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Resolución 0209 de 2019 Secretaría Distrital de Ambiente

Fecha de Expedición:
25/01/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/01/2019
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6482 del 28 de enero de 2019
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 0209 DE 2019

 

(Enero 25)

 

Por la cual se modifica la Resolución 2962 de 2011 “Por la cual se regulan las características y condiciones para la fijación e instalación de publicidad exterior visual en movimiento y se toman otras determinaciones”.

 

EL SECRETARIO DISTRITAL DE AMBIENTE

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el artículo 65 numeral 2º de la Ley 99 de 1993, la Ley 140 de 1994, los Decretos 959 de 2000, 506 de 2003, 109 y 175 de 2009, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley 140 de 1994 “Por la cual se reglamenta la Publicidad Exterior Visual en el territorio nacional” (PEV), determinó como su objetivo principal, además de constituirse en la legislación mínima a nivel nacional sobre este tema, es el de mejorar la calidad de vida de los habitantes del País, mediante la descontaminación visual y del paisaje, la protección del espacio público y de la integridad del medio ambiente, la seguridad vial y la simplificación de la actuación administrativa en relación con la PEV.

 

Que el Concejo de Bogotá, a través de los Acuerdos 01 de 1998 y 12 de 2000, compilados por el Decreto 959 de 2000, reguló la Publicidad Exterior Visual en el Distrito Capital. Por su parte, el Alcalde Mayor en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, expidió el Decreto Distrital 506 de 2003 “Por el cual se reglamentan los Acuerdos 01 de 1998 y 12 de 2000, compilados en el Decreto 959 de 2000”

 

Que el Decreto Distrital 506 de 2003, en el artículo primero definió la Publicidad Exterior en Movimiento como el “Medio masivo de comunicación que se destina a llamar la atención del público a través de leyendas, elementos visuales o imágenes desde la vía pública a través de pantallas. No constituyen publicidad exterior visual en movimiento los mensajes transmitidos en los informadores electrónicos que el Distrito Capital permita que se instalen en el espacio público”

 

Que la definición de Publicidad Exterior en Movimiento no difiere de la definición de Publicidad Exterior Visual contenida en el artículo primero de la Ley 140 de 1994, que la estableció que: “Se entiende por Publicidad Exterior Visual, el medio masivo de comunicación destinado a informar o llamar la atención del público a través de elementos visuales como leyendas, inscripciones, dibujos, fotografías, signos o similares, visibles desde las vías de uso o dominio público, bien sean peatonales o vehiculares, terrestres, fluviales, marítimas o aéreas”, lo cual ha generado una inadecuada interpretación que no ha permitido operativizar adecuadamente esta clase de publicidad, llevando a confusión entre una y la otra.

 

Que la Resolución 2962 de 2011, expedida por la Secretaría Distrital de Ambiente reguló las características y condiciones para la fijación e instalación de Publicidad Exterior Visual en Movimiento, definiendo la publicidad en movimiento como: “Medio masivo de comunicación que se destina a llamar la atención del público a través de leyendas, elementos visuales o imágenes desde la vía pública a través de pantallas.” Siendo necesario aclarar los elementos diferenciadores entre la Publicidad Exterior Visual y la Publicidad Exterior Visual en Movimiento, para lo cual hay que comprender que según su propio significado la última implica que las leyendas, elementos o imágenes contenidos en el elemento publicitario se encuentren en movimiento o animación.

 

Que, en la definición anteriormente referida, esto es, la contenida en la Resolución 2962 de 2011, no se deja claro que la acción de movimiento se predica de la publicidad que se instala y no del elemento sobre el cual se instala, por lo tanto, puede entenderse que por ejemplo las “pantallas” u otros elementos publicitarios que contienen publicidad pero que sus leyendas, imágenes o elementos no tienen movimiento, no es considerada Publicidad Exterior Visual en Movimiento.

 

Que, en virtud de lo anterior,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el artículo segundo de la Resolución 2962 de 2011, en el sentido de aclarar el alcance de la definición contenida en el literal i), así:

 

“i) Publicidad Exterior Visual en Movimiento: Medio masivo de comunicación que se destina a llamar la atención del público a través de leyendas, elementos visuales o imágenes, siempre cuando las anteriores (leyendas, elementos o imágenes) se encuentre en movimiento, desde la vía pública.  No constituyen publicidad exterior visual en movimiento los mensajes transmitidos en los informadores electrónicos que el Distrito Capital permita que se instalen en el espacio público”

 

ARTÍCULO SEGUNDO: El Distrito Capital podrá instalar directamente o por intermedio de terceros facultados para ello, “Pantallas” en el mobiliario urbano que se encuentre incluido en la Cartilla de Mobiliario Urbano de Bogotá DC, elementos visuales fijos, los cuales podrán cambiar o rotar, sin que ello implique Publicidad Exterior Visual en Movimiento.

 

ARTÍCULO TERCERO: La presente resolución se publicará en el Registro Distrital y en el Boletín Legal de la Secretaría Distrital de Ambiente para que sea de conocimiento público.

 

ARTÍCULO CUARTO: Esta Resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Legal de la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, a los 25 días del mes de enero del año 2019.

 

Francisco José Cruz Prada

 

SECRETARIO DISTRITAL DE AMBIENTE