Plan de Ordenamiento Zonal del Norte y se dictan otras disposiciones".

Que el parágrafo del artículo 12 del Decreto Distrital 043 de 2010, prevé la obligación de identificar y alinderar los cuerpos de agua incluidos en el ámbito del Plan de Ordenamiento Zonal del Norte, actividad que se adelanta en cumplimiento de lo establecido en el artículo 101 del Decreto Distrital 190 de 2004, Plan de Ordenamiento Territorial.

Que en cumplimiento de los compromisos y actividades previstas en el artículo 89 del Decreto Distrital 043 de 2010, en especial las relacionadas con la estructuración y gestión del plan, se modificó la delimitación de algunos planes parciales y se determinó la necesidad técnica, ambiental y urbanística de precisar algunos trazados y perfiles de las vías que componen la malla vial arterial, así como ciertos elementos de la Estructura Ecológica Principal, en el ámbito del Plan de Ordenamiento Zonal del Norte (POZ Norte).

Que la reglamentación nacional y distrital – Ley 769 de 2002 y el Decreto Distrital 596 de 2007, exigen que los proyectos que causen modificación al sistema de tránsito o constituyan un polo generador de viajes, deberán tener aprobación del organismo de tránsito de la jurisdicción.

Que las reservas viales son el instrumento que permite el ajuste de las secciones viales por consideraciones urbanísticas y técnicas, con los alcances establecidos en los artículos 173 y 177 del Decreto 190 de 2004.

Que se requieren ajustes a la estructura vial en la implementación del POZ Norte, los cuales permitirán su inserción ordenada en la trama urbana de la ciudad.

Que mediante el Decreto Distrital 359 de 2005 el Alcalde Mayor de Bogotá declaró la existencia de condiciones de urgencia por motivos de utilidad pública e interés social en la adquisición de los inmuebles o zonas de terreno requeridos para la ejecución de los proyectos de terminales satélites en el norte y sur del Distrito Capital.

Que de conformidad con la Resolución No. 838 de 2005 "Por la cual se definen las zonas de reserva de las terminales de pasajeros de transporte interurbano del norte y sur de la ciudad", del entonces Departamento Administrativo Distrital de Planeación –DAPD-, hoy Secretaría Distrital de Planeación –SDP-, el Plan de Ordenamiento Zonal del Norte prevé un área reservada para un equipamiento de transporte, el cual hace parte de la Estructura Funcional y de Servicios - Sistema de Movilidad - Subsistema de Transporte, definida por el Decreto Distrital 190 de 2004, como elemento de la red de intercambiadores denominado IMIT (Intercambiador Modal de Integración de Transporte Urbano e Interurbano), ubicado en suelo urbano en tratamiento de desarrollo, por lo cual se hace necesario sustraer el área reservada para el equipamiento de la delimitación del plan parcial El Cangrejal, independizando las acciones urbanísticas que se requieran para su implementación.

Que descontada el área reservada para el equipamiento, el área restante de la delimitación del plan parcial denominado El Cangrejal, resulta inferior a las 10 hectáreas de área neta urbanizable exigidas, por el numeral 2 del artículo 32 del Decreto Distrital 190 de 2004, para cumplir la obligación de adoptar el instrumento de plan parcial para su desarrollo.

Que con el objeto de implementar en los planes parciales del Plan de Ordenamiento Zonal del Norte, el principio de permanencia de los usos dotacionales, previsto en el artículo 344 del Decreto Distrital 190 de 2004, se hace necesario adoptar la regulación que permita la segregación de las áreas no utilizadas, ni requeridas para el correcto funcionamiento de éstos en los predios donde se localizan.

Que en el desarrollo de las actividades interinstitucionales relacionadas con la actualización de la base de datos geográficos de la Secretaría Distrital de Planeación, específicamente en relación con los elementos naturales y urbanísticos en el ámbito espacial del POZ Norte, es necesario generar nuevos planos temáticos que den cuenta de estas situaciones.

Que dado lo anterior, es necesario precisar diversas disposiciones del Plan de Ordenamiento Zonal del Norte y en particular, lo concerniente con la Estructura Ecológica Principal, la Malla Vial, la cartografía, el desarrollo de los planes parciales y el manejo de las áreas con usos dotacionales existentes.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo  1. Modifícase el artículo 5 del Decreto Distrital 043 de 2010, relacionado con la cartografía y adiciónanse los planos 12 (Estructura funcional: Sistema de movilidad – Circuitos de movilidad), 13 (Suelo objeto de intercambio), 14 (Áreas receptoras de edificabilidad), el cual quedará así:

"Artículo 5. Documentos del Decreto. Hacen parte integral del presente Decreto, los siguientes documentos cartográficos, así:

Plano No. 1

Clasificación del suelo. Escala 1: 10.0000

Plano No. 2

Amenaza por remoción en masa. Escala 1: 10.0000

Plano No. 3

Amenaza por inundación. Escala 1: 10.0000

Plano No. 4

Estructura Ecológica Principal. Escala 1: 10.0000

Plano No. 5

Conectividad ecológica. Escala 1: 10.0000

Plano No. 6

Estructura funcional: Sistema de movilidad – Subsistema vial. Escala

1: 10.0000

Plano No. 7

Estructura funcional: Sistema de movilidad-Subsistema de transporte. Escala 1: 100000

Plano No. 8

1:10.0000

Delimitación Preliminar de planes parciales. Escala 1: 10.000

Plano No. 9

Tratamientos urbanísticos. Escala 1: 10.0000

Plano No. 10

Usos del suelo urbano y de expansión. Escala 1: 10.0000

Plano No. 11

Estructura funcional: Sistema de espacio público. Escala 1: 10.0000

Plano No. 12

Estructura funcional: Sistema de movilidad – Circuitos de movilidad local. Escala 1: 10.0000

 Plano No. 13

Suelos objeto de intercambio. Escala 1: 12.0000 Derogado por el art. 2, Decreto Distrital 140 de 2012.

 Plano No. 14

Áreas receptoras de edificabilidad. Escala 1: 10.0000 Derogado por el art. 2, Decreto Distrital 140 de 2012.

Parágrafo 1. Las rondas y ZMPAS de los cuerpos de agua identificados en el plano Estructura Ecológica Principal son indicativos y serán precisados mediante las resoluciones que expida la autoridad ambiental competente respecto de la delimitación y amojonamiento de los cuerpos de agua.

Parágrafo 2. El plano "Suelos objeto de intercambio" podrá ser objeto de variaciones una vez se adopten en forma definitiva las reservas o delimitaciones a través del acto administrativo respectivo.

Parágrafo 3. Los suelos señalados en el plano Suelos objeto de intercambio una vez sean objeto de reserva o delimitación deberán ser incorporados al sistema oficial de información geográfica de la Secretaría Distrital de Planeación o el que se defina para tales efectos."

Artículo  2. Modifícase el artículo 9 del Decreto Distrital 043 de 2010, el cual quedará así:

"Artículo 9. Integración de la Estructura Ecológica Principal. La Estructura Ecológica Principal del Plan de Ordenamiento Zonal del Norte, se conecta a su entorno ecosistémico del orden distrital y regional, a través de los siguientes elementos:

Reserva Forestal Nacional

Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá

Reserva Forestal Regional

Reserva Forestal Regional Productora del Norte de Bogotá D.C. "Thomas Van der Hammen". Acuerdo 011 de 2011 de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR).

Santuario Distrital de Flora y Fauna

Bosque de las Mercedes – Suba

Parque Ecológico Distrital

De montaña Cerro de la Conejera

De montaña Cerro de Torca

De Humedal de La Conejera

De Humedal Torca Guaymaral

 

Área de Manejo Especial del Río Bogotá

Ronda Hidráulica del Río Bogotá

Zona de Manejo y Preservación Ambiental del Río Bogotá

 

Parques urbanos

Parque Metropolitano Guaymaral

Otros parques de escala metropolitana y zonal que se deriven de la aplicación de los instrumentos de planeamiento.

La Estructura Ecológica Principal del borde norte tiene como grandes ejes regionales los Cerros Orientales de Bogotá y Chía, que incluyen la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá y el Río Bogotá con su ronda y su zona de manejo y preservación ambiental, donde los Humedales Torca – Guaymaral son elementos de gran importancia para efectos de la conectividad estructural y funcional de la estructura ecológica distrital y regional.

Parágrafo. Las determinantes y los límites establecidos se deberán armonizar con el respectivo acto administrativo que declare la futura Reserva Forestal Regional Productora del Norte de Bogotá D.C. "Thomas Van Der Hammen" Acuerdo 011 de 2011 expedida por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca –CAR-. En todo caso la clasificación del suelo vigente en el área colindante con esta reserva se conserva."

Artículo  3. Modifícase el artículo 10 del Decreto Distrital 043 de 2010, el cual quedará así:

"Artículo 10. Elementos para la conectividad ecológica del POZ Norte. La red de áreas y corredores que generan y conducen los procesos ecológicos y proveen servicios ambientales a través del territorio desarrollado en el POZ Norte, se organiza en tres niveles de conectividad y de conservación ambiental, según se identifican y delimitan en el Plano No. 5 (Conectividad Ecológica) que hace parte de este Decreto, así:

1. Nivel de conectividad 1: Integrado por los elementos de la Estructura Ecológica Principal que por definición o afectación hacen parte del suelo de protección y conforman grandes corredores ecológicos continuos a través del territorio desarrollado, en donde la conservación de los elementos naturales y de la conectividad ecológica es la función principal en dichas áreas.

2. Nivel de conectividad 2: Integrado por aquellas áreas que por su uso ofrecen condiciones de ocupación en baja densidad con grandes zonas verdes y remanentes forestales, conformando grandes corredores ecológicos de menor continuidad, en donde el uso dotacional es compatible con la conservación de los elementos naturales y el mantenimiento de la conectividad ecológica.

3. Nivel de conectividad 3: Integrado por elementos del sistema de espacio público y naturales dispersos de menor dimensión, remanentes de vegetación o cuerpos de agua, los cuales contribuyen a la permeabilidad biológica y a la conectividad ecológica de los suelos desarrollados o por desarrollar bajo distintos usos y que por lo mismo, conviene integrar al urbanismo y el paisajismo de éstos."

Artículo  4. Modifícase el artículo 16 del Decreto Distrital 043 de 2010, el cual quedará así:

"Artículo 16. Tercer nivel de la conectividad. Abarca aquellos elementos conectores naturales fuera de las áreas y elementos de los dos niveles anteriores. Incluye pequeños fragmentos de cobertura vegetal leñosa arbórea o arbustiva, cuerpos de aguas temporales y/o permanentes, y vallados, los cuales no constituyen suelo de protección ni áreas protegidas y podrá evaluarse su adecuación, integrándolos a los sistemas urbanos de drenaje sostenible y/o paisajístico al interior de los proyectos urbanos que se formulen.

Dichos elementos conectores, dispersos en suelo urbanizado o urbanizable, se identifican así:

1. Cordones de vegetación riparia, manchones y/o relictos boscosos incluyendo los de las márgenes de vías y vallados que proveen de hábitat a la avifauna y mastofauna entre otros servicios ambientales.

2. Remanentes de vegetación nativa de porte arbóreo o arbustivo

3. Vallados, cuerpos de agua artificiales o con algún tipo de intervención y que por su manejo histórico o reciente del drenaje cumplen alguna función de conectividad hídrica."

Artículo  5. Modifícase el artículo 18 del Decreto Distrital 043 de 2010, el cual quedará así:

"Artículo 18. Franja de conectividad ambiental AP2 - Cerros Orientales. Es la franja que conecta los Cerros Orientales con la Reserva Forestal Regional Productora del Norte de Bogotá "Thomas Van Der Hammen", que coincide con el corredor urbano de la Autopista Norte, denominada franja de conectividad AP-2, en la Resolución 475 de 2000 del entonces Ministerio del Medio Ambiente, conforme se señala en el Plano No. 5 del presente Decreto.

Parágrafo 1. En esta franja se propiciará la localización de las cesiones públicas (parques y dotacionales) del plan parcial Hacienda Sorrento y se garantizará la preservación de la conectividad de las Reservas Forestales del Norte y de los Cerros Orientales. En todo caso, no se podrán localizar servicios de alto impacto, ni usos industriales.

Parágrafo 2. Para usos dotacionales, la edificabilidad será la establecida en el respectivo Plan Maestro. Para los demás usos permitidos el índice máximo de ocupación no podrá exceder en ningún caso el cinco por ciento (5%) del ANU.

Parágrafo 3. Con el fin de mantener la circulación de los vientos, la limpieza natural de la atmósfera, las condiciones microclimáticas que sustentan los flujos de vida entre los cerros orientales y la reserva forestal del norte, la edificabilidad resultante no podrá superar los dos (2) pisos de altura."

Artículo  6. Modifícase el artículo 19 del Decreto Distrital 043 de 2010 el cual quedará así:

"Artículo 19. Determinantes para la integración entre el desarrollo urbano y las áreas del sistema hídrico. Con el fin de orientar la integración armónica entre el desarrollo urbano y las áreas protegidas del sistema hídrico, se adoptan los siguientes lineamientos para las actuaciones urbanísticas:

1. Identidad: Los cuerpos de agua, sus rondas y sus zonas de manejo y preservación ambiental son elementos constitutivos del espacio público, así como las demás áreas de conservación ambiental. Su manejo paisajístico, su mobiliario, los servicios y su entorno urbano deben contribuir a identificar su carácter distintivo y su valor específico dentro del espacio público, marcando la diferencia con los parques urbanos y otros elementos del espacio público.

2. Centralidad: El trazado urbano debe utilizar las áreas del sistema hídrico como lugares centrales, en torno de los cuales convergen las vías, los equipamientos de bajo impacto y el espacio público. El diseño paisajístico y arquitectónico debe procurar la centralidad y el protagonismo de los elementos naturales a nivel formal.

3. Visibilidad: La orientación de las perspectivas, líneas visuales, fachadas y cerramientos, así como la distribución de los volúmenes construidos, deben contribuir a lograr el máximo de visibilidad de las áreas del sistema hídrico.

4. Accesibilidad: El trazado vial y el sistema de movilidad deben contribuir a aumentar la accesibilidad de estas áreas del sistema hídrico para el mayor número posible de usuarios en armonía con lo que establezca el plan de manejo ambiental de los Humedales Torca - Guaymaral.

5. Amabilidad: Los usos deben corresponder a aquellos con la menor generación de ruidos y emisiones. Los usos industriales y dotacionales sólo podrán corresponder a los de bajo impacto, con emisiones y ruidos por debajo de los niveles residenciales establecidos para los usos residenciales y con mayor proporción de zonas blandas que de áreas duras.

6. Amortiguación: Como transición entre la ciudad construida y las áreas del sistema hídrico, las actuaciones urbanísticas localizarán en torno al mismo, las cesiones públicas para parques o áreas libres privadas conformando una franja amortiguadora entre las áreas edificadas o zonas duras y las áreas del sistema hídrico que hayan sido identificadas en los estudios elaborados por la EAAB y adoptados mediante resolución por la autoridad ambiental correspondiente.

Parágrafo 1. Para el desarrollo de la Franja de conectividad ambiental AP-2, se establecen las determinantes señaladas para el uso dotacional dentro del segundo nivel de conectividad ecológica del POZ Norte y las indicadas en el artículo 18 del presente Decreto.

Parágrafo 2º. Para garantizar la conservación de la estructura ecológica principal y la franja de conectividad anteriormente mencionada, la Secretaría Distrital de Planeación propiciará la coordinación de las autoridades ambientales en la definición de las determinantes ambientales para los planes parciales del presente POZ Norte."

Artículo  7. Modifícase el artículo 21 del Decreto Distrital 043 de 2010 el cual quedará así:

"Artículo 21. Estudios de viabilidad de incorporación de cuerpos de agua. La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá –EAAB- adelantará y presentará, a mas tardar el 31 de noviembre de 2011, los estudios necesarios para determinar la viabilidad de la incorporación total o parcial de los cuerpos de agua que se encuentran en el área de este plan al sistema hídrico del Distrito, para establecer los componentes de este sistema, ante la Autoridad Ambiental Competente."

Artículo  8. Modifícase el artículo 22 del Decreto Distrital 043 de 2010 el cual quedará así:

"Artículo 22. Malla vial arterial. Las vías de la malla vial arterial incluidas en el ámbito del POZ Norte se encuentran señaladas en el Plano No. 6 (Estructura funcional: sistema de movilidad - subsistema vial), que hace parte del presente Decreto, se relacionan en el siguiente cuadro:

NOMBRE

PERFIL

ANCHO MINIMO (mts)

Avenida Longitudinal de Occidente*

V-0

100.00

Avenida Paseo de Los Libertadores*

V-0

100.00

Avenida San José*

V-1

60.00

Avenida Laureano Gómez (Avenida San Juan Bosco hasta Avenida Guaymaral)

V-2

42.00

Avenida Guaymaral

V-2

40.00

Avenida Alberto Lleras Camargo*

V-2

40.00

Avenida Jorge Uribe Botero (Avenida Tibabita – Límite sur POZ Norte)

V-2

40.00

Avenida San Antonio

V-3

30.00

Avenida Santa Bárbara (Límite Sur POZ Norte–Avenida Laureano Gómez)

V-3

30.00

Avenida Tibabita

V-3

30.00

Avenida Boyacá (Avenida San José hasta Avenida Polo)

V-1

60.00

Avenida El Polo (Incluye ancho de las líneas de alta y media tensión) – desde la Avenida Paseo de los Libertadores hasta la Avenida Alberto Lleras Camargo

V-3

67.00

Avenida El Polo (Incluye ancho de la línea de alta tensión – desde la Avenida Paseo de los Libertadores hasta la Avenida Boyacá)

V-3

56.00

Avenida Las Villas (Avenida Arrayanes – Límite sur POZ Norte)

V-3

30.00

Avenida Los Arrayanes

V-3

30.00

Avenida Low Murtra (Avenida Polo – Avenida Jardín y Avenida Guaymaral – Avenida ALO)

V-2

40.00

* Vías de la malla vial arterial, fuera del ámbito del Plan Zonal Norte

Las anteriores secciones en concordancia con su jerarquía incluyen andenes, separadores, ciclorutas y calzadas vehiculares de tráfico mixto. Adicionalmente esta sección deberá prever la franja de control ambiental en ambos costados, de conformidad con el artículo 181 del Decreto Distrital 190 de 2004.

El diseño de la Avenida Paseo de los Libertadores deberá incluir un control ambiental de 15 metros que corresponde a un área de cesión gratuita y obligatoria, tratada como una zona verde arborizada y su aplicabilidad debe prever lo indicado en el parágrafo 1 del artículo 13 del Decreto Distrital 327 de 2004.

En función de las necesidades de transporte, el perfil vial podrá albergar carriles exclusivos para la operación de los equipos de transporte que requiera el Sistema Integrado de Transporte Público – SITP.

Parágrafo 1. Se deberán proyectar calzadas de servicio, a continuación de las franjas de control ambiental y de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 del presente Decreto, las cuales son vías de carácter local. Tanto el control ambiental como las calzadas de servicio hacen parte de las áreas netas urbanizables de los predios y/o planes parciales que las cedan. Lo anterior en el marco de lo dispuesto por el citado artículo 27. En todo caso los predios resultantes con frente a estas vías tendrán los beneficios de uso y edificabilidad que da el estar frente a la malla vial arterial.

Parágrafo 2. Para efectos de consolidar la integración regional se consideran la Avenida Paseo de Los Libertadores, Avenida Guaymaral, Avenida Boyacá, Avenida Low Murtra y Avenida Alberto Lleras Camargo, como ejes de articulación regional y nacional, que permite fortalecer la red de ciudades sobre las que se basa la Estrategia de Ordenamiento Regional.

Parágrafo 3. La Avenida El Polo prevé un ancho de 67 metros entre la Avenida Paseo de Los Libertadores hasta la Avenida Alberto Lleras Camargo y de 56 metros entre la Avenida Paseo de Los Libertadores hasta la Avenida Boyacá que incluye la zona de servidumbres para las líneas de media y alta tensión existentes y futuras. El diseño específico deberá coordinarse con la empresa prestadora del servicio público de energía respectiva.

Parágrafo 4. Los 42 metros de ancho de la Avenida Laureano Gómez, prevén el área para transporte masivo en el separador central.

Parágrafo 5. El diseño de las obras de infraestructura requeridas para el desarrollo o mejoramiento de la malla vial (arterial, intermedia o local), así como de los ejes de integración regional que intervengan de manera directa sobre cualquier elemento de la estructura ecológica principal del Distrito Capital, incluyendo las Zonas de Manejo y Preservación Ambiental (ZMPA), deberá tener en cuenta las determinantes ambientales establecidas por la autoridad ambiental competente, con el fin de garantizar la mitigación de los impactos generados."

Artículo  9. Modifícase el artículo 23 del Decreto Distrital 043 de 2010 el cual quedará así:

"Artículo 23. Malla vial intermedia y rural. Las vías de la malla vial intermedia y rural son:

NOMBRE

PERFIL

ANCHO (mts.)

Avenida Ciudad de Cali (Avenida Guaymaral - Limite norte POZ Norte)

V-4

25.00

Avenida Jorge Uribe Botero (Avenida Tibabita – Avenida El Polo)

V-4

25.00

Avenida El Jardín

V-4

25.00

Avenida Las Villas (Avenida Arrayanes – Avenida Jardín)

V-4

25.00

Avenida Laureano Gómez (Avenida Guaymaral – Calle 245)

V-6*

14.50 c/costado

Calle 245 (Avenida Paseo de los Libertadores – Avenida Alberto Lleras Camargo)

V-4

25.00

Avenida Low Murtra (Avenida Jardín – Avenida Guaymaral)

V-4R

40.00

* La Avenida Laureano Gómez entre la Avenida Guaymaral y la Calle 245, prevé corredores independientes con tipología V-6 a cada costado de la línea férrea.

La Avenida El Jardín se proyecta desde la Avenida Low Murtra hasta la Avenida Paseo de Los Libertadores, rodeando la zona de humedales, sin intersección con la Avenida Paseo de los Libertadores y continúa desde la Avenida Paseo de Los Libertadores hasta la Avenida Alberto Lleras Camargo."

Artículo  10. Modifícase el artículo 24 del Decreto Distrital 043 de 2010 el cual quedará así:

"Artículo 24. Lineamientos para la definición de la malla vial local. Los lineamientos generales para la definición de este componente del sistema de movilidad son los siguientes:

1. Garantizar el libre acceso al espacio público definido en el presente plan y aquel que se defina en los planes parciales y en los demás instrumentos de planeación.

