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Resolución 20203040015885 de 2020 Ministerio de Transporte

Fecha de Expedición:
15/10/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 20203040015885 DE 2020

 

(Octubre 15)

 

Por la cual se reglamentan los Planes de Movilidad Sostenible y Segura, para municipios, distritos, áreas metropolitanas y se dictan otras disposiciones

 

LA MINISTRA DE TRANSPORTE

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 1 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 1 de la Ley 1383 de 2010, y el artículo 1 de la Ley 1083 de 2006 modificado por el artículo 96 de la Ley 1955 de 2019, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 1 de la Ley 769 de 2002 dispone que le corresponde al Ministerio de Transporte como autoridad suprema de tránsito definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la política nacional en materia de tránsito.

 

Que el artículo 1 de la Ley 1083 de 2006 modificado por el artículo 96 de la Ley 1955 de 2019 modificó el, señalando lo siguiente:

 

"Artículo 1°. Planes de Movilidad Sostenible y Segura para Municipios, Distritos y Áreas Metropolitanas. Los municipios y distritos que deben adoptar planes de ordenamiento territorial en los términos del literal a) del artículo 9 0 de la Ley 388 de 1997, formularán, adoptarán y ejecutarán planes de movilidad. Los planes de movilidad sostenible y segura darán prelación a los medios de transporte no motorizados (peatón y bicicleta) y al transporte público con energéticos y tecnologías de bajas o cero emisiones.

 

En todo caso, los planes de movilidad deberán determinar objetivos y metas de movilidad sostenible, articulados con los respectivos planes de ordenamiento territorial, cuyo total cumplimiento deberá garantizarse mediante la formulación y ejecución de estrategias, programas y proyectos.

 

Cualquier municipio que esté fuera de esta obligación podrá formular, adoptar y ejecutar su plan de movilidad en el marco de los objetivos y metas de movilidad sostenible y segura, en especial capitales departamentales, municipios con nodos de comercio exterior, con intensidad turística, o con altos índices de contaminación o siniestralidad.

 

Las áreas metropolitanas definidas por el artículo 319 de lo Constitución Política de Colombia y que se encuentren legalmente conformadas, deberán formular, adoptar y ejecutar planes de movilidad sobre la totalidad del territorio de los municipios que la conforman. Los planes de movilidad metropolitanos deberán formularse, adoptarse y ejecutarse con los mismos parámetros definidos para los municipios y distritos; así mismo, deberán garantizar concordancia con el nivel de prevalencia tanto de los planes integrales de desarrollo metropolitano como de los planes estratégicos de ordenamiento territorial metropolitano definidos por la Ley 1625 de 2013, que le corresponda a cada área metropolitana.

 

Los contenidos de los planes de desarrollo municipal y distrital de que trata la Ley 152 de 1994, deben armonizarse con los objetivos y metas de los planes de movilidad.

 

Los municipios y distritos que integran y hacen parte del territorio de un área metropolitana, deben armonizar igualmente sus planes de desarrollo con el plan de movilidad de la respectiva área metropolitana, en los términos del presente artículo.

La formulación de los planes de movilidad sostenible y segura deberá enmarcarse en la estrategia para la implementación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible en Colombia.

 

Parágrafo. El Ministerio de Minas y Energía y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, dentro de los seis (6) meses siguientes a la promulgación de esta ley, establecerá mediante reglamentación la definición de energéticos de bajas o cero emisiones, teniendo como criterio fundamental su contenido de componentes nocivos para la salud y el medio ambiente. El Ministerio de Transporte y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expedirán la reglamentación de tecnologías vehiculares de bajas o cero emisiones. Las definiciones y reglamentaciones deberán ser actualizadas de manera cuatrienal considerando los constantes avances en los energéticos y en las tecnologías."

 

Que en las "Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018 - 2022: Pacto por Colombia, pacto por la equidad" que hace parte integral de la Ley 1955 de 2019, en el numeral 2 del literal a) del numeral 2 del literal B del pacto por el transporte y la logística para la competitividad y la integración regional, establece:

 

"Implementación de planes de movilidad en las ciudades. Mintransporte reglamentará los planes de movilidad con el propósito de facilitar la implementación de propuestas locales de infraestructura de movilidad, servicios de transporte y logística, regulación y control de la movilidad, articuladas con el POT en concordancia con su autonomía territorial, sus planes de desarrollo municipales y su disponibilidad de recursos. Así mismo, de conformidad con la Ley 1083 de 2006, se debe considerar el Plan Maestro de Parqueaderos del municipio, incluyendo las condiciones operacionales y tarifarias"

 

Que el artículo 69 de la Ley 1682 de 2013 en consonancia con el artículo 2.4.5.4. del Decreto 1079 de 2015, le otorgó al Ministerio de Transporte la facultad de establecer corredores logísticos de importancia estratégica para el país, así como de reglamentar de manera conjunta y coordinada con los municipios comprendidos dentro del corredor logístico el flujo de carga dentro de dicho corredor, con el objetivo entre otros de: (i) articular de manera adecuada la infraestructura y los servicios sobre los cuales se presta el transporte, (ii) armonizar las características del eje vial (intersecciones a nivel y desnivel, variantes, accesos, calzadas de servicio, señalización horizontal y vertical, entre otros), (iii) efectuar las inversiones en infraestructura para la logística y (iv) garantizar las condiciones estables de operación del corredor de manera continua.

 

Que conforme lo anterior, el Ministerio de Transporte mediante el artículo 1 de la Resolución 0164 de 2015, estableció los corredores logísticos de importancia estratégica en el país.

 

Que el Documento CONPES 3982 de 2020 "Política Nacional Logística" estableció como una de sus acciones que "para optimizar las operaciones logísticas en las aglomeraciones urbanas y promover territorios competitivos a través del uso eficiente de la infraestructura, para el 2022, el Ministerio de Transporte, con el apoyo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio; el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural; el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y el DNP, definirá lineamientos de ordenamiento territorial en logística urbana y rural para municipios, distritos y áreas metropolitanas".

 

Que el Documento CONPES 3991 de 2020 "Política Nacional de Movilidad Urbana y Regional", establece en el eje estratégico "Fortalecimiento de la institucionalidad para la implementación y seguimiento de proyectos de movilidad en las ciudades y aglomeraciones urbanas", la línea de acción 2.1 "Consolidación de la institucionalidad en el marco del sistema de ciudades" en la cual determina que el Ministerio de Transporte con el apoyo del DNP, reglamentará la Ley 1083 de 2006 modificada por la Ley 1955 de 2019 con el fin de fortalecer el instrumento de plan de movilidad y, por ende, la capacidad institucional de los territorios en la gestión de la movilidad.

 

Que para expedir el presente acto administrativo, se tienen en cuenta los resultados de la consultoría KFW-103146 de 2018/DNP adelantada por el Departamento Nacional de Planeación - DNP, cuyo objeto fue "Diseñar los lineamientos básicos y mínimos para la formulación, implementación y seguimiento de Planes de Movilidad Sostenible considerando categorías que respondan a las condiciones de conectividad, accesibilidad y desplazamiento presentes en los territorios", y el trabajo articulado entre el Ministerio de Transporte y el Departamento Nacional de Planeación-DNP.

 

Que el citado estudio de consultoría evidencia que desde la expedición de la Ley 1083 de 2006, solamente 22 municipios han adoptado mediante Decreto sus correspondientes planes de movilidad, que algunos de ellos no cuentan con los elementos necesarios para cumplir los contenidos definidos por la Ley 1083 de 2006 y que en la actualidad no existe un instrumento reglamentario que permita orientar a los municipios y distritos en la elaboración de los citados planes de movilidad.

 

Que conforme lo expuesto, el Viceministerio de Transporte solicitó la expedición del respectivo acto administrativo mediante memorando 20201010054723 del 13 de agosto de 2020 con el fin de reglamentar los Planes de Movilidad Sostenible y Segura de que trata el artículo 1 de la Ley 1083 de 2006 modificado por el artículo 96 de la Ley 1955 de 2019.

 

Que el contenido de la presente Resolución fue publicado en la página Web del Ministerio de Transporte, en cumplimiento de lo determinado en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 270 de 2017 la Resolución 994 de 2017 del Ministerio de Transporte, del 19 de agosto al 7 de septiembre de 2020 con el objeto de recibir opiniones, sugerencias, comentarios o propuestas alternativas de la ciudadanía o interesados.

 

Que el Viceministerio de Transporte mediante memorando 20201130064823 del 2 de octubre de 2020 certifica que las observaciones presentadas durante el tiempo de publicación fueron atendidas según correspondía.

 

Que el Viceministerio de Transporte conservará los documentos asociados a la publicación del presente acto administrativo. Todo ello en concordancia con las políticas de gestión documental y de archivo de la entidad.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1. Objeto. La presente Resolución tiene por objeto reglamentar los Planes de Movilidad Sostenible y Segura para municipios, distritos y áreas metropolitanas, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Ley 1083 de 2006 modificado por el artículo 96 de la Ley 1955 de 2019.

 

ARTÍCULO 2. Ámbito y alcance de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente Resolución rigen en todo el territorio nacional y serán aplicables a todos los municipios, y distritos que deben adoptar Plan de Ordenamiento Territorial en los términos del literal a) del artículo 9° de la Ley 388 de 1997 0 la norma que la modifique, adicione o sustituya; así como a las áreas metropolitanas legalmente constituidas.

 

Parágrafo. Los municipios que, sin estar obligados a adoptar Plan de Ordenamiento Territorial, estén interesados en elaborar e implementar el Plan de Movilidad en el marco de los objetivos y metas de movilidad sostenible y segura, en su jurisdicción, deberán dar cumplimiento a lo' señalado en la presente Resolución.

 

ARTÍCULO 3. Definiciones. Para efectos de la presente Resolución y de la metodología para elaboración e implementación de los Planes de Movilidad Sostenible y Segura, se establecen las siguientes definiciones:

 

Estrategia: Cadena de acciones planificadas que busca estructurar una línea de relaciones entre opciones para construir factibilidad a los objetivos de desarrollo sostenible en procura de definir las mejores alternativas para lograr las metas.

 

Meta: Cuantificación de los objetivos a alcanzar con los recursos disponibles, en un tiempo determinado.

 

Movilidad: Conjunto de atributos y de habilidades que se relacionan, condicionan y definen el desplazamiento de personas y cosas, tanto de manera individual como agregada, que son realizados para satisfacer necesidades y deseos bajo un marco socio espacial, ambiental, económico y cultural que resultan de la interacción con el territorio donde ocurren o se materializan dichos desplazamientos.

 

Movilidad Segura: Garantía del derecho a la movilidad en condiciones de seguridad, en concordancia con lo dispuesto en el artículo segundo de la Constitución Política, a partir de la gestión del estado en la seguridad vial, la seguridad ciudadana, la confiabilidad en los sistemas de transporte y la protección de la integridad de los usuarios de los componentes de la movilidad.

 

Movilidad Sostenible: Aquella que es capaz de satisfacer las necesidades de la sociedad de moverse libremente, acceder, comunicarse, comercializar o establecer relaciones sin sacrificar otros valores humanos ecológicos básicos actuales o futuros. Es decir, debe incluir principios básicos de eficiencia, seguridad, equidad, bienestar (calidad de vida), competitividad y salud de conformidad a lo dispuesto por el World Business Council for Sustainable Development.

 

Plan de Movilidad: Instrumento de planeación estratégica que define la orientación de las políticas de movilidad, a partir de objetivos y metas de movilidad sostenible, articulados con tos respectivos planes de ordenamiento territorial, garantizando la formulación y ejecución de estrategias, programas y proyectos debidamente articulados con el fin de mejorar la calidad de vida de las personas y la competitividad de la entidad territorial.

 

Programa: Conjunto de intervenciones homogéneas, reagrupadas para alcanzar objetivos globales. Está delimitado en cuanto al calendario y al presupuesto, y muy a menudo se encuentra bajo las orientaciones y la responsabilidad de un comité.

 

Proyectos específicos: Son aquellos que hacen parte de un programa, cumplen un determinado objetivo y se pueden ejecutar en forma independiente.

 

Proyectos estructurantes: son aquellos que harán parte de uno o más programas, cumpliendo más de un objetivo y son aquellos que se orientarán a la transformación de los patrones de movilidad sostenible y segura, debiéndose ejecutar en diferentes frentes y periodos.

 

ARTÍCULO 4. Articulación de los Planes de Movilidad Sostenible y Segura. De conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Ley 1083 de 2006, modificado por el artículo 96 de la Ley 1955 de 2019, los Planes de Movilidad Sostenible y Segura, deberán articularse con el modelo de ordenamiento territorial definido en el Plan de Ordenamiento Territorial — POT y reconocer el transporte público como eje estructurante, mediante la formulación y ejecución de estrategias, de programas y proyectos.

 

Los Planes de Movilidad Sostenible y Segura, también deberán articularse con los planes de desarrollo del municipio, distrito o área metropolitana y su disponibilidad de recursos.

 

Parágrafo 1. En los municipios o distritos en donde no se haya aprobado el ajuste del Plan de Ordenamiento Territorial, la información contenida en el Plan de Movilidad Sostenible y Segura, se tendrá como base para la delimitación de las áreas que forman parte de los sistemas de provisión del servicio público de transporte y determinación de las características de la infraestructura para éste.

 

Parágrafo 2. Los Planes de Movilidad Sostenible y Segura deberán articularse con los instrumentos de planeación de orden departamental y nacional.

 

Parágrafo 3. La formulación de los Planes de Desarrollo Municipal, Distrital o Metropolitano se deberá adelantar en armonía con los programas, proyectos y acciones definidas en los Planes de Movilidad Sostenible y Segura.

 

No obstante, los proyectos estructurantes y específicos de los Planes de Movilidad Sostenible y Segura, podrán ser reformulados en función de lo aprobado en el Plan de Desarrollo municipal, distrital o metropolitano, bajo criterios de impacto regional, sostenibilidad ambiental, social, técnica y financiera, siempre y cuando no se afecte los objetivos, metas y programas al cual pertenecen dentro del plan.

 

Parágrafo 4. Los Planes de Movilidad Sostenible y Segura, deberán tener en cuenta las determinantes ambientales de cada municipio y lo establecido en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 0 aquella que la modifique, adicione o sustituya, garantizando que el factor ambiental sea tenido en cuenta en las decisiones que se adopten.

 

Parágrafo 5. Los Planes de Movilidad Sostenible y Segura deberán considerar la posible implementación de un Sistema Inteligente local para la Infraestructura, el Tránsito y Transporte -SILITT y su eventual conexión con el Sistema Inteligente Nacional para la Infraestructura, Tránsito y Transporte- SINITT.


Ver Decreto Distrital 497 de 2023.

 

ARTÍCULO 5. Etapas de los Planes de Movilidad Sostenible y Segura. Para la elaboración e implementación de los Planes de Movilidad Sostenible y Segura, el alcalde municipal o distrital o la autoridad metropolitana o en quien se delegue tal función, deberá desarrollar las siguientes etapas:

 

1. Diagnóstico.

 

2. Formulación.

 

3. Adopción

 

4. Ejecución.

 

5. Seguimiento y evaluación.

 

Parágrafo. Para la elaboración e implementación de las etapas antes señaladas, deberá darse cumplimiento a lo establecido en la Metodología para la formulación de los Planes de Movilidad Sostenible y Segura incluida en el anexo de la presente Resolución, el cual hace parte integral de la misma.

 

ARTÍCULO 6. Etapa de formulación de los Planes de Movilidad Sostenible y Segura. Los Planes de Movilidad Sostenible y Segura deberán contemplar dentro de su estructura en la etapa de formulación, como mínimo los siguientes componentes:

 

1. Estratégico: Constituido por los objetivos de movilidad sostenible, estrategias y metas del plan.

 

2. De ejecución: Constituido por el conjunto de programas y proyectos del plan indicando los responsables de la ejecución de los mismos, así como sus fuentes de financiación.

 

3. De seguimiento y evaluación: Constituido por los indicadores e instrumentos de seguimiento de las metas y los mecanismos de evaluación de cumplimiento de los planes.

