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Resolución 915 de 2003 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP

Fecha de Expedición:
04/08/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/08/2003
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2925 de agosto 11 de 2003
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

RESOLUCIÓN 0915 DE 2003

(Agosto 4)

"Por la cual se modifica la Resolución N° 825 de 2002"

LA GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ ESP,

en ejercicio de las facultades delegadas mediante Acuerdo N° 07 de 2002 de la Junta Directiva, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución N° 825 de 2002, se estableció un programa permanente de vinculación de suscriptores, reconocimiento y regularización de usuarios, y se determinó un tratamiento especial para usuarios clandestinos y fraudulentos.

Que, en particular, en su artículo octavo, se consagró un programa de normalización por un término de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la mencionada resolución, para los predios que se encontraran en situación irregular en la utilización del servicio.

Que, mediante Resolución N° 279 de 2003, con base en la entrada en funcionamiento del nuevo esquema de gestión comercial, se otorgó un plazo nuevo, cuya vigencia se extendió hasta el 30 de junio del año 2003.

Que, vencido este término, se hace necesario extender la vigencia hasta el 31 de octubre de 2003, tomando que se están reforzando los resultados del censo de usuarios conforme con el trabajo de incorporación de usuarios realizado en el primer semestre del año 2003 y los resultados previstos para el segundo semestre del mismo año.

RESUELVE:

ARTÍCULO  PRIMERO.- El programa de normalización previsto en el artículo octavo de la Resolución N° 825 de 2002, estará vigente hasta el 31 de octubre del año 2003.

ARTÍCULO  SEGUNDO.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial, la Resolución 279 de 2003.

Dada en Bogotá D.C., a los cuatro (4) días del mes de agosto de dos mil tres (2003)

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ASTRID ALVAREZ HERNÁNDEZ

Gerente General

NOTA: Publicado en el Registro Distrital No. 2925 de Agosto 11 de 2003.