2. Apoyar la movilidad peatonal e integrarla con el sistema de espacio público, de equipamientos y la Estructura Ecológica Principal.

3. Garantizar la accesibilidad a las diferentes edificaciones y/o urbanizaciones que se planteen, generando en las áreas de desarrollo o renovación urbana calzadas de servicio aledañas a la malla vial arterial. Lo anterior en el marco de lo dispuesto en el artículo 27 del presente Decreto.

4. Implementar los ejes de los circuitos de movilidad local indicados en el Plano No. 12 (Estructura funcional: Sistema de movilidad - Circuitos de movilidad local) que hace parte de este Decreto. En el evento de plantear ajustes a estos circuitos debe garantizarse la conexión entre las diferentes zonas de desarrollo con criterios de menor distancia, en donde el perfil vial debe corresponder a una V-4 de 25 m y no podrán ser eliminados del urbanismo dado su carácter de red de soporte del SITP.

5. Garantizar la continuidad y conectividad de las diferentes áreas del POZ Norte."

Artículo  11. Adiciónase al Decreto Distrital 043 de 2010 el siguiente artículo:

"Artículo 24-1. Zonas de reserva de la malla vial arterial y trazado de la malla vial intermedia. Se adoptan las zonas de reserva para los corredores de la malla vial arterial y sus intersecciones, así como el trazado para la malla vial intermedia, conforme a lo señalado en el Plano No. 6 (Estructura funcional: Sistema de movilidad - Subsistema vial) anexo al presente Decreto.

Con el fin de resolver la conectividad vehicular, peatonal y de ciclousuarios, los estudios de movilidad deberán incluir análisis de pasos seguros (a nivel o desnivel) cuando haya lugar a ello, de conformidad con los análisis y resultados presentados por dichos estudios."

Artículo  12. Modifícase el artículo 25 del Decreto Distrital 043 de 2010, el cual quedará así:

"Artículo 25. Construcción de la malla vial. La construcción de la malla vial del POZ Norte se realizará de manera gradual, teniendo en cuenta su articulación con la construcción de las redes de servicios públicos, a partir de la priorización de los siguientes anillos:

1. Anillo 1 - Avenida Laureano Gómez, Avenida El Polo y Avenida Boyacá, conformado así:

a. Avenida Laureano Gómez de la Avenida San Juan Bosco (AC 170) a la Avenida El Polo.

b. Avenida El Polo de la Avenida Alberto Lleras Camargo a la Avenida Boyacá.

c. Avenida Boyacá de la Avenida San José (AC 170) a la Avenida El Polo.

d. Intersección a desnivel Avenida El Polo por Avenida Laureano Gómez.

e. Intersección a nivel Avenida El Polo por Avenida Santa Bárbara.

f. Intersección a desnivel Avenida Paseo de los Libertadores por Avenida El Polo.

g. Intersección a nivel Avenida El Polo por Avenida Las Villas.

h. Intersección a desnivel Avenida El Polo por Avenida Boyacá.

i. Intersección a nivel Avenida Tibabita por Avenida Boyacá.

j. Intersección a nivel Avenida San Antonio por Avenida Boyacá.

k. Intersección a desnivel Avenida San José por Avenida Boyacá.

2. Anillo 2A - Avenida Laureano Gómez, Avenida Jardín y Avenida Low Murtra, conformado así:

a. Avenida Laureano Gómez de la Avenida El Polo a la Avenida El Jardín.

b. Avenida El Jardín de la Avenida Laureano Gómez a la Avenida Low Murtra.

c. Avenida Low Murtra de la Avenida El Polo a la Avenida El Jardín.

d. Avenida Tibabita desde la Avenida Laureano Gómez a la Avenida Boyacá.

e. Intersección a desnivel Avenida Laureano Gómez por Avenida El Jardín.

f. Intersección a nivel Avenida Low Murtra por Avenida El Jardín.

g. Intersección a nivel Avenida Santa Bárbara por Avenida El Jardín

3. Anillo 2B - Avenida Laureano Gómez, Avenida Guaymaral y Avenida Low Murtra, conformado así:

a. Avenida Laureano Gómez de la Avenida El Jardín a la Avenida Guaymaral.

b. Avenida Guaymaral de la Avenida Laureano Gómez a la Avenida Low Murtra.

c. Avenida Low Murtra de la Avenida Guaymaral a la Avenida El Jardín.

d. Intersección a desnivel Avenida Paseo de los Libertadores por Avenida Guaymaral por Avenida Laureano Gómez.

e. Intersección a desnivel Avenida Guaymaral por Avenida Low Murtra.

f. Intersección a nivel Avenida Laureano Gómez por Avenida Santa Bárbara."

Artículo  13. Modifícase el artículo 26 del Decreto Distrital 043 de 2010, el cual quedará así:

"Artículo 26. Diseños de la malla vial arterial e intermedia. El Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) hará entrega a más tardar el 28 de febrero de 2012 de los diseños a nivel de factibilidad de la malla vial arterial e intermedia del Plan Zonal Norte descrita en los artículos 22 y 23 del presente Decreto, excepto las Avenidas Paseo de Los Libertadores, Alberto Lleras Camargo, San José y Longitudinal de Occidente e incluyendo la avenida Low Murtra en el tramo comprendido entre las avenidas El Jardín y Guaymaral, la cual está tipificada como vía rural.

Parágrafo: En los predios demarcados con zonas de reserva vial en el ámbito del presente Plan se aplicará, sin excepción, el reparto de cargas y beneficios del Plan de Ordenamiento Zonal del Norte y de los respectivos planes parciales, para la expedición de las licencias urbanísticas que se tramiten."

Artículo  14. Modifícase el artículo 27 del Decreto Distrital 043 de 2010, el cual quedará así:

"Artículo 27. Calzada de servicio. Es la vía contigua a la franja de control ambiental, ubicada a ambos lados y en forma paralela al corredor de la Avenida Paseo de Los Libertadores, con ancho de 12,50 metros y cuya sección transversal, medida a partir del límite de la zona de control ambiental, debe incluir una calzada de 9,0 metros y zona dura de andén de 3,50 metros de ancho, la cual hará parte de las cargas locales exigibles a los urbanizadores responsables. A continuación de la calzada de servicio, es necesario incluir la zona de antejardín de mínimo 5.00 metros.

Para las demás vías arteriales, en el respectivo instrumento de planeación, la SDP evaluará con base en los estudios presentados por el interesado, la incorporación de calzadas de servicio como parte de las cargas locales que garanticen la accesibilidad a predios y beneficie la movilidad de la malla vial arterial. Dichas calzadas serán contiguas al control ambiental, previendo un ancho mínimo de 9.5 metros (6.0 metros de calzada y 3.5 metros de andén).

Parágrafo. Los actos administrativos aprobados con anterioridad a la expedición del presente Decreto y no ejecutados dentro de su vigencia en el ámbito geográfico del POZ Norte, que no hayan previsto la franja de control ambiental y la calzada de servicio, deberán armonizarse y sí es el caso ajustar su contenido a las disposiciones viales definidas por el POZ Norte, de acuerdo con lo establecido en el artículo 182 del Decreto Distrital 190 de 2004."

Artículo  15. Modifícase el artículo 32 del Decreto Distrital 043 de 2010 el cual quedará así:

"Artículo 32. Complejo de Intercambio Modal -CIM-. Sistema Integrado de Transporte Público. El CIM se localizará en la intersección de la avenida Paseo de Los Libertadores con la Avenida Guaymaral y su ubicación se identifica en forma indicativa en el Plano No. 7 (Estructura funcional: Sistema de movilidad-Subsistema de transporte) que hace parte del presente Decreto.

La Secretaría Distrital de Movilidad (SDM) precisará el área de reserva del Complejo de Intercambio Modal y solicitará a la SDP la adopción de la zona de reserva respectiva, teniendo en cuenta la ubicación dada para el CIM en el presente Decreto, el Decreto Distrital 319 de 2006 y lo previsto en los artículos 445 y 446 del Decreto Distrital 190 de 2004."

Artículo  16. Modifícase el artículo 35 del Decreto Distrital 043 de 2010, el cual quedará así:

"Artículo 35. Aplicación de los instrumentos de planeamiento y gestión del suelo para inmuebles con uso dotacional existentes en el ámbito del POZ Norte. Los instrumentos de planeamiento para la regularización de los usos dotacionales de escala zonal, urbana y metropolitana, existentes en el ámbito del POZ Norte, se aplicarán bajo los siguientes criterios:

1. Dotacionales localizados en suelo de expansión urbana:

a. Los inmuebles con uso dotacional existente en suelo de expansión del POZ Norte, se incluyen en las delimitaciones indicativas de los planes parciales, conforme al Plano No. 8 (Delimitación Preliminar de planes parciales) que hace parte de este Decreto.

b. Los inmuebles con uso dotacional existente en suelo de expansión urbana que cuenten con plan de regularización y manejo aprobado o con algún acto administrativo que los incorporara al suelo urbano, se considerarán urbanizados si han culminado la ejecución de las obras y dotaciones a cargo del urbanizador sobre las zonas de cesión obligatoria contempladas en la respectiva licencia y hecho entrega de las mismas a satisfacción al Distrito Capital, así como a las empresas de servicios públicos correspondientes. De lo contrario, sólo podrán incorporarse al suelo urbano de la ciudad, por medio del respectivo plan parcial en el cual estén incluidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 del Decreto Nacional 2181 de 2006.

c. Los inmuebles con uso dotacional existente en suelo de expansión urbana que no se encuentren incluidos en las delimitaciones indicativas de planes parciales contenidas en el Plano No. 8 (Delimitación Preliminar indicativas de planes parciales), que no cuenten con plan de regularización y manejo aprobado ni con algún acto administrativo que los incorporara al suelo urbano anteriores al Decreto Distrital 619 de 2000, solo podrán incorporarse al suelo urbano de la ciudad, mediante plan parcial.

d. Los predios con uso dotacional existente en suelo de expansión urbana del POZ Norte, permanecerán con tal uso. Sin embargo, en el marco del respectivo plan parcial dichos predios podrán segregarse, demostrando el adecuado funcionamiento del uso dotacional que permanezca, conforme con lo establecido en el siguiente artículo. Se exceptúan del proceso de segregación los dotacionales localizados en la franja central de acuerdo con el artículo 14 del presente Decreto.

e. Las áreas que permanezcan con uso dotacional serán incluidas como áreas de manejo diferenciado del respectivo plan parcial, lo cual implica que se determinará en ese instrumento las condiciones especiales para la elaboración del plan de regularización, su reordenamiento o la aplicación del respectivo plan director.

2. Dotacionales localizados en suelo urbano:

a. Los dotacionales existentes deberán mantenerse en virtud del principio de permanencia consagrado en el artículo 344 del Decreto Distrital 190 de 2004.

b. Los usos dotacionales que hayan cumplido con las obligaciones derivadas del proceso de urbanización serán excluidos del instrumento del plan parcial.

c. Los usos dotacionales que no hayan cumplido con las obligaciones derivadas del proceso de urbanización y no estén incluidos en las áreas delimitadas del plan parcial, se someterán al plan de regularización y manejo o plan director según corresponda.

d. Los inmuebles con uso dotacional existente que no hayan cumplido con las obligaciones del proceso de urbanización y que estén incluidos en las delimitaciones indicativas de los planes parciales, se considerarán como un área de manejo diferenciado del respectivo plan parcial y éste determinará las condiciones para su regularización.".

Artículo  17. Adiciónase al Decreto Distrital 043 de 2010, el siguiente artículo:

 "Artículo 36-1. Normas para la segregación de usos dotacionales. Los predios con uso dotacional existente en el suelo del POZ Norte permanecerán con ese uso, pero podrán reordenarse o segregarse en el marco del respectivo plan parcial y/o el instrumento que corresponda, asegurando el adecuado funcionamiento del uso dotacional que permanezca, de conformidad con las condiciones que se contemplan en este artículo.

Las condiciones de segregación de suelo en los predios con usos dotacionales existentes deberán adelantar planes de regularización y manejo, bajo las siguientes reglas:

1. Deberá demostrarse que el área a segregar del predio con uso dotacional, no es necesaria para su correcto funcionamiento, mediante la aplicación de los estándares del Plan Maestro que lo regule. La segregación se permitirá por una sola vez y en el trámite del plan parcial o del instrumento que lo regule.

2. El área segregada quedará sometida al tratamiento de desarrollo y deberá articularse al planteamiento urbanístico del respectivo plan parcial o al entorno urbanístico en caso de no hacer parte de un plan parcial. Sin embargo, dicha área tendrá un manejo diferenciado en cuanto al pago de cargas generales y locales con respecto de las demás áreas sometidas a ese tratamiento, de acuerdo con las condiciones establecidas en el presente Decreto.

3. El índice de construcción inicial de las áreas segregadas es mayor que el del resto de los suelos con tratamiento de desarrollo. Esto es, que no necesita adquirir derechos de edificabilidad para acceder a un índice de construcción de 1.75 sobre ANU. De estas condiciones se exceptúan las áreas segregadas localizadas en densidad restringida, las cuales en ningún caso podrán exceder la edificabilidad básica de 0.80.

4. En el caso de los planes parciales, el área construible resultante de la aplicación del índice por encima de 0.80, podrá localizarse dentro o fuera de los límites físicos del predio segregado, de acuerdo con el planteamiento urbanístico del respectivo plan parcial.

5. El área segregada deberá prever, con destino a las áreas de cesión pública, además de las vías de la malla vial local e intermedia que corresponda, el 17% del área neta urbanizable para parques y el 30% del área neta urbanizable para equipamiento comunal público.

6. Las características y condiciones de localización de estas áreas de cesión pública deberán seguir los lineamientos generales dados en el Decreto Distrital 327 de 2004, o la norma que lo sustituya, modifique o complemente. En el caso de encontrarse al interior de un plan parcial, el área correspondiente a estas cesiones podrá ubicarse dentro o fuera de los límites del área segregada del uso dotacional, e integrarse al planteamiento urbanístico del respectivo plan parcial.

7. El área segregada conservará la condición de área de actividad dotacional y en ella se permitirán los usos que para el área de actividad dotacional están señalados en el cuadro anexo 2 del Decreto Distrital 327 de 2004, o aquel que lo complemente, modifique o sustituya.

8. El 30% del área útil del suelo segregado deberá destinarse para la localización de VIP; en el 70% restante del área útil podrán localizarse, bajo las condiciones previstas en el siguiente numeral, los usos que para el área de actividad dotacional están señalados en el cuadro anexo 2 del Decreto Distrital 327 de 2004. En caso de trasladarse o compensarse el área destinada para la provisión de VIP, el 100% del área útil podrá destinarse a dichos usos.

9. Para destinar el 70% segregado útil a los usos que para el área de actividad dotacional están señalados en el cuadro anexo 2 del Decreto Distrital 327 de 2004, deberá sustituirse dicha área, en una proporción de 1 a 1.5, en zonas con déficit de equipamientos públicos fuera del POZ Norte, o en áreas de equipamientos definidos por la administración distrital. Esto es, uno y medio (1,5) metros cuadrados de suelo localizados en la zona de destino (zona con déficit de equipamientos o área de equipamiento definida por la administración distrital), por cada metro cuadrado que, del 70% del área útil del segregado, se destine a usos diferentes al dotacional.

10. Las áreas en donde se sustituya el suelo útil diferentes al 30% destinado a VIP deberán tener las siguientes condiciones:

a. Cederse en un solo globo de terreno que tenga permitido el uso de equipamiento colectivo y servicio urbano básico mínimo para escala zonal.

b. Localizarse sobre vías de la malla vial arterial principal o complementaria, malla vial intermedia o corredores de movilidad local, que tenga garantizada la accesibilidad vehicular y peatonal

c. Localizarse en áreas deficitarias de equipamientos colectivos

d. Localizarse en zonas no definidas como de alto riesgo no mitigable por inundación o remoción en masa, ni suelo de protección.

e. Localizarse en predios con pendiente inferior al 25%.

f. Tener una profundidad máxima equivalente a tres (3) veces el frente.

Parágrafo 1. El reordenamiento que aplica a los usos dotacionales deportivos y recreativos o servicios urbanos básicos, de escala metropolitana, está regulado por el artículo 345 del Decreto Distrital 190 de 2004, el Decreto Distrital 897 de 2000 y demás normas que lo reglamenten, complementen o sustituyan.

Parágrafo 2. Por segregación, se entiende la subdivisión física y jurídica de áreas de terreno no necesarias para el correcto funcionamiento de un equipamiento público o privado de uso dotacional, de conformidad con los parámetros definidos en el Plan de Ordenamiento Territorial y las normas que lo complementen, modifiquen o desarrollen.

No pueden segregarse aquellos dotacionales susceptibles a la aplicación de un Plan de Reordenamiento, ni aquellos que se encuentren en el Segundo Nivel de Conectividad, de acuerdo con el artículo 14 del presente decreto.

Parágrafo 3. El área producto de la sustitución del dotacional existente deberá estar libre de construcciones y tener disponibilidad de servicios públicos; entregarse y escriturarse al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público –DADEP- conforme a las disposiciones del caso, y registrarse en la oficina de Registro e Instrumentos Públicos. Esta entrega será requisito previo para la obtención de licencias de urbanismo producto del plan parcial correspondiente."

Artículo  18. Adiciónase al Decreto Distrital 043 de 2010, el siguiente artículo:

"Artículo 36-2. Reglas de armonización de las actuaciones administrativas para la adopción de Planes de Manejo y Regularización de predios con usos dotacionales incluidos en Planes Parciales. Las actuaciones administrativas que deban adelantarse para la adopción de planes de regularización y manejo de predios con usos dotacionales existentes localizados en áreas predeterminadas dentro de planes parciales, deberán ceñirse a la reglamentación general de los planes de regularización y manejo y a las siguientes reglas:

1. La Dirección de Planes Maestros de la Secretaría Distrital de Planeación, o la dependencia que haga sus veces informará una vez expedido el presente Decreto, a los propietarios de predios con usos dotacionales existentes incluidos en planes parciales que estén localizados en el área de influencia del anillo 1, sobre los lineamientos y mecanismos para la regularización de los dotacionales y las posibilidades de segregación de una parte de sus predios.

2. La Resolución de Determinantes del plan parcial, o el documento que haga sus veces, incluirá, además de los contenidos de que trata el Decreto Nacional 2181 de 2006 o las normas que lo modifiquen, complementen o sustituyan los lineamientos para la regularización y/o segregación (si es el caso) de los dotacionales existentes incluidos en el ámbito delimitado para el plan parcial y su articulación al planteamiento urbanístico del plan parcial.

3. Para los casos en que, dentro de la propuesta del plan parcial no se proponga segregación de suelo, no será requisito adelantar el Plan de Regularización y Manejo paralelamente al plan parcial; sin embargo el Plan de Regularización y Manejo deberá formularse con base en las determinaciones del plan parcial en el que esté incluido.

4. La formulación del plan parcial deberá incluir la propuesta de segregación, en caso de existir interés en ella, teniendo en cuenta lo establecido en la resolución de determinantes. La propuesta de segregación de dotacionales deberá dar cumplimiento a las disposiciones del Decreto Distrital 430 de 2005 o las normas que lo complementen, modifiquen o sustituyan, las disposiciones del presente Decreto y al Plan Maestro que lo regule o la reglamentación que se establezca para dicha operación. La propuesta de regularización y manejo deberá incluir las condiciones de mitigación de impactos de los dotacionales del ámbito delimitado del plan parcial, así como la propuesta de segregación del suelo. Este documento se presentará como parte de la formulación del plan parcial.

El promotor del plan parcial deberá anexar a la formulación la manifestación expresa de los propietarios de los dotacionales incluidos en el plan parcial en la que exprese la decisión de acogerse o no a la segregación. La propuesta de segregación solamente podrá presentarse con la primera radicación de la formulación del plan parcial.

5. El oficio de observaciones a la formulación del plan parcial, o el documento que haga sus veces, incluirá los requerimientos que se le exijan a la propuesta de regularización y manejo de los dotacionales así como a la propuesta de segregación.

6. La resolución de viabilidad del plan parcial o el documento que haga sus veces, incluirá la posibilidad de segregación del dotacional.

7. Una vez se adopte el plan parcial, se expedirá el acto administrativo que adopte el plan de regularización y manejo de los dotacionales que hagan parte de la formulación del plan parcial.

8. Los dotacionales incluidos en el ámbito del plan parcial que no hayan iniciado el trámite del plan de regularización y manejo simultáneamente con la formulación del plan parcial podrán posteriormente realizar dicho proceso, acogiéndose a las recomendaciones y determinantes dadas en el decreto por medio de cual se adoptó el plan parcial."

Artículo  19. Modificase el artículo 37 del Decreto Distrital 043 de 2010, el cual quedará así:

"Artículo 37. Componentes del Sistema de espacio público del POZ Norte. Componen este sistema los parques existentes de escala vecinal y los proyectados de escala metropolitana y zonal, así como los demás elementos del sistema: senderos para bicicletas, alamedas, puntos de encuentro, parques viales, nodos viales, nodos ambientales y alamedas perimetrales, definidos en el Plano No. 11 Sistema de Espacio Público que hace parte de este decreto y aquellos que resulten de los diferentes instrumentos de planeación.

El espacio público en el ámbito del POZ Norte está conformado, entre otros, por los siguientes elementos:

1. Los parques de escala vecinal existentes.

2. El parque de escala zonal Las Flores.

3. El Parque Metropolitano Guaymaral.

4. Las Alamedas previstas en el Plan de Ordenamiento Territorial contenidas en el artículo 250 del Decreto Distrital 190 de 2004, se presentan de manera indicativa en el plano No. 11 (Estructura Funcional: Sistema de Espacio Público) del POZ Norte.

5. Las Alamedas perimetrales arborizadas en los bordes del espacio público de los equipamientos extensivos indicadas en el Plan Maestro de Espacio Público, definidas en el plan de regularización y manejo, plan de reordenamiento o el instrumento de planeación correspondiente.

6. Los nuevos elementos de espacio público: parques y espacios peatonales que se generen en los respectivos planes parciales y los nuevos desarrollos, como cesiones públicas obligatorias y las adicionales que se propongan".

