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Decreto 085 de 2017 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
01/03/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/03/2017
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6029 del 2 de marzo de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 085 DE 2017

 

(Marzo 01)


Por medio del cual se efectúa una delegación y se dictan otras disposiciones

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En uso de sus facultades Constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 209 de la Constitución Política; el artículo 39 del  Decreto Ley 1421 de 1993; el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006; en concordancia con los numerales 1 y 3 del artículo 315 de la Constitución Política; el artículo 10 de la Ley 489 de 1998; y los artículos 35 y 53 del Estatuto Orgánico de Bogotá, D.C., y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 315 de la Constitución Política, radicó en cabeza del alcalde las atribuciones de cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Concejo; dirigir la acción administrativa del municipio; y asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a cargo del ente territorial respectivo.

 

Que el artículo 209 Superior consagra que la función administrativa se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de eficacia, economía y celeridad, mediante la delegación de funciones, disponiendo el artículo 211 ídem, que la ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades.

 

Que de acuerdo con el artículo 5 del Decreto Ley 1421 de 1993, son autoridades del Distrito Capital, entre otras, el Alcalde Mayor y las entidades creadas por el Concejo Distrital.

 

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 35 ídem, el Alcalde Mayor es el Jefe de Gobierno y de la Administración Distrital, estando dentro de sus atribuciones, las de hacer cumplir los acuerdos del Concejo Distrital, e igualmente dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a cargo del Distrito Capital, por así disponerlo los numerales 1 y 3 del artículo 38 ibídem.

 

Que el artículo 39 ejusdem, faculta al Alcalde Mayor para dictar las normas reglamentarias que garanticen la vigencia de los principios de moralidad, eficacia, economía, celeridad y delegación, en el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a cargo del Distrito Capital.

 

Que a su vez el artículo 53 del mismo Estatuto Orgánico de Bogotá D.C., establece que como jefe de la administración distrital, el Alcalde Mayor ejerce sus atribuciones por medio de los organismos o entidades que sean creados por el Concejo de la Ciudad.

 

Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 estableció que las autoridades administrativas podrán, mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, mientras que el artículo 10 ídem, precisa que en el acto de la delegación, que siempre será escrito, se determinará la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren.

 

Que el artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, señala que las autoridades administrativas del Distrito Capital, podrán delegar el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, de conformidad con la Constitución y la Ley, especialmente con la Ley 489 de 1998.

 

Que mediante el Acuerdo Distrital 645 de 2016 se adoptó el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2016- 2020 “Bogotá Mejor Para Todos”.

 

Que el artículo 120 ídem autorizó al Alcalde Mayor, para que durante el periodo de vigencia del citado Plan de Desarrollo, efectúe la enajenación a título oneroso de los bienes inmuebles fiscales de propiedad del Distrito Capital, que no sean necesarios para el funcionamiento administrativo de las entidades distritales, proceso que deberá realizarse de conformidad con las normas superiores que regulan la materia relacionada con la enajenación de tales bienes fiscales.

 

Que con el fin de cumplir con la autorización conferida por la precitada norma al Alcalde Mayor, se hace necesario delegar en los titulares de los despachos de las entidades y organismos distritales, la facultad de enajenar a título oneroso los bienes inmuebles fiscales que sean de propiedad de las entidades bajo su dirección y representación, y que no sean necesarios para su funcionamiento administrativo, cumpliendo estrictamente las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan la materia relacionada con la enajenación de los bienes fiscales de propiedad de las entidades públicas.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:


Artículo 1º.- Delegar en los/as Secretarios/as de Despacho, Directores/as de Departamentos Administrativos y de Unidades Administrativas Especiales con y sin Personería Jurídica, Gerentes, Presidentes/as y Directores/as de Establecimientos Públicos, de Empresas Industriales y Comerciales del Distrito, Sociedades de Economía Mixta, Sociedades entre Entidades Públicas, Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios incluidas las Oficiales y Mixtas, Empresas Sociales del Estado, Rector/a del Ente Universitario Autónomo y Veedor/a Distrital, la facultad para enajenar a título oneroso los bienes inmuebles fiscales que sean de propiedad de las entidades y organismos bajo su dirección y representación, y que no sean necesarios para su funcionamiento administrativo, previo estudio y sustentación jurídica y técnica que fundamente dicha enajenación.

 

Parágrafo 1.- Para el cumplimiento de la facultad delegada, deberán cumplirse estrictamente las disposiciones legales y reglamentarias regulatorias de la enajenación de los bienes fiscales de propiedad de las entidades públicas, así como agotar los requisitos, procesos y procedimientos fijados por la normativa vigente sobre la materia.

 

Parágrafo 2.- En tratándose de la enajenación de bienes inmuebles de propiedad de las Empresas Sociales del Estado del Distrito Capital, deberá contarse previamente con concepto de viabilidad expedido por la Secretaría Distrital de Salud.

 

Artículo 2.- Las entidades y organismos del sector central o descentralizado del Distrito Capital, adscritas o vinculadas a un sector administrativo de coordinación de la Administración Distrital, previo al inicio del proceso de enajenación a título oneroso de los bienes inmuebles fiscales de su propiedad, deberán informar del proceso a la Secretaría de Despacho cabeza del respectivo sector, organismo al que también podrán acudir para que de conformidad con lo previsto en los literales c) y d) del artículo 23 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, les preste la colaboración y orientación que requieran para la ejecución de la facultad delegada.

 

Artículo 3.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y tendrá vigencia únicamente durante el periodo de vigencia del Plan Distrital de Desarrollo adoptado mediante el Acuerdo Distrital 645 de 2016.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 01 días del mes de marzo del año 2017.

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor