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Decreto 1119 de 2000 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
28/12/2000
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/12/2000
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2299 del 29 de diciembre de 2000
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 1119 DE 2000

(Diciembre 28)

Por el cual se reglamentan los procedimientos para el estudio y aprobación de planes de implantación

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En ejercicio de las facultades que le confiere el articulo 38, numeral 4, del Decreto Ley 1421 de 1993

CONSIDERANDO:

Que con base en lo dispuesto en los artículos 26 de la Ley 388 de 1997 y 29 del Decreto Reglamentario No. 879 de 1998, el Alcalde Mayor de Bogotá adoptó el Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Capital, mediante el Decreto 619 del 28 de Julio del 2000, Decreto que tiene fuerza de Acuerdo Distrital.

Que corresponde al Alcalde Mayor de Bogotá, según el Artículo 38 Numeral 4 del Decreto Ley 1421 de 1993, reglamentar los Acuerdos expedidos por el Concepto Distrital, así como los decretos con fuerza de Acuerdo.

Que se hace necesario reglamentar el Decreto 619 del 2000 por medio del cual se adoptó el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, para precisar los contenidos específicos y los procedimientos de adopción de los planes de implantación de que tratan los artículos 223, 224, y 459 del referido Decreto.

Ver el art. 15, Decreto Distrital 492 de 2007

DECRETA:

ARTÍCULO 1. DEFINICIÓN Y OBJETO

Los planes de implantación son instrumentos para la aprobación y reglamentación del comercio metropolitano y del comercio urbano, las dotaciones de escala metropolitana y urbana, los servicios automotores, la venta de combustible y las bodegas de reciclaje.

El plan de implantación tiene por objeto evitar los impactos urbanísticos negativos en las zonas de influencia de los predios en los que se vayan a desarrollar los usos contemplados en el presente artículo.

PARÁGRAFO: Derogado por el art. 11, Decreto Distrital 120 de 2018. Adicionado por el art. 1, Decreto Distrital 079 de 2015. <El texto adicionado es el siguiente> Las fichas reglamentarias adoptadas a través de Planes de Implantación, en las cuales se precise las normas aplicables al predio objeto del plan, deberán regirse por lo señalado en el cuadro anexo número 1 y 2 del Decreto Distrital 190 de 2004 y la edificabilidad será la definida por el instrumento. 

ARTÍCULO Modificado por el artículo 1° del Decreto Distrital 132 de 2017. <El nuevo texto es el siguiente> Se deberá obtener la aprobación previa de un plan de implantación para desarrollar los usos clasificados como compatibles por las normas anteriores al Decreto 619 de 2000, en predios ubicados en urbanizaciones ya desarrolladas y en predios no desarrollados que tengan un área menor a diez (10) hectáreas de área neta urbanizable, cuando se pretenda desarrollar los usos referidos en el Artículo 1º del presente Decreto.

PARÁGRAFO. Las áreas nuevas y/o ampliaciones de comercio con área de ventas de más de 2.000 M2, así como las intervenciones con licencia(s) de ampliación sucesiva(s) que sumen estas áreas, en usos clasificados como compatibles por las normas anteriores al Decreto Distrital 619 de 2000, requieren de Plan de Implantación.

Se entiende por área de ventas, el área construida definida en el Glosario anexo al Decreto Distrital 190 de 2004.

El texto original era el siguiente:

Se deberá obtener la aprobación previa de un Plan de Implantación para desarrollar los usos clasificados como compatibles por las normas anteriores al Decreto 619 de 2000, en predios con área neta urbanizable inferior a dos (2) hectáreas, que correspondan a los usos mencionados en el Artículo 1º. Del presente Decreto y, pertenezcan a áreas de consolidación urbanística.

Otras modificaciones: Modificado por el art. 1, Decreto Distrital 276 de 2004.

PARÁGRAFO. Adicionado por el art. 2, Decreto Distrital 079 de 2015. <El texto adicionado es el siguiente> Independientemente del régimen normativo, las áreas nuevas y/o ampliaciones de Comercio con área de ventas de más de 2.000 M2, requieren de Plan de Implantación; así como las intervenciones con licencia de ampliación sucesivas que sumen estas áreas.

Se entiende por área de ventas, el área construida definida en el Glosario anexo al Decreto Distrital 190 de 2004.

ARTÍCULO 3º. SOLICITANTES

Podrán solicitar la adopción de planes de implantación, los propietarios o poseedores de los predios que son objeto de dichos planes.

PARÁGRAFO. Adicionado por el art. 3, Decreto Distrital 079 de 2015. <El texto adicionado es el siguiente> La solicitud de consulta preliminar, en proyectos de iniciativa pública se podrá adelantar sin que medie autorización del propietario o poseedor. 

PARÁGRAFO 2. Adicionado por el art. 1°, Decreto Distrital 198 de 2019. <El texto adicionado es el siguiente> Podrán hacer parte del respectivo plan otros predios, Siempre y cuando se cuente con la anuencia de sus respectivos propietarios. Para el efecto, la anuencia deberá presentarse mediante documento dirigido a la Secretaría Distrital de Planeación, en la cual se manifieste que conoce el ámbito del proyecto y sus características básicas. Dicho documento deberá contener la información de notificación del propietario que presenta la respectiva anuencia.

 

PARÁGRAFO 3. Adicionado por el art. 1°, Decreto Distrital 198 DE 2019. <El texto adicionado es el siguiente> Para los casos en que alguno o algunos de los predios objeto del plan de implantación se encuentren sometidos al régimen de propiedad horizontal, la solicitud o anuencia podrá ser presentada por el propietario o propietarios que conformen el 100% de la copropiedad o por el representante de la copropiedad, debidamente certificado por la alcaldía local o la autoridad competente, anexando copia de la correspondiente acta de asamblea o el documento correspondiente de conformidad con el reglamento de propiedad horizontal y la Ley 675 de 2001 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya. En dicha Acta deberá constar la aprobación de la intervención o proyecto según el quorum establecido para el tipo de decisión en la Ley 675 de 2001”.

ARTÍCULO 4º. PROCEDIMIENTO PARA LA EXPEDICIÓN DE PLANES DE IMPLANTACIÓN

El procedimiento para la aprobación de los planes de implantación tendrá las siguientes etapas:

  1. Consulta Preliminar.

  1. Formulación.

ARTICULO 5º. CONSULTA PRELIMINAR

La consulta preliminar es la etapa que tiene por objeto el análisis y la definición de la viabilidad de la solicitud para la adopción de un plan de implantación y el suministro de la información básica para su formulación por el interesado. Esta consulta se regirá por el siguiente trámite.

  1. Radicación: La consulta preliminar se inicia por solicitud del interesado ante el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, la cual debe acompañarse de los siguientes documentos:

  1. Plancha IGAC escala 1:2000 que contenga la localización del predio (s) sobre el que se desarrollará el uso objeto del plan de implantación.

  2. Un documento donde se describa el tipo de uso que se pretende implantar especificando los servicios que se prestarán y el tipo y número de usuarios.

2, Respuesta: El Departamento Administrativo de Planeación Distrital, en el término de treinta (30) días contados a partir de la fecha de radicación, dará respuesta al interesado, en la cual definirá si es viable o no la aplicación del plan de implantación. En el caso de ser viable, la respuesta contendrá adicionalmente lo siguiente:

  1. La determinación del área de influencia sobre la cual se deberá realizar el diagnóstico que establece el artículo 6º. Del presente decreto.

  2. El señalamiento de los indicadores urbanísticos y arquitectónicos que debe suministrar el interesado para evaluar la funcionalidad del proyecto.

  3. Las afectaciones por los componentes de la estructura ecológica principal y los sistemas generales (vial, transporte, equipamientos, entre otros), definidos por el Plan de Ordenamiento Territorial, así como la capacidad de las redes para soportar el uso.

  4. La norma del sector, acorde con lo establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial en lo relativo a:

  • Las áreas de actividad y definición de usos.

  • El tratamiento urbanístico.

  1. Las recomendaciones para el desarrollo del plan de implantación.

Durante el término mencionado, el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, en caso de considerarlo necesario, oficiará a las diferentes entidades Distritales dispondrán de un término improrrogable de 10 días.

PARÁGRAFO. El Departamento Administrativo de Planeación Distrital podrá realizar exigencias adicionales a las contempladas en las normas previstas en la respectiva ficha reglamentaria y demás concordantes, cuando las características del proyecto lo ameriten, para garantizar su adecuada implantación.

PARÁGRAFO 2. Adicionado por el art. 4, Decreto Distrital 079 de 2015. <El texto adicionado es el siguiente> Si transcurridos seis (6) meses a la expedición de la respuesta a la consulta preliminar, por parte de la Secretaría Distrital de Planeación, el interesado no ha radicado la correspondiente formulación del Plan de Implantación, deberá solicitar concepto a la Secretaría Distrital de Planeación, con el que se determinará si se requiere actualizar la consulta preliminar. 

ARTÍCULO 6º. ETAPA DE FORMULACIÓN

La etapa de formulación tiene por objeto el estudio y la decisión sobre la adopción de la propuesta, las acciones y las actuaciones urbanísticas para el o los predios objetos del plan de implantación.

En esta etapa el interesado deberá presentar los siguiente:

  1. Un documento de diagnóstico del área de influencia definida en la consulta preliminar, que incluya:

  1. Los antecedentes normativos del sector.

  2. La descripción precisa de la condición actual de las vías y os espacios públicos, el tráfico, los estacionamientos, los usos existentes y la infraestructura pública.

  3. La ocupación actual de los predios adyacentes, especificando la volumetría y la disposición de áreas libres, dimensionando los antejardines y los aislamientos.

  1. La formulación del plan de implantación, con los respectivos documentos y la planimetría, en los que se suministre:

  1. La integración con los sistemas generales que contempla el Plan de Ordenamiento Territorial.

  2. La descripción general del proyecto, incluyendo el plan de ocupación, especificación de los usos y servicios complementarios, la volumetría, las alturas y la disposición de áreas finales, dimensionando antejardines y aislamientos.

  3. El programa de áreas y usos.

  4. Los índices de ocupación y construcción.

  5. Las etapas de desarrollo previstas.

  6. El desarrollo de los indicadores urbanos y arquitectónicos que se establecieron en la consulta preliminar.

  1. Una detallada descripción de las operaciones y de las acciones planteadas para el adecuado funcionamiento del uso, las cuales se deben referir como mínimo a:

  1. El mejoramiento y al articulación del espacio público.

  2. El desarrollo de servicios complementarios.

  3. La adecuación o ampliación de la red intermedia o local.

  4. Las condiciones de acceso vehicular y peatonal.

  5. La exigencia adicional de estacionamientos, si se requiere.

  6. El cronograma detallado que discrimine el plan de ejecución del proyecto y sus etapas de desarrollo.

  1. Documentos anexos

  1. Los folios de matrícula inmobiliaria de los predios materia del Plan, expedidos con anterioridad no superior a 30 días desde la fecha de la solicitud.

  2. El certificado de existencia y representación legal expedido con anterioridad no superior a 30 días desde la fecha de la solicitud, cuando se trata de personas jurídicas.

PARÁGRAFO 1. El Departamento Administrativo de Planeación Distrital podrá requerir al interesado, por una sola vez, para que presente documentación adicional o estudios especiales necesarios para la evaluación de la propuesta. En este caso se aplicará en lo pertinente, lo establecido en los artículos 12 y 13 del Código Contencioso Administrativo.

PARÁGRAFO 2. El Departamento Administrativo de Planeación Distrital podrá requerir a la autoridad ambiental concepto sobre el proyecto que presente el interesado, cuando las características de este lo ameriten. Ver el Acuerdo Distrital 189 de 2005

PARÁGRAFO 3. Adicionado por el art. 5, Decreto Distrital 079 de 2015. <El texto adicionado es el siguiente> Además de los requisitos señalados en el presente artículo, el interesado deberá aportar el formulario que adopte la Secretaría Distrital de Planeación para tal fin, debidamente diligenciado, acompañado de los documentos señalados en el mismo.

PARÁGRAFO 4. Adicionado por el art. 5, Decreto Distrital 079 de 2015. <El texto adicionado es el siguiente> Cuando la Secretaría Distrital de Planeación, identifique en la etapa de consulta preliminar que un uso dotacional no genera impactos urbanísticos significativos en la estructura urbana de la ciudad, podrá expedir el acto administrativo de adopción, determinando únicamente, las normas que regirán al predio o predios objeto del plan, así como la obligación de obtener la licencia respectiva.

