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Resolución 159 de 1989 Fondo de Educación y Seguridad Vial - FONDATT

Fecha de Expedición:
--//1989
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Resolución 000159 de 1989

RESOLUCIÓN 159 DE 1989

(septiembre 11)

con la cual se adoptan los estatutos del Fondo de Educación y Seguridad Vial del DATT - FONDATT.

La Junta Directiva del FONDATT, en uso de sus facultades legales, especialmente las conferidas por el Acuerdo 9 de 1989 y su Decreto Reglamentario.

Que en sesión del 27 de julio de 1989, según acta No. ocho (8) aprobó el proyecto de Estatutos,

RESUELVE:

 

Artículo 1º.- Con el fin de organizar y reglamentar el funcionamiento del Fondo de Educación y Seguridad Vial del DATT, adóptanse los presentes Estatutos con el siguiente ordenamiento.

CAPÍTULO I

NATURALEZA, FUNCIONES Y

PATRIMONIO

Artículo 2º.- Naturaleza. El Fondo de Educación y Seguridad Vial del DATT - FONDATT es un establecimiento público, adscrito al Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte de Bogotá, descentralizado, con personería jurídica, autonomía Administrativa y Patrimonio Independiente, según Acuerdo 9 de 1989 emanado del Concejo de Bogotá y su Decreto Reglamentario 0304 del mismo año.

Artículo 3º.- Nombre y Sigla. Para todos los actos públicos y privados se denominará Fondo de Educación y Seguridad Vial del DATT, utilizando la sigla FONDATT.

Artículo 4º.- Domicilio y Jurisdicción. EL FONDATT, tendrá su domicilio legal en el Distrito Especial de Bogotá y dentro de éste mantendrá su Jurisdicción, prestará sus servicios, cumplirá sus funciones y ejercerá su competencia.

CAPÍTULO II

Artículo 5º.- Régimen Jurídico. Los actos, operaciones y contratos realizados por el FONDATT, estarán sujetos a las reglas del Código Fiscal de Bogotá y a la Jurisdicción, Contencioso Administrativo, de conformidad con las normas legales vigentes sobre la materia.

Artículo 6º.- Objetivos. Los objetivos del Fondo de Educación y Seguridad Vial del DATT - FONDATT, son los señalados en el Acuerdo 9 de 1989 del Concejo de Bogotá.

Artículo 7º.- Capacidad. Como establecimiento público descentralizado, con Personería Jurídica, Autonomía Administrativa y Patrimonio Independiente, el FODATT es sujeto capaz de adquirir derechos, contraer obligaciones, disponer de los vehículos abandonados y de ser representado Judicial y Extrajudicialmente.

CAPÍTULO III

Artículo 8º.- Patrimonio. El Patrimonio de FONDATT, estará constituido por los bienes y dineros que en el momento de entrar en vigencia el Acuerdo 9 de 1989 y el Acuerdo 3 de 1979, estaban destinados al Fondo y además por los siguientes ingresos y recursos:

  1. Los provenientes de las multas por infracción a los reglamentos del tránsito terrestre automotor.
  2. Los provenientes de servicio de garaje, grúas y revisiones en centros de diagnóstico o en pistas.
  3. Los recursos de venta de formularios, calcomanías, publicaciones, certificaciones y otros servicios que se establezcan y sean aprobados por la Junta Directiva.
  4. Los derechos provenientes de la expedición de Licencias de Conducción.
  5. Los recaudos por los derechos de los distintos trámites que se cursan ante el DATT.
  6. Los recaudos que se perciban por los servicios que fueran transferidos del INTRA, al DATT, mediante Decreto 80 de 1987 y los demás que sean asignados o delegados al Distrito en relación con el transporte o el tránsito.
  7. Los recursos provenientes de la prestación del servicio de la Casa - Cárcel. La Junta Directiva reglamentará el valor del importe respectivo.
  8. Los empréstitos internos o externos que obtenga la Administración Distrital, para atender los objetivos previstos en este Acuerdo.
  9. Los provenientes de la Administración de bienes muebles e inmuebles que el Distrito destine para este Fondo.
  10. Los ingresos por concepto de servicios de tránsito que el Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte DATT, contrate con particulares o Entidades Públicas o privadas.
  11. El 15% de los recaudos por concepto de impuestos de timbre nacional y rodamiento que se cobre a los vehículos matriculados y radicados en la ciudad de Bogotá.
  12. Las apropiaciones o transferencias presupuestales que determine el Concejo anualmente.
  13. Todas las donaciones que se hagan al Fondo.
  14. Los ingresos provenientes de los remates o ventas de los elementos que de propiedad del FONDATT, se den de baja con el cumplimiento de los requisitos establecidos.

