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Decreto 505 de 2003 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
30/12/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/12/2003
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3017 de diciembre 30 de 2003
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 505 DE 2003

(Diciembre 30)

"Por el cual se declara el estado de Prevención o alerta amarilla por contaminación de elementos de publicidad exterior visual y se suspende el registro de vallas en el Distrito Capital"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial de las conferidas por la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 1421 de 1993 y el Acuerdo 19 de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Ley 1421 de 1993 atribuyó al Alcalde Mayor de Bogotá, en su condición de primera autoridad de policía en la ciudad, la función de impartir las órdenes, adoptar las medidas y utilizar los medios de policía necesarios para garantizar la seguridad ciudadana y la protección de los derechos y libertades públicas y para dictar los actos y tomar las medidas que autoricen la ley y los acuerdos distritales en los casos de emergencia e informar al Concejo sobre su contenido y alcances.

Que el Acuerdo 19 de 1996, por el cual se adopta el Estatuto de Protección Ambiental del Distrito Capital de Bogotá, D.C., dispuso que en caso de amenaza evidente de episodios de contaminación y proliferación de elementos contaminantes que ameriten medidas especiales por parte de la Administración para contrarrestarlos, el Alcalde Mayor podrá declarar los siguientes estados de alarma: alerta amarilla o estado de prevención, alerta naranja o estado crítico y alerta roja o estado de emergencia.

Que el Departamento Técnico Administrativo de Medio Ambiente de Bogotá D.C. –DAMA- reglamentó las condiciones para declarar los estados de alarma ambiental, cuando se presente alguno de los factores que amenazan o deterioran el ambiente, entre ellos la alteración perjudicial o antiestética de los paisajes, con fundamento en lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974 –Código Nacional de Recursos Naturales-.

Que el numeral 7º del artículo 87 del Acuerdo 79 de 2003, para proteger el espacio aéreo, la estética y el paisaje urbano, prohibió la instalación de estructuras y vallas publicitarias sobre las cubiertas de las edificaciones.

Que la entrada en vigencia del Código de Policía de Bogotá modificó la disponibilidad de espacios para instalar elementos de publicidad exterior visual en el Distrito Capital e incrementó el volumen de solicitudes de registro y la instalación de vallas sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en las normas vigentes.

Que la Subdirección Ambiental Sectorial del DAMA tiene registrados 632 elementos de publicidad exterior visual tipo valla ubicados en cubiertas y culatas de las edificaciones, que deben ser desmontados antes del 20 de enero de 2004 cuando vence el último de los registros otorgados por el DAMA, de conformidad con el artículo 253 del Acuerdo 79 de 2003.

Que el DAMA tiene conocimiento de la proliferación de elementos de publicidad exterior visual tipo valla que han sido instaladas sin cursar el trámite de registro, que deberán ser objeto de procesos de desmonte, con lo cual se prevé que se generará una carga adicional de trabajo en los funcionarios de la Subdirección Ambiental Sectorial del DAMA encargados de controlar este tipo de contaminación visual.

Que teniendo en cuenta lo expresado anteriormente, el DAMA debe realizar, mediante visitas técnicas, un nuevo inventario de todas y cada una de las vallas existentes en el Distrito, así como un inventario de los espacios legalmente aptos para la instalación de nuevas vallas y para realizar los traslados a que haya lugar, y además debe evacuar la totalidad de solicitudes de registro radicadas hasta la fecha y depurar la base de datos de elementos existentes con y sin registro, labor cuya realización requiere un lapso de tiempo que se estima como mínimo de doce (12) meses.

Que por lo anterior se hace necesario adoptar medidas administrativas encaminadas a agilizar la atención de los registros, para lo cual se puede llegar a disponer la suspensión temporal de los mismos.

Que es deber de la Administración cumplir y hacer cumplir las normas vigentes y proteger el derecho de los ciudadanos a la integridad del ambiente y a disfrutar paisajes que contribuyan a su bienestar.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA

ARTICULO  PRIMERO.- Declarar el Estado de Prevención o de Alerta Amarilla por contaminación de elementos de publicidad exterior visual tipo Valla en el Distrito Capital por el término de un año. Ver el Decreto Distrital 506 de 2003

ARTÍCULO SEGUNDO.- Suspender el registro de elementos de publicidad exterior visual tipo valla en el Distrito Capital de Bogotá, durante el período de la declaratoria de estado de prevención o de alerta amarilla.

ARTÍCULO TERCERO.- El presente decreto rige a partir de la fecha de publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los treinta (30) días del mes de Diciembre de 2003.

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Alcalde Mayor

JULIA MIRANDA LONDOÑO

Directora DAMA

Nota: Publicado en el Registro Distrital 3017 de diciembre 30 de 2003