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Acto Legislativo 02 de 2017 Congreso de la República de Colombia

Fecha de Expedición:
11/05/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/05/2017
Medio de Publicación:
Diario Oficial 50230 del 11 de mayo de 2017
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACTO LEGISLATIVO 002 DE 2017

 

(Mayo 11)

 

Por medio del cual se adiciona un artículo transitorio a la Constitución con el propósito de dar estabilidad y seguridad jurídica al acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una Paz Estable y Duradera.

 

OFI17-00051226 / JMSC 110200

 

Bogotá, D. C., jueves, 11 de mayo de 2017

 

Doctor

 

JAIME OSWALDO NEIRA LA TORRE

 

Gerente General

 

IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA

 

Ciudad

 

Asunto: Acto Legislativo número 02 de 2017 


Respetado señor Gerente General:

 

Por precisas instrucciones del señor Presidente de la República, teniendo en cuenta la solicitud del señor Secretario General del Senado de la República, doctor Gregorio Eljach Pacheco, y de conformidad con la jurisprudencia pertinente, de manera atenta me permito remitir a usted, para publicación en el Diario Oficial, el texto del Proyecto de Acto Legislativo número 01 de 2016 Senado, 007 de 2017 Cámara, “por medio del cual se adiciona un artículo transitorio a la Constitución con el propósito de dar estabilidad y seguridad jurídica al acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera”.

 

Cordialmente,

 

La Secretaria Jurídica,

 

Claudia Isabel González Sánchez 

Anexo: Lo enunciado

  

SGE-CS-206-2017

 

Bogotá, D. C., 5 de mayo de 2017

 

Doctor

 

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

 

Presidente de la República

 

Ciudad

 

Señor Presidente:

 

Acompañado de todos sus antecedentes y debidamente autorizado por el doctor Mauricio Lizcano Arango, Presidente del Senado de la República, de la manera más atenta, me permito enviar, en doble ejemplar, para su Promulgación, el expediente del Proyecto de Acto Legislativo número 01 de 2016 Senado, 007 de 2017 Cámara, “por medio del cual se adiciona un artículo transitorio a la Constitución con el propósito de dar estabilidad y seguridad jurídica al acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera”.

 

El mencionado Proyecto de Acto Legislativo fue considerado y aprobado en la Comisión Primera del Senado de la República, en Sesiones Extraordinarias convocadas mediante Decreto número 2052 de 16 de diciembre de 2016, el día 8 de febrero de 2017 y en Sesión Plenaria el día 21 de febrero de 2017. En Sesión de la Comisión Primera de la Cámara de Representantes el día 14 de marzo de 2017 y en Sesión Plenaria el día 3 de abril de 2017.

 

Cordialmente,

 

Gregorio Eljach Pacheco.

 

Anexo: Expediente

 

ACTO LEGISLATIVO 002 DE 2017

 

(Mayo 11)

 

Por medio del cual se adiciona un artículo transitorio a la Constitución con el propósito de dar estabilidad y seguridad jurídica al acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una Paz Estable y Duradera.

 

EL CONGRESO DE COLOMBIA

 

En virtud del Procedimiento Legislativo Especial para la Paz


Ver numeral tercero, Sentencia C-337 de 2021 de la Corte Constitucional.

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. La Constitución Política tendrá un nuevo artículo transitorio así:

 

Artículo transitorio xx. En desarrollo del derecho a la paz, los contenidos del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, firmado el día 24 de noviembre de 2016, que correspondan a normas de derecho internacional humanitario o derechos fundamentales definidos en la Constitución Política y aquellos conexos con los anteriores, serán obligatoriamente parámetros de interpretación y referente de desarrollo y validez de las normas y las leyes de implementación y desarrollo del Acuerdo Final, con sujeción a las disposiciones constitucionales.

 

Las instituciones y autoridades del Estado tienen la obligación de cumplir de buena fe con lo establecido en el Acuerdo Final. En consecuencia, las actuaciones de todos los órganos y autoridades del Estado, los desarrollos normativos del Acuerdo Final y su interpretación y aplicación deberán guardar coherencia e integralidad con lo acordado, preservando los contenidos, los compromisos, el espíritu y los principios del Acuerdo Final

 

Artículo 2°. El presente Acto Legislativo deroga el artículo 4 del Acto Legislativo número 01 de 2016 y rige a partir de su promulgación hasta la finalización de los tres periodos presidenciales completos posteriores a la firma del Acuerdo Final.

 

EL PRESIDENTE DEL H. SENADO DE LA REPÚBLICA

 

OSCAR MAURICIO LIZCANO ARANGO

 

EL SECRETARIO GENERAL DEL H. SENADO DE LA REPÚBLICA

 

GREGORIO ELJACH PACHECO

 

EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES

 

MIGUEL ANGEL PINTO HERNÁNDEZ

 

EL SECRETARIO GENERAL DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES

 

JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO