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DIRECTIVA 006 DE 1998 (Junio 16)
Ver el Acuerdo Distrital 1 de 1998 Como una contribución al programa de DESCONTAMINACIÓN VISUAL Y RESTITUCIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO, a partir de la fecha les solicito abstenerse de instalar vallas, avisos o pendones directamente, o a través de sus contratistas en inmuebles privados, públicos o áreas que constituyen espacio público, urbanas o rurales. Así mismo, las entidades y dependencias distritales que tengan instaladas vallas en la ciudad, deben proceder a desmontarlas a la mayor brevedad posible. Cuando se trate de la divulgación de medidas especiales de la Administración Distrital, relacionadas con la prevención de desastres, el DAMA o las Alcaldías Locales, según la competencia, como entidades competentes, podrán excepcionalmente expedir los permisos correspondientes. ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO. Alcalde Mayor |