En estos casos, el solicitante deberá presentar como mínimo los siguientes documentos para surtir la etapa de formulación:

1. La formulación del Plan de Implantación, con los respectivos documentos y la planimetría, en los que se suministre:

a. La descripción general del proyecto, incluyendo el plan de ocupación, especificación de los usos y servicios complementarios, la volumetría, las alturas y la disposición de áreas finales, dimensionando antejardines y aislamientos.

 

b. El programa de áreas y usos.

 

c. Los índices de ocupación y construcción.

 

2. Documentos anexos:

 

a. Los folios de matrícula inmobiliaria de los predios materia del Plan, expedidos con anterioridad no superior a 30 días calendario desde la fecha de la solicitud.

 

b. El certificado de existencia y representación legal expedido con anterioridad no superior a 30 días calendario desde la fecha de la solicitud, cuando se trata de personas jurídicas.

 

En el evento de requerirse Estudio de Tránsito, el trámite podrá realizarse con posterioridad a la adopción del Plan, en los términos del artículo 101 de la Ley 769 de 2002 y el Decreto Distrital 596 de 2007.

ARTICULO 7º. RESOLUCIÓN DE LA SOLICITUD

El Departamento Administrativo de Planeación Distrital, dentro de los 45 días hábiles siguientes a la fecha de radicación de la solicitud, se pronunciará definidamente sobre la misma. El acto mediante el cual se adopta el Plan de implantación contendrá:

  1. La norma y compromisos que regirán los predios objeto de implantación.

  2. La obligación de obtener la licencia de urbanismo y construcción.

PARÁGRAFO. En las licencias de urbanismo y construcción que se expidan con fundamento en el plan de implantación, se incluirán las obligaciones a cargo del interesado que se hayan fijado en el mencionado plan.

PARÁGRAFO 2. Adicionado por el art. 12, Decreto Distrital 079 de 2015. <El texto adicionado es el siguiente> Los términos de respuesta señalados en el presente artículo, se entenderán suspendidos en los eventos de consultas a otras dependencias y/o a las diferentes autoridades administrativas, hasta tanto las mismas emitan el concepto respectivo.

ARTÍCULO 8º. RECURSO

Contra la resolución que adopte el plan de implantación procederá el recurso de reposición ante el Director del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, en los términos y condiciones establecidas en el Código Contenciosos Administrativo.

ARTÍCULO 9º. VIGENCIA

El presente decreto regirá a partir de su publicación en la Gaceta de Urbanismo y Construcción.

ARTÍCULO. Adicionado por el art. 6, Decreto Distrital 079 de 2015. <El texto adicionado es el siguiente> Los Planes de Implantación se podrán modificar por solicitud de los interesados, de acuerdo con los objetivos contemplados en el plan inicial, cuando a juicio de la Secretaría Distrital de Planeación, exista una justa causa para ello debidamente acreditada. 

La modificación de los cronogramas de ejecución del plan vigente sin variar el sentido de la decisión y previa justificación del interesado, se definirá por la Subsecretaría de Planeación Territorial de Secretaría Distrital de Planeación, o la dependencia que haga sus veces, quien adoptará la decisión del caso mediante oficio debidamente motivado.

PARÁGRAFO. En los casos en que finalice la vigencia del Plan de Implantación y queden pendientes acciones de mitigación por ejecutar, la Secretaría Distrital de Planeación podrá otorgar un nuevo término que no supere el inicialmente concedido cuando se considere que existe justa causa debidamente acreditada. Para lo anterior, el interesado deberá presentar la solicitud de ampliación de términos máximo dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de su vencimiento.

 

Transcurrido seis (6) meses del vencimiento del plazo de ejecución, la Secretaría Distrital de Planeación, por solicitud del interesado, podrá modificar el Plan de Implantación verificando si se hace necesario imponer acciones adicionales y/o condiciones normativas diferentes, en caso que se evidencie que las condiciones urbanas han variado.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de diciembre del año 2000.

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

Alcalde Mayor

MARIA CAROLINA BARCO DE BOTERO

Directora Departamento Administrativo de Planeación Distrital