Artículo  20. Modifícase el artículo 38 del Decreto Distrital 043 de 2010, el cual quedará así:

"Artículo 38. Condiciones técnicas generales del sistema de acueducto y alcantarillado. Para el desarrollo de los elementos pertenecientes al sistema de acueducto y alcantarillado, deberán tenerse en cuenta las siguientes condiciones técnicas:

1. Debe asegurarse la estabilidad de los suelos cercanos a cauces y cuerpos de agua de la zona, en especial a las áreas colindantes con los Humedales de Torca - Guaymaral, así como la de la red matriz Tibitoc, mediante las obras de ingeniería correspondientes.

2. Una vez se defina la cota mínima para todas las áreas urbanizables del POZ Norte por parte de la EAAB, se deberá articular con los empalmes de tipo vial, urbanístico y paisajístico.

3. No se deben rellenar los cauces y/o humedales existentes, delimitados o identificados en el Plan de Ordenamiento Territorial.

4. Las rondas hidráulicas y las zonas de manejo y preservación ambiental de los cuerpos de agua localizados en el sector, serán adoptados mediante Resolución de la autoridad ambiental competente (SDA o CAR), de tal forma que se garanticen los niveles actuales de agua, caudal, carga de sedimentos, entre otros, mediante lagos, zonas de pondaje, materiales permeables y demás elementos que se consideren necesarios.

5. En las viabilidades del servicio para planes parciales, las empresas respectivas deberán indicar las condiciones del suministro.

6. El interceptor troncal previsto para recibir y transportar hacia la planta de tratamiento el Salitre y el sistema de alcantarillado de POZ Norte es el interceptor IRB Torca-Salitre.

7. Debe garantizarse la evacuación de las aguas sanitarias por gravedad al sistema de la planta de tratamiento del Río Bogotá, sustituyendo el sistema de pozos sépticos existentes en el sector.

Parágrafo. En el evento de plantearse modificación de los cauces de las quebradas en los diseños del sistema de acueducto y alcantarillado que se adelanten en cumplimiento del presente Decreto o de aquel que lo modifique, complemente o sustituya, éstos deberán presentarse a la autoridad ambiental competente para su aprobación."

Artículo  21. Modifícase el artículo 41 del Decreto Distrital 043 de 2010, el cual quedará así:

"Artículo 41. Diseños de acueducto, alcantarillado sanitario y pluvial. Los diseños de los sistemas de acueducto, alcantarillado sanitario y pluvial sobre la malla vial arterial, serán elaborados y aprobados por las empresas de servicios públicos respectivas, teniendo en cuenta los lineamientos urbanísticos contenidos en los diferentes instrumentos de planeación expedidos por la SDP. En las demás vías que se formulen a través de los planes parciales y los desarrollos urbanísticos, los diseños estarán a cargo del urbanizador."

Artículo  22. Modifícase el artículo 42 del Decreto Distrital 043 de 2010, el cual quedará así:

"Artículo 42. Obligatoriedad de conexión a las redes de acueducto y alcantarillado. Cuando haya redes de servicios públicos de acueducto y alcantarillado sanitario y pluvial disponibles en cualquiera de los sectores de suelo urbano o de expansión urbana del POZ Norte, que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa vigente y en especial en lo establecido en el Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado, será obligatoria, para los propietarios de los predios que generen cualquier tipo de vertimientos su conexión a las citadas redes. Su vinculación como usuarios a las empresas prestadoras se regirá por las condiciones establecidas en la Ley 142 de 1994 o la norma que la modifique, complemente o sustituya.

Las autoridades competentes, de oficio o por solicitud de cualquier persona, aplicarán las sanciones del caso a los propietarios de los inmuebles que estando ubicados en zonas en las que se puede recibir los servicios de acueducto y alcantarillado sanitario y pluvial, generen vertimientos no tratados.

Parágrafo. Las empresas que presten los servicios públicos en el ámbito del POZ Norte, deberán garantizar la conexión y prestación integral de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado sanitario y pluvial, así como el tratamiento de las aguas residuales."

Artículo  23. Modifícase el artículo 50 del Decreto Distrital 043 de 2010 el cual quedará así:

"Artículo 50. Tratamiento de desarrollo. Los predios clasificados en Tratamiento de Desarrollo y localizados al interior del área del POZ Norte se rigen, en general, por lo establecido para dicho Tratamiento en el Decreto Distrital 190 de 2004, en el Decreto Distrital 327 de 2004 y en el presente Decreto; lo anterior sin perjuicio de las condiciones diferenciadas para los suelos segregados con respecto a las obligaciones correspondientes a cargas generales y locales y demás condiciones especiales dispuestas en éste último. Las áreas sujetas al Tratamiento de Desarrollo se identifican en el Plano No. 9 (Tratamientos Urbanísticos) del presente Decreto.

Parágrafo 1. Se aplicarán las condiciones para la localización y conformación de las áreas de cesión publica para parques y equipamientos y el manejo de los controles ambientales previstas en el Decreto Distrital 327 de 2004 y las normas que lo complementen, modifiquen o sustituyan, siempre y cuando no contradigan lo dispuesto en el presente Decreto y sus modificaciones.

Parágrafo 2. Se aplicarán las normas de la malla vial local, accesos vehiculares, cerramientos, normas volumétricas, construcciones provisionales, de equipamientos comunales privados, estándares de habitabilidad e índices de ocupación previstos en el Decreto Distrital 327 de 2004, junto con los índices de construcción del presente Decreto."

Parágrafo 3. Se aplicarán las normas de subdivisión espacial previstas en el Decreto Distrital 327 de 2004, excepto los literales c. y f. del artículo 24. Los proyectos de uso residencial bajo el sistema de agrupación, se adelantarán en manzanas con una dimensión máxima de una (1) hectárea de área útil o en lotes al interior de las manzanas. El área máxima de las supermanzanas no puede superar las cuatro (4) hectáreas de área neta urbanizable; en este cálculo no se incluirá el área del control ambiental."

Artículo  24. Modifícase el artículo 54 del Decreto Distrital 043 de 2010, el cual quedará así:

"Artículo 54. Edificabilidad en el Tratamiento de Desarrollo. La edificabilidad aplicable a los predios del POZ Norte sometidos al tratamiento de desarrollo, para todos los usos -con excepción de los usos dotacionales- que puedan desarrollarse directamente mediante licencias urbanísticas o que sean objeto de planes parciales u otros instrumentos de planeamiento, será la establecida en el siguiente cuadro:

Edificabilidad

Ubicación

Índice de Construcción

Inicial

Índice de Construcción

Máximo

Densidad

Rango 1

Corredor regional de integración. Avenida Paseo de los Libertadores. Franja de 500 metros a lado y lado de la vía.

0,80

2,75

RESULTANTE

Ejes de la malla vial arterial. Franja de 100 metros a lado y lado de la vía, contados a partir del límite externo de la franja de control ambiental; o en los casos en que hubiese una calzada de servicio, contados a partir del límite externo del andén de esta. (Ver cuadro Art. 22).

0,80

2,75

Suelos segregados de los dotacionales existentes en la franja de 500 mts a lado y lado del Corredor regional de integración. Avenida Paseo de Los Libertadores y en la franja de 100 mts a lado y lado de la malla vial arterial, contados a partir del límite externo de la franja de control ambiental; o en los casos en que hubiese una calzada de servicio, contados a partir del límite externo del andén de esta.

1.75

2.75

Rango 2

En las demás áreas del POZ Norte.

0,80

1,75

RESULTANTE

Suelos segregados de los dotacionales existentes en las demás áreas del POZ Norte.

1.75

1.75

Rango 3

Entre la Avenida Guaymaral y el límite norte del POZ Norte de la Autopista Norte hacia el occidente.

0,80

N.A.

40 viv / Ha. Neta

Suelos segregados de los dotacionales existentes entre la Avenida Guaymaral y el límite norte del POZ Norte de la Autopista hacia el Occidente.

0,80

N.A.

Nota: La sigla N.A. significa "no aplica".

Parágrafo 1. Los índices establecidos en este cuadro se calcularán sobre el área neta urbanizable y la edificabilidad de los dotacionales se regulará mediante el plan maestro correspondiente o el Sistema Distrital de Equipamientos. En caso de no haberse expedido este último, el Plan de Implantación y el Plan de Regularización y Manejo determinarán las normas de edificabilidad.

Parágrafo 2. El índice de construcción inicial se distribuirá uniformemente en la totalidad del suelo útil del plan parcial y no podrá ser redistribuido entre sus diferentes manzanas útiles. El cálculo de la edificabilidad producto de este índice de construcción inicial se calculará para cada manzana útil en proporción a su participación en el área neta urbanizable del plan parcial. A su vez, la participación de cada manzana útil en el área neta urbanizable del plan parcial, se calculará con la siguiente fórmula:

ANM = AUM x ANU

AU

Dónde:

ANM = el Área Neta Urbanizable que le corresponde a la Manzana Útil

AUM = el Área Útil de la Manzana

ANU = el Área Neta Urbanizable del Plan Parcial

AU = el Área Útil del Plan Parcial.

Parágrafo 3: Para efectos del reparto, a la edificabilidad para los usos dotacionales diferentes a los desarrollados en las cesiones públicas para equipamientos, será la establecida en el Plan Maestro del sector que lo regule."

Artículo  25. Modificase el artículo 55 del Decreto Distrital 043 de 2010 que quedará así:

Artículo 55. Obligaciones urbanísticas de provisión de Vivienda de Interés Social y/o Prioritario (VIS y/o VIP) en Tratamiento de Desarrollo. Los proyectos urbanísticos en predios con tratamiento de desarrollo y los planes parciales delimitados deberán garantizar, como mínimo, el 25% del área útil para Vivienda de Interés Social –VIS- o el 15% del área útil para Vivienda de Interés Prioritario (VIP). Para el caso de los planes parciales, esta obligación se calculará sin tener en cuenta los dotacionales existentes ni las áreas segregadas.

Cuando se opte por desarrollar VIS y VIP en el mismo proyecto, la equivalencia entre los porcentajes se realizará aplicando la relación de precios máximos de VIP y de VIS determinada por el Gobierno Nacional en el artículo 3° del Decreto Nacional 4259 de 2007 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya, así:

1. Para cumplir con la obligación aplicando un mayor porcentaje de VIS, un metro de suelo útil de VIP será equivalente a 1,93 metros cuadrados de suelo útil de VIS.

2. Para cumplir con la obligación aplicando un mayor porcentaje de VIP, un metro de suelo útil de VIS será equivalente a 0,52 metros cuadrados de suelo útil de VIP.

Parágrafo. Esta obligación deberá cumplirse al interior del mismo proyecto o transferirse a cualquier área dentro del POZ Norte, caso en el cual se trasladará en proporción 1 a 1, es decir, un metro cuadrado de suelo en el área receptora, equivale a un metro cuadrado de suelo en el área generadora del proyecto."

Artículo  26. Modifícase el artículo 56 del Decreto Distrital 043 de 2010 que quedará así:

"Artículo 56. Obligaciones urbanísticas de provisión de Vivienda de Interés Prioritario (VIP) en el suelo segregado y asociadas a la edificabilidad en el suelo en Tratamiento de Desarrollo.

1. Al menos el 30% del área útil del suelo segregado deberá destinarse para la localización de VIP.

2. Además de la obligación contenida en el artículo 55, será obligatoria la destinación de suelo para la provisión de vivienda de interés prioritario, cuando se soliciten licencias de construcción que superen un índice de construcción de 1.3 sobre el área neta urbanizable de cada proyecto urbanístico o de urbanización aprobada en el suelo en tratamiento de desarrollo. Esta obligación se calculará sin tener en cuenta los dotacionales existentes y las áreas segregadas.

