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Decreto 1772 de 2012 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
23/08/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/08/2012
Medio de Publicación:
Diario Oficial 48531 del 23 de agosto de 2012
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 1772 DE 2012

(Agosto 23)

Por medio del cual se establece como criterio de focalización para acceso al subsidio familiar de vivienda para áreas urbanas en especie a los hogares que tengan como miembro a deportistas y entrenadores medallistas que se encuentran en estado de vulnerabilidad y se dictan otras disposiciones.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 12 de la Ley 1537 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 51 de la Constitución Política establece que todos los colombianos tienen derecho a una vivienda digna y que el Estado fijará las condiciones para hacer efectivo este derecho.

Que el artículo 52 de la Constitución Política dispone que tanto el deporte como la recreación forman parte de la educación y constituyen gasto público social, por lo que es un deber del Estado fomentar el desarrollo de actividades deportivas.

Que de la misma manera la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha definido el derecho a la vivienda digna como aquel dirigido a suplir la necesidad humana de disponer de un sitio de vivienda, que revista las características para poder realizar de manera digna el proyecto de vida, buscando de esta manera garantizar la consecución de los fines del Estado Social de Derecho, especialmente los de promover la prosperidad general y propender por la vigencia de un orden justo.

Que el artículo 12 de la Ley 1537 de 2012 facultó al Gobierno Nacional para fijar criterios de focalización encaminados a la asignación de subsidios familiares de vivienda en especie con la participación del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.

Que en los juegos olímpicos, juegos paralímpicos, juegos sordo-olímpicos, eventos del ciclo olímpico y paralímpico y campeonatos mundiales, existen deportistas y entrenadores medallistas que se encuentran representando a la República de Colombia, y que por sus condiciones económicas, se les ha imposibilitado acceder a una solución habitacional digna.

Que los objetivos estatales apuntan a desarrollar la política de vivienda para población vulnerable y de escasos recursos, con el fin de concretar el derecho constitucional previsto en el artículo 51 de la Carta Política.

Que el Gobierno Nacional en desarrollo de lo dispuesto en el parágrafo 4° del artículo 12 de la Ley 1537 de 2012, considera necesario determinar como criterio de focalización para el acceso al subsidio familiar de vivienda para áreas urbanas en especie a aquellos deportistas y entrenadores medallistas que en representación de Colombia hayan obtenido logros personales y/o de equipo, en las diferentes competencias mundiales anteriormente descritas, y que además, se encuentran en estado de vulnerabilidad por carecer de los medios indispensables para hacer viable la realización de sus propios proyectos de vida en condiciones dignas.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°. Establézcase como criterio de focalización para el acceso al subsidio familiar de vivienda en especie para áreas urbanas de que trata la Ley 1537 de 2012, a los hogares que tengan como miembro del grupo familiar a deportistas y entrenadores medallistas que se encuentran en estado de vulnerabilidad por carecer de recursos y no contar con una solución habitacional digna que hayan representado a la República de Colombia en juegos olímpicos, juegos paralímpicos, juegos sordo-olímpicos, eventos del ciclo olímpico y paralímpico y campeonatos mundiales, con el fin de facilitar el acceso a una solución de vivienda.

Artículo 2°. Podrá acceder al subsidio familiar de vivienda en especie para áreas urbanas de que trata el presente decreto, el hogar que cumpla con las siguientes condiciones:

a) Estar conformado por un miembro deportista y entrenador que en representación de la República de Colombia, hubiesen obtenido medallas en Juegos Olímpicos, Juegos Paralímpicos, Juegos Sordo-Olímpicos, eventos del ciclo olímpico y paralímpico y campeonatos mundiales, individualmente o por equipos;

b) Que la respectiva disciplina deportiva esté reconocida por el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre- Coldeportes y vinculada al Sistema Nacional del Deporte;

c) Que el deportista y entrenador medallista haya obtenido medalla dentro de los certámenes previstos en el literal a) de este artículo dentro del ciclo olímpico y paraolímpico que establezca Coldeportes;

d) Que el deportista y entrenador medallista se encuentre dentro del listado de personas y familias potencialmente elegibles por carecer de recursos y no contar con una solución habitacional digna, que remita la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema adscrita al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, a la entidad otorgante.

Parágrafo 1°. La relación de deportistas y entrenadores medallistas en las condiciones aquí establecidas, será remitida por el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre- Coldeportes, acompañada de una certificación que acredite el cumplimiento de las presentes condiciones, a la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema adscrita al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.

Parágrafo 2°. La asignación del subsidio familiar de vivienda para áreas urbanas de que trata el presente decreto se sujetará a la disponibilidad de recursos con que cuente el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda en su calidad de otorgante del subsidio.

Artículo 3°. Los demás requisitos de acceso y aplicación del subsidio familiar de vivienda para áreas urbanas de que trata el presente decreto se efectuarán en los términos y condiciones que defina el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en coordinación con las demás entidades a que haya lugar.

Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D. C., a 23 de agosto de 2012.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓN.

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Desarrollo,

GERMÁN VARGAS LLERAS.

El Director de Coldeportes,

ANDRÉS BOTERO PHILLIPSBOURNE.

El Director Departamento Administrativo para la Prosperidad Social,

BRUCE MAC MASTER ROJAS.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 48531 de agosto 23 de 2012.