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Decreto 918 de 2000 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
23/10/2000
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/10/2000
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2258 del 23 de octubre de 2000
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 918 DE 2000

(Octubre 23)

 Derogado por el art. 24, Decreto Distrital 70 de 2015.

«Por el cual se reglamenta el Consejo Asesor del Patrimonio Distrital».

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL,

en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el numeral 2°. del artículo 301 del Decreto Distrital 619 de 2000 y

CONSIDERANDO:

Que uno de los objetivos del programa de intervención en el patrimonio construido, señalados en el Plan de Ordenamiento Territorial, es el de organizar la estructura institucional Distrital, que haga posible el manejo, recuperación y preservación del patrimonio construido, de manera que se puedan gestionar y ejecutar proyectos de recuperación del patrimonio y acercar al público en general a su conocimiento y valoración.

Que como efecto del objetivo antes señalado, el Plan de Ordenamiento Territorial ordenó la creación del Consejo Asesor del Patrimonio Distrital, como órgano consultivo encargado de asesorar al Departamento Administrativo de Planeación Distrital en el diseño de las políticas para el manejo de los Bienes de Interés Cultural del Ámbito Distrital.

DECRETA:

Ver el Decreto Distrital 758 de 2000, Ver el literal b) y c) del art. 4 y el art.16 de la Ley 1185 de 2008; Ver el art. 10, Decreto Nacional 1313 de 2008, Ver el Decreto Distirtal 301 de 2008

ARTÍCULO 1o.- Naturaleza. El Consejo Asesor del Patrimonio Distrital es un órgano consultivo, encargado de asesorar al Departamento Administrativo de Planeación Distrital en el diseño de las políticas para el manejo de los Bienes de Interés Cultural del Ámbito Distrital, y de emitir concepto sobre las propuestas de declaratoria de Bienes de Interés Cultural, conforme lo dispone el artículo 301 del Decreto Distrital 619 de 2000.

ARTÍCULO 2o.- Funciones. Sin perjuicio de las atribuciones establecidas en el Plan de Ordenamiento Territorial, el Consejo Asesor del Patrimonio Distrital tendrá las siguientes funciones:

1. Asesorar al Departamento Administrativo de Planeación Distrital en el diseño de las políticas distritales para el manejo del patrimonio urbano de interés cultural.

2. Asesorar al Departamento Administrativo de Planeación Distrital en el proceso de preparación de las regulaciones urbanísticas sobre conservación, preservación y uso de los bienes de interés cultural.

3. Proponer al Departamento Administrativo de Planeación Distrital estrategias para la protección y conservación de patrimonio cultural, que puedan incorporarse en los Planes de Desarrollo Económicos Sociales y de Obras Públicas.

4. Emitir concepto sobre las propuestas de declaratoria de los Bienes de Interés Cultural del ámbito distrital.

5. Emitir concepto sobre las propuestas para revocar la declaratoria de los Bienes de Interés Cultural del ámbito distrital.

6. Asesorar al Departamento Administrativo de Planeación Distrital en los temas relacionados con los bienes de interés cultural cuando este lo estime conveniente.

7. Dictar y modificar su propio reglamento.

PARÁGRAFO. En los casos en que el Departamento Administrativo de Planeación Distrital se aparte de lo conceptuado por el Consejo, en el acto administrativo respectivo se deberán expresar los motivos que sustentan las razones de dicha actuación.

ARTÍCULO 3o.- Para los efectos del inciso segundo del artículo 305 del Decreto Distrital 619 de 2000 el Consejo Asesor de Patrimonio Distrital deberá conceptuar sobre las intervenciones de recuperación de espacios públicos representativos. No se consideran intervenciones las obras de mantenimiento, adecuación y mejoramiento de espacio público.

ARTÍCULO  4o.- Conformación.  Modificado por el art. 1, Decreto Distrital 134 de 2004. El Consejo Asesor del Patrimonio Distrital estará conformado de manera permanente por:

1. El Director del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, quien lo presidirá.

2. El Gerente de la Corporación La Candelaria o su delegado, que será un arquitecto con experiencia en manejo del patrimonio.

3. El Presidente de la Sociedad Colombiana de Arquitectos - Seccional Bogotá y Cundinamarca o su delegado, que será un arquitecto con experiencia en manejo del patrimonio.

4. El Presidente de la Academia Colombiana de Historia o su delegado.

5. El Presidente de la Sociedad de Mejoras y Ornato de Bogotá o su delegado.

6. Un experto en el ámbito de la conservación del patrimonio cultural, nombrado por el Alcalde Mayor de una terna presentada por los demás miembros del Consejo Asesor de Patrimonio Distrital, el cual tendrá un período de un (1) año, prorrogable anualmente por un período igual, máximo por dos veces.

7. El Subdirector de Planeamiento Urbano del Departamento Administrativo de Planeación Distrital o quien haga sus veces, quien participará en las reuniones con voz pero sin voto.

PARÁGRAFO 1°.: Será igualmente miembro del Consejo Asesor de Patrimonio Distrital, un delegado del Consejo de Monumentos, si este lo acepta.

PARÁGRAFO 2°.: A las sesiones del Consejo Asesor de Patrimonio Distrital se podrán invitar personas con voz pero sin voto cuando el Presidente lo estime conveniente.

ARTÍCULO 5o.- Secretaría Técnica. El Consejo Asesor del Patrimonio Distrital contará con una Secretaría Técnica, la cual será ejercida por la Subdirección de Planeamiento Urbano del Departamento Administrativo de Planeación Distrital o la dependencia que haga sus veces.

ARTÍCULO 6o.- Funciones de la Secretaría Técnica. Son Funciones de la Secretaría Técnica del Consejo Asesor del Patrimonio Distrital:

1. Elaborar las actas de las reuniones;

2. Citar a sus miembros y enviar con anticipación los documentos que deben ser evaluados;

3. Recoger las propuestas de los miembros y darles trámite;

4. Proyectar los documentos ordenados por el Consejo;

5. Manejar la correspondencia y el archivo;

6. Enviar invitaciones a las personas que el Consejo requiera;

7. Las demás que decida el Consejo.

ARTÍCULO 7o.- Vigencia y derogatoria. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias en especial las que se ocupan de la desaparecida Junta de Protección del Patrimonio.

Dado en Bogotá, D.C., a los veintitrés (23) días del mes de octubre del año dos mil (2000).

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

Alcalde Mayor de Bogotá

MARÍA CAROLINA BARCO DE BOTERO

Directora Departamento Administrativo de Planeación Distrital

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 2258 de 26 de octubre de 2000.