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Resolución 1402 de 2001 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU - Dirección General

Fecha de Expedición:
25/05/2001
Fecha de Entrada en Vigencia:
25/05/2001
Medio de Publicación:
Rergistro Distrital 2402 del 2001
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1402 DE 2001

(Mayo 25)

"Por medio del cual se regulan los criterios y parámetros para el reconocimiento de las compensaciones a que se refiere el Decreto Distrital 323 de 2001 reglamentario del Acuerdo 10 de 2000"

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO

En ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias y en especial las otorgadas por el Acuerdo 19 de 1972 y el Decreto Distrital 323 de 2001 y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 58 de la Ley 388 de 1.997, por la cual se modificó la Ley 9ª de 1.989 declara de utilidad pública e interés social la adquisición de inmuebles para destinarlos a la construcción de obras contempladas en los planes de desarrollo y a la ejecución de programas de renovación urbana y provisión de espacios públicos, infraestructura vial y sistemas de transporte masivo.

Que mediante Acuerdo 010 de 2000, se reguló el reconocimiento de compensaciones cuando se configure el desplazamiento involuntario de la población que resida o realice sus actividades económicas ordinarias en predios ubicados en manzanas de estratos uno (1) y (2), por razón de la ejecución de obras públicas o el desarrollo de acciones de renovación urbana adelantadas por el IDU.

Que al tenor de lo dispuesto por los artículos 1° y 5° del Decreto Distrital 323 de 2001, corresponde al Director General del IDU establecer mediante Acto Administrativo el Plan de Gestión Social que se aplicará para facilitar la reubicación de la población ubicada en predios de manzanas de estratos uno (1) y dos (2) afectada por la adquisición de predios en los proyectos que deba desarrollar esta entidad.

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Objeto – La presente Resolución tiene como objeto establecer los parámetros y criterios para el reconocimiento, liquidación y pago de compensaciones destinadas a mitigar los impactos sociales y económicos generados por la movilización involuntaria de ciudadanos, en razón de la adquisición de predios por parte del IDU, para el desarrollo de proyectos contemplados en el Art. 58 de la Ley 388 de 1.997,

ARTÍCULO SEGUNDO.- Unidad Social. Para los efectos de la presente Resolución se entenderá por unidad social las personas solas, hogar o grupo familiar, que resida o realice su actividad económica de manera informal sin ser local comercial (Unidades Mínimas Económicas) en los predios ubicados en el área de desarrollo del proyecto, así como los locales comerciales ubicados en los mismos.

Local comercial: Entiéndase por local comercial, la unidad económica que bajo una forma jurídica única o un solo propietario y una sola ubicación física se dedica a la producción o prestación de bienes o servicios. Los locales pueden ser formales o informales atendiendo a los requisitos exigidos en la presente Resolución.

La Unidad Social puede detentar la calidad de propietario, arrendatario o poseedor del predio. En un predio puede encontrarse más de una unidad social.

ARTÍCULO TERCERO.- Condiciones para el reconocimiento de las compensaciones. Para el reconocimiento de las compensaciones se tendrá en cuenta:

1. Que las unidades sociales y/o locales comerciales que habitan y/o desarrollan su actividad económica en los predios de manzanas de estratos 1 y 2 en los que se desarrollen proyectos de los que trata la presente Resolución, estén incluidos en el censo y estudio socioeconómico elaborado por el IDU.

2. Que las Unidades Sociales y/o locales comerciales acrediten los requisitos exigidos en la presente Resolución.

ARTÍCULO CUARTO.- Parámetros para la liquidación de las compensaciones:

1. Movilización

Corresponde al reconocimiento que se hace a las Unidades Sociales que residan o desarrollen su actividad económica en el predio, por concepto de gastos de mudanza o traslado en que éstas incurran por el desplazamiento generado con ocasión de la venta total o parcial del inmueble afectado.

Esta se liquidará de la siguiente forma:

Para el caso de hogares se reconocerá el valor correspondiente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente.

Para las personas solas el reconocimiento será el valor correspondiente a medio (0.5) salario mínimo legal mensual vigente.

Para los locales comerciales se reconocerá el valor de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

2. Trámites

Corresponde al reconocimiento que se hace a los propietarios de predios que residan o que desarrollen su actividad económica en el predio, quienes recibirán un 2.5% del valor total de la negociación del predio.

3. Pérdida de Ingresos

Corresponde al reconocimiento que se hace a los locales comerciales, propietarios arrendadores y unidades mínimas económicas (UME) que están ubicados en los predios dentro del área de construcción del Proyecto.

Esta se liquidará de la siguiente forma:

3.1. Locales Comerciales Formales: La compensación será el resultado de multiplicar el valor de las utilidades netas promedio de los últimos doce (12) meses correspondientes al año en que se lleve a cabo el censo, por el factor multiplicador que resulte de aplicar la siguiente matriz sobre la unidad social.

Compensación = Factor Multiplicador * Utilidades netas mensuales promedio

Factor Multiplicador:

Para aquellos locales que posean una utilidad neta mensual promedio superior al equivalente a nueve (9) salarios mínimos mensuales legales vigentes, el valor de la utilidad neta mensual promedio para efectos del cálculo de la presente compensación corresponderá al resultado de aplicar la siguiente fórmula:

Donde:

Comp= Compensación por pérdida de ingresos

nmp=Utilidad neta mensual promedio demostrada por el local.

3.2 Locales Comerciales Informales: El valor correspondiente a esta compensación se pagará de acuerdo con la siguiente fórmula, la cual depende del nivel de ingresos declarados por los locales en el momento del censo.

3.3 Unidad Mínima Económica (UME). Se les reconocerá un valor fijo de un (1) salario mínimo mensual legal vigente.

3.4 Arrendadores: Se les reconocerá un valor igual a tres (3) veces el canon mensual de arrendamiento pactado en el contrato.

En todo caso el valor máximo que se reconocerá por este concepto, para el caso de arrendadores, será el equivalente a veintiséis salarios mínimos mensuales legales vigentes (26 SMMLV).

4. Auto relocalización:

Corresponde al reconocimiento a los hogares o personas solas arrendatarias que habitan un predio que por la ejecución de la obra deban auto relocalizarse en un nuevo lugar de la ciudad.

Esta se liquidará de la siguiente forma:

4.1 Hogares o personas arrendatarias con contrato formal de arrendamiento, se les reconocerán tres (3) veces el canon dearrendamiento de acuerdo con lo pactado en el contrato.

4.2 Hogares sin contrato formal de arrendamiento, se les reconocerá uno y medio (1,5) salario mínimo mensual legal vigente.

4.3 Personas solas arrendatarias sin contrato formal se les reconocerá medio (0.5) salario mínimo legal mensual vigente.

5. Grado de Desprotección:

En la presente Resolución se aplicará un factor de vulnerabilidad relacionado con la edad, el arraigo y el número de personas dependientes como se muestra en la siguiente tabla.

Entiéndase por vulnerabilidad social el mayor o menor grado de dificultad estimada para afrontar el traslado involuntario de una unidad social por ocasión de la adquisición del predio, teniendo en cuenta sus condiciones socioeconómicas.

El grado de desprotección se pagará a propietarios y poseedores residentes. Su cálculo se hará bajo los siguientes parámetros:

Desp.= (10 smmlv) * Factor de vulnerabilidad

6. Total de la compensación:

La sumatoria de los valores asignados a los anteriores conceptos será el total de la compensación entregada a la unidad social.

Total Compensación = Traslado + Trámites + Autorelocalización + Pérdida de Ingresos + Grado de Desprotección

ARTÍCULO QUINTO (TRANSITORIO).- Para los proyectos de Renovación Urbana, es decir, aquellos desarrollados en zonas de la ciudad estratégicamente ubicadas, que han perdido funcionalidad, calidad habitacional, presentan deterioro de sus actividades o en las que se ha degradado el espacio libre o el espacio edificado, la compensación en el caso de pérdida de ingresos para locales informales, auto relocalización y grado de desprotección se pagará con base en los siguientes criterios:

1. Pérdida de Ingresos locales Informales: El valor correspondiente a esta compensación se pagará de acuerdo con la siguiente matriz, la cual depende del nivel de ingresos declarados por los locales comerciales en el censo.

Nivel de Ingresos

Valor Compensación

UME

300,000

Menos de $100,000

300,000

$100,000 - $250,000

500,000

$250,000 - $500,000

750,000

$500,000 - $1’000,000

1,000,000

$1’000,000 - $2’500,000

2,000,000

$2’500,000 - $5’000,000

3,000,000

Más de $5’000,000

3,500,000

2. Auto - Relocalización:

Esta se liquidará de la siguiente forma:

2.1 Hogares o personas arrendatarias con contrato formal de arrendamiento, se les reconocerá tres (3) veces el canon mensual de arrendamiento de acuerdo con lo pactado en el contrato.

