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Decreto 690 de 2013 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
31/12/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/12/2013
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5270 del 31 de diciembre de 2013.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 690 DE 2013

 

(Diciembre 31)


Derogado por el art. 20, Decreto Distrital 840 de 2019.

 

Por medio del cual se modifica el Decreto 520 de 2013, que establece restricciones y condiciones para el tránsito de los vehículos de transporte de carga en el área urbana del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.,

 

en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las conferidas entre otras, por los numerales 1º y 20 del artículo 38 Decreto Ley 1421 de 1993, artículos 3º y 6º de la Ley 769 de 2002, y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Alcalde Mayor es autoridad de tránsito de acuerdo con lo señalado en el artículo 3 de la Ley 769 de 2002, Código Nacional de Tránsito.

 

Que de acuerdo con el inciso 2º del parágrafo 3º del artículo 6 de la Ley 769 de 2002, los alcaldes se encuentran facultados para tomar las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas.

 

Que el Artículo 78 de la Ley 769 de 2002, Código Nacional de Tránsito Terrestre dispone que las autoridades de tránsito definirán las zonas y los horarios para el cargue o descargue de mercancías.

 

Que en los considerandos de la Resolución Número 562 de 2003, del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, establece que “….dado que las flores son un producto perecedero, el tiempo de transporte de las mismas debe disminuirse al máximo y tomando en cuenta que las distancias entre las oficinas de la autoridad ambiental y las empresas son considerables en algunos casos, se debería contar permanentemente con un funcionario disponible para que visite los cultivos, realice las verificaciones del caso y expida los salvoconductos antes del sellamiento de las cajas.”

 

Que la circulación de los vehículos de transporte de carga representa un riesgo mayor que la del resto de vehículos, dadas sus dimensiones, pesos y características de maniobra.

 

Que es indispensable establecer condiciones de tráfico para los vehículos de transporte de carga que preserven la movilidad y la seguridad vial de los ciudadanos, armonizado con las actividades de soporte de la logística de carga de la ciudad.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO  1°. Modificar el artículo cuarto del Decreto 520 del 13 de noviembre de 2013, el cual quedará así:

 

ARTICULO 4°. En la Zona 2, se restringe la circulación de vehículos de transporte de carga con capacidad de carga superior a siete (7) toneladas, de Lunes a Viernes entre las 6:30 y las 8:30 horas y entre las 17:00 y las 19:30 horas, al interior del siguiente perímetro:

 

*Por el Norte: Avenida Calle 170.

 

*Por el Occidente: Avenida Boyacá o, Carrera 72.

 

*Por el Sur: Avenida Primero de Mayo o, Calle 22 Sur.

 

*Por el Oriente: Limite Oriental de la ciudad.

 

PARÁGRAFO 1. La Zona 2, no incluye las vías que la delimitan, ya que por estas vías podrán circular los vehículos de transporte de carga hasta designación 2 (dos ejes), con un máximo peso bruto vehicular de 17,425 toneladas.

 

PARÁGRAFO 2. Se exceptúa de la Zona 2, el sector de Toberín, delimitado por: Calle 170- Carrera 16 al sur – Calle 164 – Carrera 20 al norte- Calle 170.

 

PARÁGRAFO 3. Estarán exceptuados de la restricción establecida en la Zona 2, los siguientes vehículos de transporte de carga, los cuales deberán portar los distintivos y/o documentos correspondientes que acrediten las condiciones que dan origen a la excepción:

 

1. Los de emergencia.

 

2. Los de valores, los de alimentos perecederos, animales vivos, flores y gases medicinales.

 

3. Los operativos de las empresas de servicios públicos domiciliarios en servicio.

 

4. Los de transporte de materiales y maquinaria para obras públicas que se encuentren en servicio, siempre y cuando la obra asociada a la actividad, cuente con el Plan de Manejo de Tránsito –PMT-aprobado y vigente de acuerdo con los lineamientos definidos en el respectivo concepto técnico.”

 

ARTÍCULO  2°. Modificar el artículo quinto del Decreto 520 del 13 de noviembre de 2013, el cual quedará así:

 

“ARTÍCULO 5º. En la Zona 3, se restringe la circulación de vehículos de transporte de carga con designación de 3 (tres ejes) en adelante; de Lunes a Viernes entre las 6:30 y las 8:30 horas y entre las 17:00 y las 19:30 horas; la cual comprende el área urbana de la ciudad, exceptuando la Zona 1, descrita en el Artículo 3 del presente Decreto.

 

PARÁGRAFO 1. La Zona 3 incluye el sector de Toberín, delimitado por: Calle 170- Carrera 16 al sur – Calle 164 – Carrera 20 al norte- Calle 170. (Incluidas las vías que lo delimitan).

 

PARÁGRAFO 2. Estarán exceptuados de la restricción establecida en la Zona 3, los siguientes vehículos de transporte de carga, los cuales deberán portar los distintivos y/o documentos correspondientes que acrediten las condiciones que dan origen a la excepción:

 

1. Los de emergencia.

 

2. Los de valores, los de alimentos perecederos, animales vivos, flores y gases medicinales.

 

3. Los operativos de las empresas de servicios públicos domiciliarios en servicio.

 

4. Los de transporte de materiales y maquinaria para obras públicas y privadas que se encuentren en servicio y los de transporte de materiales de construcción perecederos de consumo inmediato: concreto hidráulico y asfáltico; siempre y cuando la obra asociada a la actividad, cuente con el Plan de Manejo de Tránsito -PMT- aprobado y vigente de acuerdo con los lineamientos definidos en el respectivo concepto técnico.

 

PARÁGRAFO 3. Los vehículos de carga extra dimensionada y extra pesada estarán sujetos a las disposiciones nacionales y distritales específicas, dictadas para los mismos, cumpliendo los horarios de circulación contemplados en el presente Decreto.”

 

ARTÍCULO  3°. Modificar el artículo dieciocho del Decreto 520 del 13 de noviembre de 2013, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 18º. SOCIALIZACIÓN DE LAS MEDIDAS. La Secretaría Distrital de Movilidad adelantará una campaña de divulgación a la ciudadanía, a los gremios de transporte de carga, industria y comercio, sobre las medidas tomadas dentro del presente Decreto, su alcance y fundamentos técnicos. Hasta el día 30  de enero de 2014, se aplicarán comparendos pedagógicos.”

 

ARTÍCULO 4. VIGENCIA, MODIFICACIONES Y DEROGATORIAS. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el Decreto Distrital 520 de 2013, en los artículos , y 18°; y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 31 días del mes de diciembre del año 2013.

 

GUSTAVO PETRO URREGO

 

Alcalde Mayor

 RAFAEL EDUARDO RODRIGUEZ ZAMBRANO

 Secretario Distrital de Movilidad