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Resolución 798 de 2020 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
17/11/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/11/2020
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

 

RESOLUCIÓN 798 DE 2020

 

(Noviembre 17)

 

Por la cual se efectúan unas modificaciones en el Presupuesto de Gastos e Inversión de la Secretarla General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., para la vigencia fiscal de 2020

LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el articulo 87 del Decreto Distrital 714 de 1996, el articulo 60 del Decreto Distrital 854 de 2001 y, el Decreto Distrital 001 de 2020

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el principio de especialización consagrado en el literal g) del articulo 13 del Decreto Distrital 714 de 1996[1], "[l]as apropiaciones deben referirse en cada [e]ntidad de la Administración a su objeto y funciones y se ejecutarán estrictamente conforme at fin para ci cual fueron programadas."

Que el articulo 63 del mencionado Decreto Distrital 714 de 1996, dispone que "[c]uando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales y la cancelación de apropiaciones (...)"

Que mediante el Decreto Distrital 744 de 2019, se expidió el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020 y se dictaron otras disposiciones

Que en virtud de to dispuesto en el. articulo 8 del Decreto Distrital 744 de 2019, se liquidó el presupuesto anual de rentas e ingresos y de gastos e inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020, a través del Decreto Distrital 816 de 2019.

Que el artículo 9 del Decreto Distrital 777 de 2019[2], establece que:

 

"Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los Establecimientos Públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos.

 

Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá́, además, del concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación.

 

Parágrafo. Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretarla Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministros, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales)."

 

Que la Circular Externa No. DDP-000008 del 31 de diciembre de 2019, expedida por la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, establece que las modificaciones previstas en el parágrafo del artículo 9 del Decreto Distrital 777 de 2019, se refieren a movimientos al interior de los rubros allí enunciados.

 

Que la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., mediante Resolución 761 del 28 de octubre de 2020[3], efectuó un traslado presupuestal entre los rubros 13101 "Gastos de Personal" de la planta de personal permanente, por valor de mil setecientos sesenta y dos millones quinientos seis mil pesos ($ 1.762.506.000), con el fin de garantizar el pago de los compromisos de salarios y prestaciones a los servidores y exservidores de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., con ocasión a la implementación de la lista de elegibles de la Convocatoria 821 de 2018, conforme a to solicitado por la Dirección de Talento Humano de la entidad mediante radicado No. 3-2020-24374 del 20 de octubre de 2020.

 

Que para la realización del mencionado traslado presupuestal no se solicitó concepto previo y favorable a la Secretaría Distrital de Hacienda, por considerar que no se afectaba el monto agregado de funcionamiento y que se encontraba dentro de la excepción prevista en el parágrafo del artículo 9 del Decreto Distrital 777 de 2019, pero al momento de efectuar el movimiento en el sistema financiero de Hacienda, generó el error para efectuar su cargue.

 

Que mediante correo electrónico, la Subdirección de Infraestructura y Localidades de la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, señaló que "(...) para el traslado presupuestal propuesto la Circular 8 no es aplicable y se requiere concepto favorable de la DDP, dado que los agregados de Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, presentan valores diferentes en sus créditos y contracréditos".

 

Que bajo ese criterio, la Secretarla General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., mediante oficio con radicado 2-2020-33458 del 04 de noviembre de 2020, solicitó concepto a la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, para proceder con el traslado presupuestal entre los rubros 13101 "Gastos de Personal" de la planta de personal permanente, por valor de mil setecientos sesenta y dos millones quinientos seis mil pesos ($ 1.762.506.000)

 

Que mediante comunicación No. 2020EE18975401 del 12 de noviembre de 2020, la Directora Distrital de Presupuesto emitió concepto favorable para el tramite de la presente modificación.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1º-: Efectuar el siguiente traslado presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para la vigencia 2020, por valor de mil setecientos sesenta y dos millones quinientos seis mil pesos ($1 .762.506.000), así:


 

 

 

 

Artículo 2º-: Para efectos de dar tramite a los movimientos presupuestales señalados en el presente acto administrativo, comunicar el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, a la Dirección de Talento Humano, y a la Subdirección Financiera de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

 

Artículo 3°-: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición, y deroga la Resolución 761 de 2020, de la Secretarla General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 17 días del mes de noviembre del año 2020

 

COMUNÍQUESE y CÚMPLASE

 

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS

 

SECRETARIA GENERAL


[1] Por el cual se compilan el Acuerdo 24 de 1995 y Acuerdo 20 de 1996 que conforinan el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital"

[2] “Por el cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones"

[3] "Por la cual se efecthan unas modUlcaciones en el Presupuesto de Gastos e Inversion de la Secretarla General de la AlcaldIa Mayor de Bogota, D. C, para la vigencia fiscal de 2020".