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Decreto 392 de 2003 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
31/10/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/10/2003
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2979 de octubre 31 de 2003
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 392 DE 2003

DECRETO 392 DE 2003

(Octubre 31)

"Por el cual se fija el incremento salarial para los empleados públicos de la Contraloría de Bogotá".

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA D.C.

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 7 del artículo 315 de la Constitución Política y el 9 del artículo 38 del Decreto 1421 de 1993 y"

CONSIDERANDO

Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, mediante concepto radicado bajo el número 924 de fecha 23 de Enero de 1997, señalo: "Asimismo el Alcalde Mayor del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá fija los emolumentos de los empleados públicos del Concejo y determina los de la Personería y de la Contraloría del Distrito Capital salvo los del Personero y el Contralor, con arreglo a los acuerdo que disponen las escalas de remuneración de las distintas categorías de empleos".

Que los límites máximos saláriales fijados por el Gobierno Nacional, aplicables a las entidades territoriales se encuentran contenidos en los Decretos 693 y 694 de 2002.

"Que la Corte Constitucional en Sentencia C-551 de 2003 al analizar la pregunta 14 del Referendo manifestó "...resulta claro que la propuesta del articulado ha contemplado un mecanismo restrictivo del ejercicio del derecho de negociación colectiva. Empero, tales restricciones cumplen cabalmente los requisitos impuestos por los organismos internacionales de control en este campo, que demandan que se trate de medidas temporales, que se garantice protección de los derechos de los trabajadores con posiciones salariales débiles y se respeten condiciones de equidad. Como ya se indicó, la propuesta congela por 2 años los salarios, cumpliéndose el requisito de temporalidad. Se protege a los sectores más débiles al excluir de la medida los salarios inferiores a 2 salarios mínimos legales mensuales y, finalmente se contempla una fórmula de equidad, consistente en autorizar ajustes si se presentan fenómenos inflacionarios que minen la capacidad adquisitiva del salario".

Que el Gobierno Nacional fijó mediante Decreto 3232 del 27 de Diciembre de 2002, el salario mínimo legal mensual a partir del 1º de enero de 2003, en la suma de trescientos treinta y dos mil pesos ($332.000).

Que el porcentaje de variación del índice de precios al consumidor total nacional, certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) para el año 2002 es de 6.99%.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA

ARTICULO 1. Incrementar los emolumentos percibidos para el año 2003, por los empleados públicos de la Contraloría Distrital de Bogotá, así:

NIVEL

GRADO SALARIAL

INCREMENTO

Administrativo

01 al 02

6.99%

Operativo

01 al 03

6.99%

ARTICULO 2. El presente Decreto rige a partir de a fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1 de enero de 2003.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá D.C. a los 31 días del mes de octubre de 2003.

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Alcalde Mayor

ISRAEL FAINBOIM YAKER

Secretaría de Hacienda

NURIA CONSUELO VILLADIEGO MEDINA

Directora

Departamento Administrativo del Servicio Civil.

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 2979 de octubre 31 de 2003.