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Resolución 834 de 2020 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
04/12/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/12/2020
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 834 DE 2020

 

(Diciembre 04)

 

Por la cual se efectúan unas modificaciones en el Presupuesto de Gastos e Inversión de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para la vigencia fiscal de 2020

 

LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA. D.C.

 

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 87 del Decreto Distrital 714 de 1996, el artículo 60 del Decreto Distrital 854 de 2001 y, el Decreto Distrital 001 de 2020

 

CONSIDERANDO:

 

Que de acuerdo con el principio de especialización consagrado en el literal g) del artículo 13 del Decreto Distrital 714 de 1996 [1], "[las apropiaciones deben referirse en cada entidad de la Administración a su objeto y funciones y se ejecutarán estrictamente conforme al fin para el cual fueron programadas."

 

Que el artículo 63 del mencionado Decreto Distrital 714 de 1996, dispone que "cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales y la cancelación de apropiaciones

 

Que mediante el Decreto Distrital 744 de 2019, se expidió el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020 y se dictaron otras disposiciones.

 

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Distrital 744 de 2019, se liquidó el presupuesto anual de rentas e ingresos y de gastos e inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020, a través del Decreto Distrital 816 de 2019.

 

Que el artículo 9 del Decreto Distrital 777 de 2019 2[2], establece que:

 

"Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los Establecimientos Públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos.

 

Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación.

 

Parágrafo. Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministros, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales)."

 

Que la Circular Externa No. DDP-000008 del 31 de diciembre de 2019, expedida por la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, establece que las modificaciones previstas en el parágrafo del artículo 9 del Decreto Distrital 777 de 2019, se refieren a movimientos al interior de los rubros allí enunciados.

 

Que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., mediante oficio con radicado 2-2020-36060 del 30 de noviembre de 2020, solicitó concepto a la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, para proceder con el traslado presupuestal entre los rubros 13101 "Gastos de Personal" de la planta de personal permanente, por valor de mil seiscientos cincuenta millones novecientos cincuenta y siete mil seiscientos cincuenta pesos ($ 1.650.957.650). mcte.

 

Que mediante comunicación No. 2020EE19434301 del 04 de diciembre de 2020, la Directora Distrital de Presupuesto emitió concepto favorable para el trámite de la presente modificación.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 10-: Efectuar el siguiente traslado presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para la vigencia 2020, por valor de mil seiscientos cincuenta millones novecientos cincuenta y siete mil seiscientos cincuenta pesos ($ 1.650.957.650). mcte., así:

 

Código

Nombre de Rubro

CONTRACREDITO

CREDITO

13

GASTOS

1.650.957.650

1.650.957.650

131

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

1.650.957.650

1.650.957.650

13101

Gastos de personal

1.650.957.650

1.650.957.650

1310101

Planta de personal permanente

1.579.900.ooo

1.650.957.650

131010101

Factores constitutivos de salario

976.900.000

1.ooo.ooo.ooo

13101010101

Factores salariales comunes

714.000.000

1.ooo.ooo.ooo

1310101010101

Sueldo básico

635.000 000

-

1310101010102

Auxilio de maternidad    paternidad

14.000000

-

1310101010104

Gastos de representación

2500000

-

1310101010108

Bonificación por servicios restados

40.ooooo

-

1310101010110

Prima de navidad

 

1 000.000 000

13101010102

Factores salariales especiales

262.900.000

 

 

Código

Nombre de Rubro

CONTRACREDITO

CREDITO

1310101010201

Prima de antigüedad

11.700.000

-

1310101010202

Prima Técnica

250.000.000

-

1310101010205

Prima de Riesgo

1200.000

-

131010102

Contribuciones inherentes a la nómina

603.000.000

649.457.650

13101010201

Aportes a la seguridad social en pensiones

80.000.000

-

1310101020102

Aportes a la seguridad social en pensiones privadas

80.000.000

-

13101010202

Aportes a la seguridad social en salud

85.000.000

-

1310101020201

Aportes a la seguridad social en salud pública

500.000

-

1310101020202

Aportes a la seguridad social en salud privada

80.000.000

-

13101010203

Aportes de cesantías

300.000.000

649.457.650

1310101020301

Aportes de cesantías a fondos públicos

 

649.457.650

1310101020302

Aportes de cesantías a fondos privados

300.000.000

-

13101010204

Aportes a cajas de compensación familiar

65.000.000

-

1310101020401

Compensar

65.000000

-

13101010205

Aportes generales al sistema de riesgos laborales

20.000.000

-

1310101020501

Aportes generales al sistema de riesgos laborales públicos

20.000.000

-

13101010206

Aportes al ICBF

45.000.000

-

1310101020601

Aportes al ICBF de funcionarios

45.000.000

-

13101010207

Aportes al SENA

4.000.000

-

1310101020701

Aportes al SENA de funcionarios

4.000.000

-

13101010208

Aportes a la ESAP

4.000.000

-

1310101020801

Aportes a la ESAP de funcionarios

4.000.000

-

131010103

Remuneraciones no constitutivas de factor salarial

 

1.500.ooo

13101010306

Prima Secretarial

 

1.500.ooo

1310102

Personal supernumerario temporal

71.057.650

-

131010201

Factores constitutivos de salario

46.993.413

-

13101020101

Factores salariales comunes

32.907.715

-

1310102010101

1310102010102

Sueldo básico

Auxilio de maternidad y paternidad

7715

-

 

Código

Nombre de Rubro

CONTRACREDITO

CREDITO

1310102010103

Auxilio de incapacidad

3.000.000

-

1310102010106

Auxilio de transporte

1 900.000

-

1310102010107

Subsidio de alimentación

1.300.ooo

-

1310102010108

Bonificación por servicios restados

1 500.000

-

1310102010110

Prima de navidad

4.200.000

-

1310102010111

Prima de vacaciones

6.000.000

-

13101020102

Factores salariales especiales

14.085.698

-

1310102010201

Prima de antigüedad

5.900.000

-

1310102010202

Prima Técnica

960.000

-

1310102010203

Prima Semestral

7.225.698

-

131010202

Contribuciones inherentes a la nómina

21.670.ooo

-

13101020201

Aportes a la seguridad social en pensiones

5.600.000

-

1310102020101

Aportes a la seguridad social en pensiones públicas

5.600.000

-

13101020202

Aportes a la seguridad social en salud

3.500.000

-

1310102020202

Aportes a la seguridad social en salud privada

3.500.000

-

13101020203

Aportes de cesantías

6.300.000

-

1310102020301

Aportes de cesantías a fondos públicos

4.000.000

-

1310102020302

Aportes de cesantías a fondos privados

2.300.000

-

13101020204

Aportes a cajas de compensación familiar

2.600.000

-

1310102020401

Compensar

2.600.000

-

13101020205

Aportes generales al sistema de riesgos laborales

500.000

-

1310102020501

Aportes generales al sistema de riesgos laborales públicos

500.000

-

13101020206

Aportes al ICBF

2.000.000

-

1310102020601

Aportes al ICBF de funcionarios

2.000.000

-

13101020207

Aportes al SENA

330.000

-

1310102020701

Aportes al SENA de funcionarios

330.000

-

13101020208

Aportes a la ESAP

330.000

-

1310102020801

Aportes a la ESAP de funcionarios

330.000

-

1310102020901

Aportes a escuelas industriales e institutos técnicos

510.000

-

 

Código

Nombre de Rubro

CONTRACREDITO

CREDITO

1310102020901

Aportes a escuelas industriales e institutos técnicos de funcionarios

510.000

-

131010203

Remuneraciones no constitutivas de factor salarial

2.394.237

-

13101020302

Bonificación por recreación

600.000

-

13101020303

Reconocimiento por permanencia en el servicio público - Bogotá D.C.

1 .794.237

-

 

Artículo 20-: Para efectos de dar trámite a los movimientos presupuestales señalados en el presente acto administrativo, comunicar el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, a la Dirección de Talento Humano, y a la Subdirección Financiera de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

 

Artículo 30-: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 04 días del mes de diciembre del año 2020

 

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS

 

SECRETARIA GENERAL

 

Nombre

Cargo

Gestión

Firma

Álvaro Ramón Antonio Mosquera Ramos

Profesional Especializado-Subdirección Financiera

Elaboró

 

Dimerley Alvino Bolaños

Subdirección Financiera

Elaboró

 

Luis Eugenio Herrera Páez

Subdirector Financiero

Revisó

 

Gina Alexandra Vaca Linares

Directora Administrativa Financiera

Revisó

 

Ennis Esther Jaramillo Morato

Directora de Talento Humano

Revisó

 

 

Luz Karime Fernández Castillo

Jefe de la Oficina Asesora de Jurídica

Revisó

 

 

María Clemencia Pérez Uribe

Subsecretaria Corporativa

Aprobó

 

 



[1] ¨Por el cual se compilan el Acuerdo de 1995 y Acuerdo 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital”

[2] “Por el cual se reglamenta el Estado Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones”