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Resolución 779 de 2020 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
06/11/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/11/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6958 del 10 de noviembre de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Resolución 779 de 2020

 

(Noviembre 06)

 

Por medio de la cual se establecen las bases para la convocatoria “CREANDO-ANDO EL LOGO PDET BOGOTÁ-REGIÓN y las condiciones para el reconocimiento de un estímulo a la participación en el marco de la implementación de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial – PDET, en Bogotá-Región

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

 

En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, el artículo 87 del Decreto Distrital 714 de 1996, y el artículo 60 del Decreto Distrital 854 de 2001, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera tiene como metas la reducción de la pobreza en todas sus dimensiones, y la erradicación de la pobreza extrema rural.

 

Que en el marco de dicho Acuerdo, la Reforma Rural Integral -RRI, busca sentar las bases para la transformación estructural del campo, crear condiciones de bienestar para la población rural y de esa manera, contribuir a la construcción de una paz estable y duradera.

 

Que, en ese sentido, el Punto 1 del Acuerdo de Paz establece que la Reforma Rural Integral es de aplicación universal., y el punto 1.2.2 del Acuerdo Final, indica que la transformación estructural del campo deberá cobijar la totalidad de las zonas rurales del país.

 

Que la ejecución de la RRI prioriza los territorios más afectados por el conflicto armado interno, la miseria y el abandono, a través de Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial- PDET como instrumentos de reconciliación en el que todos sus actores trabajan en la construcción del bien supremo de la paz, derecho y deber de obligatorio cumplimiento.

 

Que para la definición de las zonas PDET, de conformidad con lo previsto en el punto 1.2.2 del Acuerdo Final, se convino priorizar las zonas más necesitadas y urgidas con base en los siguientes criterios: i) los niveles de pobreza, en particular, de pobreza extrema y de necesidades insatisfechas; ii) el grado de afectación derivado del conflicto; iii) la debilidad de la institucionalidad administrativa y de la capacidad de gestión; y iv) la presencia de cultivos de uso ilícito y de otras economías ilegítimas.

 

Que, de conformidad con el punto 1.2 del Acuerdo Final, los Planes de Desarrollo con Enfoque Territorial -PDET-, entre otros, tienen por objetivo el desarrollo y la integración de las regiones abandonadas y golpeadas por el conflicto, implementando inversiones públicas progresivas, concertadas con las comunidades, con el fin de lograr la convergencia entre la calidad de vida rural y urbana, y fortalecer los encadenamientos entre la ciudad y el campo.

 

Que el Acto Legislativo 02 de 2017 “Las instituciones y autoridades del Estado tienen la obligación de cumplir de buena fe con lo establecido en el Acuerdo Final. En consecuencia, las actuaciones de todos los órganos y autoridades del Estado, los desarrollos normativos del Acuerdo Final y su interpretación y aplicación deberán guardar coherencia e integralidad con lo acordado, preservando los contenidos, los compromisos, el espíritu y los principios del Acuerdo Final”.

 

Que, en cumplimiento de lo anterior, mediante Acuerdo Distrital No. 761 del 11 de junio de 2020, se adoptó el Plan de Desarrollo Distrital 2020-2024, “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del Siglo XXI”, el cual dentro del Propósito 3 contempla el logro “21. Posicionar a Bogotá – Región como el epicentro de paz y reconciliación del país, ejecutando un PDET rural en Sumapaz y un PDET urbano con Soacha”

 

Que de conformidad con el artículo 53 del Plan de Desarrollo Distrital, Bogotá - Región será epicentro de paz y reconciliación, mediante la incorporación del enfoque PDET contemplado en el punto 1.2 del Acuerdo Final, como un instrumento con carácter reparador que tenga como marco de referencia los planes y programas del Distrito con enfoque territorial, y de construcción de paz para promover el desarrollo integral de las comunidades. Para esto, se diseñarán e implementarán los PDET para Sumapaz y el borde suroccidental de Bosa y Ciudad Bolívar en límites con el municipio de Soacha. Los compromisos adquiridos por las entidades en los PDET deberán reflejarse en su presupuesto anual y en sus indicadores de ejecución de sus proyectos.

 

Que los PDET rural en Sumapaz y un PDET urbano con Soacha son un instrumento de planeación, resultado de un proceso participativo con las comunidades, que contribuya a priorizar las necesidades y las urgencias que permanecen en el territorio y responda de manera integral a la visión de desarrollo comunitario.

 

Que los PDET procuraran implementar diferentes medidas de manera integral y coordinada, con la participación de la ciudadanía, las autoridades territoriales y los diferentes sectores de la sociedad, y en ese sentido estos planes de desarrollo con enfoque territorial son entonces parte esencial de la agenda de encuentros ciudadanos.

 

Que el artículo del Decreto Distrital 059 de 2012 creó la Oficina de la Alta Consejería para Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación - ACDVPR como una dependencia de alto nivel, encargada de prestar el apoyo, coordinación y asesoría en temas de asistencia, atención y reparación integral a las víctimas, construcción de paz, prevención de conflictos y reconciliación, en el territorio distrital; como parte de la estructura de la Secretaría General.

 

Que mediante el Decreto 425 de 2016, artículo 7, se asignan funciones a la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación, entre otras, la de Asesorar al/la Alcalde/sa Mayor en la formulación de la política pública distrital de atención, asistencia, reparación integral a las víctimas, la paz y la reconciliación garantizando el enfoque de derechos, implementar una estrategia de comunicación para el cambio social que favorezca la reconstrucción de las representaciones sociales y los imaginarios de la paz y la reconciliación, y Recomendar y gestionar estrategias, ante las entidades e instancias competentes, para garantizar la efectiva participación de las víctimas en la adopción y seguimiento de las políticas públicas a los que se refiere este decreto.

 

Que Oficina de la Alta Consejería para Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación – ACDVPR para el cumplimiento de sus funciones cuenta con el proyecto de inversión No. 7871 “Construcción de Bogotá-Región como territorio de Paz para las Víctimas y la Reconciliación” el cual tiene como meta “Formular el 100% de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET), para la promoción de una adecuada integración social y territorial.”, a partir de la cual se desarrollan para “Formular de manera participativa los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial PDET”; que incluye las acciones para la ejecución de las fases del proceso participativo desarrolladas para la formulación y puesta en marcha de los PDETBogotá Región.

 

Que dentro de las actividades para incentivar la participación ciudadana se ha propuesto desarrollar una convocatoria para  la creación del logo PDET, orientada a promover la vinculación de diferentes actores sociales en la implementación de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial Bogotá Región – PDET Bogotá-Región, como una estrategia del Distrito para transformar los territorios más vulnerables de Bogotá, convirtiéndose en el epicentro de paz y reconciliación para toda la región central, esto como parte fundamental de la implementación del Acuerdo Final de Paz en la Región.

 

Que, para incentivar la participación se prevé el reconocimiento del estímulo representado en un monto dinerario, a la participación, para lo cual se cuenta con recursos disponibles, según Certificado de Disponibilidad Presupuestal, No. 1847 del 2020, asociados al Proyecto de Inversión 7871.

 

Que con la convocatoria en el marco de la implementación de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) se propone una metodología participativa comunitaria, de amplia convocatoria e incluyente. Para tal fin y hacer efectiva la participación de la población la convocatoria se constituye como un acercamiento inicial y preliminar a actores clave del territorio y organizaciones de base, a fin de divulgar y dar a conocer el propósito de los PDET e incentivar la incidencia ciudadana en su construcción. En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1.- OBJETO. La presente resolución tiene por finalidad establecer las bases para la Convocatoria “CREANDO-ANDO EL LOGO PDET BOGOTÁREGIÓN y las condiciones para el reconocimiento de un estímulo a la participación en el marco de la implementación de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial – PDET, en Bogotá-Región.

 

La convocatoria será liderada e impulsada por la Oficina de la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., dependencia responsable de la ejecución de las etapas señaladas en la presente resolución, así como de gestionar el reconocimiento y pago del estímulo respectivo.

 

ARTÍCULO 2.- Propósito de la convocatoria. La presente convocatoria está orientada a promover la vinculación y participación de diferentes actores sociales en la implementación de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial Bogotá Región – PDET Bogotá-Región, como una estrategia del Distrito para transformar los territorios más vulnerables de Bogotá, convirtiéndose en el epicentro de paz y reconciliación para toda la región central, esto como parte fundamental de la implementación del Acuerdo Final de Paz en la Región.

 

En el marco del ejercicio de la formulación de los PDET es imperativo promover la participación, la gestión y la incidencia de diferentes actores territoriales, entre ellos, las organizaciones sociales, comunales y comunitarias, con mayor énfasis de la población víctima, población ex combatientes, jóvenes, mujeres y grupos diferenciales y étnicos.


ARTÍCULO 3.- Descripción general de la Convocatoria. La Oficina de la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, invita a jóvenes que hagan parte de algún colectivo a presentar su postulación a la convocatoria para hacer el logo PDET Bogotá-Región.

 

De conformidad con lo establecido en el art. 5 de la Ley 1622 del 2013, para efectos de la convocatoria se entiende por joven a “Toda persona entre 14 y 28 años cumplidos en proceso de consolidación de su autonomía intelectual, física, moral, económica, social y cultural que hace parte de una comunidad política y en ese sentido ejerce su ciudadanía”.

 

La convocatoria “CREANDO-ANDO EL LOGO PDET BOGOTÁ-REGIÓN” contará con las siguientes características:

 

Área: Arte, dibujo e ilustración.

 

Ámbito geográfico de la convocatoria: Localidades de Bogotá: Sumapaz, Ciudad Bolívar y Bosa

 

Estímulo: Premio

 

Dirigido a: Jóvenes colombianos de entre 14 y 28 años de las localidades de Ciudad Bolívar, Bosa o Sumapaz. Número de estímulos a otorgar: Uno (1) Valor del estímulo: Tres millones de pesos M/Cte ($3.000.000)

 

ARTÍCULO 4.- Descripción del perfil de los participantes: A la Convocatoria “CREANDO-ANDO EL LOGO PDET BOGOTÁ-REGIÓN” podrán presentarse personas naturales, jóvenes artistas o no, entre 14 y 28 años, mujeres y hombres, colombianos, residentes en Bogotá de las localidades: Sumapaz, Ciudad Bolívar y/o Bosa, que acrediten hacer parte de una organización social, comunal o comunitaria, iniciativa local y/o medio de comunicación comunitario.

No podrán participar las siguientes personas:


1. Las personas naturales vinculadas mediante cualquier clase de vinculación (legal y reglamentaria, laboral y/o contrato de prestación de servicios o apoyo a la gestión) con cualquier entidad u organismo que haga parte de la administración distrital.


2. Las personas naturales que no residan en las localidades priorizadas para los PDET BogotáRegión (Sumapaz, Ciudad Bolívar y/o Bosa)


3. Las personas que formen parte del jurado del presente concurso, su cónyuge o compañero(a) permanente, así como sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, abuelos, nietos, hermanos), segundo de afinidad (yerno, nuera, suegros, abuelos del cónyuge, cuñados), o primer grado de parentesco civil (padres adoptantes e hijos adoptivos).

 

ARTÍCULO 5.- Presentación de la propuesta. El o la participante deberá diseñar y crear el logo PDET Bogotá-Región. y presentar una propuesta que deberá contener los siguientes puntos:

 

1.  Propuesta de imagen gráfica. Logotipo: Imagen sintética de propuesta visual que integra el nombre PDET Bogotá-Región. Solo se permite un (1) diseño por cada participante,

 

La propuesta deberá entregarse de manera digital (virtual) en alta resolución y en archivos PDF, EPS, AI y JPG. El logo debe ser visible tanto a color blanco como en negro (en positivo y en negativo) y en diferentes tamaños legibles, proponer mínimo 3 tamaños. El más pequeño de  2cmx2cm). También deberá ser enviado de manera digital en archivos PDF al correo indicado de la convocatoria: comunicaciondigitalvictimas@alcaldiabogota.gov.co

 

2.  Propuesta de pieza

Una pieza en comunicación en la cual sea sobre fotografía, ilustración o fotomontaje que comunique la idea principal de los PDET Bogotá-Región. Debe presentarse en los 3 formatos de redes sociales (Twitter, , Facebook e Instagram y para historia). Puede ser enviada en formato JPG.

 

3.  Documento

Un texto breve en formato word, sencillo, máximo 140 palabras que informe y describa el diseño propuesto y por qué cree que refleja los objetivos de los PDET Bogotá-Región.


1. Nombre del concursante


2. Lugar y fecha de la elaboración


3. Edad y fecha de nacimiento del autor participante.


4. Datos de contacto: Domicilio, teléfono, celular, correo electrónico.


5. Datos y nombre de la organización, colectivo, iniciativa territorial o medio de comunicación al que pertenece.


4. Manifestación expresa.

 

Deberá suscribir una manifestación expresa y bajo la gravedad del juramento donde mencione que el logo es su creación y autoría, y que no afecta total o parcialmente propiedad intelectual o los derechos de autor de terceros.

 

 DOCUMENTACIÓN FORMAL

Documento

Descripción

Subsanable

Formulario único de inscripción y    aceptación de las condiciones del concurso “CREANDOANDO EL LOGO

PDET BOGOTÁ-REGIÓN”

Publicación. El formulario será publicado en redes sociales, y la página web de la Alta Consejería.

El formulario virtual debe estar diligenciado en su totalidad en los campos señalados como obligatorios.

El formulario debe diligenciarse completo, dado que con este documento el concursante acepta y se obliga a cumplir plenamente con las condiciones del concurso establecidas en la cartilla y en las normas legales vigentes que le sean aplicables.

Son parte integra del formulario los formatos de manifestación expresa de indemnidad, de uso del logo, y de autorización para el caso de menores de edad.

NO

Fotocopia del documento de identificación de la persona natural.

Presentar fotocopia de la cédula, o fotocopia por ambas caras de la contraseña expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil (en caso de que la cedula se encuentre en proceso de producción, o en caso de pérdida de la cédula).

En caso de estar en el rango de edad de 14 – 17 años, deberá adjuntar la tarjeta de identidad, registro de nacimiento y la autorización autenticada del representante del menor, publicada en la página.

NO

Certificado o documento equivalente que acredite la pertenencia o el trabajo con un colectivo, organización o iniciativa que representa.

Presentar certificado o documento equivalente que de fe de la pertenencia o el trabajo con un colectivo, organización o iniciativa que representa.

NO

Certificado de residencia

Presentar certificado expedido por la Secretaria Distrital de Gobierno o alcaldía local, que evidencia la residencia en las localidades priorizadas para la implementación de PDET Bogotá-Región.

NO

Certificación bancaria

Presentar certificación bancaria con una vigencia inferior a 30 días calendario que contenga número de cuenta, entidad financiera e identificación del titular/ representante legal, como requisito obligatorio para el desembolso de su premio en caso de resultar ganador.

Solo se podrán hacer desembolsos a los bancos que tienen convenio con la Alcaldía Mayor de Bogotá. (listado anexo 1).

Este requisito es obligatorio para el desembolso de su premio en caso de resultar ganador.

NO

Registro Único

Tributario (RUT)

Debe presentar copia escaneada del Certificado de Registro Único Tributario (RUT) legible y actualizado del concursante, ya que es un requisito fundamental para el desembolso de su premio en caso de resultar ganador, o en el caso que sea menor de edad, presentar el RUT de la persona que lo representa.

NO

 

Además, deberá suscribir una manifestación expresa de indemnidad de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá respecto de situaciones relacionadas en el inciso anterior.

 

PARÁGRAFO 1: Las propuestas presentadas que no cumplan con los requisitos señalados en el presente artículo, no serán tenidas en cuenta para la selección. Tampoco las que, por su contenido, atenten contra la dignidad e integridad de alguna persona, y su menaje vaya en sentido contrario de la promoción de los derechos de los y las jóvenes, artistas y habitantes de los territorios PDET Bogotá-Región.

 

ARTÍCULO 5.- Documentos: El (la) concursante debe entregar la siguiente documentación:


Los postulados(s) deberán diligenciar completamente el formulario por medio electrónico adjuntado los soportes solicitados al correo electrónico indicado en el mismo, así como los formatos enunciados debidamente diligenciados.

 

La simple participación en la convocatoria, implica la aceptación de estas bases en su totalidad y a criterio interpretativo de la Oficina de la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, en cuanto a la resolución de cualquier cuestión derivada del presente concurso, por lo que la manifestación, en sentido de no aceptación de las mismas, implica la exclusión del participante y como consecuencia de la misma, la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación quedará liberada del cumplimiento de cualquier obligación contraída con él/ella.

 

ARTÍCULO 6.-Cronograma. La convocatoria “CREAN-DO-ANDO EL LOGO PDET BOGOTÁ-REGIÓN se  desarrollará de acuerdo con el siguiente cronograma.

 

APERTURA DE LA CONVOCATORIA Y DIVULGACIÓN.

Desde el día 7 de noviembre de 2020 hasta el día 10 o 11 de noviembre de 2020 hasta las 11:59 pm, dependiendo de la fecha de realización del encuentro virtual.

Publicación formulario virtual de inscripción. Difusión de la convocatoria en redes sociales.

ENCUENTRO VIRTUAL

El 10 o 11 de noviembre de 2020 en horas de la tarde.

Bienvenida al concurso y encuentro de creativos y artistas PDET Bogotá-Región. (Virtual)

PRESENTACIÓN PROPUESTA

Hasta el día 19 de noviembre de 2020 hasta 11:59 pm

Diligenciamiento del formulario virtual de inscripción y envío de la propuesta y los anexos.

EVALUACIÓN DE JURADOS

Desde el día 20 de noviembre de 2020 hasta el 23 de noviembre de 2020

Revisión y evaluación de propuestas por parte de jurados.

PUBLICACIÓN DEL GANADOR O GANADORA

Entre día 24 y 26 de noviembre de 2020

Publicación y comunicación en redes sociales y/o página web


ARTÍCULO 7.- Verificación y evaluación inicial de las propuestas. Una vez cerrado el concurso y para garantizar la transparencia de este, las postulaciones recibidas serán revisadas por un equipo designado por la Oficina de la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación de la Secretaría General, el cual verificará su contenido de acuerdo con lo establecido en esta cartilla. De la conformación del equipo se dejará constancia en acta.

 

Luego de verificar el contenido de las propuestas inscritas, el equipo designado las ubicará en las siguientes categorías:

 

 Propuestas habilitadas: Aquellas que presentan la propuesta completa, en el correo comunicaciondigitalvictimas@alcaldiabogota.gov.co y que diligencien de manera completa el formato y sus anexos.

 

   Propuestas no habilitadas: Aquellas que NO cumplen con las condiciones previstas en el formulario de inscripción y en esta cartilla.

 

La Oficina de la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación aplicará el principio constitucional de la buena fe, respecto de las manifestaciones efectuadas por los (las) concursantes en relación con el cumplimiento de las condiciones, los términos y los requisitos aquí establecidos. La postulación será calificada como no habilitada cuando:

 

Sea presentada en forma extemporánea o enviada por correo electrónico. Solo serán aceptadas las inscripciones que sean enviadas a través del formato relacionado en la presente cartilla.

 

  El (la) concursante y la organización, colectivo o iniciativa presente más de una (1) postulación a este concurso.

 

  El material (digital) aportado en la postulación no permita la lectura, reproducción o revisión de su contenido.

 

  Cuando un tercero ponga en evidencia que, en la postulación realizado por el concursante, este ha incurrido en una falta en materia de propiedad intelectual o derechos de autor.

 

PARÁGRAFO 2: El contenido de la postulación NO es subsanable; es decir, no presentarla, presentarla incompleta o presentarla sin el cumplimiento de las condiciones previstas, al momento de la inscripción, implica que la postulación sea calificada como NO HABILITADA.

 

ARTÍCULO 8.- Publicación resultados verificación inicial. El resultado de la verificación será publicado de acuerdo con el cronograma establecido en el numeral 4.1 de esta cartilla. Asimismo, se enviará comunicación vía correo electrónico a los postulados. 


Finalizado el proceso de verificación de cumplimiento de las condiciones previstas en este concurso y selección, se procederá a entregar al jurado evaluador de este concurso, las propuestas habilitadas.

 

ARTÍCULO 9.- Jurado. El jurado estará conformado por tres servidores quienes, en consideración de sus calidades, perfil o cargo, serán designados por el Alto (a) Consejero (a) por medio de acta, en la que se consignaran sus nombres, y se sustentará la idoneidad para ejercer como jurados en la selección del ganador de la Convocatoria “CREANDO-ANDO EL LOGO PDET BOGOTÁ-REGIÓN” dentro de las propuestas calificadas como habilitadas. Para este fin, tendrá las funciones de establecer los criterios y puntajes para evaluar y seleccionar las postulaciones que realizarán los concursantes.

 

ARTÍCULO 9.-FACULTADES Y DEBERES DE LOS JURADOS. QUIENES CONFORMAN EL JURADO DEBERÁN CEÑIRSE A LAS SIGUIENTES FACULTADES Y DEBERES:

 

 Cumplir con los compromisos derivados del rol como jurado garantizando que su decisión estará enmarcada en los principios de transparencia y objetividad. 


Emitir un veredicto teniendo en cuenta que el diseño ganador debe ser quien haya obtenido el puntaje más alto, de conformidad con los criterios previamente definidos. 


Cumplir éticamente los deberes encomendados como jurado, procurando siempre la observancia de los principios de igualdad, buena fe y dignidad humana consignados en la Constitución.

 

 Recomendar declarar desierto el concurso si durante la deliberación encuentra, por unanimidad, que la calidad de las presentaciones evaluadas no amerita el otorgamiento del estímulo. Esta decisión quedará consignada en el acta del concurso.

 

ARTÍCULO 10.-Criterios de selección de el/la ganador/a. Reconociendo la experiencia, conocimiento y trayectoria en las áreas artísticas de este concurso, los jurados determinarán los criterios de evaluación que se tendrán en cuenta para evaluar y seleccionar el diseño ganador. 

 

Para ello, los jurados suscribirán un acta donde quedará constancia de los criterios aplicados y los puntajes otorgados para efectuar la selección del (la) ganador (a) del concurso “CREANDO-ANDO EL LOGO PDET BOGOTÁREGIÓN”. El puntaje máximo será de 100 puntos.

 

Durante la evaluación, el jurado utilizará números enteros, lo cual no da lugar a decimales, asimismo, el jurado asignará solo el puntaje que corresponda al rango máximo obtenido por el (la) participante en cada criterio.

 

ARTÍCULO 11.-Selección del ganador. La Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación acogerá el veredicto de el (la) ganador (a) efectuadas por el jurado. Para tal efecto, expedirá un acto administrativo para el reconocimiento y pago de conformidad con los procedimientos internos de la Secretaría General, contra el cual no procederá recurso alguno.

 

La Oficina de la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación publicará en https://victimasbogota.gov.co/el acta suscrita por el jurado y la resolución por la cual se reconoce el estímulo a el (la) ganador (a) del concurso “CREANDO-ANDO EL LOGO PDET BOGOTÁ-REGIÓN”  reconociendo la recomendación del jurado. A el (la) ganador del concurso se le comunicará, de conformidad con la ley 1437 de 2011 o norma aplicable, el contenido de la resolución por medio de la cual han sido seleccionado como ganador.

 

Una vez notificado dicho acto administrativo, surgen las obligaciones recíprocas a cargo de la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación y el(la) ganador (a).

 

En el evento de sobrevenir inhabilidad, impedimento o renuncia por parte del (la) ganador (a) seleccionados, la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación, a partir de la evaluación del jurado, asignará el estímulo al concursante que ocupe el siguiente puesto en orden descendente de evaluación (si aplica).

Una vez publicada la resolución por la cual se acoge el veredicto del jurado, la Oficina de la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación iniciará los trámites para efectuar el desembolso del estímulo.

 

ARTÍCULO 12.- Desembolso del estímulo: Una vez publicada la resolución por la cual se acoge el veredicto del jurado, la Oficina de la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación iniciará los trámites administrativos que permitirán realizar el desembolso del estímulo económico, el cual se efectuará en un único pago equivalente al 100% del valor del estímulo, posterior a la publicación de la resolución que le otorga el estímulo a el (la) ganador (a), con el cumplimiento de los requisitos exigidos para tales efectos.

 

La entidad realizará las retenciones que apliquen según la normativa vigente y el desembolso estará sujeto a la disponibilidad de recursos y a la programación de pagos que realice la entidad.

 

ARTÍCULO 13 - Documentación requerida para la aceptación del estímulo: Para el desembolso de los montos, el o la ganadora deberá remitir a la Oficina de la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y actualizar cuando sea necesario, la siguiente documentación:


a. Certificación bancaria con una vigencia inferior a 30 días calendario que contenga número de cuenta, entidad financiera e identificación del titular/ representante legal. Solo se podrán hacer desembolsos a los bancos que tienen convenio con la Alcaldía Mayor de Bogotá. 


b. Copia de la cédula de ciudadanía del representante legal y titular de la cuenta. 


c.  Autorización de notificación de pago por medios electrónicos, suscrita voluntariamente por el titular/ representante legal


d. RUT


e. Los demás que sean requeridos por la Dirección Administrativa y Financiera de la Secretaría General para la creación de terceros.


Además de los documentos mencionados, la Oficina de la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación podrá solicitar documentación adicional que considere necesaria.

 

PARÁGRAFO 1: En el caso que el ganador de uno de los estímulos sea menor de edad, este deberá presentar la documentación del adulto responsable del menor de edad ganador para poder recibir el estímulo. Así mismo, deberá allegar, junto a la documentación requerida, un documento donde se acredite la representación sobre el menor. 

 

ARTÍCULO 14 - Procedimiento para la gestión de los recursos. La Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., remitirá a la Subdirección Financiera la resolución de reconocimiento del ganador y de ordenación del pago con los respectivos soportes para el desembolso.

 

La Alta Consejería ordenará a la Subdirección Financiera de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., la expedición del Registro presupuestal respectivo.


Los tiempos de desembolso estarán sujetos al procedimiento interno de la Subdirección Financiera y a los lineamientos de la Secretaría Distrital de Hacienda.

 

ARTÍCULO 15 - Derechos y deberes del (la) ganador (a).  Son Derechos y deberes del (la) ganador (a) los siguientes:

 

Derechos


1. Recibir el estímulo en los montos y condiciones señalados


2. Gozar de las acciones de divulgación que la Oficina de la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación, realice dentro del ámbito de sus funciones y conforme a la disponibilidad de recursos con que cuenten para tal efecto.

 

DEBERES


1. Informar por escrito y con la debida anticipación a la Oficina de la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación, en caso de renunciar al estímulo otorgado; de ser procedente, se debe efectuar el reembolso del dinero entregado a más tardar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la comunicación de la renuncia.


2. Aportar la documentación requerida para efectos de divulgación, compilación de memorias, entre otros, en las fechas señaladas por la entidad.


3. El ganador (a) deberá suscribir una autorización en la cual la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación está autorizada a hacer uso del logo (diseño) con fines de promoción, circulación y difusión. Esta autorización no implica enajenación, cesión o traspaso, conservando el ganador los derechos morales del producto del presente concurso.


4. Presentar la documentación requerida para el otorgamiento del estímulo en los plazos establecidos.


5. Garantizar, con la firma del documento establecido por la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación, que es titular de los derechos de autor de la obra presentada. Así mismo, garantiza que no ha usurpado, copiado o violado derechos de propiedad intelectual de terceros. En todo caso, el ganador responderá por cualquier reclamo que en materia de derechos de autor se pueda presentar, exonerando de cualquier responsabilidad a la Secretaría General.


6. Los demás que señale la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación.

 

ARTÍCULO 16 - Derechos y deberes de la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación. Son -Derechos y deberes de la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación los siguientes:


1. Solicitar las explicaciones al jurado, durante y con posterioridad al proceso de selección, cuando a su juicio existan inconsistencias que afecten la recomendación de selección efectuada.


2. Aplicar las medidas correspondientes en caso de que la entidad evidencie en cualquier etapa del concurso, algún incumplimiento de las condiciones de participación.


3.  Vigilar el cumplimiento de las obligaciones a cargo del (la) ganador (a).


4. Gestionar el desembolso a el (la) ganador (a) en los términos previstos en la presente cartilla, previa verificación del cumplimiento de los deberes adquiridos por el mismo, y de acuerdo con la programación de pagos de la entidad.


5. Apoyar la difusión y divulgación del (la) ganador (a), dentro del ámbito de las funciones propias de la entidad y conforme a la disponibilidad de recursos con que cuente para tal efecto.

 

ARTÍCULO 17 - Propiedad intelectual. El ganador garantiza que con la presentación de su obra (diseño, imagen, logo) no infringe derechos de propiedad intelectual y exoneran a la Oficina de la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, de cualquier responsabilidad al respecto. Sobre dicha obra artística, la Secretaría General adquiere todos los derechos patrimoniales para su uso, adaptación y reproducción y podrá utilizarla con fines promocionales y/o comerciales sin que tenga que pedir permiso al creador ni abonar ningún tipo de ganancia por su uso.


La Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación no se hace responsable por los significados ni por las interpretaciones que puedan surgir del diseño realizado y seleccionado.

 

ARTÍCULO 18 -Limitación de responsabilidad. La Oficina de la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá no es responsable por los daños o perjuicios de toda naturaleza que a pesar de las medidas de seguridad adoptadas pudieran deberse a la utilización indebida de los contenidos por parte los usuarios y en particular y aunque no de forma exclusiva, por los daños y perjuicios que puedan deberse a la suplantación de la personalidad de un tercero ejecutada por un usuario.

 

ARTÍCULO 19.- Vigencia.  La presente resolución rige a partir del día siguiente a su publicación.

 

ARTÍCULO 20.- Recursos.  Contra la presente resolución no proceden recursos.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

MARGARITA BARRAQUERSOURDIS

 

Secretaria General 

Alcaldía Mayor de Bogotá

 

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO