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Resolución 6523 de 2011 Secretaría Distrital de Ambiente

Fecha de Expedición:
16/12/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/12/2011
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4796 de diciembre 20 de 2011
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 6523 DE 2011

(Diciembre 16)

"Por la cual se reglamentan y adoptan los sistemas urbanos de drenaje sostenibles SUSD para el plan de ordenamiento zonal norte POZN"

EL SECRETARIO DISTRITAL DE AMBIENTE

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en especial las conferidas por el artículo 65 de la Ley 99 de 1993, los artículos 100 y 103, literal C, del Acuerdo Distrital 257 de 2006, el artículo 8º del Decreto Distrital 109 de 2009; y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 79 y 80 de la Constitución Nacional establecieron como deber del Estado la protección al ambiente, la prevención y el control a los factores de deterioro ambiental.

Además corresponde al Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible su conservación y restauración o sustitución y además debe prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental imponer las sanciones y exigir la reparación de los daños.

Que la Ley 99 de 1993 consagró entre los principios generales ambientales la protección del paisaje por ser patrimonio común, además de atribuir a las autoridades ambientales las funciones de otorgar permisos y autorizaciones para el desarrollo de actividades, que puedan afectar el medio ambiente, e imponer y ejecutar a prevención las medidas de Policía y las sanciones previstas en caso de violación a las normas de protección ambiental.

Que la Ley 388 de 1997 en su artículo 3 numeral 3 consagra que la función pública del urbanismo es la de propender por el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y preservación del patrimonio natural.

Que en el mismo sentido los numerales 4, 11 y 12 del artículo 8 de la Ley 388 de 1997, determina que la función pública del ordenamiento del territorio local se ejerce mediante acciones urbanísticas de la entidades distritales, entre las que se encuentran, la determinación de espacios para parques y áreas verdes públicas, en proporción adecuada. La localización de las áreas críticas de recuperación y control así como las áreas con fines de conservación y recuperación paisajística.

Que el Decreto 619 de 2000 "Por el cual se adopta el Plan de Ordenamiento Territorial para Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital", compilado por el Decreto Distrital 190 de 2004, en su artículo 73 - Medidas para mitigar el riesgo de inundación- señala, que son medidas de mitigación de riesgos por inundación, entre otras, las Medidas estructurales, que son Planes de Manejo de cuencas que incluyen adecuación hidráulica de cauces, protección de las márgenes y construcción de obras de drenaje de aguas residuales y lluvias, entre otros.

Que el Decreto Distrital 215 de 2005 "Por el cual se adopta el plan maestro de espacio público", establece en su artículo 5 como uno de sus objetivos el de garantizar el equilibrio entre densidades poblacionales, actividades urbanas y condiciones medio ambientales, buscando, de esta forma, la recuperación y la adecuación de las áreas pertenecientes a la Estructura Ecológica Principal.

Que el Decreto Distrital 319 de 2006 "Por el cual se adopta el plan maestro de movilidad incluye el ordenamiento de estacionamientos y se dictan otras disposiciones" en su artículo 9 establece los objetivos de la acción sobre la infraestructura vial peatonal.

Que el artículo 87 del mismo Decreto, define las estrategias para obtener mejoras en la calidad del ambiente, formula mecanismos de compensación a la ciudad por endurecimiento zonas verdes que causen las obras de infraestructura vial, e introduce el concepto ambiental en la construcción para mitigar el impacto ambiental de la nueva infraestructura vial manteniendo la cantidad de césped y arboles e incrementándolos en áreas con mayor déficit.

Que el Decreto 314 de 2006 "Por el cual se adopta el Plan Maestro del Sistema de Acueducto y Alcantarillado para Bogotá Distrito Capital", en su artículo 4 define los objetivos del Plan Maestro, los cuales son, concretar las políticas, estrategias, programas, proyectos y metas que permitan garantizar el abastecimiento actual y futuro de agua potable y el servicio de alcantarillado pluvial y sanitario para el Distrito Capital, y establecer las normas generales que permitan alcanzar una regulación sistemática en cuanto a su generación, mantenimiento, recuperación y aprovechamiento económico en el marco de la estrategia de ordenamiento del Distrito.

