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RESOLUCIÓN 159 DE 1989 (septiembre 11) con la cual se adoptan los estatutos del Fondo de Educación y Seguridad Vial del DATT - FONDATT. La Junta Directiva del FONDATT, en uso de sus facultades legales, especialmente las conferidas por el Acuerdo 9 de 1989 y su Decreto Reglamentario. Que en sesión del 27 de julio de 1989, según acta No. ocho (8) aprobó el proyecto de Estatutos, RESUELVE:
Artículo 1º.- Con el fin de organizar y reglamentar el funcionamiento del Fondo de Educación y Seguridad Vial del DATT, adóptanse los presentes Estatutos con el siguiente ordenamiento. CAPÍTULO I NATURALEZA, FUNCIONES Y PATRIMONIO Artículo 2º.- Naturaleza. El Fondo de Educación y Seguridad Vial del DATT - FONDATT es un establecimiento público, adscrito al Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte de Bogotá, descentralizado, con personería jurídica, autonomía Administrativa y Patrimonio Independiente, según Acuerdo 9 de 1989 emanado del Concejo de Bogotá y su Decreto Reglamentario 0304 del mismo año. Artículo 3º.- Nombre y Sigla. Para todos los actos públicos y privados se denominará Fondo de Educación y Seguridad Vial del DATT, utilizando la sigla FONDATT. Artículo 4º.- Domicilio y Jurisdicción. EL FONDATT, tendrá su domicilio legal en el Distrito Especial de Bogotá y dentro de éste mantendrá su Jurisdicción, prestará sus servicios, cumplirá sus funciones y ejercerá su competencia. CAPÍTULO II Artículo 5º.- Régimen Jurídico. Los actos, operaciones y contratos realizados por el FONDATT, estarán sujetos a las reglas del Código Fiscal de Bogotá y a la Jurisdicción, Contencioso Administrativo, de conformidad con las normas legales vigentes sobre la materia. Artículo 6º.- Objetivos. Los objetivos del Fondo de Educación y Seguridad Vial del DATT - FONDATT, son los señalados en el Acuerdo 9 de 1989 del Concejo de Bogotá. Artículo 7º.- Capacidad. Como establecimiento público descentralizado, con Personería Jurídica, Autonomía Administrativa y Patrimonio Independiente, el FODATT es sujeto capaz de adquirir derechos, contraer obligaciones, disponer de los vehículos abandonados y de ser representado Judicial y Extrajudicialmente. CAPÍTULO III Artículo 8º.- Patrimonio. El Patrimonio de FONDATT, estará constituido por los bienes y dineros que en el momento de entrar en vigencia el Acuerdo 9 de 1989 y el Acuerdo 3 de 1979, estaban destinados al Fondo y además por los siguientes ingresos y recursos:
ñ) Las entradas provenientes que permitan disponer de los vehículos abandonados en sus instalaciones previa convocatoria pública, los cuales posteriormente se podrá rematar, vender o donar con el cumplimiento de los requisitos exigidos. Parágrafo.- Los ingresos contemplados en los literales c, d, e, y k del presente artículo, se destinarán al fondo de Educación y Seguridad Vial del DATT, en la forma prevista, a partir del primero (1) de enero de 1990. CAPÍTULO IV Artículo 9º.- Del Régimen Administrativo. Organización. La dirección administrativa del FONDATT, estará a cargo de una Junta Directiva y un Director Ejecutivo. Parágrafo.- El Director del FONDATT, por Acuerdo y Decreto Reglamentario, es el Director del DATT, quien a su vez es el Representante Legal. Artículo 10º.- Composición de la Junta Directiva. La Junta Directiva del FONDATT, de conformidad con el Acuerdo 9 de 1989 y su Decreto Reglamentario, estará integrado por:
Parágrafo.- Serán miembros de la Junta Directiva con voz pero sin voto:
Artículo 11º.- La Junta Directiva del FONDATT, será presidida por el Alcalde Mayor, en su ausencia por su delegado, quien deberá ser funcionario de la Administración Central. Parágrafo.- A falta del Alcalde o su delegado presidirá la Junta uno de los delegados del Concejo en orden Alfabético. Artículo 12º.- Del Quórum. Con el fin de agilizar el funcionamiento del FONDATT y poder cumplir a mayor cabalidad con los objetivos propuestos, el Quórum se ha dividido en Quórum deliberatorio y Quórum decisorio. En el Quórum deliberatorio podrán participar todos los integrantes y miembros de la Junta Directiva, incluyendo a quienes tienen voz pero no voto. Artículo 13º.- Existirá Quórum decisorio con la asistencia de cuatro (4) de los seis (6) votantes de la Junta Directiva con derecho a voz y voto, aprobarán las decisiones por votación de la mitad más uno. Parágrafo.- Se entiende que por votación de la mitad más uno de quienes tienen derecho a voz y voto, se tomarán del Quórum de los asistentes, con el fin de agilizar las diferentes actividades para lo cual ha sido citada la Junta Directiva. Artículo 14º.- Funciones de la Junta Directiva. Son funciones de la Junta Directiva:
