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Resolución 591 de 2002 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU - Dirección General

Fecha de Expedición:
04/03/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/03/2002
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2593 del 11 de Marzo de 2002
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCION 591 DE 2002

(Marzo 4)

Derogada por el art. 46, Resolución IDU 899 de 2011

Por medio de la cual se establecen las disposiciones relacionadas con la expedición, obligaciones, responsabilidades y sanciones en las Licencias de Excavación otorgadas para intervenir con obras de Infraestructura de Servicios Públicos y Telecomunicaciones, el Espacio Público de Bogotá

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO

en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias y en especial las que le confiere el Articulo 171 del Decreto Distrital No. 619 de 2000.

CONSIDERANDO:

1. Que la Ley 388 de 1997, en sus Artículos 99 y 104, establece las normas en materia de licencias urbanísticas y las sanciones urbanísticas que se impondrán a quienes realicen intervenciones en Espacio Público sin la debida licencia ó contraviniéndola.

2. Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 171 del Decreto 619 de Junio 30 de 2000 (Plan de Ordenamiento Territorial), "corresponde al INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO (IDU) radicar, expedir, otorgar o negar, establecer las especificaciones técnicas, controlar y sancionar todo lo relacionado con las LICENCIAS DE EXCAVACIÓN que impliquen intervención en el Espacio Público. La Licencia de Excavación se otorgará por medio de un Acto Administrativo denominado LICENCIA DE EXCAVACIÓN en el Espacio Público, con el cuál se establecerán las condiciones técnicas, obligaciones y responsabilidades que deben cumplir las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios, los particulares y las entidades públicas o privadas que intervengan en el Espacio Público, con el fin de garantizar su idoneidad y recuperación".

 Ver Acuerdo Distrital 278 de 2007

RESUELVE:

Capítulo I

Disposiciones Generales

ARTÍCULO 1º - Definiciones.

Licencia de Excavación: Se entiende por Licencia de Excavación la autorización o permiso otorgado por el Instituto de Desarrollo Urbano para intervenir el Espacio Público con obras que conlleven excavaciones para la construcción, ampliación, reconstrucción y mantenimiento de acometidas domiciliarias o redes subterráneas de infraestructura de Servicios Públicos Domiciliarios, de Telecomunicaciones o Semaforización.

Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios, Telecomunicaciones y Semaforización: Son empresas de servicios Públicos Domiciliarios y de Telecomunicaciones la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, EAAB; Codensa S.A.; Gas Natural S.A. Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom.; Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá, ETB; Empresas Públicas de Medellín-Bogotá, EPM- Bogotá; Emtelco y todas aquellas prestadoras de servicios que requieran de redes subterráneas en el Espacio Público. Se incluye igualmente la Secretaría de Transito y Transporte de Bogotá en desarrollo de las obras de Semaforización del Distrito Capital.

Espacio Público: Se entiende por Espacio Público las zonas comunes, no privadas, destinadas para el uso del libre tránsito vehicular y peatonal. Constituyen Espacio Público las vías de la malla vial arterial principal, la malla vial arterial complementaria, la malla vial intermedia y la malla vial local; así como las Ciclorrutas y Ciclovías; los controles ambientales, zonas verdes, parques, los separadores, los andenes, las alamedas y los puentes ciclo peatonales.

Veda: Se entiende por veda la restricción para intervenir por las Empresas de Servicios Públicos, de Telecomunicaciones o persona alguna, durante los 5 años siguientes, el Espacio Público en el cual se hayan ejecutado proyectos de construcción o recuperación( Artículo 168 POT).

Emergencia: Es el evento imprevisto y espontáneo que interrumpe la normal prestación de un servicio público domiciliario y que requiere de una intervención inmediata para su restablecimiento.

Red: Es el conjunto de elementos que se emplean para transportar o conducir un servicio público domiciliario.

