RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 761 de 2020 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
28/10/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 761 DE 2020

 

(Octubre 28)


Derogada por el art. 3º, Resolución 798 de 2020

 

Por la cual se efectúan unas modificaciones en el Presupuesto de Gastos e Inversión de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para la vigencia fiscal de 2020

 

LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA, D.C.

 

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 87 del Decreto Distrital 714 de 1996, el artículo 60 del Decreto Distrital 854 de 2001 y, el Decreto Distrital 001 de 2020

 

CONSIIDERANDO:

 

Que de acuerdo con el principio de especialización consagrado en el literal g) del artículo 13 del Decreto Distrital 714 de 1996, "Por el cual se compilan el Acuerdo 24 de 1995 y Acuerdo 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital", las apropiaciones deben referirse en cada entidad de Ia administración a su objeto y funciones y se ejecutarán estrictamente conforme al fin para el cual fueron programadas.

 

Que el artículo 63 del mencionado Decreto Distrital 714 de 1996, dispone que "Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales y la cancelación de apropiaciones ".

 

Que mediante el Decreto Distrital No. 744 de 2019 se expidió el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020 y se dictaron otras disposiciones.

 

Que mediante el Decreto Distrital No. 816 del 26 de diciembre de 2019, se liquidó el presupuesto anual de rentas e ingresos y de gastos e inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para Ia vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020 y se dictaron otras disposiciones, en cumplimiento del Decreto 744 del 6 de diciembre de 2019, expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá, Distrito Capital.

 

Que el artículo 9 del Decreto Distrital No. 777 de 2019 "Por el cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones", establece que las: "Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen porte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en coda sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcaide Local. En el caso de los Establecimientos Públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos.

 

Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretarla Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación.

 

Parágrafo. Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministros, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales)."

 

Que mediante comunicación con radicado No. 3-2020-243 74 del 20 de octubre de 2020, Ia Dirección de Talento Humano de la Secretarla General de Ia Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., remitió requerimiento sustentando en Ia redistribución en los rubros 13101 "Gastos de Personal" de la Planta de personal permanente, teniendo en cuenta que, al realizar las proyecciones de los gastos de personal asociados a Ia nómina, con el objetivo de garantizar el pago de la nómina, aportes a la seguridad social de los(as) servidores(as) públicos(as) de las planta permanente de Ia Secretarla General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. y el pago de prestaciones sociales por retiro de los (as) servidores (as) públicos (as) con ocasión de la implementación la lista de elegibles de Ia convocatoria 821 de 2018, en el último trimestre de la presente vigencia, no se cuentan con los recursos suficientes en algunos rubros, principalmente en los rubros Indemnización de vacaciones, Prima de vacaciones, Bonificación especial por recreación y Reconocimiento por permanencia en el servicio público, por lo tanto, es indispensable realizar un traslado presupuestal entre los rubros de Servicios Personales.

 

Que mediante esta misma comunicación, la Dirección de Talento Humano, señala con relación a los rubros a contracreditar, que se tuvo en cuenta que en el presupuesto inicial fue proyectado para la vigencia 2020 con 623 cargos de la planta global, considerando que a! 19 de octubre de 2020 se encuentran vacantes 98 cargos de la Planta Permanente, consideramos procedente efectuar el traslado de presupuesto entre los rubros de Servicios Personales por valor de mil setecientos sesenta y dos millones quinientos seis mil pesos ($ 1 .762.506.000) M/cte., tal como se discriminó en la Tabla I de la presente justificación y así garantizar el pago los compromisos de salarios y prestaciones a los (las) servidores (as) y ex servidores (as) públicos (as) de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D C.

 

Que el presente traslado no modifica el monto agregado de las apropiaciones de funcionamiento y, al encontrarse dentro de las causales en las que se exceptúa el concepto previo y favorable de Ia Secretarla Distrital de Hacienda, se hará mediante resolución expedida por el representante de la entidad.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°-: Efectuar el siguiente traslado presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para la vigencia 2020, por valor de mil setecientos sesenta y dos millones quinientos seis mil pesos ($1.762.506.000), así:

 

 

 

 

Artículo 2°-: Ordenar a la Subdirección Financiera de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., efectuar el trámite correspondiente en el Sistema de Presupuesto Distrital.

 

Artículo 3°-: Para efectos de dar trámite a los movimientos presupuestales señalados en el presente acto administrativo, comunicar el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a la Dirección de Talento Humano y a la Subdirección Financiera de la Secretaria General de Ia Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

 

Artículo 4°-: Contra la presente resolución no procede recurso alguno de reposición o de apelación.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D,C.,  a los 28 días del mes de octubre del año 2020.

 

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS

 

SECRETARIA GENERAL