Que el artículo 5 del Decreto en mención, establece los lineamientos de política del Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado, que enmarcan la formulación del Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado

Que el Decreto 456 de 2008, "Por el cual se reforma el Plan de Gestión Ambiental del Distrito Capital", en su artículo 3 señala que son corresponsables de la gestión ambiental del Distrito Capital, de acuerdo con sus deberes, derechos, funciones, competencias, actividades, recursos y posibilidades, todas las personas naturales y jurídicas ubicadas en el territorio del Distrito Capital, de manera permanente o temporal, con la asesoría y bajo la coordinación de las autoridades ambientales, en ejercicio del deber de las personas, los ciudadanos y los servidores públicos de proteger los recursos naturales del país, velar por la conservación de un ambiente sano y propiciar el desarrollo sostenible.

Que el Acuerdo Distrital 418 de 2009 Por el cual se promueve la implementación de tecnologías arquitectónicas sustentables, como techos o terrazas verdes, entre otras en el D. C. y se dictan otras disposiciones. Acuerda que la Administración Distrital promoverá el urbanismo sostenible mediante el conocimiento, divulgación e implementación progresiva y adecuada de techos, terrazas verdes entre otras tecnologías, en los proyectos inmobiliarios públicos de carácter Distrital y privados nuevos o existentes de la Ciudad, como medida de adaptación y mitigación al cambio climático.

Que en virtud del Decreto Distrital 109 del 16 de marzo de 2009, por el cual se modificó la estructura de la Secretaría Distrital de Ambiente, se crea la Subdirección de Ecourbanismo y Gestión ambiental Empresarial, la cual entre sus funciones tiene la de implementar políticas en materia de ecourbanismo y producción limpia para la promoción del desarrollo urbano sostenible y la adecuada gestión ambiental empresarial para el mejoramiento del ambiente en el Distrito y además promover estrategias para incentivar el consumo sostenible en la ciudad.

Que el Decreto 043 de 2010 "Por el cual se adopta el Plan de Ordenamiento Zonal del Norte y se dictan otras disposiciones" ordena en su artículo 17 la reglamentación del drenaje urbano sostenible del Distrito Capital. La Secretaría Distrital de Ambiente –SDA-, la Secretaría Distrital de Planeación –SDP- y la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -EAAB-concertarán los lineamientos técnicos de drenaje urbano sostenible del Distrito Capital, que serán adoptados mediante resolución de la Secretaria Distrital de Ambiente.

Que para la implementación de los sistemas urbanos de drenaje sostenible (SUDS), se tuvo en cuenta el producto 4.1.15 - lineamientos paisajísticos - elaborado dentro de los alcances de la consultoría de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (EAAB) con la cual se ejecutaron los estudios de Factibilidad técnica, ambiental, económica y financiera para el desarrollo de la infraestructura de acueducto y alcantarillado sanitario y sistema de drenaje pluvial del borde norte de la ciudad de Bogotá.

Que con base en este documento se ha elaborado el documento técnico de soporte (DTS) por parte de la Secretaría Distrital de Ambiente y con apoyo técnico de la Secretaria Distrital de Planeación, el cual hace parte integral de la presente resolución.

Que conforme a lo anterior se contribuye a dar cumplimiento a la Ley 373 de 2007 "Por la cual se establece el programa para el uso eficiente y ahorro del agua".

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. OBJETO. La siguiente resolución tiene por objeto reglamentar y adoptar los lineamientos técnicos para los sistemas urbanos de drenaje sostenible (SUDS) en el plan de ordenamiento zonal norte (POZN), contribuyendo así a minimizar los impactos del desarrollo urbano, en cuanto a la reducción de volúmenes de aguas contaminadas en los medios receptores y la reducción del riesgo de inundaciones derivado de volúmenes y caudales punta de escorrentía.

ARTÍCULO SEGUNDO. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Los sistemas urbanos de drenaje sostenible (SUDS) serán adoptados mediante la presente resolución para el Plan de Ordenamiento Zonal Norte (POZN) de Bogotá D.C.

ARTÍCULO TERCERO. DEFINICIONES, Para la correcta aplicación de esta resolución se debe tener en cuenta la interpretación de los términos usados que se describen a continuación:

1. Áreas libres: Las superficies duras o blandas sin cubrir o techar desde el nivel del terreno.

2. Área de cubierta: Cualquier superficie horizontal o inclinada que cubra un espacio, esta definición incluye terrazas, azoteas, cubiertas planas e inclinadas.

3. Cobertura Vegetal: Superficies cubiertas con jardines y césped.

4. Espacio Verde: Además de la definición establecida para zona verde en el Decreto Nacional 798 de 2010, se incorpora a la definición espacios verdes como aquellos que hacen parte del espacio público efectivo establecido, pueden ser arborizadas o no, tienen como objetivo propiciar la generación y sostenimiento ecosistémico de la ciudad y de garantizar el espacio mínimo vital para el desarrollo de los elementos naturales de la ciudad, garantizando la permeabilidad y estabilidad del suelo, la producción de oxigeno y la regulación de la temperatura entre otros beneficios.

5. Sistemas urbanos de drenaje sostenibles (SUDS): Son sistemas definidos en nuevas áreas a desarrollar o de renovación urbana, con el fin de potenciar el valor ambiental del sistema hídrico y contribuir al manejo de los riesgos ambientales asociados a la escorrentía urbana.

6. Superficie impermeable: Elemento que no permite la infiltración y deja fluir las aguas lluvias superficialmente.

7. Superficie permeable: Elemento con capacidad para infiltrar, mantener y manejar las aguas lluvias en un tiempo dado, sin que afecte su estructura. Tendrá la consideración de superficies permeables, entre otros, los pavimentos porosos como gravas, arenas, materiales cerámicos porosos y adoquines ecológicos. La instalación de losetas, empedrados o adoquines ejecutados con juntas de material permeable.

8. Superficie dura permeable: Materiales, que permiten el paso del agua a través de los mismos permitiendo que esta se infiltre en el terreno o bien sea captada y retenida en capas sub-superficiales para su posterior reutilización y evacuación.

ARTÍCULO CUARTO: APLICACIÓN DE LOS SISTEMAS URBANOS DE DRENAJE SOSTENIBLE (SUDS) EN EL PLAN DE ORDENAMIENTO ZONAL NORTE (POZN). La aplicación de estos sistemas en el territorio se basa en los principios básicos del Decreto 190 de 2004, Articulo 16, que compromete las decisiones de ordenamiento territorial en sus tres estructuras, La estructura ecológica principal, la estructura funcional de servicios y la estructura socio - económica y espacial.

ARTÍCULO QUINTO. SISTEMA DE MOVILIDAD SUBSISTEMA VIAL. El Decreto 043 de 2010 Artículo 22, define los perfiles de la malla vial arterial, incluidas en el ámbito de POZ Norte. Por consiguiente, y con el fin de maximizar las superficies permeables con respecto de las impermeabilizadas, de forma que se minimice la cuantía de pavimentación u ocupación impermeable, se aplicaran las siguientes determinaciones:

a. Franjas de control ambiental. El 100 % poseerá área de espacio verde y se implementara una tecnología SUDS. Los criterios paisajísticos y de los tipos de SUDS se implementarán con base en los criterios técnicos y lineamientos paisajísticos definidos en la fichas técnicas No 2 al 12 del documentó técnico de soporte.

b. Andenes-alamedas correspondiente a los perfiles viales V1,V2 y V3 y teniendo en cuenta la división de secciones en cuanto a las franjas funcionales determinadas por la cartilla de espacio público se determina lo siguiente:

- Las franjas de amoblamiento mayores o iguales a 1,40 deben tener el 30% como mínimo de espacio verde, adicionalmente para los perfiles V1 en este espacio se deberá implementar por medio de pruebas piloto la tecnología de SUDS del tipo sumidero - alcorques inundables, tal y como se presenta su conceptualización en las fichas técnicas No 18 y 19 del documentó técnico de soporte. Estos sumideros híbridos se construirán veinte (20) en el anillo uno (1) y se determinará su eficiencia operativa de conjunto, por medio de las pruebas piloto y la posibilidad de que éstos puedan eventualmente remplazar hidráulicamente a un sumidero convencional.