ñ) Las entradas provenientes que permitan disponer de los vehículos abandonados en sus instalaciones previa convocatoria pública, los cuales posteriormente se podrá rematar, vender o donar con el cumplimiento de los requisitos exigidos.

Parágrafo.- Los ingresos contemplados en los literales c, d, e, y k del presente artículo, se destinarán al fondo de Educación y Seguridad Vial del DATT, en la forma prevista, a partir del primero (1) de enero de 1990.

CAPÍTULO IV

Artículo 9º.- Del Régimen Administrativo. Organización. La dirección administrativa del FONDATT, estará a cargo de una Junta Directiva y un Director Ejecutivo.

Parágrafo.- El Director del FONDATT, por Acuerdo y Decreto Reglamentario, es el Director del DATT, quien a su vez es el Representante Legal.

Artículo 10º.- Composición de la Junta Directiva. La Junta Directiva del FONDATT, de conformidad con el Acuerdo 9 de 1989 y su Decreto Reglamentario, estará integrado por:

  1. El Alcalde Mayor de Bogotá o su delegado.
  2. El Director Ejecutivo del FONDATT.
  3. Dos representantes del Concejo de Bogotá, con sus respectivos suplentes.
  4. El Director del Departamento Administrativo de Planeación Distrital o su delegado.
  5. El Secretario de Obras Públicas del Distrito o su delegado.

Parágrafo.- Serán miembros de la Junta Directiva con voz pero sin voto:

  1. El Contralor de Bogotá o su delegado.
  2. El Personero de Bogotá o su delegado.
  3. El Secretario de Salud Pública de Bogotá o su delegado.
  4. El Subdirector del DATT quien será el Secretario de la Junta.
  5. Modificado por la Resolución del FONDATT 1126 de 2001

Artículo 11º.- La Junta Directiva del FONDATT, será presidida por el Alcalde Mayor, en su ausencia por su delegado, quien deberá ser funcionario de la Administración Central.

Parágrafo.- A falta del Alcalde o su delegado presidirá la Junta uno de los delegados del Concejo en orden Alfabético.

Artículo 12º.- Del Quórum. Con el fin de agilizar el funcionamiento del FONDATT y poder cumplir a mayor cabalidad con los objetivos propuestos, el Quórum se ha dividido en Quórum deliberatorio y Quórum decisorio.

En el Quórum deliberatorio podrán participar todos los integrantes y miembros de la Junta Directiva, incluyendo a quienes tienen voz pero no voto.

Artículo 13º.- Existirá Quórum decisorio con la asistencia de cuatro (4) de los seis (6) votantes de la Junta Directiva con derecho a voz y voto, aprobarán las decisiones por votación de la mitad más uno.

Parágrafo.- Se entiende que por votación de la mitad más uno de quienes tienen derecho a voz y voto, se tomarán del Quórum de los asistentes, con el fin de agilizar las diferentes actividades para lo cual ha sido citada la Junta Directiva.

Artículo 14º.- Funciones de la Junta Directiva. Son funciones de la Junta Directiva:

  1. De conformidad con lo establecido en el parágrafo del Artículo 364 del Acuerdo 6 de 1985 la Junta Directiva mediante Resolución, al principio de cada año vigente, determina las funciones y cuantías con el fin de suscribir las respectivas órdenes de Compra, Órdenes de Trabajo, Licitaciones Públicas, Privadas y en general todos los Contratos:
  2. Facultar al Director Ejecutivo como Representante Legal del FONDATT para adquirir y Contratar directamente, según las cuantías que se establezcan.

