RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 667 de 2017 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
01/12/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/12/2017
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6211 del 6 de diciembre de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 667 DE 2017

 

(Diciembre 01)

 

Por medio del cual se establece el horario de funcionamiento para el ejercicio de actividades económicas que involucren el expendio o consumo de bebidas alcohólicas y/o embriagantes en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 35 y 38 numerales 1 y 3 del Decreto Ley 1421 de 1993, el parágrafo del artículo 83, y el parágrafo 1 del artículo 86 del Código Nacional de Policía y Convivencia y;


Ver: Decreto Distritales 318 y 477 de 2021119 de 2022;

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 2 de la Constitución Política dispone que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades.

 

Que el artículo 333 de la Constitución Política establece que la actividad económica y la iniciativa privada son libres dentro de los límites del bien común y la función social de la empresa como base del desarrollo, con sus correspondientes obligaciones; así como que la ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación.

 

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto Ley 1421 de 1993, el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., como primera autoridad de policía en la ciudad, de conformidad con la ley y el Código Nacional de Policía y Convivencia, dictará los reglamentos, impartirá las órdenes, adoptará las medidas y utilizará los medios de policía necesarios para garantizar la seguridad ciudadana y la protección de los derechos y libertades públicas.

 

Que el subliteral c) del numeral 2° del literal B) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994 modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, prescribe como funciones de los alcaldes:

 

“B) En relación con el orden público:

 

(…)

 

2. Dictar para el mantenimiento del orden público o su restablecimiento de conformidad con la ley, si fuera del caso, medidas tales como:

 

(…)

 

c) Restringir o prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes...”

 

Que de conformidad con lo dispuesto el artículo 83 de la Ley 1801 de 2016 "Por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia", actividad económica es; "la actividad lícita, desarrollada por las personas naturales y jurídicas, en cualquier lugar y sobre cualquier bien, sea comercial, industrial, social, de servicios, de recreación o de entretenimiento; de carácter público o privado o en entidades con o sin ánimo de lucro, o similares o que siendo privados, sus actividades trasciendan a lo público”. A renglón seguido el parágrafo del artículo en comento establece que los Alcaldes fijarán horarios en los casos que la actividad económica pueda afectar la convivencia.

 

Que en concordancia con lo anterior, el parágrafo  del artículo 86 de la Ley 1801 de 2016, dispone que los Alcaldes Distritales podrán establecer horarios de funcionamiento y determinar las medidas correctivas por su incumplimiento, a “… las personas jurídicas con o sin ánimo de lucro, establecidas o que funcionen bajo la denominación de clubes sociales sin ánimo de lucro cuya actividad pueda afectar la convivencia y el orden público, casas culturales; centros sociales privados o clubes privados o similares; que ofrezcan servicios o actividades de recreación: diversión, expendio o consumo de licor; sala de baile; discoteca; grill; bar; taberna; whiskería; cantina; rockola; karaoke; sala de masajes, o cualquier tipo de espectáculo para sus asociados o para el público en general”.

 

Que el Acuerdo Distrital 645 de 2016 "Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá 2016-2020 Bogotá Mejor para Todos” en el artículo 28, estableció como tercer pilar la construcción de comunidad y cultura ciudadana, buscando aumentar el cumplimiento de la ley y la cooperación ciudadana, consolidando espacios seguros y confiables para la interacción de la comunidad, fortaleciendo la justicia, reduciendo la criminalidad y mejorando la percepción de seguridad, con el fin de transformar a Bogotá en una ciudad líder en la promoción de cultura ciudadana, donde los ciudadanos disfrutan una gran oferta de espacios culturales, recreativos y deportivos y los vecinos se conocen, conviven solidariamente y participan en actividades que contribuyan a mejorar su entorno, para incrementar así el sentido de pertenencia a Bogotá y preparar la ciudad para la paz.

 

Que el numeral 3.2 del artículo 27 del Acuerdo Distrital 079 de 2003, "Por el cual se expide el Código de Policía de Bogotá D.C.", señala qué comportamientos favorecen la preservación de la salud en relación con las bebidas embriagantes, encontrándose dentro de ellos "3. No vender o consumir bebidas embriagantes en los siguientes lugares: (...) 3.2 se restringe el consumo en las zonas comunes de edificios o unidades residenciales.(…)”.

 

Que de otra parte, mediante el Decreto 484 de 2011 se restringe el expendio y/o consumo de licor y bebidas embriagantes en establecimientos de comercio aledaños a centros educativos universitarios localizados en un perímetro circundante de doscientos (200) metros, entre la Calle 1a y la Calle 82 y entre la Avenida Circunvalar y la Carrera 17, en el horario comprendido entre las 3:00 a.m. y las 3:00 p.m. del mismo días de lunes a sábado; restricción que tiene justificación en que la mayoría de los establecimientos educativos ubicados en el Distrito se encuentran localizados en ese Sector, por lo que se pretende desestimular en los estudiantes el consumo de licor y bebidas embriagantes.

 

Que no obstante lo anterior, durante la época comprendida entre el día dieciséis (16) de junio y el día quince (15) de julio, inclusive, y entre el día dieciséis (16) de diciembre y el día quince (15) de enero de cada año, inclusive, no hay jornadas educativas en los centros educativos antes mencionados, por lo que la comunidad estudiantil se encuentra disfrutando del periodo vacacional, y se considera pertinente suspender la aplicación de la medida antes descrita durante dicho periodo.

 

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto Distrital 413 de 2016, la Oficina de Análisis de Información v Estudios Estratégicos de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, realizará la evaluación y seguimiento a las medidas aquí referidas.

 

Que de conformidad con lo establecido en el Decreto Distrital 657 de 2011 los días veintinueve (29) y treinta (30) de octubre del presente año se reunió el Consejo Distrital de Seguridad, presidido por el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., con el fin de tratar temas de seguridad de la ciudad; y dentro de los puntos tratados se presentó a los miembros del Consejo por parte de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, el proyecto de Decreto "Por medio del cual se establece el horario de funcionamiento para el ejercicio de actividades económicas que involucren expendio y/o consumo de bebidas alcohólicas y/o embriagantes en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”, el cual se fundamenta en el parágrafo del artículo 83 y el parágrafo 1 del artículo 86 del Código Nacional de Policía y Convivencia, explicando cada uno de los puntos que contiene el citado proyecto.

 

Que agotada la discusión pertinente y absueltas las inquietudes planteadas por los miembros del Consejo, se recomendó al señor Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., la modificación de los horarios para el expendio y/o consumo de bebidas alcohólicas y/o embriagantes conforme al proyecto de Decreto presentado con la posibilidad de contemplar la excepción a ese horario como consecuencia de la implementación de programas, proyectos e Incentivos para motivar el consumo responsable de bebidas alcohólicas y/o embriagantes, tal como consta en certificación expedida al efecto por los Secretarios Distritales de Gobierno y Seguridad, Convivencia y Justicia.

 

Que el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1801 de 2016 y en ejercicio de sus atribuciones legales, ha regulado el horario de funcionamiento de los establecimientos de expendio y/o consumo de bebidas alcohólicas, en aras a fomentar conciencia y compromiso por el respeto a la vida y la integridad personal conforme lo dispuesto en los Decretos Distritales 345 de 2002, 154 de 2007, 013 de 2009, 300 de 2009, 263 de 2011, 484 de 2011, 572 de 2012, 054083 y 559 de 2013, 084102 y 348 de 2014 y 142 de 2016.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 


Artículo  1°. Modificado por el art. 5°, Decreto Distrital 119 de 2022 <El nuevo texto es el siguiente> El horario de funcionamiento para el ejercicio de actividades económicas de las personas naturales y jurídicas que desarrollen actividad económica y aquellas enunciadas en el artículo 86 de la Ley 1801 de 2016, que involucren el expendio o consumo de bebidas alcohólicas y/o embriagantes, será desde las diez de la mañana (10:00 a.m.) hasta las cinco de la mañana (5:00 a.m.) del día siguiente, siempre y cuando el establecimiento se encuentre vinculado a un frente de seguridad local coordinado por la Policía Metropolitana de Bogotá y/o red de cuidado coordinada por la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia. De no encontrarse vinculado, su horario de funcionamiento será el comprendido entre las diez de la mañana (10:00 a.m.) hasta las tres de la mañana (3:00 a.m.) del día siguiente.


Parágrafo 1. Entiéndase por actividad económica lo preceptuado al respecto por el artículo 83 de la Ley 1801 de 2016, es decir, la actividad lícita, desarrollada por las personas naturales y jurídicas, en cualquier lugar y sobre cualquier bien, sea comercial, industrial, social, de servicios, de recreación o de entretenimiento; de carácter público o privado o en entidades con o sin ánimo de lucro, o similares o que siendo privados, sus actividades trasciendan a lo público.