Acometida: Es el medio de conducción, trasmisión y entrega final al usuario de un servicio público domiciliario, correspondiente al tramo de conducción sin derivaciones entre la red y el usuario. Su longitud subterránea no es mayor al ancho entre paramentos de la vía donde se instala y es perpendicular al paramento del predio a donde se debe llegar con el servicio público.

ARTÍCULO  2º-  Modificado por el art. 1, Resolución IDU - D.G. 14381 de 2003. Ámbito de Aplicación.

La presente Resolución aplica para la ciudad de Bogotá Distrito Capital en las zonas de Espacio Público.

Las zonas de espacio público vedadas por el POT ( Articulo 168, Decreto 619 de 2000) no podrán ser intervenidas con excavaciones.

Parágrafo: Se exceptúan de veda las zonas de espacio público que requieran ser intervenidas con excavaciones para atender emergencias declaradas por las empresas prestadoras de servicios públicos, la construcción de acometidas domiciliarias o para dar cumplimiento a ordenes de autoridades judiciales.

ARTÍCULO 3º - Competencias.

Corresponde al IDU recibir las solicitudes y estudiarlas, establecer las especificaciones técnicas y garantías, expedir, otorgar o negar, controlar y sancionar todo lo relacionado con las Licencias de Excavación.

Toda persona natural o jurídica, pública o privada que requiera excavar en el Espacio Público para la construcción, reconstrucción, excavación y mantenimiento de domiciliarias o redes subterráneas de infraestructura de servicios públicos domiciliarios y de telecomunicaciones requiere de Licencia de Excavación.

Parágrafo Primero: No requieren de Licencia de Excavación las intervenciones realizadas por los Urbanizadores en desarrollo de las obras de urbanismo que cuenten con la correspondiente Licencia de Urbanismo, siempre y cuando las áreas a intervenir se encuentren dentro del predio a desarrollar y no hayan sido entregadas como zonas de cesión al Distrito.

Parágrafo Segundo: Las empresas de servicios públicos domiciliarios, telecomunicaciones y semaforización no requieren de Licencia de Excavación cuando la intervención requerida tenga como fin atender casos de emergencia para restablecer la prestación del servicio público o cuando se trate de dar cumplimiento a ordenes de autoridades judiciales. Esta excepción no exonera al responsable de la obra de informar inmediatamente al IDU sobre la intervención y de presentar la respectiva garantía exigida por el IDU.

Parágrafo Tercero: Tampoco requieren de Licencia de Excavación los contratistas del IDU para la ejecución de obras o intervenciones en el Espacio Público, propias de las obras que contrata el Instituto de Desarrollo Urbano para el cumplimiento de sus funciones.

ARTÍCULO 4º- Titulares de la Licencia.

Podrán ser titulares de la Licencia de Excavación las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que requieran efectuar excavaciones en el Espacio Público para la construcción, reconstrucción, ampliación y mantenimiento de acometidas domiciliarias o redes de infraestructura de servicios públicos domiciliarios, telecomunicaciones y semaforización.

Capítulo II

Licencias de Excavación.

ARTÍCULO 5º - Tipos de Licencia de Excavación.

Se otorgarán dos (2) tipos de Licencias de Excavación así:

1. Licencia Determinada: es aquella con la que se autoriza intervenir el Espacio Público en sitios específicos e identificados con la nomenclatura urbana de la ciudad.

2. Licencia Global: es aquella que autoriza intervenir el Espacio Público en una zona o área debidamente delimitada e identificada por la nomenclatura urbana de la ciudad, pero en la cual no se establece de manera precisa la ubicación exacta y el numero de intervenciones a realizar.

ARTÍCULO 6º -  Modificado por el art. 2, Resolución del D.G. IDU 14381 de 2003. Requisitos y contenido de la solicitud de Licencia de Excavación en cualquiera de sus tipos.