  3. Estudiar, aprobar y adjudicar la adquisición de elementos y prestación de servicios en las cuantías determinadas por los reglamentos del Fondo y su vigencia según parágrafo del Artículo 364 del Código Fiscal Distrital.
  4. Formular la política general del Organismo, así como los planes y programas que conforme a las reglas que prescriba el Departamento Administrativo de Planeación, deban proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y por estas a los planes generales de desarrollo y darle aplicación al FONDATT.
  5. Aprobar el Proyecto de presupuesto de ingresos, gastos de inversión de cada vigencia y el balance anual.
  6. Controlar el funcionamiento general del Fondo y verificar su conformidad con la política adoptada,
  7. Determinar la política de Administración de personal con sujeción a los Acuerdos y Estatutos, crear, suprimir o fucionar cargos y señalar las funciones o asignaciones.
  8. Aprobar o improbar los actos y contratos que debe celebrar el fondo y velar por el cumplimiento de las disposiciones que requiere la Contratación Distrital, sujeto además al Acuerdo 9 de 1989 y su Decreto Reglamentario.
  9. Expedir los Estatutos y reglamentos internos del FONDATT.
  10. Determinar la apertura de licitaciones públicas, aprobar los pliegos de condiciones y hacer las adjudicaciones correspondientes.
  11. Las demás que señalen los acuerdos del Concejo y los Estatutos Respectivos.

Artículo 15º.- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente dentro de los ocho (8) primeros días de cada mes en las salas de Juntas del DATT y para tal efecto el orden del día, la citación y hora de reunión, será remitido con cuatro (4) días de anticipación y se reunirá extraordinariamente, cuando su presidente o el director Ejecutivo los convoque.

Artículo 16º.- De cada sesión o reunión de la junta Directiva, se levantará un acta que deberá ser refrendada por quien presida y el Secretario. Las actas se archivarán y conservarán en un libro especial rubricado y foliado para tal efecto. Las Resoluciones aprobadas por la Junta Directiva, debidamente firmadas, por el presidente de la Junta y el Secretario, se legajarán en el libro de Resoluciones.

Artículo 17º.- A las actas de la Junta Directiva tendrán acceso los miembros de la misma, su Director Ejecutivo, el Auditor Fiscal, personas distintas a las citadas podrán obtener copias de las actas, mediante el ejercicio del derecho de petición, de conformidad con las normas vigentes, Artículo quinto del Código contencioso Administrativo o Decreto 01 de 1984 y Ley 57 de 1985.

Artículo 18º.- Los representantes del Concejo de Bogotá a la junta Directiva, podrán renunciar en su calidad de tales ante el Concejo y la aceptación de su renuncia produce su inmediata desvinculación de la Junta Directiva del FONDATT.

Artículo 19º.- Del Comité de Compras. Tendrá la finalidad de agilizar las adquisiciones que se puedan realizar por este medio, teniendo en cuenta el Artículo 364 y Parágrafo del Código Fiscal de Bogotá.

Artículo 20º.- El Comité de Compras estará, conformado por los siguientes funcionarios:

  1. El Director del DATT.
  2. El Subdirector del DATT.
  3. El Jefe de la División Financiera del DATT.
  4. Un Representante de los empleados del DATT, elegido democráticamente.

Parágrafo.- Podrán asistir comité de compras con voz pero sin voto.

  1. El funcionario que sea designado como jefe de Compras, quien será el Secretario del Comité.
  2. El Auditor Fiscal.
  3. Los Jefes de la dependencia respectiva cuando los elementos que deban adquirir, tengan relación directa con las funciones y disponibilidades de la misma.
  4. Los funcionarios que se citen y por razón de sus cargos puedan contribuir a una mayor ilustración sobre los asuntos que se traten.

Artículo 21º.- Existirá Quórum decisorio con la asistencia de tres (3) de los cuatro (4) votantes.

Parágrafo.- Las decisiones serán tomadas por el voto de la mayoría, de la mitad más uno o por unanimidad.

Artículo 22º.- El Comité de Compras se reunirá por convocatoria del Director Ejecutivo, efectuada con una anticipación no menor de dos (2) días hábiles.

Artículo 23º.- En las sesiones del comité de compras, se levantarán actas que refrendará el Presidente y el Secretario, las cuales se llevarán en un libro abierto para tal fin, debidamente foliado. Las Resoluciones luego de firmadas por el Presidente y el Secretario, se legajarán en un libro especial. Los dos (2) libros descritos se confiarán a la custodia del asistentes Administrativo.

Artículo 24º.- Son funciones del Comité de compras estudiar y aprobar los pliegos y condiciones para las licitaciones privadas, el cual requerira disponibilidad presupuestal.

CAPÍTULO V

Artículo 25º.- El Director Ejecutivo. El Director Ejecutivo del FONDATT, quien a su vez es el Director del DATT, tendrá la Representación Legal del Fondo, con todas las funciones y facultades inherentes a dicha representación.