Parágrafo 2. Lo anterior sin perjuicio de que la Administración Distrital adopte medidas, programas, proyectos e incentivos, que modifiquen el horario aquí establecido con el fin de motivar el consumo responsable de bebidas alcohólicas y/o embriagantes.


Parágrafo 3. Reglamentado por Resolución 026 de 2022, Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia. La Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia en un plazo no superior a un (1) mes contado a partir del 11 de abril de 2022, adoptará la reglamentación referente a las redes de cuidado de las que trata el artículo precedente. De igual manera, adelantará la articulación respectiva con la Policía Metropolitana de Bogotá en lo que respecta a los frentes de seguridad local.


Parágrafo 4. La medida contemplada en el presente artículo, solo será exigible a los establecimientos de comercio, quince (15) días calendario después de expedida la reglamentación aludida en el presente artículo, por parte de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia. 


Otras Modificaciones: Modificado por el art, 1°, Decreto Distrital 477 de 2021.


El texto original era el siguiente:

Artículo 1°. El horario de funcionamiento para el ejercicio de actividades económicas de las personas naturales jurídicas que desarrollen actividad económica y aquellas enunciadas en el artículo 86 de la Ley 1801 de 2016, que involucren el expendio o consumo de bebidas alcohólicas y/o embriagantes, será desde las diez de la mañana (10:00 a.m.) y hasta las tres de la mañana (3:00 a.m.) del día siguiente.

Parágrafo 1°. Entiéndase por actividad económica lo preceptuado al respecto por el artículo 83 de la Ley 1801 de 2016, es decir, la actividad lícita, desarrollada por las personas naturales y jurídicas, en cualquier lugar y sobre cualquier bien, sea comercial, industrial, social, de servicios, de recreación o de entretenimiento; de carácter público o privado o en entidades con o sin ánimo de lucro, o similares o que siendo privados, sus actividades trasciendan a lo público.

Parágrafo 2°. Lo anterior sin perjuicio de que la Administración Distrital adopte medidas, programas, proyectos e incentivos, que modifiquen el horario aquí establecido con el fin de motivar el consumo responsable de bebidas alcohólicas y/o embriagantes.


Artículo 2°. El horario de expendio o consumo de bebidas alcohólicas y/o embriagantes en supermercados, almacenes de grandes superficies comerciales, licorerías, cigarrerías, estancos, salsamentarias, confiterías, fruterías, panaderías, tiendas de barrio, galleras, y canchas de tejo, será desde las siete de la mañana (7:00 a.m.) y hasta las once de la noche (11:00 p.m.) del mismo día.


Parágrafo. La restricción contenida en este artículo no se aplica a las ventas de licores y/o bebidas alcohólicas y/o embriagantes a domicilio privado. No obstante lo anterior, quienes hagan tales entregas a domicilio son responsables de efectuar las verificaciones necesarias, con el fin de no vender licores ni bebidas alcohólicas y/o embriagantes a menores de edad, y de   no remitir ni entregar licores ni bebidas alcohólicas y/o embriagantes en el espacio público, so pena de incurrir en las sanciones contempladas en la Ley 1801 de 2016, el Código de Policía de Bogotá y las demás normas vigentes sobre la materia.


Artículo  3°. Modificado por el art. 6°, Decreto Distrital119 de 2022 <El nuevo texto es el siguiente> El expendio y/o consumo de licores y/o bebidas alcohólicas y/o embriagantes en establecimientos de comercio aledaños a centros educativos universitarios localizados en un perímetro circundante de doscientos (200) metros, entre la calle 1a y la calle 82 y entre la avenida circunvalar y la carrera 17, no podrá llevarse a cabo en el horario comprendido entre las cinco de la mañana (5:00 a.m.) y las tres de la tarde (3:00 p.m.) del mismo día, de lunes a sábado, si el establecimiento se encuentra vinculado a un frente de seguridad local coordinado por la Policía Metropolitana de Bogotá y/o red de cuidado coordinada por la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia. De no estar vinculado al frente de seguridad local y/o red de cuidado no podrá llevar a cabo su actividad en el horario comprendido entre las tres de la mañana (3:00 a.m.) y las tres de la tarde (3:00 p.m.) del mismo día, de lunes a sábado.


Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto por el numeral del artículo 34 de la Ley 1801 de 2016 y las demás normas que lo modifiquen o lo adicionen.


Parágrafo 1°. Los restaurantes comprendidos en el área de que trata este artículo, podrán vender bebidas alcohólicas y/o embriagantes única y exclusivamente como acompañante de las comidas.


Parágrafo 2°. Lo dispuesto en el presente artículo quedará suspendido en el período comprendido entre el día dieciséis (16) de junio y el día quince (15) de julio, inclusive, y entre el día dieciséis (16) de diciembre y el día quince (15) de enero de cada año, inclusive.


Otras modificaciones: Modificado por el art. 2, Decreto Distrital 477 de 2021.


El texto original era el siguiente: 

Artículo 3°. El expendio y/o consumo de licores y/o bebidas alcohólicas y/o embriagantes en establecimientos de comercio aledaños a centros educativos universitarios localizados en un perímetro circundante de doscientos (200) metros, entre la calle 1a y la calle 82 y entre la avenida circunvalar y la carrera 17, no podrá llevarse a cabo en el horario comprendido entre las tres de la mañana (3:00 a.m.) y las tres de la tarde (3:00 p.m.) del mismo día, de lunes a sábado.

Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 34, numeral 3° de la Ley 1801 de 2016 y las demás normas que lo modifiquen o lo adicionen.

Parágrafo 1°. Los restaurantes comprendidos en el área de que trata este artículo, podrán vender bebidas alcohólicas y/o embriagantes única y exclusivamente como acompañante de las comidas.  Parágrafo 2°. Lo dispuesto en el presente artículo quedará suspendido en el período comprendido entre el día dieciséis (16) de junio y el día quince (15) de julio, inclusive, y entre el día dieciséis (16) de diciembre y el día quince (15) de enero de cada año, inclusive.


Artículo 4°. No está permitido consumir bebidas alcohólicas y/o embriagantes en zonas comunes de edificios o unidades residenciales, con excepción de los salones comunales y zonas comunes con destinación exclusiva, ni en el espacio público, en los términos del artículo 139 de la Ley 1801 de 2016 y las demás normas que lo modifiquen o lo adicionen.


Artículo 5°. El seguimiento y control de la restricción horaria adoptada mediante el presente decreto será estudiada por el Consejo Distrital de Seguridad y Convivencia, quien hará las recomendaciones del caso al Gobierno Distrital, para tomar las medidas que estime pertinentes.


Parágrafo. La Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, a través de la Oficina de Análisis de Información y Estudios Estratégicos, realizará la evaluación y seguimiento a las medidas aquí referidas y el monitoreo permanente a los comportamientos de los delitos y contravenciones que afecten a la comunidad, especialmente en los entornos escolares y la población estudiantil, con el fin de proporcionar los insumos necesarios para las tomas de decisiones a que hubiere lugar.

 

Artículo 6°. El propietario o responsable de cualquier establecimiento comercial o abierto al público donde se expendan y/o consuman bebidas alcohólicas, que infrinja lo aquí enunciado será sancionado conforme a lo establecido en la Ley 1801 de 2016, Código Nacional de Policía y Convivencia y el Código de Policía de Bogotá. Lo anterior, sin perjuicio de las demás sanciones aplicables a dichos establecimientos por violación a las normas.

 

Parágrafo 1: No obstante lo antes indicado la Dirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de Personas Jurídicas Sin Animo de Lucro de la Secretaría Jurídica Distrital en ejercicio de sus potestades de control, inspección y vigilancia, adelantará los procedimientos legales para suspender y cancelar la personería jurídica de las asociaciones, clubes sociales, corporaciones, fundaciones o instituciones de utilidad común sin ánimo de lucro, cuando incurran en las actividades señaladas en el artículo   del presente decreto.

 

Parágrafo 2: En los casos donde se compruebe que la personería jurídica fue otorgada por otra entidad territorial, la Dirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de Personas Jurídicas Sin Ánimo de Lucro de la Secretaría Jurídica Distrital comunicará sobre los hechos que han perturbado la convivencia y seguridad ciudadana en el Distrito Capital a las autoridades competentes para que adopten las medidas a que haya lugar.

 

Artículo 7°. El presente Decreto rige a partir del día siguiente de la fecha de su publicación y deroga los Decretos Distritales 345 de 2002, 154 de 2007, 013 de 2009, 300 de 2009, 263 de 2011, 484 de 2011, 572 de 2012, 054083 y 559 de 2013, 084102 y 348 de 2014 y 142 de 2016 y demás que le sean contrarios.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 01 días del mes de diciembre del año 2017.

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor

 

MIGUEL URIBE TURBAY

 

Secretario Distrital de Gobierno

 

JAIRO GARCÍA GUERRERO

 

Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia (E)