RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Objeción 50737 de 2001 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
31/12/2001
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/12/2001
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

COMITE DE MICROEMPRESAS objeción

Bogotá D.C.

Radicado No. 2-2001-50737

Diciembre 31 de 2001.

Doctor

MANUEL VICENTE LOPEZ LOPEZ

Secretario General Concejo de Bogotá

Ciudad

ASUNTO: Proyecto de Acuerdo No 190 de 2001 "Por el cual se establece el Comité Distrital de Fomento a la micro, pequeña y mediana empresa en Bogotá D.C. ". Radicación No. 1-2001-53935 E

Reciba un cordial saludo, Doctor López.

He recibido para sanción el Proyecto de Acuerdo de la referencia. Debe mencionarse que este Despacho reconoce la importancia del tema central del proyecto, esto es, la implementación de estrategias para fortalecer la posición de las micro, pequeñas y medianas empresas en el espacio económico distrital, regional, nacional e internacional.

No obstante lo anterior, considero necesario objetar este Proyecto de Acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 del Decreto 1421 de 1993, por las razones jurídicas que expongo a continuación.

1. OBJETO GENERAL DEL PROYECTO DE ACUERDO DISTRITAL.

El artículo 1º del Proyecto establece el Comité a la que se hace alusión y define su objeto. El artículo 2º define sus funciones. El artículo 3º determina la conformación del mismo, con la participación del sector público distrital y del privado. El artículo 4º dispone que la conformación de este Comité será informada a las instancias nacionales competentes en el tema. El artículo 5º prescribe que este Comité rendirá informes periódicos al Concejo sobre su gestión. El artículo 6º se relaciona con la promoción de las micro, pequeñas y medianas empresas desde el punto de vista de la contratación administrativa. Finalmente, el artículo 7º se refiere a la promoción de ferias para impulsar las exportaciones de la ciudad.

2. COMPETENCIA PARA LA CREACION Y ORGANIZACIÓN DEL COMITÉ DE FOMENTO A LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.

El Comité que pretende crearse mediante el Proyecto de Acuerdo de la referencia es un Comité Sectorial a los que se refiere el artículo 20 de la Ley 489 de 1998. Como tal, su creación, de conformidad con lo ordenado en la misma ley y en el Acuerdo 21 de 1999 corresponde al Gobierno Distrital.

En efecto, el Decreto Distrital 682 de 2001, dictado con fundamento en el Acuerdo Distrital 21 de 1999, creó los "Comités Sectoriales, los cuales tendrán como objetivos definir las políticas sectoriales, coordinar la actividad de las entidades que los conforman y verificar el cumplimiento de las políticas que adopten".

Estos Comités tienen como objeto desarrollar lo que en la Ley 489 se define como "Sistema de Desarrollo Administrativo", es decir, "un conjunto de políticas, estrategias, metodologías, técnicas y mecanismos de carácter administrativo y organizacional para la gestión y manejo de los recursos humanos, técnicos, materiales, físicos y financieros de las entidades de la Administración Pública, orientado a fortalecer la capacidad administrativa y el desempeño institucional, de conformidad con la reglamentación que para tal efecto expida el Gobierno Nacional". (se subraya)

De esta forma, el Decreto 682 de 2001 creó el Comité de Finanzas y Competitividad encargado de definir las políticas relacionadas con este sector. En la medida en que su objeto se relaciona fundamentalmente con el sistema económico del Distrito Capital, éste se encuentra conformado por el Secretario de Hacienda Distrital, el Director del Departamento Administrativo de Catastro Distrital, el Gerente de la Lotería de Bogotá y el Gerente del Fondo de Ahorro y Vivienda del Distrito. Su presidencia corresponde al Alcalde Mayor y la Secretaría Técnica a la Secretaría de Hacienda. En el mismo pueden participar delegados o representantes de los sectores privado y social, de acuerdo con las temáticas que se estén tratando, dentro de las que se encuentran las relacionadas con las micro, pequeñas y medianas empresas que desarrollen sus actividades en el Distrito Capital.

Como consecuencia de lo anterior, no resulta procedente que el Concejo Distrital cree y organice una instancia coordinadora, cuya competencia corresponde al Gobierno Distrital. No obstante ello, se reitera el especial reconocimiento por el interés del Concejo Distrital en los asuntos relacionados con la promoción de las micro, pequeñas y medianas empresas en el Distrito Capital. Debe mencionarse, en todo caso, que estas estrategias se enmarcan dentro del objetivo PRODUCTIVIDAD del Plan de Desarrollo Distrital.

Por las razones expuestas, se devuelve el Proyecto de Acuerdo Distrital sin la sanción correspondiente, para que estas objeciones sean analizadas por el Concejo Distrital.

Cordialmente,

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Alcalde Mayor

Anexo: Lo anunciado en 4 folios.

c.c. Dra. Carolina Barco de Botero

Directora de Planeación Distrital

Dra. Carmenza Saldias

Consejera para la Región y Competitividad

Dr. Israel Fainboim Yaker

Secretario de Hacienda