Cargando el Contenido del Documento | |
Por favor espere... |
RESOLUCIÓN 824 DE 2020
(Noviembre 26)
Por medio de la cual se modifica la Resolución No. 779 del 06 de noviembre de 2020
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA, DISTRITO CAPITAL
En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, el artículo 87 del Decreto Distrital 714 de 1996, y el artículo 60 del Decreto Distrital 854 de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que en cumplimiento de lo establecido en la Resolución No. 779 del 06 de noviembre de 2020, la Alta Consejería para Derechos de las Victimas, la Paz y la Reconciliación- ACDVPR viene adelantando a través del proyecto de inversión No. 7871 "Construcción de Bogotá-Región como territorio de Paz para las Victimas y la Reconciliación" acciones para la ejecución de las fases del proceso participativo desarrolladas para la formulación y puesta en marcha de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial- PDET-Bogotá Región.
Que en aras de materializar las acciones para la ejecución de las fases del proceso participativo desarrolladas para la formulación y puesta en marcha de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial- PDET-Bogotá Región, actualmente se encuentra en desarrollo por parte de la entidad, la convocatoria para la creación del logo PDET.
Que para garantizar una mayor participación y vinculación de diferentes actores sociales en la implementación de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial Bogotá Región - PDET Bogotá-Región, como una estrategia del Distrito para transformar los territorios más vulnerables de Bogotá; se hace necesario ampliar los tiempos establecidos para la convocatoria y modificar el calendario previsto en la Resolución No. 779 del 06 de noviembre de 2020.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Articulo 1.- Modificar el Artículo 6° del acto administrativo No. 779 del 06 de noviembre de 2020, el cual quedara así:
Artículo 6. Cronograma. La convocatoria "CREANDO-ANDO EL LOGO PDET BOGOTAREGION" se desarrollará de acuerdo con el siguiente cronograma.
Artículo 2.- Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación.
Artículo 3.- Recursos. Contra la presente resolución no proceden recursos.
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS
Secretaria General |