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Resolución 2093 de 2001 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU - Dirección General

Fecha de Expedición:
17/08/2001
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2473 del 14 de septiembre de 2001
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RDG020932001

RESOLUCIÓN 2093 DE 2001

(Agosto 17)

«Por la cual se establecen criterios y pautas para la elaboración de implementación de Programas de Reasentamiento por

Obra pública»

La Directora General del Instituto de Desarrollo Urbano, en ejercicio de sus funciones legales y estatutarias, en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 17 del Acuerdo 19 de 1972 y,

Ver la Resolución del IDU 2499 de 2001

CONSIDERANDO

Que el artículo 2 del Acuerdo 19 de 1972, por medio del cual se crea y se reglamenta el funcionamiento del Instituto de Desarrollo Urbano, señala que el Instituto atenderá la ejecución de obras públicas de desarrollo urbanístico, ordenadas dentro del plan de desarrollo y los planes y programas sectoriales.

Que el artículo 58 de la Ley 388 de 1997 dispone que la adquisición de inmuebles por enajenación voluntaria y expropiación judicial se declara de utilidad pública o interés social, cuando los mismos se destinen a la ejecución de programas y proyectos de infraestructura vial y de sistemas de transporte masivo.

Que el Decreto Distrital 619 de 2000 ¿Plan de Ordenamiento Territorial- en el Título II, Subtítulo 1, Capítulo 3, artículo 109, numeral 4°, dispone que para la atención de demanda de vivienda cualitativa y cuantitativa de las familias pobres del Distrito Capital, se establece entre otras acciones el reasentamiento de familias de estratos bajos, señalando que para el efecto se dará prioridad al reasentamiento de las familias de los estratos 1 y 2 que se encuentran en condición de alto riesgo no mitigable, las que ocupan las rondas y zonas de manejo y preservación de los cuerpos de agua y los que se generen por obra pública. Así mismo se adecuarán los procedimientos relacionados con los reasentamientos y se pondrán en marcha los programas de información y control para evitar este tipo de situaciones.

Que el artículo 292 del Decreto Distrital 619 de 2000 ¿ Plan de Ordenamiento Territorial- señala que el Programa de Reasentamiento consiste en el conjunto de acciones y actividades necesarias para lograr el traslado de las familias de estratos 1 y 2 que se encuentren asentadas en zonas declaradas de alto riesgo no mitigable por deslizamiento o inundación, las zonas objeto de intervención por obra pública o la que se requiera para cualquier intervención de reordenamiento territorial. Las acciones y actividades incluyen la identificación y evaluación de las condiciones técnicas, sociales, legales y económicas de las familias, el traslado a otro sitio de la ciudad que ofrezca viviendas dignas y seguras, propendiendo por la integración social y económica que garantice el bienestar de las familias y la protección y rehabilitación de las zonas intervenidas.

Que el mencionado Decreto Distrital 619 señala en el numeral 3° del artículo 294: "Reasentamiento por obra Pública: Las entidades que desarrollen actividades y proyectos definidos en el artículo 58 de la Ley 388 de 1997, que implique traslado de población, deben incluir en los presupuestos de cada uno de los proyectos a desarrollar los costos de la formulación y ejecución del plan de gestión social respectivo, tanto para la población trasladada como para la receptora y aquella que continúe residiendo en el área de influencia del proyecto respectivo. Toda entidad que adelante una obra, proyecto o intervención que implique desplazamiento de población deberá realizar un estudio socioeconómico que permita determinar sus características e identificar y evaluar los impactos causados a los diferentes grupos humanos que intervienen: población a reubicar, residente y receptora.".

Que el Instituto de Desarrollo Urbano desarrolla obras publicas en áreas habitadas por personas pertenecientes a los estratos 1 y 2, quienes, en razón de su alta vulnerabilidad, pueden requerir de la implementación de los Programas de Reasentamiento a que se refieren los considerando los anteriores.

Aclarada por la Resolución del IDU 2351 de 2001

RESUELVE

Articulo 1 - Modificado por el art. 1 de la Resolución del IDU 2656 de 2001 Ámbito de aplicación: La presente Resolución adopta los criterios y pautas que seguirá el Instituto para la elaboración e implementación de programas de reasentamiento para las familias de estratos 1 y 2 afectadas por la construcción de obras publicas y que, además, se encuentren en las siguientes condiciones:

1.- Que el inmueble que utilizan de modo permanente como residencia sea requerido para cualquiera de las obras que serán ejecutas por el Instituto, conforme a lo dispuesto por el artículo 58 de la Ley 388 de 1997.

2.- Que el inmueble que utilizan de modo permanente como residencia esté incluido dentro de la identificación y evaluación de las condiciones técnicas, sociales, legales y económicas de las familias elaboradas por el Instituto.

Artículo 2 - De los Principios: Para la formulación, adopción y desarrollo de los Programas de Reasentamiento el Instituto se rige por los siguientes principios:

Minimización de los traslados de población: Los diseños de las obras y proyectos que deba adelantar el Instituto se definirán de manera que se minimice la necesidad de traslado de población, dado el alto costo social y económico que dicho traslado genera.

Reconocimiento y atención de los impactos que los traslados ocasionan: Cuando sean indispensables los traslados de población en razón de las obras y proyectos que debe adelantar el Instituto, se adelantarán acciones que incluyan la identificación y evaluación de las condiciones técnicas, sociales, legales y económicas de las familias afectadas.

Consideración de la familia como unidad básica de atención: El artículo 5° de la Constitución Política establece que "El Estado¿.ampara a la familia como institución básica de la sociedad". En consecuencia, tanto en el diagnóstico como en el diseño de los procesos y en la definición de opciones se tendrá a la familia como unidad básica de gestión en todo programa de reasentamiento de población.

No desmejoramiento de las familias objeto del traslado: El traslado no deberá significar una desmejora de las condiciones de vida de la familia en cuanto a su unidad de vivienda y a las características del entorno urbano en el cual ésta se ubica.

Construcción de relaciones con las familias basadas en principios de respeto, legitimidad y transparencia: El Instituto adelantará las acciones que le corresponden de acuerdo con su función institucional de tal forma que se adecuen a la situación y características de las familias e informará ampliamente a las mismas sobre los distintos aspectos del programa de reasentamiento.

No propiciar acciones al margen de la ley: Los procesos de traslado de población no podrán promover procesos de ocupación ilegal de terrenos, resultantes de invasiones y procesos de urbanización sin el lleno de los requisitos de ley.

Artículo 3 ¿ Objetivo - Metodología: Los programas de reasentamiento del Instituto tendrán como objetivo propender por garantizar a las familias la consecución de una vivienda de reposición, a través de las diferentes alternativas que se establezcan en la resolución específica que adopte el programa de reasentamiento para cada proyecto en particular.

Los criterios metodológicos que se tienen en cuenta para establecer las acciones necesarias para solucionar los impactos generados por el traslado de la población, serán consignados en una resolución específica que adopte el programa de reasentamiento para cada proyecto en particular, teniendo en cuenta los resultados arrojados por el estudio socioeconómico que previamente deberá realizar el Instituto.

Artículo 4 - Modificado por el art. 2 de la Resolución del IDU 2656 de 2001 Acciones a incluir en los Programas de Reasentamiento: En la Resolución específica que adopte el programa de reasentamiento para cada proyecto en particular deberán consignarse las acciones específicas que realizará el Instituto para facilitar el traslado de las familias. Dentro de las acciones a ejecutar deberá incluirse necesariamente la elaboración de un Plan de Gestión Social, el cual podrá acompañarse de reconocimientos de carácter económico tendientes a facilitar el traslado de la población.

Parágrafo ¿ En todo caso, las acciones del Programa de Reasentamiento deberán permitir que la población afectada tenga acceso a una vivienda de reposición equivalente, como mínimo, a una Vivienda de Interés Social Prioritaria (VISP), según ésta se define en el artículo 3 del Acuerdo 15 de 1998 del Concejo de Bogotá.

Artículo 5 - Modificado por el art. 3 de la Resolución del IDU 2656 de 2001 Comité de Reasentamiento: Con el objetivo de orientar las actuaciones del Instituto en materia de reasentamientos por obra pública, se crea el Comité de Reasentamiento, el cual estará integrado por:

El Director General del Instituto, quien lo presidirá.

El Subdirector General Corporativo, quien lo presidirá en ausencia del Director General.

El Director Técnico de Predios.

El Jefe de la Oficina Asesora de Gestión Social.

Parágrafo: El Comité podrá invitar a participar en sus sesiones y para casos concretos a otros funcionarios del Instituto, o de otras entidades públicas o privadas que estime conveniente.

Artículo 6 - Modificado por el art. 4 de la Resolución del IDU 2656 de 2001 Funciones del Comité de Reasentamiento: El Comité de Reasentamiento tendrá las siguientes funciones:

1. Realizar el control y seguimiento de las actividades que sobre Reasentamientos se realicen en el Instituto.

2. Evaluar las necesidades actuales y futuras de implementar Programas de Reasentamiento de población derivados del ejercicio de las funciones del Instituto.

3. Recomendar las políticas para la elaboración de Programas de Reasentamiento de población del Instituto y coordinar y vigilar su aplicación.

4. Coordinar las actividades de todas las dependencias del Instituto que se requieran para el mejor desarrollo y ejecución del los Programas de Reasentamiento.

5. Recomendar a la Dirección General la aplicación de eventuales procedimientos correctivos durante la ejecución de los Planes de Reasentamiento.

6. Adoptar su propio reglamento.

Artículo 10 - Secretaría y Sesiones del Comité de Reasentamiento: El Jefe de la Oficina Asesora de Gestión Social será el Secretario del Comité de Reasentamiento y en tal condición lo convocará cuando las circunstancias lo requieran o de oficio por lo menos una vez al mes.

Artículo 11 - La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Dada en Bogotá, D.C., a los diecisiete (17) días del mes de agosto de dos mil uno (2001).

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA ISABEL PATIÑO OSORIO

Directora General