La solicitud de licencias de construcción que superen un índice de construcción acumulado de 1.3 sobre el área neta urbanizable de cada urbanización, dará lugar a la obligación de destinar el equivalente al 20% del área construida que exceda este índice para la provisión de vivienda de interés prioritario, de acuerdo con la siguiente fórmula:

AVip = (ICa – 1,3) x ANU x 20%

Donde,

AVip = Área en metros cuadrados de suelo útil urbanizado para Vivienda de Interés Prioritario

ICa = Índice de construcción acumulado.

ANU = Área Neta Urbanizable.

Esta obligación deberá cumplirse antes de la expedición de la respectiva licencia de construcción y no aplica para los productos inmobiliarios VIS y VIP, ni para los dotacionales existentes.

Parágrafo 1. Los aportes mencionados en este artículo son independientes, en cada caso, de las demás obligaciones que la normativa vigente asigne a los proyectos urbanísticos del POZ Norte y, en particular, es independiente y adicional de la adquisición de los derechos de edificabilidad adicional para el incremento del índice de construcción.

Parágrafo 2. Las obligaciones previstas en el presente artículo podrán cumplirse destinando el suelo correspondiente a dicha obligación al interior del plan parcial o proyecto urbanístico respectivo, o trasladándolo a una zona localizada fuera del plan parcial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Decreto Nacional 4259 de 2007 o mediante la participación en un proyecto de Metrovivienda, de acuerdo con el literal c del artículo 42 del Decreto Distrital 327 de 2004 y la Resolución No. 71 de 2007 de Metrovivienda.

Parágrafo 3. En caso de trasladar esta obligación por fuera del área del plan parcial o proyecto urbanístico pero dentro del POZ Norte, se trasladará en proporción 1 a 1, es decir, un metro cuadrado de suelo útil en el área receptora, equivale a un metro cuadrado de suelo útil en el área generadora de la obligación.

En caso de traslado a una zona localizada fuera del POZ Norte, se deberá garantizar la equivalencia entre los valores de suelo, de manera tal que el valor en pesos del suelo donde se genera la obligación sea igual al valor en pesos del suelo al que se propone trasladar.

La equivalencia se determinará de acuerdo con la siguiente fórmula.

A 1 =

A2 x (V1/V2)

Dónde:

A1 = Área útil de VIP trasladada a un área diferente a la del POZ Norte.

A2 = Área útil correspondiente a la obligación de destinación de suelo para VIP.

V1 = Valor catastral por metro cuadrado útil del suelo dónde se genera la obligación.

V2 = Valor catastral por metro cuadrado útil del suelo al que se traslada la obligación."

Artículo  27. Modifícase el artículo 57 del Decreto Distrital 043 de 2010 el cual quedará así:

"Artículo 57. Áreas sujetas a planes parciales en POZ Norte. Los planes parciales incluidos en el ámbito de aplicación del presente Decreto, son los que se señalan a continuación:

1. En Tratamiento de Desarrollo:

Cafam, Torca 1 y 2, Mudela del Río, El Bosque, Hyundai, Los Sauces, Hacienda Sorrento, Mazda Mavaia, Tibabita, El Rosario, El Carmen, El Rancho, Los Búhos y Arrayanes.

2. En Tratamiento de Renovación urbana:

Canaima y El Jardín.

El ámbito de aplicación de los planes parciales en el POZ Norte se delimita en el Plano No. 8 "Delimitación preliminar de Planes Parciales" del presente Decreto, cuya delimitación es indicativa."

Artículo  28. Modifícase el artículo 59 del Decreto Distrital 043 de 2010, el cual quedará así:

"Artículo 59. Delimitaciones Preliminares de planes parciales. Las delimitaciones previstas en el presente Decreto son indicativas y tienen por objeto garantizar las intervenciones que permitan conformar una parte completa de ciudad, asegurando la dotación integral de los servicios públicos domiciliarios, equipamientos y espacios públicos suficientes para atender la demanda de los usos a desarrollar en el ámbito POZ Norte, así como las obras de infraestructura vial que permitan una adecuada conexión con la estructura urbana existente. Por ello, la delimitación preliminar de los planes parciales, estará sujeta a los criterios establecidos en el artículo 4, del Decreto Distrital 436 de 2006.

Parágrafo 1. Los planes parciales localizados en las áreas de riesgo por inundación, establecidas en el mapa No. 3 "amenaza por inundación", podrán adelantar el trámite de solicitud de determinantes, una vez se realicen las obras de mitigación establecidas por la CAR, y se levante esta condición por parte del Fondo de Prevención y Atención de Emergencias – FOPAE-."

Artículo  29. Adiciónase el Decreto Distrital 043 de 2010 con el siguiente artículo:

"Artículo 59-1. Estudio de Movilidad. La propuesta urbanística que se plantee en la formulación de los planes parciales, deberá sustentarse en un estudio de Movilidad que contenga el análisis de tránsito y transporte de la situación con y sin implantación del proyecto, y de los impactos que dicha implantación generará sobre la movilidad circundante y en la zona de influencia, así como de las medidas de mitigación requeridas.

El estudio de Movilidad deberá ser presentado por los gestores a la Secretaría Distrital de Movilidad para su revisión y aprobación, y ajustarse a la propuesta urbanística respectiva."

Artículo  30. Modifícase el artículo 60 del Decreto Distrital 043 de 2010, que quedará así:

"Artículo 60. Determinantes para la formulación de los planes parciales en el POZ Norte. Los interesados deberán solicitar a la Secretaría Distrital de Planeación –SDP- las determinantes para la formulación del plan parcial, de acuerdo con la delimitación preliminar señalada en el Plano No. 8 del presente Decreto. En todo caso, se deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 5 del Decreto Nacional 2181 de 2006, subrogado por el artículo 2 del Decreto Nacional 4300 de 2007 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.

Parágrafo 1. La Secretaría Distrital de Planeación –SDP- para aquellos planes parciales con formulación radicada o que cuenten con viabilidad, en caso de ser necesario, podrá expedir de oficio las determinantes con el fin de realizar los ajustes indispensables para continuar con el trámite.

Parágrafo 2. La expedición de determinantes para planes parciales del POZ Norte estará condicionada a la realización delas actividades y tiempos consignados en el artículo 89 del presente Decreto".

Artículo  31. Adiciónase el Decreto Distrital 043 de 2010 con el siguiente artículo:

"Artículo 60-1. Actuación público–privada. Las áreas con tratamiento de desarrollo sujetas a plan parcial o a licencias de urbanismo (cuando no se requiere plan parcial), localizadas en el ámbito del Plan Zonal del Norte que requieran de infraestructuras que no estén financiadas mediante el Acuerdo Distrital No. 451 de 2010 "Por el cual se adopta una contribución de valorización por beneficio local, en el marco del sistema de reparto equitativo de cargas y beneficios del Plan de Ordenamiento Zonal del Norte", podrán radicar la solicitud de determinantes del plan parcial o la solicitud de licencia de urbanismo según sea el caso, previendo los mecanismos de gestión de suelo, el esquema de financiación, la responsabilidad de los aportes y los cronogramas de ejecución de la infraestructura necesaria para su desarrollo, de acuerdo con los diseños presentados por el IDU y las empresas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado (sanitario, pluvial y tratamiento de aguas residuales). Lo anterior, previa revisión por parte de la SDP, la SDM, el IDU y las empresas prestadoras de los servicios públicos respectivos.

La presentación de las propuestas para los proyectos de actuación público-privada u otro mecanismo de gestión para la ejecución de las obras mencionadas en el párrafo anterior, no impone a la administración la obligación de su aprobación, y su concreción dependerá del cumplimiento por parte de los interesados de los lineamientos y las exigencias técnicas y legales que para tal efecto se determinen."

Artículo  32. Modifícase el artículo 61 del Decreto Distrital 043 de 2010, el cual quedará así:

"Artículo 61. Lineamientos para la localización de cesiones urbanísticas obligatorias para equipamientos en los planes parciales. Las cesiones urbanísticas obligatorias para equipamientos deberán tener en cuenta las siguientes disposiciones:

1. Las áreas no construidas de estas cesiones deberán aportar a la conectividad ecológica, cuando sea del caso, en concordancia con lo establecido en las disposiciones del Capítulo II, Título II del presente Decreto.

2. Deberán localizarse preferiblemente en los nodos de equipamientos definidos en el planteamiento urbanístico del POZ Norte, garantizando en todos los casos que las cesiones se localicen máximo en dos globos de terreno.

3. Deberán localizarse sobre vías de la malla vial arterial o intermedia, y colindantes con el espacio público.

4. La localización de equipamientos se hará conforme a los lineamientos establecidos por los respectivos Planes Maestros, el Sistema Distrital de Equipamientos y sus normas complementarias, y en armonía con el planteamiento urbanístico de los planes parciales y del POZ Norte.

5. Los índices de ocupación y construcción de los dotacionales, serán los establecidos en el Decreto Distrital 190 de 2004.

6. Las áreas destinadas a cesión pública para equipamientos no serán objeto de traslado por fuera del ámbito del plan parcial."

Artículo  33. Modifícase el artículo 62 del Decreto Distrital 043 de 2010, el cual quedará así:

"Artículo 62. Lineamientos para la localización de cesiones obligatorias para parques en planes parciales. Las cesiones urbanísticas obligatorias para parques, adicionalmente a los lineamientos ambientales del Capítulo II, Título II del presente Decreto y sus modificaciones, deberán tener en cuenta las siguientes disposiciones:

1. Las condiciones de distribución espacial, acceso y configuración geométrica de los parques se darán en concordancia con lo señalado en el artículo 362 del Decreto Distrital 190 de 2004.

2. Las cesiones obligatorias deberán ubicarse preferentemente en áreas cercanas a zonas residenciales con déficit de espacio público y/o de equipamientos.

3. Deberán garantizar la conectividad entre los elementos que hagan parte de la Estructura Ecológica Principal y otros elementos del sistema de espacio público del POZ Norte.

4. Cálculo de cesiones para zonas verdes. Los planes parciales de desarrollo además de la cesión urbanística mínima del 17 % de espacio público destinado para parques en usos diferentes al dotacional y del 8% para los usos dotacionales, deberán considerar la relación entre la densidad poblacional proyectada para el plan parcial y los metros cuadrados que deberá aportar a zonas verdes.

5. La densidad poblacional de cada plan parcial se establecerá en función del índice de construcción asignado, del área promedio de la vivienda según el tipo de producto inmobiliario y del número de habitantes de conformidad con la siguiente tabla:

Producto Inmobiliario Tipo

Tamaño promedio de la vivienda (En m2)

Habitantes promedio*/vivienda

VIVIENDA

 

 

VIS

55

4.1

TIPO 3

64

3.6

TIPO 4

73

2.8

TIPO 5

111

2.6

TIPO 6

111

2.6

VIVIENDA DENSIDAD RESTRINGIDA

RANGO 3

180

2.6

Fuente: Proyecciones de Población Junio de 2010 de la SDP

Nota: Para el cálculo de población en VIS se prevé un número de 1.13 hogares por vivienda (de acuerdo con el análisis de los datos de Proyecciones de Población de Junio de 2010 de la SDP).

6. La localización de las cesiones urbanísticas mínimas destinadas a parques (17% del ANU), producto de las áreas en tratamiento de desarrollo -incluyendo las cesiones del suelo segregado-, se podrá hacer en las zonas de manejo y preservación ambiental, en un porcentaje de hasta el 30% del área a ceder, la cual deberá incrementarse en la siguiente proporción: por cada metro de cesión a trasladar, se contabilizarán dos (2) metros en la zona de manejo y preservación ambiental. Las zonas de manejo y preservación ambiental a las que hace referencia el presente numeral deben estar incluidas en el proyecto objeto del proceso de urbanización.

La condición anterior no aplica para los dotacionales existentes, que deberán destinar como mínimo el 8% de su ANU para espacio público.

Parágrafo 1. La vivienda mínima o de interés prioritario solamente aportará las cesiones mínimas locales para parques, es decir, el 17% de su área neta urbanizable.

Parágrafo 2. Para los predios a los que aplica el Tratamiento de Desarrollo -con excepción de los dotacionales existentes-, deberán cumplir con un estándar de seis metros cuadrados (6 m2) de espacio público por habitante, en cumplimiento del artículo 5, del Decreto Distrital 215 de 2005, por el cual se adopta el Plan Maestro de Espacio Público para Bogotá Distrito Capital.

Para el cumplimiento del estándar se tendrán en cuenta las cesiones urbanísticas mínimas equivalentes al 17% del ANU –parques, parques sobre ZMPA, plazas, plazoletas y alamedas–, los controles ambientales y el suelo en ZMPA diferente al contabilizado como parque; el faltante para cumplir el estándar podrá compensarse mediante el pago del valor de dotación del Parque Metropolitano Guaymaral, en una proporción de un metro cuadrado de dotación por cada metro cuadrado de suelo de parque a compensar. Este valor se deberá pagar al fondo compensatorio para parques del IDRD (subcuenta Parque Metropolitano Guaymaral - POZ Norte-), según lo establece el Decreto Distrital 323 de 2004 "Por medio del cual se reglamenta el Fondo para el Pago Compensatorio de Cesiones Públicas para Parques y Equipamientos y el Fondo para el Pago Compensatorio de Estacionamientos"

En caso de no realizarse dicha compensación, el área requerida para completar la meta del Plan Maestro de Espacio Público, se localizará dentro del proyecto generador en las mismas condiciones de localización, diseño geométrico y accesibilidad exigidas para la cesión urbanística obligatoria del 17% del ANU.

Los parques generados en el proceso de urbanización, incluyendo los parques sobre ZMPA y las áreas requeridas para completar la meta del Plan Maestro de Espacio Público localizadas en el ámbito del proyecto, deberán ser construidos y dotados por el urbanizador responsable de acuerdo con los lineamientos del IDRD. Las zonas destinadas a equipamiento comunal público se entregarán empradizadas y con andenes perimetrales."

Artículo  34. Modifícase el artículo 63 del Decreto Distrital 043 de 2010 el cual quedará así:

"Artículo 63. Financiación del desarrollo del POZ Norte. De acuerdo con el artículo 29 del POT, la construcción de la infraestructura pública requerida para el adecuado desarrollo del POZ Norte, y la provisión solidaria de vivienda de interés social y prioritaria, y de servicios ambientales, se puede financiar a través de distintas figuras, tales como el intercambio de derechos de edificabilidad, tributos y tarifas, teniendo en cuenta los diferentes niveles de beneficio derivados de la asignación de aprovechamientos urbanísticos y/o de la construcción de la infraestructura pública.

Estas distintas figuras se aplicarán tanto para la adquisición de los suelos como para la financiación de la construcción de la mencionada infraestructura, en los términos de los subcapítulos 1 y 2, del Capítulo II del Título IV del presente Decreto.

Parágrafo. Las condiciones de participación de los suelos con tratamiento de renovación urbana se definirán a través de una reglamentación posterior."

Artículo  35. Modifícase el artículo 68 del Decreto Distrital 043 de 2010, el cual quedará así:

"Artículo 68. Adquisición de suelos. Los suelos requeridos para construir la infraestructura necesaria para el POZ Norte se adquirirán de la siguiente manera:

a. Los suelos necesarios para la construcción de la malla vial arterial y sus intersecciones así como para el Parque Metropolitano Guaymaral y las Zonas de Manejo y Preservación Ambiental –ZMPA-, descritos en las tablas siguientes, serán adquiridos por el Distrito a través de los mecanismos señalados en el Subcapítulo 1 del Capítulo II del Título IV denominado "Mecanismos para la adquisición de suelos" del presente Decreto y las normas que lo modifiquen, adicionen o complementen y en las demás reglamentaciones que se expidan, sin perjuicio de los demás mecanismos jurídicos ordinarios de gestión del suelo que establece la ley.

1. MALLA VIAL ARTERIAL

NOMBRE

Avenida Laureano Gómez (Límite Sur del POZ Norte – Avenida Guaymaral)

Avenida Laureano Gómez (Limite sur del POZ Norte – Calle 170 (Avenida San Juan Bosco))

Avenida Guaymaral (Avenida Alberto Lleras Camargo – Avenida Low Murtra) (*)

Avenida Jorge Uribe Botero (Avenida Tibabita – Límite sur POZ Norte) (*)

Avenida San Antonio (*)

Avenida Santa Bárbara (Limite sur POZ Norte - Avenida Laureano Gómez) (*)

Avenida Tibabita (Avenida Laureano Gómez – Avenida Boyacá)

Avenida Boyacá (Avenida San José hasta Avenida Polo) (*)

Avenida El Polo (*)

Avenida Las Villas (Avenida Arrayanes – Avenida San Antonio) (*)

Avenida Los Arrayanes (*)

Avenida Low Murtra (Avenida Polo – Avenida Jardín / Avenida Guaymaral y Avenida ALO)

(*) Tramo dentro del límite del POZ Norte

2. INTERSECCIONES DE LA MALLA VIAL ARTERIAL

Intersección a desnivel Avenida El Polo por Avenida Laureano Gómez.

Intersección a nivel Avenida El Polo por Avenida Santa Bárbara.

Intersección a desnivel Avenida Paseo de los Libertadores por Avenida El Polo.

Intersección a nivel Avenida El Polo por Avenida Las Villas.

Intersección a desnivel Avenida El Polo por Avenida Boyacá.

Intersección a nivel Avenida Tibabita por Avenida Boyacá.

Intersección a nivel Avenida San Antonio por Avenida Boyacá.

Intersección a desnivel Avenida San José por Avenida Boyacá.

Intersección a desnivel Avenida Guaymaral por Avenida Low Murtra.

Intersección a nivel Avenida Laureano Gómez por Avenida Santa Bárbara.

Intersección a desnivel Avenida Laureano Gómez por Avenida El Jardín.

Intersección a nivel Avenida Low Murtra por Avenida El Jardín.

Intersección a nivel Avenida Santa Bárbara por Avenida El Jardín

Intersección a desnivel Avenida Paseo de Los Libertadores por Avenida Guaymaral por Avenida Laureano Gómez

Intersección a nivel Avenida Tibabita por Avenida Las Villas

Intersección a nivel Avenida San Antonio por Avenida Las Villas

Intersección a nivel Avenida Los Arrayanes por Avenida Las Villas

Intersección a nivel Avenida Low Murtra por Avenida Los Arrayanes

3. MALLA VIAL RURAL

NOMBRE

Avenida Low Murtra entre Avenidas Jardín y Guaymaral (*)

(*) Vía estructurante para la conformación del Anillo No.2B.

4. PARQUE

NOMBRE

Parque Metropolitano Guaymaral

5. ZONAS DE MANEJO Y PRESERVACIÓN AMBIENTAL DE LOS SIGUIENTES CUERPOS DE AGUA

NOMBRE

Quebrada Torca

Quebrada Pegamosco

Quebrada Los Raques

Quebrada Novita

Quebrada Floresta

Quebrada San Juan

Cañada Morena

Quebrada Patiño

Quebrada Francia

Quebrada Las Pilas

Quebrada Tibabita

Quebrada Aguas Calientes

Canal Torca (Entre Avenida El Polo y Desembocadura sobre el Humedal Torca)

Canal Guaymaral (Entre Humedal Guaymaral hasta límite norte del POZ Norte)

(*) Las ZMPA serán definidas por la autoridad ambiental competente, de acuerdo con los estudios presentados.

b. Los suelos a que hace referencia el artículo 35 del Decreto Distrital 190 de 2004, serán aportados como carga local a cargo del urbanizador responsable. Lo anterior, sin perjuicio de lo previsto en las normas generales para los diferentes tratamientos urbanísticos.

c. Los suelos aportados mediante índice de edificabilidad para el Parque Metropolitano Guaymaral y los equipamientos que allí se establezcan, se regirán de acuerdo a la propuesta del Plan Director del Parque Metropolitano Guaymaral que concertaran la Secretaría Distrital de Ambiente y el IDRD con la Secretaría Distrital de Planeación.

Parágrafo 1. Las Zonas de Manejo y Preservación Ambiental – ZMPA- podrán ser adquiridas por la autoridad competente mediante el intercambio previsto en el primer inciso del presente artículo, si así lo determina el reglamento que se expida sobre el particular y la cartografía respectiva.

Parágrafo 2. La posibilidad de intercambio previsto para la adquisición de las Zonas de Manejo y Preservación Ambiental –ZMPA- de que trata el presente artículo, será aplicable sólo si dicho suelo no hace parte de las zonas de cesión de que trata el numeral 6 del artículo 62 del presente decreto o de las áreas contabilizables para el cumplimiento del estándar de espacio público de que trata el parágrafo 2 del artículo 62 del presente decreto."

Ver Decreto Distrital  537 de 2011

Artículo  36. Modifícase el artículo 69 del Decreto Distrital 043 de 2010, así:

"Artículo 69. Financiación de obras. La construcción de las obras necesarias para el desarrollo del POZ Norte se financiará de la siguiente manera:

a. La construcción de la malla vial arterial e intersecciones previstas en el presente Decreto, la adecuación del área y construcción del Parque Metropolitano Guaymaral, la adecuación de las áreas protegidas (humedales y ZMPAS), la construcción de la Avenida Low Murtra entre las Avenidas Jardín y Guaymaral y la construcción de la infraestructura de acueducto y alcantarillado, serán financiadas como lo establece el Subcapítulo 2º, Capítulo II del Título IV del presente Decreto.

b. La construcción de las obras y las infraestructuras a que hace referencia el artículo 35 del Decreto Distrital 190 de 2004, serán aportados como carga local a cargo del urbanizador responsable. Lo anterior sin perjuicio de lo previsto en las normas generales para los diferentes tratamientos urbanísticos.

Artículo  37. Modifícase el artículo 71 del Decreto Distrital 043 de 2010, el cual quedará así:

"Artículo 71. Intercambio de derechos de edificabilidad. Los suelos necesarios para la malla vial arterial y sus intersecciones, la Avenida Low Murtra entre Avenidas El Jardín y Guaymaral, los suelos del Parque Metropolitano Guaymaral y las Zonas de Manejo y Preservación Ambiental –ZMPA-, podrán ser adquiridos por el Distrito a cambio de derechos de edificabilidad. Estos derechos podrán emplearse para incrementar el índice de construcción inicial hasta el índice máximo de construcción, en las áreas a las que les corresponda aplicar el tratamiento de desarrollo según la tabla del artículo 54 del presente Decreto. Dichas áreas se encuentran indicadas en el plano 14 (Áreas receptoras de edificabilidad), que hace parte integral del presente Decreto. Lo anterior sin perjuicio de las áreas que puedan ser determinadas posteriormente como susceptibles de ser desarrolladas.