2.2 Para aquellos casos en que el canon mensual de arrendamiento sea inferior a un salario mínimo mensual legal vigente se les reconocerán tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

2.3 Personas solas arrendatarias sin contrato formal se les reconocerá uno y medio (1.5) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

2.4 Hogares arrendatarios sin contrato formal de arrendamiento, se les reconocerá tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

3. Grado de Desprotección:

El valor de esta compensación será igual a la suma de los valores de la compensación de traslado y auto relocalización, multiplicado por el factor multiplicador resultante de aplicar los criterios de la siguiente matriz. Se pagará a los hogares o personas solas.

Compensación = Factor multiplicador * (Traslado + Auto-relocalización)

PARÁGRAFO PRIMERO: Para los Hogares que no posean contrato formal de arrendamiento, que paguen de forma diaria, semanal, quincenal o mensual y cuyos ingresos familiares sean menores a uno y medio (1.5) salarios mínimos mensuales legales vigentes, serán compensados mediante un programa de arrendamiento protegido con acompañamiento social, cuyo valor por hogar será igual al equivalente a ocho salarios mínimos mensuales legales vigentes (8 SMMLV).

PARÁGRAFO SEGUNDO: Modificado art. 1 Resolución D.G. IDU 5734 de 2002. La población atendida por el DABS del proyecto 7188 en la fase II – atención específica y mediante el programa de alojamiento temporal no es sujeto de compensación.

ARTÍCULO SEXTO (TRANSITORIO).- Plazo para entregar solicitudes y acreditar documentación: En un término de tres (3) meses calendario contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, las Unidades Sociales del Barrio Santa Inés que al momento de realización del censo elaborado por el IDU en el segundo semestre de 1.999, residían o desarrollaban su actividad comercial en un predio ubicado en el área de desarrollo del Proyecto Parque Tercer Milenio, podrán radicar en el Instituto de Desarrollo Urbano la solicitud, con los documentos exigidos en el Artículo Ocatvo (8º).

PARÁGRAFO PRIMERO: La totalidad de la información requerida para el reconocimiento , liquidación y pago de las compensaciones será evaluada y confrontada contra la información registrada en el censo socioeconómico realizado por el IDU. En el caso en que se presente alguna inconsistencia esta será evaluada por el Comité de Compensaciones del que trata el artículo séptimo transitorio (Art.7o), órgano que decidirá el procedimiento a seguir en estos casos.
  
ARTÍCULO SÉPTIMO (TRANSITORIO): 
Modificado por el art. 1 de la Resolución 1821 del IDU

1.  Comité de compensaciones:
Se conforma el Comité Interinstitucional de Compensaciones para el Proyecto Parque Tercer Milenio, el cual se regirá en lo referente a su funcionamiento y funciones por lo dispuesto en la presente resolución. El Comité estará conformado por las entidades que se indican a continuación:

El Instituto de Desarrollo Urbano IDU que estará representado por el Gerente de Proyecto Parque Tercer Milenio y los coordinadores del área social y legal de compensaciones y la Asesora de Gestión Social.

El Departamento Administrativo de Bienestar Social DABS a través del Gerente de la Oficina de Estrategia de Intervención Social.

Asistirán en calidad de invitadas aquellas personas que los representantes de las entidades consideren conveniente según los temas a tratar en las reuniones del Comité.

2. Funciones del Comité de Compensaciones

El Comité de Compensaciones tiene las siguientes funciones:

1. Decidir sobre incorporar o no al censo poblacional a personas o grupos de personas, que previa solicitud presentada oportunamente, se consideren con derecho a percibir compensación, previo estudio jurídico y en campo.

2. Ordenar la actualización y aclaración del Censo Socioeconómico, base del reconocimiento de las compensaciones, en aquellos aspectos que se estimen pertinentes para adecuar la realidad con la información contenida en el mencionado censo.

3. Analizar, entre otros, los siguientes casos especiales, para decisión del Comité con el fin de determinar la inclusión, actualización o aclaración de las unidades sociales en el Censo Socioeconómico, base para el reconocimiento y pago de las compensaciones:

3.1 Unidades Sociales Censadas:

Inconsistencias o incoherencias entre la información del censo socioeconómico elaborado por el IDU y la posterior solicitud de reconocimiento de compensación de los potenciales beneficiarios de compensaciones.

Inconsistencias o incoherencias entre la información sobre la ubicación de las unidades sociales reportada en el censo y su lugar de residencia o labores comerciales al momento del reconocimiento y pago de la compensación.

