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Circular 086 de 2020 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
17/11/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
N/A
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 086 DE 2020

 

(Noviembre 17)

 

Para: SECRETARIOS DE DESPACHO, DIRECTORES/AS DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS, GERENTES/AS, PRESIDENTES/AS, DIRECTORES/AS DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES, EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL DISTRITO, SOCIEDADES DE ECONOMIA MIXTA, EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS, EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO, VEEDURIA DISTRITAL, ALCALDÍAS LOCALES

 

De: SECRETARIA GENERAL DE LA ACALDÍA MAYOR DE BOGOTA, D.C.

 

Asunto: BIENES OFRECIDOS PARA ENAJENACIÓN A TÍTULO GRATUITO

 

Respetados doctores,

 

De manera atenta informo que la Subsecretaría Corporativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá. D.C., mediante Resolución Nro. 645 del 30 de octubre de 2020, autorizó y ordenó la baja de unos bienes servibles no utilizables e inservibles de propiedad de esta entidad, determinándose como destino final, su enajenación a título gratuito entre entidades estatales conforme con el procedimiento establecido en el artículo 2.2.1.2.2.4.3 del Decreto 1082 del 26 de mayo de 2015.

 

De acuerdo con la citada norma, el día 6 de noviembre de 2020 fue publicado en el portal institucional de la Secretarla General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., el listado de bienes muebles que son objeto de ofrecimiento a título gratuito a las entidades estatales.

 

La entidad estatal interesada en adquirir estos bienes a título gratuito, debe manifestarlo por escrito dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de publicación del acto administrativo. En tal manifestación la entidad estatal deberá señalar la necesidad funcional que pretende satisfacer con el bien y las razones que justifiquen su solicitud.

 

Si hay dos (2) o más manifestaciones de interés de entidades estatales para el mismo bien, la que primero se haya pronunciado tendrá preferencia.

 

La entidad interesada en recibir el bien y la Secretarla General, suscribirán un acta de entrega y recibo de bienes en la cual se establecerá la fecha de entrega material del bien, en un término no mayor a treinta (30) días calendario, contados a partir de la suscripción de dicha acta.

 

Por lo anterior, los invitamos a consultar el listado de bienes ofrecidos en el siguiente enlace: https://secretariaqeneral.gov.co/contenido/bienes-dados-baja-mediante-resolucion-645-del-2020.

 

En caso de tener interés, por favor dirigir su manifestación a la siguiente dirección:

 

Marcela Manrique Castro

Subdirectora de Servicios Administrativos

Secretaría General

Correo electrónico: ventanillaelectronica@alcaIdiaboqota.qov.co

Carrera 8 # 10 - 65

Bogotá, D.C.

 

Cordialmente,

 

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS

 

SECRETARIA GENERAL

 

Elaboró: Karen León Hernández - Profesional Especializado - Subdirección de Servicios Administrativos

Revisó: Marcela Manrique Castro - Subdirectora de Servicios Administrativos

Revisó: Gina Alexandra Vaca - Directora Administrativa y Financiera

Aprobó: Lina María Sánchez Romero - Asesora de Despacho

Aprobó: María Clemencia Pérez Uribe - Subsecretaria Corporativa