Toda persona natural o jurídica, pública o privada, que requiera excavar en el Espacio Público para la construcción, reconstrucción, ampliación y mantenimiento de redes subterráneas de infraestructura de servicios públicos domiciliarios, de telecomunicaciones , semaforización o de acometidas domiciliarias, estará obligada a solicitar la respectiva Licencia de Excavación ante el IDU, el cual la expedirá, cuando el solicitante cumpla estrictamente todos y cada uno de los requisitos exigidos para tal fin, a saber:

1. Formularios de solicitud de Licencia de Excavación debidamente diligenciados, los cuales deben contener la siguiente información:

* Datos del solicitante.

* Ancho y profundidad de la excavación.

* Longitud total de excavación.

* Localización de cada tramo de excavación con la nomenclatura urbana.

* Cuando se trate Licencias globales, se debe delimitar la zona con la nomenclatura de las vías que conforman el perímetro del área para la cual se solicita la Licencia.

* Para todos los casos, el nombre de la escombrera o lugar donde se depositarán los escombros o materiales sobrantes de las obras.

* Breve descripción de la obra a ejecutar.

2. Cuando se trate de personas jurídicas, deberá anexar el certificado de existencia y representación legal, fotocopia de la tarjeta del NIT y fotocopia de la cédula de ciudadanía del representante legal; si se trata de una Unión Temporal o Consorcio se debe anexar el documento que acredite la creación de dicha Unión Temporal o el Consorcio. Para personas naturales se debe anexar fotocopia de la cedula de ciudadanía.

3. Plano de localización de la obra a ejecutar en una escala entre 1:500 y 1:10.000, adjunto a cada uno de los formularios de solicitud,

4. No tener pendientes con el IDU por concepto de Licencias anteriores, sanciones, requerimientos, y solicitudes de actas de recibos a satisfacción del Espacio Público o demás requerimientos efectuados por el IDU.

5. Póliza de Cumplimiento de Disposiciones Legales de acuerdo con el instructivo que entregará el IDU

Parágrafo. Para la expedición de la Licencias de Excavación, el IDU solicitará a las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios y de Telecomunicaciones los conceptos sobre las intervenciones, al igual que a la Secretaría de Tránsito y Transporte (STT) las recomendaciones relacionadas con las normas de señalización y manejo de tráfico. Estas solicitudes de conceptos serán entregadas en el Comité Operativo de Obras de Infraestructura, que se realiza semanalmente en el IDU, para lo cual las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios, Empresas de Telecomunicaciones y la Secretaría de Tránsito y Transporte contarán con ocho (8) días calendario para pronunciarse a este respecto, entregando estos conceptos al IDU, en el comité siguiente, al que se haya efectuado la solicitud.

De obtener concepto negativo se postergará la expedición de la respectiva Licencia hasta tanto el solicitante modifique su propuesta de intervención, subsanando la objeción presentada por la respectiva entidad.

En el caso en que las entidades señaladas no emitan el concepto solicitado o no realicen las observaciones correspondientes en el plazo establecido, el IDU podrá expedir la respectiva Licencia de Excavación y se entenderá que tales entidades aceptan la totalidad de las intervenciones presentadas en la solicitud y que los trabajos propuestos no afectan de manera alguna sus intereses, infraestructura de redes y proyectos de expansión, provisión o renovación.

ARTÍCULO 7º - Términos para la Expedición de la Licencia.

El IDU contará con un término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la radicación de la solicitud, para otorgar o negar la correspondiente Licencia de Excavación. Este término no incluye el tiempo que el solicitante requiera para presentar en forma completa y clara la documentación exigida en la solicitud.

La entrega al IDU por parte del solicitante de información adicional, aclaraciones, modificaciones y constitución de la póliza en las condiciones establecidas, interrumpe los términos para decidir, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 del Código Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO  8º -  Modificado por el art. 3, Resolución IDU - D.G. 14381 de 2003. Contenido de la Licencia.

Además de la información básica correspondiente a titularidad, vigencia, y prorroga, La Licencia de Excavación deberá contener, cuando se trate de Licencias Determinadas, la ubicación exacta de las excavaciones a realizar y para las Licencias Globales la identificación y delimitación del área dentro de la cual se efectuarán las excavaciones. Igualmente todas las Licencias deberán contener las especificaciones técnicas que deberá cumplir el titular de la misma para la correcta recuperación del Espacio Público afectado así como las exigencias y recomendaciones para el manejo de escombros y la señalización preventiva e informativa de la obra.

ARTÍCULO 9º - Vigencia.

La Licencia de Excavación, en cualquiera de sus tipos, tendrá una vigencia correspondiente al término indicado por el solicitante en el respectivo formato, el cual en ningún caso excederá los seis (6) meses.

Dichas Licencias podrán ser prorrogadas por una sola vez, por un término igual o inferior al de la vigencia inicial; esta solicitud deberá ser radicada, como mínimo, con diez (10) días calendario de anterioridad al vencimiento de vigencia de la Licencia.

ARTÍCULO 10º - Delegación de la función de otorgar o negar permisos de Licencias de Excavación:

De conformidad con la autorización contenida en la Resolución de la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Urbano No. 0020 del 8 de noviembre de 2001, se delega en el Subdirector Técnico de Licencias la función de otorgar o negar permisos de licencias de excavación.

ARTÍCULO 11º - Notificación y Recursos.

El Acto Administrativo por medio del cual se resuelve la solicitud de la Licencia de Excavación será una Resolución, la cual debe ser notificada al solicitante en los términos previstos en los Artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo.

Frente al Acto Administrativo que resuelve la solicitud de la Licencia de Excavación procede el recurso de reposición ante el funcionario que lo expidió, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. En la eventualidad que el titular de la Licencia considere que las especificaciones, recomendaciones y diseños estructurales exigidos en la Licencia para pavimentos y andenes no se puedan cumplir, deberá incluir dentro de su recurso la propuesta de modificación a las especificaciones técnicas de la Licencia, con el fin de que el IDU la estudie y determine su aceptación.

ARTÍCULO  12º -  Modificado por el art. 4, Resolución IDU - D.G. 14381 de 2003. Inicio de las Obras.

El titular de la Licencia de Excavación no podrá dar inicio a las obras hasta tanto quede en firme el correspondiente acto administrativo.

Capítulo IV

Obligaciones

ARTÍCULO 13º - Del beneficiario de la Licencia y del ejecutor de las obras.

Para efectos del control y supervisión de las intervenciones en el Espacio Público, el Beneficiario de la Licencia y el ejecutor de las obras se obligan a:

1. Mantener copia de la correspondiente Licencia de Excavación y de sus anexos en todos y cada uno de los frentes de la obra, para que pueda ser presentada a los organismos de control cuando ellos así lo requieran

2. Cuando se trate de Licencia de Excavación Global deberá reportar semanalmente y previa a la ejecución de la obra, las direcciones específicas en los cuales hará intervención, indicando la longitud de la misma; en el evento de no tener programada intervención, esto deberá ser reportado al IDU. La omisión de este requisito se considera incumplimiento total de la Licencia.

3. Cumplir con las exigencias propias de cada obra, de acuerdo con los lineamientos del IDU y las especificaciones técnicas contenidas en la Licencia de Excavación.

4. No ejecutar obras de infraestructura en vías o andenes que se encuentren vedados de acuerdo con lo establecido en el articulo 168 del Plan de Ordenamiento Territorial. (Decreto 619 de 2000)

5. No sobreponer ductos o redes sobre la infraestructura existente de otras empresas.

6. Cuando por el desarrollo de las obras se requiera hacer cruces de calzada, será necesario solicitar a la Secretaría de Tránsito y Transporte la aprobación de dicho cruce y cumplir con las exigencias establecidas en esta.

7. Dar cumplimiento a las normas sobre señalización, plan de manejo de tráfico, manejo ambiental y manejo de escombros.

8. Cumplir con las demás normas relacionadas con la recuperación del Espacio Público intervenido.

9. Adelantar la óptima recuperación del Espacio Público

10. Una vez concluidas las obras y máximo dentro de los veinte (20) días siguientes al vencimiento de la vigencia de la Licencia de Excavación, deberá solicitar ante el IDU el recibo de las zonas de uso público afectadas por las excavaciones realizadas, con el propósito de obtener del IDU el Acta de Recibo a Satisfacción de las Obras de Recuperación del Espacio Público.