 

4. De Identificación de riesgos y acciones para su mitigación: Elaboración de la matriz de riesgos, en la que se identifiquen las amenazas y riesgos que puedan afectar la movilidad sostenible y segura durante el tiempo de su ejecución, que incluya las acciones a desarrollar en caso de presentarse.

 

Parágrafo. Para el desarrollo de los contenidos de los Planes de Movilidad Sostenible y Segura, los municipios, distritos y áreas metropolitanas, deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el Anexo de la presente resolución, el cual hace parte integral de la misma.

 

ARTÍCULO 7. Etapa de adopción de los Planes de Movilidad Sostenible y Segura. Una vez cumplidas integralmente las etapas de diagnóstico y formulación, descritas en la presente Resolución, el alcalde municipal o distrital o la autoridad metropolitana, adoptará mediante Decreto o acto administrativo según corresponda, el Plan de Movilidad Sostenible y Segura y el documento técnico de soporte, el cual deberá hacer parte integral del mismo.

 

Parágrafo 1. El municipio, distrito o área metropolitana que al momento de la entrada en vigencia de la presente Resolución no cuente con un Plan de Movilidad, deberá acogerse a lo señalado en la presente Resolución y surtir las etapas de diagnóstico, formulación y adopción en un plazo máximo de veinticuatro (24) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la misma.

 

Parágrafo 2. El municipio, distrito o área metropolitana que al momento de la entrada en vigencia de la presente Resolución cuente con un Plan de Movilidad para su jurisdicción, deberá realizar las modificaciones a que haya lugar conforme a lo estipulado en la presente Resolución, en un plazo máximo de veinticuatro (24) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la misma.

 

ARTÍCULO 8. Actualización y/o modificación de los Planes de Movilidad Sostenible y Segura. Los municipios, distritos y áreas metropolitanas, deberán actualizar o modificar el Plan de Movilidad Sostenible y Segura, para darle continuidad, a través de nuevos programas, proyectos y acciones debidamente articulados con el Plan de Ordenamiento Territorial-POT y considerando los análisis técnicos realizados en la etapa de seguimiento del Plan de Movilidad Sostenible y Segura.

 

Las entidades territoriales, deberán actualizar y/o modificar el Plan de Movilidad Sostenible y Segura en los siguientes eventos:

 

1. En relación con su componente estratégico, cuando se produzca una modificación ordinaria o extraordinaria de los planes de ordenamiento territorial. Para efectos de la revisión y modificación del Plan de Movilidad Sostenible y Segura, se tendrán en cuenta los diagnósticos y estudios utilizados como soporte para la revisión o modificación de los planes de ordenamiento territorial o del plan estratégico metropolitano de ordenamiento territorial y aquellos adicionales que resulten necesarios elaborar con el fin de cumplir con los contenidos de la Ley 1083 de 2006 y lo dispuesto en la presente resolución o las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

2. En relación con sus proyectos estructurantes y específicos podrán ser reformulados cuando se apruebe un nuevo Plan de Desarrollo Municipal, Distrital o Metropolitano, bajo criterios de visión regional, sostenibilidad ambiental, social, técnica y financiera. Esta reformulación tendrá que basarse en estudios técnicos y financieros que sustenten su modificación, garantizando el cumplimiento de los objetivos y metas de movilidad sostenible y segura definidos en el componente estratégico del Plan de Movilidad Sostenible y Segura, sin afectar los contenidos del componente estratégico del plan.

 

3. Por la ocurrencia de eventos o desastres naturales, que impidan la continuación del Plan de Movilidad Sostenible y Segura.

 

ARTÍCULO 9. Proyección de los Planes de Movilidad Sostenible y Segura. El Plan de Movilidad Sostenible y Segura adoptado por el municipio, distrito o área metropolitana deberá tener una proyección para su ejecución igual al del Plan de Ordenamiento Territorial - POT.

 

Una vez se adopte la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial POT, se deberá actualizar el Plan de Movilidad Sostenible y Segura, en los términos señalados en el numeral 1 del artículo 8 de la presente Resolución.

 

ARTÍCULO 10. Control. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolución dará lugar las sanciones administrativas y disciplinarias a las que haya lugar.

 

ARTÍCULO 11. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

ÁNGELA MARÍA OROZCO GÓMEZ


NOTA: Ver Anexo.