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Decreto 1140 de 2000 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
29/12/2000
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/12/2000
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2300 del 29 de diciembre de 2000
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 1140 DE 2000

(29 de diciembre)

Derogado por el art. 16, Decreto Distrital 505 de 2006

Por la cual se adopta el Plan Maestro del Parque zonal Cultural "San José de Bavaria"

EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTÁ, D.C.

En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el Decreto Ley 1421 de 1993, artículo 38

CONSIDERANDO

Que en el Archivo General del Departamento Administrativo de Planeación Distrital (carpeta 5, correspondiente a Suba -San José de Bavaria), se encuentra fotocopia del plano No. S 32/4-12, que hace parte de la Resolución No.85 del 13 de noviembre de 1980, en el cual se identifica la cesión obligatoria gratuita a favor del Distrito de los sectores I, II, III y IV amojonada con los Nos. 4-25-24-5-4 y un área de 53 918 m2, colindante con el lote del Colegio Abraham Lincoln, amojonado con los Nos. 3-4-25-26- 3.

Que por tratarse de una cesión obligatoria y gratuita y según 10 definido en el inciso 1 del numeral 1 del Artículo 251 del Decreto 619 de 2000, en las cesiones con extensiones de terreno superiores a dos hectáreas se podrán desarrollar usos dotacionales de tipo cultural de escala zonal.

Que en el Artículo 231 del Decreto 619 del 28 de julio de 2000, que adopta el Plan de Ordenamiento Territorial para el Distrito Capital, y en el plano No. 18 correspondiente a los Sistemas de Espacios Públicos Construidos, Parques y Espacios Peatonales, se identificó el parque San José de Bavaria entre los parques de escala zonal.

Que la construcción del parque en mención responde a las prioridades de la administración establecidas en el" Plan de Desarrollo Económico y Social y de Obras Publicas para Santa Fe de Bogotá D.C." Acuerdo 6 de 1998, el cual previó la necesidad de incrementar la cantidad y calidad del espacio publico, para ofrecer una mejor calidad de vida a todos los ciudadanos, por medio de la creación y recuperación de parques y la construcción y mejoramiento de espacios culturales como bibliotecas y escenarios culturales que contribuyan a embellecer el espacio publico y, a propiciar el desarrollo pleno del potencial humano.

Que el instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, preparó el proyecto del Plan Maestro para el parque zonal "San José de Bavaria", cuya evaluación adelantó el Departamento Administrativo de Planeación Distrital por intermedio de la Subdirección de Planeamiento y Ordenamiento Urbano y el Taller del Espacio Publico. En virtud de dicha evaluación se concluyó que es deseable la adopción del Plan Maestro respectivo.

Que el Acuerdo 6 de 1998, " Plan de desarrollo económico, social y de obras publicas para Santa Fe de Bogotá D.C.", establece, entre otros, como aspectos estructurantes para propiciar el desarrollo pleno del potencial humano, la definición de la ciudad a escala humana, dentro del cual se inscribe el sistema distrital de bibliotecas, una de las cuales se desarrollara dentro del área del parque zonal "San José de Bavaria" .

Que la Dirección General del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, mediante oficio de referencia 1-2000-32203 del 30 de junio de 2000, solicitó se expidiera el Decreto reglamentario del proyecto del parque zonal "San José de Bavaria", el cual contempla el proyecto de una biblioteca publica que hace parte del Sistema Distrital de bibliotecas y que es complementaria a las actividades del parque.

Que el Artículo 271 del Decreto 619 de 2000, estableció que el IDRD no estar. obligado a obtener licencia de intervención y ocupación de espacio publico cuando desarrolle intervenciones en cumplimiento de sus funciones.

Que el Artículo 241 del Decreto 619 de 2000, dispuso la obligatoriedad y contenido de los Planes Maestros para los parques metropolitanos, urbanos y zonales.

Que el parágrafo 2 del mismo Artículo del Plan de Ordenamiento Territorial, Decreto 619 de 2000, previó que no se podrá realizar intervención alguna en los parques metropolitanos, urbanos y zonales hasta tanto se apruebe, mediante decreto, el respectivo Plan Maestro.

En mérito de 10 anterior,

DECRETA

ARTÍCULO 1. -LOCALIZACIÓN

El parque zonal San José de Bavaria se delimita así:

Norte Diagonal 170 o avenida San José.

Sur Camino de San José o Calle 170

Oriente Carrera 59, colindante con el Colegio Abraham Lincoln

Occidente Carrera colindante con el Hipermercado Carrefour

ARTÍCULO 2.- NORMAS ESPECIFICAS y ARQUITECTÓNICAS

Se establecen como normas específicas para el parque zonal San José de Bavaria", las siguientes:

2.2 USOS

  1. Principal

Parque de recreación activa y pasiva.

b) Complementario

Dotacional de clasificación cultural: Biblioteca

La situación, áreas y forma general de los elementos constitutivos del parque, son los que aparecen en el plano de localización general, en escala 1 :500, el cual hace parte integral de este Decreto.

2.3 INDICES DE OCUPACION.

Con fundamento en lo establecido en el Articulo 242 del Decreto 619 de 2000, el parque zonal se destina a la creación de valores paisajísticos, contemplativos, así como a las actividades complementarias que lo constituyen y aparecen reflejadas en el plan maestro que hace parte de este Decreto. Por tratarse de una cesión con una extensión superior a las dos hectáreas, según 10 definido en el inciso 1 del numeral 1 del articulo 251 de dicho decreto, la cesión se ocupa además con una biblioteca que es complementaria a! parque.

Los índices de ocupación del parque zonal deberán ser los siguientes:

1) Las edificaciones requeridas para el desarrollo de las actividades propias del parque no podrán ocupar mas del cinco por ciento (5%) del área total del predio.

2) Hasta el veinte y cinco por ciento (25%) se podrá adecuar para zonas duras, tales como andenes, circulaciones interiores, canchas deportivas, plazas y plazoletas.

3) El área restante se destinara a espacios abiertos, tales como áreas con tratamiento paisajístico y áreas empradizadas.

2.4 INSTALACIONES DEL PARQUE

Las instalaciones del parque zonal "San José de Bavaria", son las siguientes

a) Plaza de eventos.

b) Plaza central.

c) Juegos Infantiles.

d) Zona de patinaje. .

e) Senderos contemplativos.

f) Lago.

g) Tres accesos peatonales que incluyen porterías, plazoletas de acceso, locales para servicios sanitarios, administración y un acceso vehicular por la transversal que colinda con el Hipermercado Carrefour.

h) Instalación complementaria: Biblioteca

2.5 NORMAS VOLUMETRICAS.

Se establecen como normas volumétricas para las instalaciones del parque, las siguientes:

2.5.1 ALTURA

Será la necesaria para el adecuado desarrollo del programa contemplado en el Plan Maestro.

2.5.2 AISLAMIENTOS

Entre edificaciones, será el resultante del proyecto.

2.5.3 PARAMENTACIÓN

El paramento de las edificaciones deberá estar retirado contra vías de uso publico a una distancia mínima de 10.00 metros. Este espacio se tratara con andenes perimetrales.

Las rampas y escaleras que sean necesarias en el parque iniciaran su desarrollo en el paramento de construcción.

2.5.4 ANDENES PERIMETRALES.

La dimensión mínima de los andenes perimetrales será de 10 metros, los cuales deberán ser arborizados. Se evaluara la posibilidad técnica de desarrollar en ellos ciclo-rutas.

2.6 ESTACIONAMIENTOS.

Los estacionamientos se regirán por las normas definidas en el Plan de Ordenamiento Territorial.

No se permiten estacionamientos en calzadas paralelas, zonas de control ambiental, antejardines, ni andenes.

2.7 ARBORIZACIÓN

Se desarrollara fundamental mente en asociación con los senderos peatonales, las vías y como acento y delimitación del entorno de las instalaciones, con el fin de procurar el aislamiento conveniente de las distintas áreas de actividad.

La vegetación seleccionada debe cumplir con la idoneidad para el fin que la determina. Además de contar con las especificaciones que fijó el Jardín Botánico José Celestino Mutis, sobre las siembras en el Distrito Capital,

El manejo silvicultural de las áreas que se intervienen debe ser aprobado por el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, según lo establecido en el Decreto 984 de 1998, "Por medio del cual se delegan las funciones silviculturales de los parques en el Distrito Capital al Instituto para la Recreación y el Deporte".

2.8 ACCESOS

Los accesos al público en general son los indicados en el plano en escala 1 :500, que es parte del presente Decreto, y se ubican sobre la Diagonal 170 o Avenida San José, la carrera 59 y la calle 170.

La Subdirección de Productividad Urbana, Gerencia de Programación Cartográfica del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, efectuará las modificaciones y anotaciones a que haya lugar en los planos urbanísticos Correspondientes, según lo dispuesto en el presente Decreto.

2.9 CERRAMIENTOS O CONTROLES.

Los cerramientos se ajustarán a la cartilla de mobiliario urbano vigente y se consideraron como parte del mobiliario urbano. En todos los casos, los cerramientos O controles no podrán privar a la ciudadanía del uso, goce, disfrute visual a! parque, así como del libre tránsito.

El diseño de las cerramientos deberá cumplir, cama mínima, las siguientes requisitos:

a. Mantener una transparencia del 90%, para garantizar a la ciudadanía el disfrute visual del parque.

b. En ningún caso se permiten cerramientos que subdividan los predios que componen el parque exceptuando las barandas que delimiten las zonas de juegos.

ARTICULO 3. Los aspectos no contemplados en el presente decreto, se regirán por las normas generales vigentes.

ARTICULO 4. Todo proyecto que se vaya a adelantar en terrenos del parque "San José de Bavaria" deberá desarrollarse de acuerdo con las características y localizaciones descritas en el presente decreto y su plano anexo.

ARTICULO 5. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE y CUMPLASE

Dado en Bogotá, D.C. a los 29 de diciembre de 2000

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

Alcalde mayor

MARIA CAROLINA BARCO DE BOTERO

Directora Departamento Administrativo de Planeación Distrital