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RESOLUCIÓN 828 DE 2020
(Noviembre 30)
Por la cual se reconocen de forma oficial los/las Gestores/as de Integridad de la Secretaría General de Ia Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA, DISTRITO CAPITAL
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Artículo 80 del Acuerdo Distrital 244 de 2006, el Artículo 100 del Decreto Distrital 425 de 2016, el Artículo 70 del Decreto Distrital 489 de 2009, modificado por el Artículo 4° del Decreto Distrital 11 8 de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 6° del Decreto 489 de 2009, modificado por el artículo 4° del Decreto Distrital 118 de 2018, "Por el cual se adopta el Código de Integridad del Servicio Público, se modifica el Capítulo II del Decreto Distrital 489 de 2009, "por el cual se crea la Comisión Intersectorial de Gestión Ética del Distrito Capital", y se dictan otras disposiciones de conformidad con lo establecido en el Decreto Nacional 1499 de 2017, dispone que los/las Gestores/as de Integridad son servidores/as del Distrito Capital, cuya misión es liderar la sensibilización y motivación para el arraigo de la cultura de integridad y de servicio en las prácticas cotidianas de la Administración Distrital.
Que el artículo 7° ibídem, modificado por el Artículo 4° del Decreto Distrital 118 de 2018, establece que los/las Gestores/as de Integridad se postularán de forma voluntaria, y dicha postulación será validada por sus compañeros/as de área o dependencia y por el/la jefe de la misma.
Que la misma norma determina que para ser Gestor/a de Integridad se requiere: reconocimiento de sus compañeros como una persona responsable y proba, actitud de servicio, compromiso en el fortalecimiento de la identidad distrital, capacidad de liderazgo, buenas relaciones interpersonales, competencia para comunicarse con los demás, aptitud para trabajar en equipo, capacidad organizativa y ejecutiva, interés en el tema de integridad y por capacitarse en el tema, y formación y habilidades pedagógicas o disposición para fortalecer sus competencias en este aspecto.
Que una vez surtido el proceso de postulación voluntaria, validación y ratificación, se reconocerá de forma oficial el listado de Gestores/as de Integridad, lo cual se Ilevará a cabo mediante acto administrativo expedido por Ia más alta autoridad de la entidad correspondiente.
Que conforme lo anterior, mediante la Resolución N° 262 del 27 de junio de 2018 se adoptó el Código de Integridad para la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que mediante memorando radicado bajo ci No. 3-2020-27531 del 14 de noviembre de 2020, la Dirección de Talento Humano convoco a los/as servidores/as de todas las dependencias de la Secretarla General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para que los/as interesados/as se postularan voluntariamente como Gestores/as de Integridad, resaltando la importancia que cada dependencia contara con al menos un Gestor/a; información que también fue ampliamente socializada a través de "Soy 10".
Que una vez cumplido el plazo, Ia Dirección de Talento Humano verificó que los/las Gestores/as de Integridad propuestos cumplen con el perfil definido en el artículo 8° del Decreto Distrital 489 de 2009, modificado por el artículo 4° del Decreto Distrital 118 de 2018.
Que en consecuencia, es procedente reconocer de forma oficial el listado de Gestores/as de Integridad de Ia Secretaría General de Ia Alcaldía Mayor de Bogotá. D.C., quienes asumirán sus responsabilidades a partir de Ia fecha de expedición del presente acto administrativo, y su periodo será de dos (2) años.
En mérito de lo expuesto.
RESUELVE:
Artículo 1°-: Modificado parcialmente por el art.1, Resolución 328 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente> Reconocer de forma oficial a los siguientes servidores/as como nuevos Gestores/as de Integridad de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.:
Parágrafo. Los Gestores/as de Integridad reconocidos asumirán sus responsabilidades a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución y por el término restante para la finalización del período de dos (2) años establecido en la Resolución No. 828 de 2020. NOTA 1: Teniendo en cuenta la modificación parcial del art. 1, Resolución 328 de 2022 y lo dispuesto en el art. 2, de la misma norma, los Gestores/as de Integridad de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para el período 2020-2022, son los siguientes servidores/as y colaboradores:
Otras modificaciones: Resolución 523 de 2021, Modificado parcialmente por el art.1, Resolución 143 de 2022. El texto original era el siguiente: Artículo 1°-: Reconocer de forma oficial a los/as siguientes servidores y servidoras como Gestores/as de Integridad de Ia Secretaria General de Ia Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para el periodo 2020-2022: Parágrafo. - El término del periodo 2020-2022 se contará a partir de la fecha de expedición del presente acto administrativo, término en el cual los/as Gestores/as de Integridad reconocidos/as asumirán sus responsabilidades.
Artículo
2°-:
Los/as Gestores/as de Integridad de Ia Secretarla General de Ia Alcaldía Mayor
de Bogotá, D.C., tendrán a su cargo las responsabilidades establecidas en el Artículo
9° del Decreto Distrital 489 de 2009, modificado por el artículo 4° del Decreto
Distrital 118 de 2018.
Artículo 3°-: Los/as Gestores/as de Integridad de Ia Secretaria General de Ia Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., contarán con el apoyo de Ia Dirección Distrital de Desarrollo Institucional y Ia Dirección de Talento Humano, para garantizar el cumplimiento de Ia misión y las responsabilidades que les fueron asignadas.
Artículo 4°-: Comunicar el contenido de Ia presente Resolución a los/as servidores y servidoras indicados en el Artículo 10 de este acto administrativo, a Ia Dirección Distrital de Desarrollo Institucional y a Ia Dirección de Talento Humano de Ia Subsecretaría Corporativa de Ia Secretaria General de Ia Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de Ia Subdirección de Servicios Administrativos de Ia misma Secretaria.
Artículo 5°-: La presente Resolución rige a partir de Ia fecha de su publicación y deroga Ia Resolución N° 520 del 23 de noviembre de 2018, así como las demás disposiciones que le sean contrarias.
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los 30 días del mes de noviembre del año 2020.
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS
Secretaria General |