En el ámbito del POZ Norte sólo se podrá acceder a edificabilidad adicional al índice de construcción inicial mediante este intercambio.

Parágrafo. No son áreas generadoras de intercambio de edificabilidad, las servidumbres de las redes de alta y media tensión localizadas en el Plan Zonal Norte y el área del derecho de vía del corredor férreo de la Avenida Laureano Gómez."

Ver Decreto Distrital  537 de 2011

Artículo  38. Modifícase el artículo 74 del Decreto 043 de 2010, el cual quedara así:

"Artículo 74. Infraestructura de acueducto y alcantarillado. La construcción de la infraestructura de acueducto y alcantarillado sanitario y pluvial se podrá financiar con cargo a los beneficiarios de las acciones urbanísticas del POZ Norte y mediante cualquier figura que cumpla lo previsto en el régimen de servicios públicos domiciliarios y la regulación vigente.

Parágrafo 1. La infraestructura localizada en el Anillo Vial No. 1 estará a cargo de la empresa prestadora de los servicios públicos y será recuperada posteriormente de acuerdo con los modelos financieros de la misma.

Parágrafo 2. La infraestructura localizada en los Anillos Viales No. 2A y 2B y al interior de los mismos así como la infraestructura localizada al interior del Anillo No. 1, estará sujeta a las disposiciones del artículo 60-1 de este Decreto, mediante la cual se definirán, mecanismos de gestión, el esquema de financiación, los responsables de los aportes, el cronograma de ejecución de las obras y demás obligaciones, en concordancia con las condiciones del POZ Norte y con el plan parcial."

Artículo  39. Modificase el artículo 75 del Decreto 043 de 2010, el cual quedara así:

"Artículo 75. Construcción del Anillo Vial No. 1 de la malla vial arterial, incluyendo intersecciones. La construcción del Anillo Vial No. 1 de la malla vial arterial y de sus intersecciones, será financiada mediante la contribución de valorización de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo Distrital 451 de 2010 o con cualquier otro mecanismo de financiación del orden Distrital.

Parágrafo. La infraestructura localizada al interior del Anillo No. 1, estará sujeta a las disposiciones del artículo 60-1 de este Decreto, mediante la cual se definirán los mecanismos de gestión, el esquema de financiación, los responsables de los aportes, el cronograma de ejecución de las obras y demás obligaciones, en concordancia con las condiciones técnicas del POZ Norte y con el plan parcial."

Artículo  40. Modifícase el artículo 76 del Decreto 043 de 2010, el cual quedará así:

"Artículo 76. Construcción de la malla vial arterial diferente al Anillo No. 1. Los recursos necesarios para la construcción de la malla vial arterial diferente al Anillo No. 1 serán aportados por los propietarios de suelos que obtengan aprovechamientos urbanísticos por la expedición del POZ Norte, o que se beneficien de esta infraestructura. Dicha infraestructura estará sujeta a las disposiciones de que trata el artículo 60-1 de este Decreto, mediante la cual se definirán los mecanismos de gestión, el esquema de financiación, los responsables de los aportes, el cronograma de ejecución de las obras y demás obligaciones, en concordancia con las condiciones técnicas del POZ Norte y con el plan parcial."

Artículo  41. Modifícase el artículo 77 del Decreto 043 de 2010, el cual quedará así:

"Artículo 77. Parque Metropolitano Guaymaral. La dotación del suelo correspondiente al Parque Metropolitano Guaymaral será financiada a través de los aportes que hagan los predios con tratamiento de desarrollo para el cumplimiento de la meta del Plan Maestro de Espacio Público, tal como se describe en el artículo 62 del presente Decreto Distrital. Los recursos adicionales que pudieran requerirse, se obtendrán a través de contribución de valorización por beneficio local u otros mecanismos de financiación del orden distrital.

El valor de dotación del Parque Metropolitano Guaymaral será definido por el IDRD conforme a los criterios urbanísticos establecidos por la SDP y será actualizado anualmente."

Artículo  42. Modifícase el artículo 78 del Decreto 043 de 2010, el cual quedará así:

"Artículo 78. Humedales, áreas protegidas y Zonas de Manejo y Preservación Ambiental. Las inversiones para la adecuación y el manejo de los humedales, y las Zonas de Manejo y Preservación Ambiental, comprendidas en el ámbito de aplicación del presente Decreto, serán financiadas con las rentas destinadas en las normas para este fin, tales como las tasas retributivas y demás recursos vinculados, sin perjuicio de las obligaciones de entrega de cesiones en las ZMPAS aceptadas como parques en los proceso de urbanización."

Artículo  43. Adiciónase el Decreto Distrital 043 de 2010 con el siguiente artículo:

"Artículo 78-1. Reparto de Obligaciones asociadas a la infraestructura general del POZ Norte. La Secretaría Distrital de Planeación, en conjunto con la entidad o empresa ejecutora de las obras públicas, definirá el monto, la forma y el momento de pago de tales obligaciones a cargo de los propietarios de suelos que obtengan aprovechamientos urbanísticos por la expedición del POZ Norte."

Artículo  44. Modifícase el artículo 85 del Decreto 043 de 2010, el cual quedará así:

"Artículo 85. Coordinación de entidades ejecutoras y comisiones intersectoriales. La Secretaría Distrital de Planeación –SDP– efectuará el seguimiento a cada una de las entidades ejecutoras de las acciones y metas previstas para el desarrollo del presente Decreto.

Las comisiones intersectoriales para la Sostenibilidad, Protección Ambiental y el Ecourbanismo del Distrito Capital, de Operaciones Estratégicas y Macroproyectos del Distrito Capital, para la Gestión del Suelo en el Distrito Capital, de Servicios Públicos del Distrito Capital, para la Gestión Habitacional y el Mejoramiento Integral de los Asentamientos Humanos del Distrito Capital y del Espacio Público del Distrito Capital, deben establecer en sus agendas el seguimiento a los temas relacionados con la ejecución del presente plan de ordenamiento zonal, de conformidad con los requerimientos e informes que sean presentados por las entidades ejecutoras que hagan parte de las mismas.

Cada una de las secretarías técnicas deberá enviar en el mes siguiente a la realización de la comisión, un informe a la Secretaría Distrital de Planeación –SDP- con los requerimientos necesarios para el desarrollo de los instrumentos en los cuales intervienen las entidades pertenecientes a su comisión intersectorial, los avances en la implementación de los mismos, los puntos en los que no hay avance y las soluciones planteadas por la entidad responsable. Para lo anterior, las secretarías técnicas recibirán de cada una de las entidades pertenecientes a la comisión intersectorial un informe que deberá ser radicado con una antelación no inferior a cinco (5) días hábiles a la fecha en que se debe presentar el informe ante la SDP. De tales informes, se anexará copia al consolidado remitido a la Secretaría Distrital de Planeación.

La Secretaría Distrital de Planeación –SDP- establecerá en el Sistema de Información Geográfica – SIG un enlace para hacer seguimiento a la implementación del POZ Norte, en el cual se consolidará la información del avance en las responsabilidades de cada una de las entidades ejecutoras.

Parágrafo: El cumplimiento de las obligaciones previstas en el presente artículo tendrá lugar en la medida en que las respectivas comisiones intersectoriales traten asuntos necesarios para el desarrollo del POZ Norte."

Artículo  45. Modifícase el artículo 88 del Decreto 043 de 2010, el cual quedará así:

"Articulo 88. Cartografía. Los ajustes de imprecisiones o actualización de los planos oficiales, se efectuaran por resolución expedida por la Secretaría Distrital de Planeación y se incorporarán al sistema oficial de información geográfica de la Secretaría Distrital de Planeación o el que se defina para tales efectos."

Artículo  46. Transición para la expedición de planes parciales formulados. Los documentos y estudios presentados dentro del trámite de formulación de los planes parciales en el área del Plan de Ordenamiento Zonal Norte, una vez ajustados en cumplimiento del Decreto Distrital 043 de 2010 o de aquel que lo modifique, complemente o sustituya, serán reconocidos por la Secretaría Distrital de Planeación –SDP– para la expedición de los actos administrativos a que hubiere lugar.

Artículo  47. Modifíquese el artículo 89 del Decreto 043 de 2010, el cual quedará así:

"Artículo 89. Compromisos y actividades. Para el desarrollo del área del POZ Norte de acuerdo con los criterios fijados en este Decreto, bajo la estructura descrita en este Capítulo, se prevén las siguientes actividades relacionadas con la estructuración y gestión de este plan dentro de los plazos descritos a continuación:

1. Para el 31 de enero de 2012 se dará cumplimiento a las siguientes actividades:

a. Definición y conformación del equipo técnico encargado de la coordinación, gestión y seguimiento del POZ Norte al interior de la Secretaría Distrital de Planeación-SDP-.

b. Definición de los mecanismos de participación de los propietarios, promotores inmobiliarios, constructores y demás interesados en vincularse al proceso de gestión del POZ Norte, anillo 1.

c. Elaboración del cronograma de desarrollo del POZ Norte por parte del equipo técnico anillo 1.

d. Definición del procedimiento para la distribución de los recursos requeridos para obtener la contribución de valorización para la construcción de unas obras de los sistemas de movilidad y de espacio público correspondientes al Anillo 1 de la malla vial descrito en el subcapítulo 2, Capítulo II del Título IV del presente Decreto.

2. Para el 31 de abril de 2012 se dará cumplimiento a las siguientes actividades:

a. Diseño de los instrumentos jurídicos y logísticos para el funcionamiento del intercambio de edificabilidad previsto como mecanismo de financiación en el Subcapítulo 1, Capítulo II del Título IV de este articulado.

b. Definición del proceso para el diseño y construcción de la malla vial arterial e intermedia, adicional al Anillo 1, a que hace referencia los artículos 22, 23 y 29 de este decreto.

3. Para el 31 de julio de 2012 se dará cumplimiento a las siguientes actividades:

a. Definición de los instrumentos jurídicos y logísticos para el funcionamiento de los mecanismos de financiación previstos en el Subcapítulo 3, Capítulo II del Título IV de este articulado, para la financiación de la infraestructura correspondiente de la malla vial con excepción del Anillo 1 identificada en el artículo 78, para anillo 2 A y 2 B.

b. Cronograma revisado para el desarrollo del POZ Norte recogiendo tiempos esperados ajustados para la definición en detalle de la totalidad de la infraestructura requerida y la puesta en marcha de la totalidad de los instrumentos previstos para su financiación, para anillo 2 A y 2 B.

c. Definición de proceso de aprobación de planes parciales a emplearse dentro del contexto del POZ Norte tomando en cuenta los tiempos de implementación esperados de la infraestructura requerida."

Artículo 48. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital, modifica y adiciona el Decreto Distrital 043 de 2010 y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Igualmente, deberá ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra, de conformidad con el artículo 462 del Decreto Distrital 190 de 2004.

PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 20 días del mes de octubre del año 2011

CLARA EUGENIA LÓPEZ OBREGÓN

Alcaldesa Mayor Designada

CRISTINA ARANGO OLAYA

Secretaria Distrital de Planeación