Inconsistencias o incoherencias entre la información del censo socioeconómico que permite clasificar a algunas unidades sociales como beneficiarias del Programa de Arrendamiento Protegido con Acompañamiento Social y la información presentada por los potenciales beneficiarios.

3.2 Unidades sociales no censadas:

3.2.1. Actualización del censo, cuando exista evidencia suficiente, presentada por una Unidad Social demostrando que vivían o realizaban sus actividades económicas en un predio ubicado en área de desarrollo del Proyecto, al momento de la realización del censo poblacional elaborado por el IDU, previa verificación jurídica y en campo.

3.3 Unidades sociales censadas y no censadas:

3.3.1. Aclaración del censo socioeconómico cuando se presenten dos o más solicitudes sobre un mismo local comercial u hogar.

4.- Medios de Prueba y Términos de decisión del Comité de Compensaciones

El trámite de las solicitudes se llevará a cabo en el mismo orden en que éstas hayan sido radicadas.

Las decisiones serán notificadas al solicitante en los términos consagrados en los artículo 44 y siguientes del Código Contencioso Administrativo.

El Comité debe tener en cuenta para las decisiones que adopte, los parámetros establecidos en el anexo No. 1 de la presente Resolución.

Para los eventos no previstos en el anexo No 1 que forma parte integral de la presente resolución, el comité en cada caso adoptará parámetros uniformes para resolver la solicitud del interesado.

3. Funcionamiento del Comité de Compensaciones:

El comité se reunirá dentro de los diez primeros días de cada mes, previa convocatoria escrita enviada por quien lo presida a los miembros del Comité, con antelación de ocho (8) días a la fecha fijada para la reunión, que se llevará a cabo en el lugar y hora indicados en la convocatoria acompañada del orden del día a desarrollarse.

El Comité podrá reunirse en forma extraordinaria a solicitud de alguno de sus miembros, cuando existan circunstancias que así lo ameriten y sean previamente informadas a quienes lo conforman por el miembro del Comité que así lo considere, aprobada por quien deba presidirlo la reunión extraordinaria, éste efectuará la correspondiente convocatoria con antelación no menor de tres (3) días a la fecha de reunión con las formalidades de una reunión ordinaria.

De igual manera podrá reunirse por derecho propio cuando se encuentren presentes todos los miembros del Comité y unánimemente decidan tratar temas de su competencia.

Constituirá quórum deliberatorio y decisorio la mitad más uno de los miembros del Comité.

La Secretaría Técnica del Comité será ejercida por el Director del Proyecto. Este será el encargado de consignar el desarrollo de cada reunión en las actas que deben ser numeradas, fechadas y firmadas por el secretario una vez aprobado su contenido por los miembros que asistieron a la respectiva reunión, y tramitadas de acuerdo a las decisiones que se tomen.

Copia de las mencionadas actas reposará en los archivos del Proyecto.

ARTÍCULO OCTAVO.- Requisitos para el pago: Los requisitos para ser beneficiario de las compensaciones autorizadas en el Acuerdo 10 de 2000 y en el Decreto 323 de 2001, a las Unidades Sociales son:

1. Presentar la solicitud de reconocimiemto de compensacion con la totalidad de los documentos que se exigen en la presente Resolución dentro de los tres (3) meses siguientes contados a partir de la fecha en que se publique el Acto Administrativo a que se refiere el artículo noveno (9º).

2. Acreditar que al momento de la realización del censo elaborado por el IDU, se encontraba residiendo o desarrollando su actividad económica en predios del área de desarrollo del Proyecto.

3. La calidad exigida en el numeral anterior, deberá acreditarse mediante la presentación de los siguientes documentos, dependiendo del tipo de unidad social del que se trate:

3.1. Hogares o personas solas:

- Fotocopia de la cédula de ciudadanía de todos los mayores de edad integrantes de la unidad social.

- Fotocopia del registro civil de nacimiento de todos los menores de edad integrantes de la unidad social.

- Copia del contrato de arrendamiento de la residencia de la unidad social al momento de realizarse el censo, en caso de constar éste por escrito.

- Constancia original del arrendador de la residencia de la unidad social al momento de realizarse el censo, en caso de carecer de contrato de arrendamiento escrito.

3.2. Locales comerciales formales:

- Fotocopia de la cédula del propietario del local comercial al momento de realizarse el censo.

- Fotocopia del Certificado de Existencia y Representación Legal de la Cámara de Comercio al momento de realizarse el censo.

- Fotocopia del pago del impuesto de industria y comercio correspondiente a los últimos cuatro (4) meses anteriores al momento de realizarse el censo.

- Fotocopia del pago del impuesto de IVA correspondiente a los últimos tres (3) períodos gravables del año en que se realice el censo para los comerciantes obligados a declarar.

- Estados financieros (Balance y Estado de Perdidas y Ganancias con corte a Diciembre del año en que se realice el censo), debidamente firmados por contador público o revisor fiscal y el representante legal del local comercial adjuntando fotocopia de la tarjeta profesional del contador.

- Fotocopia del NIT

- Fotocopia de la declaración de renta del año anterior a la realización del censo si estuviere obligado a declarar tal impuesto.

3.3 Locales Informales

- Fotocopia de la cédula del propietario del local comercial.

- Original de dos declaraciones extrajuicio en la que conste la propiedad del local comercial al momento de realizarse el censo.

- Certificación original de dos proveedores formales durante por lo menos dos (2) meses del año en el que se realice el censo.

3.4 Los Propietarios Arrendadores

- Fotocopia de la cédula de ciudadanía del propietario

- Folio de matrícula inmobiliaria del predio expedido por la oficina de registro de instrumentos públicos de Bogotá en el que aparezca inscrito el propietario del inmueble al momento de realizarse el censo

- Contrato de arrendamiento del local del local comercial en caso de constar este por escrito al momento de realizarse el censo.

- Original de dos declaraciones extrajuicio en las que conste la calidad de arrendador al momento de realizarse el censo, en caso de carecer de contrato de arrendamiento escrito.

3.5. Propietarios de predios:

- Fotocopia de la cédula de ciudadanía del propietario de predio.

- Folio de matrícula inmobiliaria del predio expedido por la oficina de registro de instrumentos públicos de Bogotá en el que aparezca inscrito el propietario del inmueble al momento de realizarse el censo. Esta prueba no admite equivalencia.

4.- Requisitos para el pago:

1. Presentación personal con cédula de ciudadanía de todos los mayores de edad reconocidos como beneficiarios de la compensación, a menos que exista autorización autenticada de giro de la compensación a uno o varios de ellos, o aun tercero.

2. Presentación personal con cédula de ciudadanía del representante legal del local comercial y el NIT, para los locales comerciales formales.

3. Presentación personal con cédula de ciudadanía del propietario del local comercial, para los informales.

4. Escritura de compraventa del inmueble a nombre del IDU y/o acta de entrega del inmueble al IDU, para el caso de propietarios de predios.

5. Certificación por parte del facilitador social de la nueva ubicación de la unidad social.

PARÁGRAFO: Idoneidad de las pruebas: Los requisitos establecidos en el presente artículo, no obstan para la valoración de otros documentos que suplan o equivalgan a los exigidos, en todo caso, los documentos que se presenten deberán guardar estricta relación entre el tipo de Unidad Social y la situación que se pretende probar.

El IDU se abstendrá de efectuar el reconocimiento de que trata el presente acto administrativo, cuando compruebe que la documentación aportada no fuere veráz y oficiará a las autoridades competentes.

ARTÍCULO NOVENO.- Plazo para entregar solicitudes y acreditar documentación: En un término de tres (3) meses calendario contados a partir de la fecha de la comunicación en que se solicite aportar los documentos que lo acrediten como beneficiario de la compensación.

ARTÍCULO DÉCIMO.- El pago de la compensación se hará una vez se cumplan los requisitos solicitados dentro de la presente Resolución.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. (TRANSITORIO).- Para los proyectos a que se refiere la presente Resolución que se encontraban en ejecución al momento de entrar en vigencia el Decreto 323 de 2001, se entenderá que el Plan de Gestión Social es el que se haya adoptado al iniciar la ejecución del proyecto.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- Procedimiento

El IDU verificará la información aportada por los solicitantes, efectuará la liquidación de las compensaciones respectivas a cada unidad social siguiendo los parámetros de esta Resolución. Así mismo hará el reconocimiento a través de actos administrativos que estarán regidos por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo y ordenará el pago.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- Rubro presupuestal:

Los pagos de las compensaciones que se efectúen en cumplimiento de lo previsto en la presente Resolución se efectuarán con cargo al presupuesto de rentas y gastos del IDU a la cuenta y rubro presupuestal del proyecto que genere la afectación.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los veinticinco (25) días del mes de Mayo del año dos  mil uno (2001)

MARIA ISABEL PATIÑO OSORIO

Directora General.