c. Separadores laterales mayores o iguales a 1.20 m tendrá el 100% de área verde.

d. Separadores laterales mayores o iguales a 1.80 m, tendrá el 100% de área verde y poseerá una tecnología SUDS. Los criterios paisajístico y los tipos de SUDS se encuentran definidos en las fichas técnicas No 2 al 12 anexo 2 del documento técnico de soporte.

e. Separadores centrales mayores o iguales a 3.00 m, tendrá el 100% de área verde y poseerá una tecnología SUDS. Los criterios paisajístico y los tipo de SUDS se encuentran definidos en las fichas técnicas No 2 al 12 anexo 2 del documento técnico de soporte.

f. Los porcentajes mínimos de SUDS que se debe implementar para las diferentes secciones transversales en los perfiles viales se encuentran definidos en la tabla No.4 de porcentajes del documento técnico de soporte.

Parágrafo 1: Los tipos de SUDS recomendados en las fichas técnicas para cada uno de los elementos viales son indicativos y el diseñador tendrá la libertad de utilizar la tecnología SUDS que mayor favorezca la solución de drenaje.

Parágrafo 2: Todos los diseños paisajísticos a implementar con SUDS será previamente aprobados por la Subdirección de Ecourbanismo y Gestión Ambiental Empresarial de la SDA

ARTÍCULO SEXTO. SISTEMA DE ESPACIO PÚBLICO CONSTRUIDO: PARQUES DISTRITALES, El Decreto 464 de 2011, artículo 19, define los parques existentes de escala vecinal y los proyectados de escala metropolitana y zonal. El Decreto 190 de 2004 en el Artículo 253 define los índices de ocupación por lo que en dichas áreas se establecerán los porcentajes de áreas permeables, así como el tipo de SUDS a implementar.

a. El parque metropolitano de vocación recreativa tendrá un mínimo de 20% de superficies duras permeables de las zonas duras a implementar dentro del parque.

b. En los parques de escala zonal y vecinal se permitirá 30% de zonas duras y deberán poseer un 70% de zonas verdes (área verde), además de implementarse por lo menos una tecnología de SUDS. Debe disponerse un porcentaje de las zonas verdes para el manejo de las aguas lluvias de andenes y alamedas que rodeen o hagan parte del parque a través de la implementación de SUDS. Los porcentajes a utilizar se definen en la tabla 7 del documento técnico de soporte en función del área total del parque.

g. Estos SUDS deben cumplir adicionalmente un diseño paisajístico y ambiental en el parque. Estos criterios paisajísticos y los tipos de SUDS a implementar en los parques se encuentran definidos en las fichas se encuentran definidos en las fichas técnicas No 14 al 17 anexo 2 del documento técnico de soporte.

ARTÍCULO SÉPTIMO. SISTEMA DE ESPACIO PÚBLICO CONSTRUIDO: ANDENES. En la red de andenes para la malla vial local e intermedia de POZ Norte, se implementará, a manera de piloto y en una longitud mínima de un (1) kilómetro, como medida de permeabilización de los perfiles viales áreas verdes y/o tecnología SUDS con el uso de superficies permeables.

Las especificaciones técnicas de diseño y construcción de las superficies permeables, serán las que desarrolle por medio de proyectos pilotos el Instituto de Desarrollo Urbano IDU. Estas pruebas se implementarán como mínimo en una longitud de un kilometro en los andenes de cada anillo vial a construirse en POZ norte.

Para tal fin, la red de andenes se basarán en las tipologías ya definidas en la cartilla de andenes de la Secretaría de Planeación y del Taller del Espacio Público conforme a los siguientes lineamientos:

a. Para el andén alameda se deberá respetar los porcentajes de las áreas verdes definidas en los perfiles viales de la presente resolución.

b. Para los andenes mayores o iguales a 1.50 m se tendrá una relación de 2:1 impermeable: superficie dura permeable.

c. Para los andenes mayores o iguales a 3.20 m se deberá implementar 30% de área verde en la franja de amoblamiento adyacente a la calzada que corresponde a una franja de empradización acompañada de arborización.

Basados en este piloto implementado por el IDU, se estudiará la posibilidad por parte de la SDA de implementar este tipo de SUDS en los anillos 2 y 3 de POZ Norte

ARTÍCULO OCTAVO. SISTEMA EN LA ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL. Se aplicarán medidas dentro del desarrollo de POZ Norte con el fin de mejorar la calidad de las aguas lluvias que descargarán a las quebradas, canales y humedales que constituyen los ejes de drenaje de esta zona de la ciudad. Se deberán implementar las siguientes prácticas de manejo:

a. Construcción de estructuras de remoción de sólidos, materiales flotantes y grasas y aceites. Se hará exigible en POZ Norte para todas las descargas de futuros colectores a los cauces naturales y humedales, la construcción de estructuras de remoción de sólidos y materiales flotantes. Estos sistemas estarán conformados por sistemas de cribado, tanques de sedimentación y sistemas de remoción de grasas, como mínimo. Estos sistemas estarán ubicados por lo menos en los puntos de descarga identificados en la Tabla No. 8 del documento técnico de soporte.

b. Impacto visual, calidad del paisaje. Con el objetivo de minimizar el impacto visual de las estructuras de remoción de sólidos se hará exigible estar cubiertos y enmascarados en el entorno del cauce. Se deberá compatibilizar la estética y la calidad del paisaje de las descargas de los futuros sistemas de alcantarillado pluvial a los cuerpos de agua naturales receptores. Los criterios de paisaje se encuentran definidos en las fichas técnicas No 20 y 21 anexo 2 del documento técnico de soporte.

ARTÍCULO NOVENO. ESTRUCTURA SOCIO ECONÓMICA Y ESPACIAL, LOS TRATAMIENTOS URBANÍSTICOS Y LAS ÁREAS DE ACTIVIDAD. Para las edificaciones público- privadas, además del objetivo de esta resolución, se determina que estas deberán contribuir al uso eficiente del agua haciendo énfasis en la utilización del agua lluvia. Se deberán implementar las siguientes actuaciones:

1. Obligatoriedad tipologías de los SUDS, en el Decreto 043 de 2011 define las áreas de actividad para POZN, en donde se deberá incluir en los proyectos un sistema de gestión de aguas lluvias que posea los tipos de SUDS en los porcentajes indicados en la Tabla No 1 y 2.

2. En cuanto a las superficies permeables. Se utilizarán superficies permeables en todos los proyectos, que incluyan el tratamiento de áreas libres, lo anterior con el fin de minimizar el porcentaje de superficies impermeables. ver tabla 1

Exigencia: En todas las edificaciones

Tecnologia SUDS

Porcentajes

Superficies permeables

50% del área total de las áreas libres

Tabla 1 SUDS en áreas libres

Esta medida será de aplicación como mínimo en el 50% del área total de las áreas libres y para su implementación se deberán tener en cuenta las siguientes actuaciones:

- Para la implementación de cualquier material permeable, se debe contar defecto, con una norma internacional o estudios técnicos específicos que avalen su calidad y buen uso.

- Los espacios de parqueaderos en superficie, deben diseñarse de modo que al menos el 50% de la superficie total de aparcamiento sea permeable al agua de lluvia. Se podrán utilizar pavimentos o superficies filtrantes, diseñados y dimensionados adecuadamente para evitar la contaminación del subsuelo por infiltración. El agua lluvia de todo el parqueadero debe drenar hacia una cuneta verde o jardín de bioretención.

- En las áreas libres se deberá implementar por lo menos una tecnología de SUDS con el fin de almacenar agua lluvia, la cual podrá ser aprovechada para fines no potables tales como: Riego de zonas verdes comunes y antejardines, limpieza de áreas comunes, recarga de las cisternas de los inodoros.

3. En cuanto a los Techos verdes Se utilizarán cubiertas vegetadas en todos los proyectos de las franjas de conectividad y edificaciones con actividad dotacional. Ver tabla 2

Exigencia: En todas las edificaciones de las franjas de conectividad y en todas las edificaciones con actividad Dotacional.

Tecnología SUDS

Porcentajes

Techos verdes

50% del área total de la cubierta

Tabla 2 SUDS en cubiertas

Esta medida será de aplicación como mínimo en el 50% del área total de la cubierta y para su implementación se deberán tener en cuenta las siguientes actuaciones:

- Se debe contar con la guía técnica de techos verdes de la Secretaria Distrital de Ambiente o en su defecto, con una norma internacional o estudios técnicos específicos que avalen su calidad y buen uso.

- Dentro del sistema de techos verdes se deberá implementar un sistema de almacenamiento de agua lluvia, la cual podrá ser aprovechada para fines no potables tales como Riego de zonas verdes, comunes y antejardines, limpieza de áreas comunes, recarga de las cisternas de los inodoros.

Parágrafo: las edificaciones que cumplan con los criterios de ecoeficiencia incluyendo los techos verdes y áreas permeables podrán acceder a los beneficios de la resolución 5926 de 2011 "Por el cual se crea y regula el programa de reconocimiento ambiental a edificaciones ecoeficientes PRECO", o la norma que la modifique

ARTÍCULO DECIMO. LINEAMIENTOS DE MANEJO DE LOS SISTEMAS DE DRENAJE URBANO SOSTENIBLE (SUDS). Los lineamientos de manejo para la elaboración de los diseños detallados y construcción de los Sistemas de drenaje urbano sostenible -SUDS- se desarrollaran de la siguiente manera:

a. En cuanto a la implementación de SUDS en el subsistema vial, la elaboración de diseños detallados y construcción de los elementos descritos en la presente Resolución estarán a cargo del Instituto de Desarrollo Urbano IDU.

b. En cuanto a la implementación de SUDS en el Espacio público parques, la elaboración de diseños detallados y construcción de los elementos descritos en la presente Resolución estarán a cargo del promotor, y en dado caso, se deberá incluir esta responsabilidad por parte del promotor al futuro constructor. Todos los diseños deberán ser presentados ante la Subdirección de Ecourbanismo de la SDA para su aprobación

c. En cuanto a la implementación de SUDS en el Espacio público red de andenes malla vial local e intermedia, la elaboración de diseños detallados y construcción de los elementos descritos en la presente Resolución estarán a cargo del promotor, y en dado caso, se deberá incluir esta responsabilidad por parte del promotor al futuro constructor. Todos los diseños deberán ser presentados ante la Subdirección de Ecourbanismo de la SDA para su aprobación

d. En cuanto a la implementación de SUDS en la estructura ecológica principal, la elaboración de diseños detallados y de construcción además de aplicar las medidas correctivas necesarias de los elementos descritos en la presente Resolución estarán a cargo de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB. Todos los diseños deberán ser presentados ante la Subdirección de Ecosistemas de la SDA para su aprobación

e. En cuanto a la implementación de SUDS en la estructura socio económica y espacial, los tratamientos urbanísticos y las áreas de actividad La elaboración de diseños detallados y construcción de los elementos descritos en la presente Resolución estarán a cargo del promotor y en dado caso, se deberá incluir esta responsabilidad por parte del promotor al futuro constructor.

ARTÍCULO DECIMO PRIMERO. MONITOREO. El seguimiento y monitoreo del desempeño de los sistemas urbanos de drenaje sostenible SUSD aplicados en la Plan de ordenamiento zonal norte será realizada por la Subdirección de Ecourbanismo y Gestión ambiental Empresarial de la Secretaria Distrital de Ambiente.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. GUIA DE PROCEDIMIENTO. Forma parte integral de este acto administrativo el documento técnico de soporte NTS V0- Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible –SUDS- para el Plan de Ordenamiento Zonal Norte POZN de la Secretaría Distrital de Ambiente.

ARTÍCULO DECIMO TERCERO: Publicación. La presente resolución se publicará en el Boletín Legal Ambiental de la Secretaría Distrital de Ambiente.

ARTÍCULO DECIMO CUARTO: VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a los 16 días del mes de diciembre del año 2011

JUAN ANTONIO NIETO ESCALANTE

Secretario Distrital de Ambiente

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4796 de diciembre 20 de 2011