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Resolución 750 de 2020 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
21/10/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 750 DE 2020

 

(Octubre 21)

 

Por la cual se efectúan unas modificaciones en el presupuesto de Gastos e Inversión de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para la vigencia fiscal de 2020

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA, D.C.

 

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 87 del Decreto Distrital 714 de 1996, el artículo 60 del Decreto Distrital 854 de 2001 y, el Decreto Distrital 001 de 2020

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el Decreto Distrital No. 744 de 2019 se expidió el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020 y se dictaron otras disposiciones.

 

Que mediante el Decreto Distrital No. 816 del 26 de diciembre de 2019, se liquidó el presupuesto anual de rentas e ingresos y de gastos e inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020 y se dictaron otras disposiciones, en cumplimiento del Decreto 744 del 6 de diciembre de 2019, expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá, Distrito Capital.

 

Que de acuerdo con el principio de especialización consagrado en el literal g) del artículo 13 del Decreto Distrital 714 de 1996, "Por el cual se compilan el Acuerdo 24 de 1995 y Acuerdo 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital", las apropiaciones deben referirse en cada entidad de la administración a su objeto y funciones y se ejecutarán estrictamente conforme al fin para el cual fueron programadas.

 

Que el artículo 63 del mencionado Decreto Distrital 714 de 1996, dispone que "Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales y la cancelación de apropiaciones ".

 

Que el artículo del Decreto Distrital No. 777 de 2019 "Por el cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones", establece que: "Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los Establecimientos Públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos.

 

Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación.

 

Parágrafo. Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretarla Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministros, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales)."

 

Que mediante comunicación con radicado No. 3-2020-21022 del 10 de septiembre de 2020, la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., remitió requerimiento sustentado de adición de recursos para el rubro 131020202030401 "Servicios de telefonía fija" por valor de mil quinientos millones de pesos ($ 1.500.000.000) m/cte.

 

Que dadas las medidas de aislamiento obligatorio, a través de la Línea 195 se han recibido 1.124.313 llamadas y se han atendido a través del sistema automático de audio respuesta (IVR) un total de 3.828.591 interacciones, se observa como con corte al 31 de agosto de 2020 los volúmenes de llamadas ya supera por un amplio margen las cifras reportadas durante el año 2019, teniendo en cuenta este comportamiento se estima que los volúmenes de llamadas recibidas a través de la Línea 195 serán superiores al 150%, de lo recibido en el año 2019.

 

Que para garantizar la continuidad del servicio de la Línea 195, la entidad se vio en la necesidad de aumentar las condiciones de operación, para ampliar la capacidad de atención y poder responder a la demanda de llamadas, incrementando los costos inicialmente presupuestados, razón por la cual en el mes de agosto se tuvo que realizar una adición del 50% del valor del contrato existente por valor de $2.163.394.396 m/cte, recursos que alcanzarían para garantizar la operación de los meses de septiembre y octubre del año en curso.

 

Que en consideración a lo ya expuesto, es prioritario disponer de recursos adicionales para un nuevo contrato que garanticen la continuidad de operación de la Línea 195 durante los meses de noviembre y diciembre de 2020.

 

Que mediante correo electrónico del 11 de septiembre de 2020, la Directora de Talento Humano, remitió requerimiento sustentado de reducción de recursos para el rubro presupuestal 13 10 10 10 10110 "Prima de navidad" de la Planta de Personal Permanente por valor de mil quinientos millones de pesos ($1.500.000.000) m/cte.

 

Que con el fin de realizar el traslado de recursos para garantizar el funcionamiento de la Línea 195 es preciso indicar que la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretarla Distrital de Hacienda mediante oficio No. 2020EE175698 del 25 de septiembre de 2020 comunicó que dada "la actual situación de recursos limitados por la situación de emergencia, sugerimos que la Entidad realice nuevamente una verificación de sus saldos disponibles en Gastos de Funcionamiento, que le permita contar con los recursos para efectuar los traslados presupuestales para cubrir el faltante presentado en el convenio con la ETB".

 

Que la Directora Distrital de Presupuesto de la Secretarla Distrital de Hacienda mediante correo electrónico del 2 de octubre de 2020, sugiere que el contracrédito se realice con cargo al rubro Prima de Navidad, condicionado a que de acuerdo a la proyección de saldos a diciembre de 2020 se requieran recursos adicionales para cubrir Gastos de Personal, en ese caso la Secretaría Distrital de Hacienda, previa solicitud de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., adelantará las gestiones correspondientes para que las mismas sean cubiertas con cargo al Fondo de Compensación. Que mediante comunicación No. 2020EE186384 del 21 de octubre de 2020, la Directora Distrital de Presupuesto emitió concepto favorable para el trámite de la presente modificación.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°-: Efectuar el siguiente traslado presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la Secretarla General de la Alcaidía Mayor de Bogotá, D.C., para la vigencia 2020, por valor de mil quinientos millones de pesos ($1 .500.000.000) m/cte así:

 

 

Artículo 2°-: Para efectos de dar trámite a los movimientos presupuestales señalados en el presente acto administrativo, comunicar el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretarla General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, a la Dirección de Talento Humano, a la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía y a la Subdirección Financiera de la Secretarla General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

 

Artículo 3°-: Contra la presente resolución no procede recurso alguno de reposición o de apelación.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 21 días del mes de octubre del año 2020.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS

 

SECRETARIA GENERAL