Artículo 26º.- Son funciones del Director Ejecutivo:

  1. Dirigir, coordinar, vigilar y controlar el personal del fondo y la ejecución de todas las funciones o programas de éste y suscribir, como su Representante Legal, los actos y contratos que para tales fines deba celebrarse.
  2. Ejecutar la política que en materia de personal señalen los Estatutos y la Junta Directiva.
  3. Rendir informe anual al Concejo y periódicamente a la Junta Directiva y al Alcalde Mayor sobre la marcha general del fondo y sobre la ejecución de los planes o programas adoptados por éste.
  4. Reglamentar con el fin de descongestionar los patios, los trámites y contratos necesarios para disponer de los vehículos abandonados en dichas instalaciones.
  5. Suscribir las respectivas Órdenes de Compra, Órdenes de Trabajo y en general todos los contratos, según las cuantías que por Resolución determine la Junta Directiva, basadas en el Código Fiscal de Bogotá, Artículo 364 y parágrafo.

Artículo 27º.- Entiéndese por Contrato Administrativo, los previstos como tales en la ley y en especial los consagrados en el Artículo 303 del Acuerdo 06 de 1985:

  1. De obras públicas.
  2. De consultoría.
  3. De prestación de servicios.
  4. De suministros.
  5. De concesión.
  6. De empréstito.
  7. Los interadministrativos que tengan estos mismos objetos.

Artículo 28º.- Como lo determinan los artículos 7, 8, 10 y 18 del Acuerdo 9 de 1989 y su Decreto Reglamentario, como Director Ejecutivo del Fondo, a su vez Director del DATT y Representante Legal, le corresponden las funciones de ordenador del gasto y pago.

Artículo 29º.- El Fondo de Educación y Seguridad Vial del DATT - FONDATT, con Personería Jurídica otorgadas por el Acuerdo 9 de 1989 y Autonomía Administrativa, podrá celebrar todos los contratos autorizados por la ley con las solas limitaciones que le impongan su naturaleza y finalidad los requisitos exigidos por el acuerdo y su Decreto Reglamentario lo mismo que la presente Resolución, en el Código Fiscal Distrital y normas que los desarrollen, adicionen, modifiquen, o complementen, las disposiciones particulares de cada contrato, y demás aplicables a los establecimientos públicos del orden Distrital.

Artículo 30º.- Los contratos que celebre el FONDATT, requieren de autorización previa de la Junta Directiva, exceptuando los que corresponden al Director Ejecutivo o al Comité de Compras.

Parágrafo.- Los contratos que celebre el Director Ejecutivo o autorice el Comité de Compras, según sus cuantías, se reglamentarán por Resolución de la Junta Directiva.

CAPÍTULO VI

Artículo 31º.- Del Régimen Financiero. La totalidad de los ingresos del Fondo que sean recaudados por la Tesorería Distrital, serán depositados en cuentas especiales que tendrá la Tesorería y se girarán al Fondo, preferencialmente en Bancos Oficiales, los cuales transferirán a más tardar a los ocho (8) días siguientes a su captación.

Artículo 32º.- Los bienes muebles e inmuebles adquiridos por el Fondo serán de su exclusiva propiedad, aun cuando su uso sea confiado a Entidades de Derecho Público, encargadas de la prestación de servicio y el cumplimiento de las finalidades contempladas en el Acuerdo 9 de 1989.

Parágrafo.- Los bienes que el FODATT entregue a las entidades de Derecho Público para la prestación de su servicio específico, como se expresa en el presente Artículo, solo podrán darse previo concepto favorable de la Junta Directiva.

CAPÍTULO VII

Artículo 33º.- El director del DATT, podrá reglamentar lo referente a VEEDURÍA y su control Interno, sujetándose al Acuerdo 12 de 1987 y disposiciones de la Contraloría Distrital.

Parágrafo.- El Control Interno, será ejercido por Veeduría y Control Interno, de todas maneras ciñéndose a las pautas señaladas por la Contraloría Distrital a cuyo cargo está el Control Fiscal.

Artículo 34º.- Objetivos. Los objetivos principales de la oficina de Veeduría y Control Interno, son los siguientes:

  1. La Fiscalización, control, supervisión y evaluación de todas las operaciones derivadas de la acción administrativa, financiera, presupuestal, contable, operativa y técnica, que se realicen en el DATT - FONDATT.
  2. La vigilancia administrativa sobre los actos de la administración incluyendo lo atinente a Control disciplinario de personal.
  3. El ejercicio de las actividades necesarias para el efectivo y del patrimonio de la Institución.
  4. La obtención de información veraz y oportuna.
  5. La adhesión a las políticas establecidas por la Dirección de la Entidad.
  6. El acatamiento de las normas y procedimientos del Control Fiscal.

Artículo 35º.- Funciones Generales. Son funciones generales de la oficina de Veeduría y Control Interno:

  1. Velar por la aplicación y desarrollo del Régimen Disciplinario como parte del sistema de administración de personal, asegurar una eficiente prestación de los servicios, así como la moralidad, la responsabilidad y la conducta correcta de los funcionarios públicos y a éstos los derechos y las garantías que le corresponden como tales.
  2. Planificar, elaborar e implantar las normas sobre vigilancia Administrativa y Control Interno.
  3. Ejercer el control permanente a priori y aposteriori sobre las operaciones de la Institución.
  4. Estudiar, analizar y recomendar una estructura orgánica acorde con la naturaleza, objetivos y programas asignados al DATT y FONDATT.
  5. Elaborar e implantar los manuales procedimentales para todas las áreas de institución.
  6. Racionalizar y evaluar los sistemas y procedimientos en las áreas Administrativas, financiera, presupuestal, contable, operativa y técnica, con el fin de que los objetivos y metas de la Institución se logren con el máximo de productividad, celeridad y eficacia.
  7. Velar por el cumplimiento de las normas administrativas que se deban observar en la ejecución del presupuesto.
  8. Velar por la conservación de los activos fijos de la Entidad.
  9. Realizar el control efectivo del presupuesto e interpretar, evaluar e informar sobre sus resultados.
  10. Comprobar la veracidad de los informes y estados financieros, así como la de cualquiera otra operación que proceda de la contabilidad.

CAPÍTULO VIII

Artículo 36º.- Disposiciones Varias. La planta de personal está compuesta, por el Director Ejecutivo del Fondo y por los empleados que determine el reglamento interno del Fondo, los cuales serán en su totalidad funcionarios del Departamento Administrativo de Tránsito y Transportes.

Artículo 37º.- Además del personal necesario de los diferentes comités, especialmente el Comité de Compras, el Almacén del FONDATT deberá contar con:

Un (1) Almacenista

Una (1) Secretaria

Un (1) Bodeguero

Dos (2) Auxiliares de Bodega

Un (1) Kardista

Un (1) Operador de sistemas

Un (1) Auxiliar de Contabilidad

Un (1) Estafeta

Un (1) Notificador

Un (1) Conductor.

Artículo 38º.- El Fondo quedará exonerado del pago de gravámenes, impuestos y derechos relacionados con su constitución, organización y funcionamiento conforme a las disposiciones vigentes para los establecimientos públicos.

Artículo 39º.- El FONDATT podrá rematar, donar o vender los elementos de su propiedad de conformidad con el procedimiento establecido en el Código Fiscal.

Artículo 40º.- Por disposición del mismo Acuerdo 9 de 1989 y su Decreto Reglamentario, el Director del Fondo queda autorizado para celebrar los trámites pertinentes que permitan disponer de los vehículos abandonados en sus instalaciones, previa convocatoria pública.

Artículo 41º.- Los cheques llevarán la firma tanto del Representante Legal, como del Tesorero.

Parágrafo.- En caso de que al Tesorero se le autorice pagar únicamente con su firma, la cuantía máxima deberá ser fijada mediante Resolución interna de Comuníquese y Cúmplase firmada por el Director y Subdirector del DATT.

Artículo 42º.- Los gastos que ocasionen las pólizas de manejo del director Ejecutivo, el Tesorero y Almacenista, será con cargo al presupuesto del Fondo.

Artículo 43º.- Ningún funcionario podrá revelar a particulares las operaciones, planes, procedimientos técnicos o resultados de estudios propios del Fondo.

Toda información que sea preciso dar a Entidades o las personas que tengan derecho a solicitarla, o a los particulares, o al público, se hará con autorización expresa del Director Ejecutivo.

Artículo 44º. Cualquier infracción a las prohibiciones de que tratan los artículos anteriores constituye causal de mala conducta sancionable con la destitución del cargo.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá D.E., a 11 de septiembre de 1989.

El Presidente, RUBEN DARIO LIZARRALDE. El Secretario general, LUIS AUGUSTO VEGA TORRES.

NOTA: La presente Resolución aparece publicada en el Registro Distrital No. 537 de octubre 26 de 1989.