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Objeción 5223 de 2001 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
02/02/2001
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/02/2001
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Bogotá, D

Bogotá, D.C.,

Radicado No. 2-2001-05223

Febrero 2 de 2002.

Doctor

LUIS FERNANDO CUBILLOS NEIRA

Secretario General Concejo de Bogotá, D.C.

Ciudad,

Asunto: Objeciones formuladas al Proyecto de Acuerdo "Por el cual se crea el Consejo Distrital para la Competitividad"

Respetado doctor Cubillos:

El proyecto de Acuerdo que se estudia pretende crear el Consejo Distrital de Competitividad, encargado fundamentalmente de asesorar el señor Alcalde Mayor en la elaboración de políticas relacionadas con la competitividad económica en el Distrito Capital.

Este proyecto es de alta conveniencia para esta Administración, en la medida en que la competitividad se relaciona de manera directa con una de las prioridades de este Gobierno, cual es la de construir una Bogotá productiva y con justicia social.

Sin embargo, para que esta propuesta no se truncada judicialmente, luego de ser aprobada por el Concejo Distrital, me permiso presentar la siguientes objeciones jurídicas por ilegalidad e inconstitucionalidad, al Proyecto en mención, de conformidad con lo establecido en los artículos 23 del Decreto Ley 1421 de 1993, y 63 del Acuerdo 20 de 1994. En consecuencia se devuelve sin sancionar, el Proyecto de Acuerdo "Por el cual se crea el Consejo Distrital para la competitividad", en la forma como a continuación se explica:

1. INICIATIVA PARA LA PRESENTACION DE LOS PROYECTOS DE ACUERDO DISTRITAL.

En artículo 13 del Decreto 1421 de 1993 establece que los proyectos de acuerdo que se relacionen con la estructura administrativa del Distrito Capital requieren la iniciativa del Alcalde Mayor de Bogotá.

En este sentido, en la medida en que el Consejo Distrital de Competitividad se constituye en un organismo asesor de la Administración Distrital, la creación del mismo por parte del Concejo Distrital requiere obligatoriamente la iniciativa del Alcalde Mayor.

Ahora bien, en la medida en que este proyecto no tuvo la mencionada iniciativa, vulnera lo establecido en el mencionado artículo 13 del Decreto 1421 de 1993.

2. CONFORMACIÓN DEL CONSEJO DISTRITAL DE COMPETITIVIDAD

El proyecto de Acuerdo Distrital establece la conformación del mencionado Consejo, aspecto sobre el cual se formulan las siguientes consideraciones:

En efecto, dispone el proyecto que algunos órganos del nivel nacional tiene representación en el citado Consejo. A este respecto debe manifestarse que la Constitución Política define diferentes niveles de la administración pública, esto es, el nacional, el departamental, el municipal y el distrital, entre otros, los cuales son independientes entre si.

Esa independencia se traduce en que, para el caso específico, cuando el Concejo Distrital determina la estructura de la Administración Distrital, no debe involucrar dentro de la misma, de manera obligatoria, entidades o representante de otros niveles diferentes como el nacional.

Lo anterior, por cuanto, esta obligatoriedad no tiene ningún grado de coercibilidad para las entidades del nivel nacional, las cuales pueden participar en los mencionados órganos, pero sólo de manera facultativa, cuando así lo establezca el acto de creación de la entidad respectiva.

De esta manera, el proyecto de acuerdo mencionado vulnera el artículo 18 del Decreto Ley 1421 de 1993, que establece las prohibiciones del Concejo, en el sentido de "inmiscuirse por cualquier medio en asuntos de competencia privativa de otras autoridades". En efecto, es a la entidad estatal del nivel nacional a la que le corresponde determinar si participa o no en un órgano estatal de cualquier entidad territorial, en la medida en que sea invitada, sin que pueda el Concejo Distrital establecer la obligatoriedad de tal participación.

3. ENTRADA EN VIGENCIA DEL ACUERDO.

Finalmente, debe advertirse, en relación con el artículo 5º del proyecto, que el mismo debe regir a partir de la fecha de su publicación y no de la fecha de expedición, tal como lo establece el proyecto, como consecuencia de un principio de publicidad en la actuación administrativa.

Como consecuencia de los motivos de inconstitucionalidad e ilegalidad formulados en el presente escrito, solicito respetuosamente al Honorable Concejo Distrital reconsiderar los aspectos a que se refiere las anteriores objeciones.

Cordial saludo,

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Alcalde Mayor