11. Pagar oportunamente las sanciones que por incumplimiento a las exigencias de la Licencia de Excavación le imponga el IDU.

ARTÍCULO 14º - Del Instituto de Desarrollo Urbano.

El Instituto de Desarrollo Urbano estará obligado a:

1. Coordinar y programar las obras e intervenciones de excavación cuando se presenten proyectos de diferentes empresas prestadoras de servicios públicos en la misma zona.

2. Supervisar el cumplimiento de las obligaciones y especificaciones establecidas en la Licencias para la recuperación del Espacio Público.

3. En caso de incumplimiento de las normas y especificaciones establecidas sancionar al infractor, sin perjuicio de la obligación de restituir el Espacio Público de conformidad con las exigencias de IDU.

4. No emitir licencia de excavación a las personas naturales o jurídicas que no se encuentren a paz y salvo con el IDU por concepto de Licencias anteriores, en relación con la cancelación de sanciones impuestas o que no hayan atendido y realizado los requerimientos de recuperación exigidos en trabajos desarrollados bajo estas Licencias.

5. Determinar las sanciones a establecer dentro de los parámetros estipulados en las respectivas normas aplicables vigentes.

ARTÍCULO 15º - Causales de Revocatoria de la Licencia de Excavación.

La Licencia de Excavación podrá ser revocada unilateralmente por el IDU en los casos en que se encuentre demostrado el incumplimiento reiterado de una o más obligaciones, exigencias y responsabilidades contraídas por el Beneficiario de la Licencia de Excavación. La revocatoria se hará mediante Acto Administrativo debidamente motivado y del cual será notificado el beneficiario de la Licencia, en los términos establecidos por el Código Contencioso Administrativo.

Capitulo V

Responsabilidades

ARTÍCULO 16º - Responsabilidades del titular de la Licencia.

El titular de la Licencia de Excavación será responsable por los daños y perjuicios causados tanto al Espacio Público como a terceros en desarrollo de las intervenciones que realice. En el caso en que el titular de la Licencia no repare los daños causados, se ordenará hacer efectiva la póliza de Cumplimiento de Disposiciones Legales exigida dentro de los requisitos para obtener la Licencia de Excavación.

ARTÍCULO 17º - Responsabilidades del Instituto de Desarrollo Urbano.

El IDU será el responsable de manejar la base de datos donde se registrará la información de proyectos suministrados por las entidades, urbanizadores y particulares. La información entregada deberá ser georreferenciada de acuerdo con el sistema de información geográfico del IDU, a fin de implementar la coordinación de intervenciones sobre el Espacio Público.

Capitulo VI

Sanciones

ARTÍCULO  18o.-  Modificado por el art. 5, Resolución IDU - D.G. 14381 de 2003. Procedimiento sancionatorio. Los mecanismos y condiciones a que se sujetará todo proceso sancionatorio que adelante el IDU en los casos en que los titulares de las Licencias de Excavación incumplan las especificaciones o requerimientos establecidos en ellas, así como también a quienes intervengan el Espacio público sin contar con la respectiva Licencia de Excavación, cuando esta se requiera, será el siguiente:

1. Una vez detectado el incumplimiento a las especificaciones o requerimientos establecidos en la Licencias de Excavación el IDU formulará un requerimiento por escrito al titular de la misma, el cual será enviado por correo certificado a la dirección especificada en la solicitud de la Licencia, o la última dirección reportada por el Titular de la misma.

2. En los casos de intervenciones que no cuenten con la respectiva Licencia, el IDU, por intermedio de las Empresas de Servicios Públicos y de Telecomunicaciones, determinará el ejecutor de la obra para enviar la respectiva notificación.

3. Dentro del los cinco (5) días hábiles siguientes al envío del requerimiento el titular de la Licencia de Excavación, o su Representante Legal o apoderado, deberá presentarse en la dependencia del IDU que se le señale a efectos de ser escuchado sobre las posibles causas que dieron lugar a la infracción de las normas establecidas en la Licencia, o para el caso de quien no la tenga, sobre el por qué de esta omisión.

De la anterior diligencia se levantará un acta suscrita por quienes hayan participado en la reunión, la cual constituirá la base para establecer el grado de responsabilidad y determinar la procedencia de aplicación de la sanción.

En dicha diligencia actuarán, en representación del IDU, el Subdirector Técnico de Licencias o la persona que este autorice, el profesional de esta área que haya llevado a cabo la verificación del incumplimiento de las obligaciones, especificaciones o normas establecidas en la Licencia y adicionalmente la Subdirección Técnica de Licencias podrá solicitar la presencia del abogado de la Dirección de Espacio Público.

PARAGRAFO: La inasistencia injustificada por parte del titular de la Licencia de Excavación, de su Representante Legal o de su apoderado, se entenderá como una renuncia tácita a ejercer el derecho de defensa que la entidad le otorga en esta etapa del proceso sancionatorio.

4. El IDU determinará la viabilidad de aplicar la sanción a que haya lugar, tomando en cuenta la infracción que se configuró, la gravedad de la misma, y las aclaraciones o justificaciones que hayan sido expuestas por el titular de la Licencia, su Representante Legal o su apoderado.

ARTÍCULO  19o.-  Modificado por el art. 6, Resolución IDU - D.G. 14381 de 2003. Valor de las sanciones

Las sanciones se impondrán conforme a la gravedad de la infracción, de acuerdo con lo establecido en la siguiente tabla, la cual deberá incluirse en todas y cada una de las Licencias de Excavación otorgadas:

1. Intervención sin Licencia de Excavación

100

SMMLV

2. Sin licencia de excavación en el frente de obra.

30

SMMLV

3. No efectuar los reportes parciales de avance de obra (Global)

60

SMMLV

4. Excavación sin recuperar o abandono de obra.

50

SMMLV

5. Recuperación inadecuada o acabados defectuosos

40

SMMLV

6. Deficiente señalización o mal manejo de escombros.

30

SMMLV

7. No solicitar acta de recibo de Espacio Público al IDU.

30

SMMLV

8. No reportar cruces a la STT, o no cumplir con el PMT.

30

SMMLV

9. Otros incumplimientos

30

SMMLV

ARTÍCULO 20o.- Notificación de la sanción

Cuando haya lugar a ello, la Dirección General del IDU impondrá las sanciones a través de Acto Administrativo en el que señale en forma expresa el monto de multa que deberá cancelar el infractor.

Dicho Acto Administrativo deberá notificarse conforme a lo dispuesto por el Código Contencioso Administrativo y contra éste procederá el recurso de reposición ante el funcionario que la profirió, dentro de los cinco días hábiles siguientes, a la notificación.

Una vez en firme la sanción impuesta, el titular de la Licencia, o quien haya intervenido el Espacio Público sin contar con ésta, deberá cancelar la multa impuesta en la Tesorería del IDU dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación, sin perjuicio de adelantar todas las gestiones que sean necesarias para solucionar o restituir el espacio público cumpliendo las especificaciones señaladas en la Licencia, cuando la tenga; o de acuerdo con los requerimientos del IDU, cuando ésta no haya sido otorgada.

La omisión de la cancelación de la sanción dentro del término señalado, dará lugar a que el IDU adelante su cobro con cargo a la Garantía constituida al momento del otorgamiento de la Licencia. Para los casos en que el infractor no haya obtenido la Licencia de Excavación el cobro de la sanción se efectuará por la vía coactiva.

ARTÍCULO 21o- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Dada en Bogotá D.C. a los cuatro (4) días del mes de marzo de dos mil dos (2002)

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

MARIA ISABEL PATIÑO OSORIO

Directora General

INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO