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ACUERDO 724 DE 2018 (Diciembre 06) Por el cual se establece el cobro de una contribución de valorización por beneficio local para la construcción de un plan de obras, y se dictan otras disposiciones EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C. En ejercicio de las facultades
constitucionales y legales que le confieren los artículos 317 y 338 de la
Constitución Política, el numeral 3 del artículo 12 y el artículo 157 del
Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 4 del Acuerdo Distrital 7 de 1987 y el Acuerdo
Distrital 19 de 1972. Ver Proyecto de Acuerdo 453 de 2018 Concejo de Bogotá, D.C. Ver Resolución 222 de 2019 - IDU. Ver Decreto Distrital 462 de 2019. Ver Resolución 3049 de 2021 IDU. ACUERDA: TÍTULO
I AUTORIZACIÓN
DEL COBRO DE UNA CONTRIBUCIÓN DE VALORIZACIÓN POR BENEFICIO LOCAL PARA LA
CONSTRUCCIÓN DE UN PLAN DE OBRAS CAPÍTULO
I OBJETO,
DETERMINACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN, MONTO DISTRIBUIBLE Y SUJETO PASIVO ARTÍCULO 1.- OBJETO Y DETERMINACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN. Autorízase
el cobro de una Contribución de Valorización por Beneficio Local, para la
adquisición predial y la construcción del plan de obras que se encuentra
detallado a continuación: 1. Eje Oriental El Cedro: infraestructura vial y de espacio público y otras
obras de infraestructura. Está compuesto por las siguientes obras: *Valor en
pesos constantes 2018. El valor total se aproxima al entero más cercano. 2.
Eje
Córdoba: Infraestructura vial y de espacio público
referente a la Avenida la Sirena y otras obras. Está compuesto por las
siguientes obras: *Valor en
pesos constantes 2018. El valor total se aproxima al entero más cercano. Eje Zona Industrial:
Infraestructura vial, compuesto por las siguientes obras: *Valor en
pesos constantes 2018. El valor total se aproxima al entero más cercano. Parágrafo primero.- Las obras
descritas en los tres ejes, serán financiadas integralmente con el presente
cobro de valorización. Parágrafo segundo.- El Instituto de Desarrollo Urbano garantizará que todas y cada una de
las obras a su cargo contenidas
en el presente Acuerdo darán pleno cumplimiento a la normatividad vigente en lo
referente a sus estudios de ingeniería, gestión predial y construcción,
incluidas las relacionadas con: (i) accesibilidad al medio físico de personas
en condición de discapacidad y (ii) manejo silvicultural
urbano en especial a los
permisos y autorizaciones referentes a este manejo en espacio público, así como
sobre compensación por tala de arbolado urbano. Igual obligación estará a cargo
de la Secretaría de Cultura en relación con la obra del Centro Cultural y
Deportivo – Centro Felicidad – CEFE. ARTÍCULO
2.- MONTO DISTRIBUIBLE. El monto distribuible de la
Contribución de Valorización por Beneficio Local de que trata el artículo 1º
del presente Acuerdo se fija en NOVECIENTOS SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE
MILLONES DE PESOS M/CTE ($906.579.000.000), que corresponde al costo de la
adquisición predial y la construcción de la infraestructura vial y de espacio
público asociada al plan de obras del presente Acuerdo que incluye un
porcentaje equivalente al 8%, destinado a sufragar el costo de la
administración del recaudo. Este monto distribuible se desagrega por cada uno
de los tres ejes de obras incluyendo en cada monto el 8% al que se hizo
referencia, así: 1. Eje
Oriental El Cedro: su costo total es de TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS
DIECINUEVE MILLONES DE PESOS M/CTE ($396.819.000.000) a pesos constantes de
2018. 2. Eje
Córdoba: su costo total es de DOSCIENTOS OCHENTA MIL DOSCIENTOS SESENTA
MILLONES DE PESOS M/CTE ($280.260.000.000) a pesos constantes de 2018. 3. Eje