Facultar al Director Ejecutivo como Representante Legal del FONDATT para adquirir y Contratar directamente, según las cuantías que se establezcan. Artículo 15º.- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente dentro de los ocho (8) primeros días de cada mes en las salas de Juntas del DATT y para tal efecto el orden del día, la citación y hora de reunión, será remitido con cuatro (4) días de anticipación y se reunirá extraordinariamente, cuando su presidente o el director Ejecutivo los convoque. Artículo 16º.- De cada sesión o reunión de la junta Directiva, se levantará un acta que deberá ser refrendada por quien presida y el Secretario. Las actas se archivarán y conservarán en un libro especial rubricado y foliado para tal efecto. Las Resoluciones aprobadas por la Junta Directiva, debidamente firmadas, por el presidente de la Junta y el Secretario, se legajarán en el libro de Resoluciones. Artículo 17º.- A las actas de la Junta Directiva tendrán acceso los miembros de la misma, su Director Ejecutivo, el Auditor Fiscal, personas distintas a las citadas podrán obtener copias de las actas, mediante el ejercicio del derecho de petición, de conformidad con las normas vigentes, Artículo quinto del Código contencioso Administrativo o Decreto 01 de 1984 y Ley 57 de 1985. Artículo 18º.- Los representantes del Concejo de Bogotá a la junta Directiva, podrán renunciar en su calidad de tales ante el Concejo y la aceptación de su renuncia produce su inmediata desvinculación de la Junta Directiva del FONDATT. Artículo 19º.- Del Comité de Compras. Tendrá la finalidad de agilizar las adquisiciones que se puedan realizar por este medio, teniendo en cuenta el Artículo 364 y Parágrafo del Código Fiscal de Bogotá. Artículo 20º.- El Comité de Compras estará, conformado por los siguientes funcionarios:
Parágrafo.- Podrán asistir comité de compras con voz pero sin voto.
Artículo 21º.- Existirá Quórum decisorio con la asistencia de tres (3) de los cuatro (4) votantes. Parágrafo.- Las decisiones serán tomadas por el voto de la mayoría, de la mitad más uno o por unanimidad. Artículo 22º.- El Comité de Compras se reunirá por convocatoria del Director Ejecutivo, efectuada con una anticipación no menor de dos (2) días hábiles. Artículo 23º.- En las sesiones del comité de compras, se levantarán actas que refrendará el Presidente y el Secretario, las cuales se llevarán en un libro abierto para tal fin, debidamente foliado. Las Resoluciones luego de firmadas por el Presidente y el Secretario, se legajarán en un libro especial. Los dos (2) libros descritos se confiarán a la custodia del asistentes Administrativo. Artículo 24º.- Son funciones del Comité de compras estudiar y aprobar los pliegos y condiciones para las licitaciones privadas, el cual requerira disponibilidad presupuestal. CAPÍTULO V Artículo 25º.- El Director Ejecutivo. El Director Ejecutivo del FONDATT, quien a su vez es el Director del DATT, tendrá la Representación Legal del Fondo, con todas las funciones y facultades inherentes a dicha representación. Artículo 26º.- Son funciones del Director Ejecutivo:
Artículo 27º.- Entiéndese por Contrato Administrativo, los previstos como tales en la ley y en especial los consagrados en el Artículo 303 del Acuerdo 06 de 1985:
Artículo 28º.- Como lo determinan los artículos 7, 8, 10 y 18 del Acuerdo 9 de 1989 y su Decreto Reglamentario, como Director Ejecutivo del Fondo, a su vez Director del DATT y Representante Legal, le corresponden las funciones de ordenador del gasto y pago. Artículo 29º.- El Fondo de Educación y Seguridad Vial del DATT - FONDATT, con Personería Jurídica otorgadas por el Acuerdo 9 de 1989 y Autonomía Administrativa, podrá celebrar todos los contratos autorizados por la ley con las solas limitaciones que le impongan su naturaleza y finalidad los requisitos exigidos por el acuerdo y su Decreto Reglamentario lo mismo que la presente Resolución, en el Código Fiscal Distrital y normas que los desarrollen, adicionen, modifiquen, o complementen, las disposiciones particulares de cada contrato, y demás aplicables a los establecimientos públicos del orden Distrital. Artículo 30º.- Los contratos que celebre el FONDATT, requieren de autorización previa de la Junta Directiva, exceptuando los que corresponden al Director Ejecutivo o al Comité de Compras. Parágrafo.- Los contratos que celebre el Director Ejecutivo o autorice el Comité de Compras, según sus cuantías, se reglamentarán por Resolución de la Junta Directiva. CAPÍTULO VI Artículo 31º.- Del Régimen Financiero. La totalidad de los ingresos del Fondo que sean recaudados por la Tesorería Distrital, serán depositados en cuentas especiales que tendrá la Tesorería y se girarán al Fondo, preferencialmente en Bancos Oficiales, los cuales transferirán a más tardar a los ocho (8) días siguientes a su captación. Artículo 32º.- Los bienes muebles e inmuebles adquiridos por el Fondo serán de su exclusiva propiedad, aun cuando su uso sea confiado a Entidades de Derecho Público, encargadas de la prestación de servicio y el cumplimiento de las finalidades contempladas en el Acuerdo 9 de 1989. Parágrafo.- Los bienes que el FODATT entregue a las entidades de Derecho Público para la prestación de su servicio específico, como se expresa en el presente Artículo, solo podrán darse previo concepto favorable de la Junta Directiva. CAPÍTULO VII Artículo 33º.- El director del DATT, podrá reglamentar lo referente a VEEDURÍA y su control Interno, sujetándose al Acuerdo 12 de 1987 y disposiciones de la Contraloría Distrital. Parágrafo.- El Control Interno, será ejercido por Veeduría y Control Interno, de todas maneras ciñéndose a las pautas señaladas por la Contraloría Distrital a cuyo cargo está el Control Fiscal. Artículo 34º.- Objetivos. Los objetivos principales de la oficina de Veeduría y Control Interno, son los siguientes:
Artículo 35º.- Funciones Generales. Son funciones generales de la oficina de Veeduría y Control Interno:
CAPÍTULO VIII Artículo 36º.- Disposiciones Varias. La planta de personal está compuesta, por el Director Ejecutivo del Fondo y por los empleados que determine el reglamento interno del Fondo, los cuales serán en su totalidad funcionarios del Departamento Administrativo de Tránsito y Transportes. Artículo 37º.- Además del personal necesario de los diferentes comités, especialmente el Comité de Compras, el Almacén del FONDATT deberá contar con: Un (1) Almacenista Una (1) Secretaria Un (1) Bodeguero Dos (2) Auxiliares de Bodega Un (1) Kardista Un (1) Operador de sistemas Un (1) Auxiliar de Contabilidad Un (1) Estafeta Un (1) Notificador Un (1) Conductor. Artículo 38º.- El Fondo quedará exonerado del pago de gravámenes, impuestos y derechos relacionados con su constitución, organización y funcionamiento conforme a las disposiciones vigentes para los establecimientos públicos. Artículo 39º.- El FONDATT podrá rematar, donar o vender los elementos de su propiedad de conformidad con el procedimiento establecido en el Código Fiscal. Artículo 40º.- Por disposición del mismo Acuerdo 9 de 1989 y su Decreto Reglamentario, el Director del Fondo queda autorizado para celebrar los trámites pertinentes que permitan disponer de los vehículos abandonados en sus instalaciones, previa convocatoria pública. Artículo 41º.- Los cheques llevarán la firma tanto del Representante Legal, como del Tesorero. Parágrafo.- En caso de que al Tesorero se le autorice pagar únicamente con su firma, la cuantía máxima deberá ser fijada mediante Resolución interna de Comuníquese y Cúmplase firmada por el Director y Subdirector del DATT. Artículo 42º.- Los gastos que ocasionen las pólizas de manejo del director Ejecutivo, el Tesorero y Almacenista, será con cargo al presupuesto del Fondo. Artículo 43º.- Ningún funcionario podrá revelar a particulares las operaciones, planes, procedimientos técnicos o resultados de estudios propios del Fondo. Toda información que sea preciso dar a Entidades o las personas que tengan derecho a solicitarla, o a los particulares, o al público, se hará con autorización expresa del Director Ejecutivo. Artículo 44º. Cualquier infracción a las prohibiciones de que tratan los artículos anteriores constituye causal de mala conducta sancionable con la destitución del cargo. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá D.E., a 11 de septiembre de 1989. El Presidente, RUBEN DARIO LIZARRALDE. El Secretario general, LUIS AUGUSTO VEGA TORRES. NOTA: La presente Resolución aparece publicada en el Registro Distrital No. 537 de octubre 26 de 1989. |