Zona Industrial: su costo total es de DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS
MILLONES DE PESOS M/CTE ($229.500.000.000) a pesos constantes de 2018. Parágrafo.- El
monto distribuible aquí establecido se actualizará con base en la variación del
Índice de Costos de Construcción Pesada –ICCP- que certifique el Departamento
Administrativo Nacional de Estadística – DANE o la entidad que haga sus veces,
con el porcentaje acumulado desde el día de entrada en vigencia del presente
Acuerdo, hasta el último día del mes inmediatamente anterior a la asignación de
la Contribución de Valorización de conformidad con el artículo 7 del presente Acuerdo. ARTÍCULO 3.-
SUJETO PASIVO. Son sujetos pasivos de la contribución de valorización, los
propietarios y poseedores de bienes inmuebles que con ocasión de la ejecución
de la obra, plan o conjunto de obras estén ubicados en la zona o área de
influencia al momento de la asignación del tributo. También lo serán: 1. Los
tenedores de inmuebles públicos a título de concesión. 2. Los concesionarios
o beneficiarios mediante cualquier tipo de autorización, de la operación de los
bienes de uso público que integren la infraestructura aeroportuaria que se haya
entregado por el Estado a particulares y los propietarios de este tipo de infraestructura
aeroportuaria que hubiere sido privatizada. 3. El
fideicomisario, cuando la propiedad esté en fideicomiso. 4. Quien ostente la
nuda propiedad del inmueble, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria
señalada en el parágrafo de este artículo. Parágrafo.- Los propietarios y poseedores de bienes inmuebles responderán
solidariamente por el pago de la contribución, al igual que los fideicomitentes
y/o beneficiarios del respectivo patrimonio, y los propietarios y/o nudos
propietarios. CAPÍTULO II OBRAS OBJETO
DEL PRESENTE ACUERDO ARTÍCULO 4.-
CONSTRUCCIÓN DE LAS OBRAS. Las obras que se financiarán con cargo a la
Contribución de Valorización, establecidas en el artículo primero, tendrán como
plazo máximo para iniciar la etapa de construcción el siguiente término: 1. Tres (3) años contados
a partir de la sanción del presente Acuerdo para las obras de infraestructura
vial y aquellas que requieran adquisición predial. 2. Dos (2) años contados
a partir de la sanción del presente Acuerdo para las demás obras definidas en
el presente Acuerdo. Parágrafo primero.- El Instituto
de Desarrollo Urbano estará a cargo de la asignación, cobro y recaudo de la
Contribución de Valorización, a fin de que los recursos recaudados por este
concepto estén disponibles para la ejecución de los procesos de adquisición
predial y construcción de las demás obras detalladas en el artículo primero del
presente Acuerdo, previo descuento a su favor del 8% correspondiente a los
costos de administración del recaudo. Parágrafo segundo.- En
cumplimiento de sus competencias y funciones legales, las entidades distritales
correspondientes se encargarán del mantenimiento de las obras construidas con
la Contribución de Valorización que por este Acuerdo se aprueban, de acuerdo
con los modelos de priorización utilizados por las entidades contratantes en
los esquemas de conservación vigentes. CAPÍTULO III ZONAS O ÁREAS
DE INFLUENCIA, MÉTODO DE DISTRIBUCIÓN DEL BENEFICIO ARTÍCULO 5.-
ZONAS O ÁREAS DE INFLUENCIA. Las zonas o áreas de influencia de la
Contribución de Valorización, que se fijan para cada uno de los tres ejes de
obras objeto del presente Acuerdo, son la extensión superficiaria hasta cuyos
límites se extiende el beneficio que genera la construcción de las obras que
integran cada uno de ellos, tal como se delimitan en el Anexo No. 1
(Cartografía) de este Acuerdo, en desarrollo del método de distribución del
beneficio previsto en el artículo siguiente. ARTÍCULO 6.-
MÉTODO DE DISTRIBUCIÓN DEL BENEFICIO. Se adopta como método
de distribución de la Contribución de Valorización, que se establece en el
presente Acuerdo, el de avalúo ponderado por la distancia, para lo cual el
Instituto de Desarrollo Urbano, liquidará el gravamen en proporción al avalúo
catastral de los bienes inmuebles que se benefician con las obras, multiplicado
por un factor asociado a la distancia y/o accesibilidad del predio a esta. La Contribución se
liquidará de acuerdo con la siguiente fórmula: Donde: : Contribución individualizada para cada
predio i : Avalúo catastral de cada predio i : Distancia más cercana de cada predio i a la obra que lo beneficia : Monto distribuible o costo de las
obras a financiar por Valorización : Factor de Conversión, cociente
obtenido entre la división del monto distribuible y la sumatoria de los avalúos
divididos por la distancia de cada uno de los predios i β : Parámetro que muestra
la relación entre distancia y avalúo a partir de los efectos en el valor del
suelo producto de la cercanía a bienes públicos, que se construirán con la
contribución de valorización cuyo recaudo se ordena en este Acuerdo CAPÍTULO IV ASIGNACIÓN Y
COBRO ARTÍCULO 7.-
ASIGNACIÓN DEL MONTO DISTRIBUIBLE. La asignación del monto
distribuible establecido en el artículo 2 del presente Acuerdo, para el
financiamiento de las obras que componen cada uno de los tres ejes de obras
allí descritas y detalladas en el artículo primero, se realizará, para cada uno
de los tres ejes de obras, como máximo en el último día hábil del mes de
diciembre del 2018, por NOVECIENTOS SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE
MILLONES DE PESOS M/CTE ($906.579.000.000),
incluido el costo de administración del recaudo proporcional,
equivalente al 8%, previa actualización de dicho monto de acuerdo con lo
señalado en el parágrafo del artículo 2 del presente Acuerdo. Parágrafo primero.- La asignación
y su consecuente cobro, supedita el inicio de las obras detalladas en el
artículo primero, de conformidad con el cronograma, Anexo 2 del presente
Acuerdo. Dicho cronograma podrá ser ajustado por parte del Instituto de
Desarrollo Urbano, de acuerdo con el ciclo del proyecto de infraestructura sin
que en ningún caso se pueda superar el plazo de inicio de la etapa de
construcción establecido en el artículo 4 del presente Acuerdo. Parágrafo segundo.- La Dirección
General del Instituto de Desarrollo Urbano, mediante acto administrativo,
fijará las políticas de recaudo y priorización de cartera. Parágrafo tercero.-
Los
atributos prediales para la liquidación y la asignación del monto distribuible
serán aquellos contenidos en las bases más actualizadas que suministre la
Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD al IDU. El
Instituto deberá solicitar a la UAECD las referidas bases en un término no
inferior a dos (2) meses previos a la fecha prevista para la respectiva
asignación. ARTÍCULO 8.-
VALIDACIÓN Y VERIFICACIÓN DE LAS CARACTERÍSTICAS PREDIALES DE LOS INMUEBLES
EXCLUIDOS Y EXENTOS DE LA DISTRIBUCIÓN DEL COBRO DE VALORIZACIÓN. Previo a las
operaciones de liquidación, distribución y asignación de la Contribución de
Valorización que aquí se autoriza, el IDU realizará un proceso de
identificación de las condiciones señaladas en los artículos 11, 12 y 13 del
presente Acuerdo, y que determinan las unidades prediales susceptibles de
exclusión y exención, a fin de establecer su viabilidad. Parágrafo
primero.- Por predio
exento deberá entenderse aquel inmueble que hace parte de una de las zonas de
influencia establecidas en el presente Acuerdo, que por estar in curso en
alguna de las causales previstas en el artículo 11 ibídem, si bien debe ser
tenido en cuenta al momento de determinar el monto distribuible, no puede ser
objeto de asignación y en consecuencia no puede ser sujeto pasivo de la
obligación, debiendo asumir la Administración Distrital el pago de dicha
asignación individual. Parágrafo segundo.- Por predio excluido
deberá entenderse aquel inmueble que se encuentra dentro de una de las zonas de
influencia establecidas en el presente Acuerdo, pero que por estar in curso en
algunas de las causales previstas en el artículo 13 del presente Acuerdo, no
serán tenidos en cuenta al momento de individualizar el monto distribuible
objeto de asignación, ni están obligados a pagar la contribución por
valorización aquí establecida. ARTÍCULO 9.-
INCORPORACIÓN DE BIENES INMUEBLES AL INVENTARIO PREDIAL. Solo podrán incorporarse bienes inmuebles al inventario predial de la
respectiva zona o área de influencia, en un término que no podrá superar
dieciocho (18) meses contados a partir de la asignación de la contribución de
valorización ordenada en el presente Acuerdo. ARTÍCULO 10.-
MONTOS MÁXIMOS DE ASIGNACIÓN. El monto máximo de la Contribución que el IDU
asigne a cada predio Residencial no podrá ser superior al valor del Impuesto
Predial Unificado del respectivo inmueble; y para el NO residencial no podrá
ser superior al 2.5 del Impuesto Predial Unificado, estos valores de referencia
serán los de la vigencia en la cual se efectúe la asignación. Lo anterior, de
acuerdo con la liquidación oficial del impuesto suministrada por la Secretaría
Distrital de Hacienda al IDU. ARTÍCULO 11.-
EXENCIONES.
Se tendrán en cuenta para el presente cobro de valorización las siguientes
exenciones: 1. La establecida en el
Acuerdo Distrital 124 de 2004, expedido por el Concejo Distrital. 2. La definida en el
parágrafo del artículo 105 del Acuerdo Distrital 645 de 2016, expedido por el
Concejo Distrital. 3. Los predios que se
encuentren dentro del ámbito de delimitación del Plan de Ordenamiento Zonal del
Norte – “Ciudad Lagos de Torca”, previsto en el Decreto Distrital 088 de 2017 y
sus modificaciones. Esta exención aplica para la Contribución por Valorización
autorizada en el presente Acuerdo. 4. En cumplimiento del
artículo 160 del Decreto Ley 1421 de 1993, Las exenciones y tratamientos
preferenciales contemplados en las leyes a favor de la Nación respecto de los
tributos distritales continúan vigentes, en relación con las unidades prediales
donde funcionen universidades públicas, colegios, museos, hospitales
pertenecientes a los organismos y entidades Nacionales. ARTÍCULO 12.- EXENCIONES
A BIENES DE INTERÉS CULTURAL. Los predios declarados como monumentos
nacionales o inmuebles de interés cultural del ámbito nacional o distrital,
cuya titularidad no radique en una entidad de derecho público, serán objeto de
descuentos en los mismos porcentajes de exención que para el impuesto predial
unificado se encuentran contenidos en el artículo 2º del Acuerdo Distrital 426
de 2009 y sus modificatorios, previo cumplimiento de los requisitos señalados
en el artículo 3º del citado Acuerdo. Parágrafo.- La exención
aquí establecida no incluye los predios urbanizables no urbanizados, ni los
urbanizados no edificados, dentro de ninguna de las categorías ni usos del
predio. ARTÍCULO 13.-
UNIDADES PREDIALES EXCLUIDAS. No se tendrán en cuenta para la distribución
de la Contribución de Valorización, las siguientes unidades prediales: 1. Los predios edificados
destinados al funcionamiento de las Juntas de Acción Comunal – JAC que se
encuentren debidamente reportados como tales ante el Instituto Distrital de la
Participación y Acción Comunal – IDPAC. Para la asignación de la contribución
de valorización no podrá reportarse más de un predio como sede de una JAC a
menos que existan dos o más sectores diferentes por barrio, información que
debe ser certificada por el IDPAC. 2. Los predios declarados
como monumentos nacionales, siempre que su titularidad radique en una entidad
de derecho público y que al momento de la respectiva asignación no estén
concesionados a un particular.
La exclusión
aquí establecida no incluye los predios urbanizables no urbanizados, ni los
urbanizados no edificados, dentro de ninguna de las categorías ni usos del
predio. 3. Los predios de
propiedad del Distrito Capital de los sectores central, descentralizado,
localidades y fondos de desarrollo local, los entes de control del orden
distrital, y las empresas industriales y comerciales del Distrito. 4. Las áreas destinadas a
tumbas y bóvedas de los parques cementerios.
5. Los predios de propiedad
de la Defensa Civil Colombiana y los Cuerpos de Bomberos, cuando estén
destinados al ejercicio de las funciones propias de estas Entidades.
6. Los bienes de uso
público a que se refiere el artículo 674 del Código Civil.
7. Las zonas de cesión
obligatoria gratuita generadas en la construcción de urbanizaciones, barrios o
desarrollos urbanísticos, siempre que al momento de la asignación del gravamen
se encuentren abiertos los folios de matrícula inmobiliaria correspondientes a
dichas zonas, producto de la demarcación previa por localización y linderos en
la escritura pública de constitución de la urbanización, o que se haya suscrito
el acta de recibo o toma de posesión por parte del Departamento Administrativo
de la Defensoría del Espacio Público – DADEP o la entidad que haga sus veces,
incluidas en el respectivo plano urbanístico.
8. Los predios de
propiedad del jefe de la Misión Diplomática o del Estado acreditante que sean
parte de la Convención de Viena de 1961 y las establecidas en otros tratados internacionales
ratificados por Colombia, siempre que se encuentren vigentes en la fecha de
expedición del acto administrativo de asignación de la Contribución.
9. Las áreas dedicadas al
culto y a la vivienda de las comunidades religiosas en las unidades prediales
de propiedad de las iglesias reconocidas por el Estado Colombiano. Las áreas
restantes serán objeto del gravamen.
10. Los predios ubicados en
zonas de alto riesgo no mitigable, de conformidad con el listado que para el
efecto suministre el Instituto Distrital de Riesgos y Cambio Climático –
IDIGER, en un término no mayor a dos (2) meses contados a partir de la entrada
en vigencia del presente Acuerdo. 11. Los predios con uso
estrictamente residencial que tengan asignado los estratos 1 y 2. 12. Los predios con uso
estrictamente residencial que tengan asignados estrato 3 y cuyo avalúo
catastral sea igual o inferior a los quinientos millones de pesos
($500.000.000) al momento de la asignación, por razones de capacidad de pago.
En todos aquellos eventos en los que una misma persona sea propietaria de más
de un predio en la ciudad de Bogotá, y alguno de estos cumpla la condición
anterior, o que sumados superen los quinientos millones de pesos m/cte.
($500.000.000) del valor catastral de estos, dejará de aplicarse esta causal de
exclusión. 13. Los predios que total o
parcialmente vayan a ser adquiridos por entidades distritales para la ejecución
de obras públicas y proyectos urbanísticos de interés público, cuya oferta de
compra haya sido expedida y en firme con anterioridad a la asignación de la
Contribución. Si la declaratoria de motivos de utilidad pública o interés
social que da inicio a dichos procesos de adquisición predial, solo los afecta
parcialmente, la exclusión se aplicará al área del predio objeto de esa medida. 14. Los parqueaderos y
depósitos que sean anexos a unidades inmobiliarias residenciales que tengan
folio de matrícula inmobiliaria independiente. 15. Los inmuebles o predios
restituidos o formalizados para las víctimas de desplazamiento interno forzado por
la violencia y que estén inscritos en el Registro Único de Víctimas, de acuerdo
con lo previsto en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011. ARTÍCULO 14.-
REGISTRO DEL GRAVAMEN. El IDU solicitará a la Oficina de Registro de
Instrumentos Públicos respectiva, la inscripción del gravamen en el
correspondiente folio de matrícula inmobiliaria, de acuerdo con lo definido en
la Resolución de Políticas de recaudo que dicte la Dirección General del IDU. ARTÍCULO 15.-
PAGO DE LA OBLIGACIÓN. La Contribución de Valorización aquí
autorizada podrá ser pagada de contado, en cuotas o mediante la transferencia
al Distrito de suelos necesarios y requeridos por el IDU, para la construcción
de las obras de infraestructura pública. ARTÍCULO 16.- BALANCE. Dentro del año
siguiente a la terminación de las obras detalladas en el presente Acuerdo, el
IDU realizará un balance en el cual se consigne la ejecución de los recursos
que se recaudaron con destino a su financiación, mediante la Contribución de
Valorización que aquí se autoriza. ARTÍCULO 17.-
DIRECCIÓN PARA NOTIFICACIONES. Los actos administrativos de asignación de la
contribución de valorización, las comunicaciones relacionadas con su
facturación, los actos administrativos proferidos dentro del trámite de
discusión de la asignación en sede administrativa, así como aquellos que se
profieran dentro del proceso de cobro coactivo, cuando a ello haya lugar,
deberán notificarse y/o remitirse a la dirección del predio. Lo anterior sin
perjuicio de la utilización de los demás mecanismos de comunicación y/o
notificación que para el efecto utilice el IDU. Parágrafo. - Para lo dispuesto en
el presente artículo, no produce efecto jurídico alguno la dirección informada
que corresponda a garajes y depósitos de propiedad horizontal y/o apartados
aéreos . ARTÍCULO 18.- ÁMBITO NORMATIVO. El procedimiento administrativo de asignación, cobro y
recaudo de la contribución de valorización, se realizará de conformidad con lo
establecido en el Decreto Distrital 807 de 1993 y las normas que lo adicionen,
modifiquen o aclaren. Contra el acto administrativo de asignación procede el
recurso de reconsideración previsto en dicha norma sin perjuicio de la
solicitud de revocatoria directa que procederá en los términos de la referida
normativa. ARTÍCULO 19.-
PLAN DE VEEDURÍAS CIUDADANAS. Crease un Plan de Veedurías Ciudadanas,
con el fin de comunicar y propiciar la participación ciudadana de los
diferentes actores que hacen parte de las zonas de influencia que tengan que
contribuir con la valorización por beneficio local que se autoriza mediante el
presente Acuerdo. Parágrafo Primero.- La Secretaría Distrital de Gobierno en
coordinación con el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU), la Veeduría Distrital
y la Personería Distrital, adelantarán un plan de veedurías ciudadanas, y
elaborarán un programa de participación y comunicación, que procure la
vinculación eficaz de los propietarios y poseedores de los inmuebles que hacen
parte de las zonas de influencia. Este programa deberá presentarse al
Concejo de Bogotá a más tardar dos (2) meses después de la sanción del presente
Acuerdo. Parágrafo Segundo.- Además de las
Veedurías Ciudadanas, el Instituto de Desarrollo Urbano, promoverá la
constitución de veedurías especializadas, con el fin de hacer seguimiento al
desarrollo de los proyectos, verificando que estos cumplan con los estándares
de calidad de las obras, los estudios y diseños programados en el marco de los
objetivos propuestos en el Plan de Desarrollo, que le permitan a los ciudadanos
contar con infraestructura que garantice
el mejoramiento de la movilidad, el buen uso del suelo, y lograr el goce y disfrute efectivo del
espacio público, debiéndose promover y convocar a los siguientes
sectores para su conformación. 1. Sector de la academia 2. Sector Social 3. Sector Ambiental 4. Sector Cultural 5. Sector Deportivo 6. Sector de Gremios
Económicos y demás actores que hacen parte del objeto del Acuerdo ARTÍCULO 20.-
INFORMACIÓN AL CONCEJO DISTRITAL. El Instituto de Desarrollo Urbano presentará
al Concejo Distrital en el mes de febrero de cada año, un informe detallado
relacionado con el cobro de valorización por beneficio local que aquí se
autoriza y el proceso de ejecución de las obras que se financian, que contenga:
recaudo de la Contribución de Valorización, avances de estudios, diseños,
compra de predios, su acompañamiento social y ejecución de las obras, con su
interventoría e inversión del dinero recaudado de manera detallada que incluya
administración, imprevistos y utilidades, así como desarrollo del Plan de
Veedurías e informes del Comité Distrital de Valorización y Vigilancia. ARTÍCULO 21.-
PUBLICIDAD Y CONTROL SOCIAL. El Instituto de Desarrollo Urbano publicará y
actualizará en su página web, con una periodicidad mínima mensual, toda la
información detallada relacionada con la construcción del plan de obras
aprobado mediante este acuerdo, desde su entrada en vigencia y hasta la entrega
de las obras y sus interventorías, con el fin de garantizar a los ciudadanos el
ejercicio constitucional de control social sobre la gestión del Instituto de
Desarrollo Urbano y de la inversión del dinero recaudado en el cumplimiento del
presente acuerdo. TÍTULO II PRÓRROGA DEL PLAZO PARA INICIO DE EJECUCIÓN DE
OBRAS ARTÍCULO 22.- PRÓRROGA DEL PLAZO PARA INICIO DE
EJECUCIÓN DE OBRAS. Se
autoriza ampliar el plazo para iniciar la etapa de construcción de las
siguientes obras así: 1. Obras incluidas en los
Acuerdos Distritales 180 de 2005, 523 del 2013 y 645 de 2016 que se identifican
de la siguiente manera:
2. Obra incluida en el
Acuerdo Distrital 398 de 2009:
Se establece como plazo
máximo para iniciar la etapa de construcción, el de un (1) año contado a partir
de la sanción del presente Acuerdo. Para la obra con código 169 se establece
como plazo máximo para iniciar la etapa de construcción, el de tres (3) años
contados a partir de la sanción del presente Acuerdo. TÍTULO III DISPOSICIONES COMUNES Y VARIAS ARTÍCULO 23.- MODIFICACIONES TÉCNICAS A LAS OBRAS OBJETO DEL PRESENTE ACUERDO. Las modificaciones
técnicas que sean necesarias efectuar, relacionadas con las obras contenidas en
los títulos I y II precedentes, con posterioridad a la expedición de este acto
administrativo, se podrán implementar mediante acto administrativo expedido por
el Instituto de Desarrollo Urbano, siempre que dichos ajustes refieran a aspectos
relacionados con especificaciones técnicas que se deban adoptar a partir de lo
que señalen los estudios de ingeniería y ajustes en su trazado o geometría y
ello no implique: a.- La modificación de las
zonas o áreas de influencia descritas en los anexos del presente Acuerdo y del
Acuerdo Distrital 523 de 2013. b.- El aumento del monto
distribuible adoptado mediante este Acuerdo. En el caso que las
modificaciones que implique alguno o algunos de los aspectos señalados en los literales
anteriores, deberán ser presentadas al Concejo Distrital para su aprobación. Parágrafo.- Cualquier
modificación o ajuste técnico a las obras aquí aprobadas tendrá como soporte un
documento técnico de justificación – DTS producido por el IDU, o bien por la Secretaría Distrital de Cultura en relación con la obra
del Centro Cultural y Deportivo – Centro Felicidad – CEFE en el que se indique
con claridad las razones técnicas, financieras, jurídicas o de política pública
que lleven a realizar dicha modificación. ARTÍCULO
24.- NUEVO ESTATUTO DE VALORIZACIÓN PARA EL DISTRITO CAPITAL. La Administración
Distrital radicará en el Concejo de Bogotá antes de terminar el presente
período constitucional, Proyecto de Acuerdo por medio del cual se adopte un
nuevo régimen de valorización para el Distrito Capital. ARTÍCULO 25.- VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a
partir de la fecha de su publicación, deroga el Acuerdo Distrital 451 de 2010,
y las demás disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. DANIEL ANDRÉS PALACIOS MARTÍNEZ BAQUERO Presidente DAGOBERTO GARCÍA Secretario General de Organismo de Control ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor de
Bogotá, D.C. |