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RESOLUCIÓN 192 DE 1999 (marzo 5)
por la cual se reglamenta el Plan de Capacitación en el Instituto de Desarrollo Urbano.
El Director General del Instituto de Desarrollo Urbano, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, especialmente las señaladas en el Acuerdo 19 de 1972 y el literal C del artículo 11 del Decreto Ley 1567 del 5 de agosto de 1998,
CONSIDERANDO:
Que las entidades públicas están en la obligación de organizar para sus empleados, programas de capacitación de conformidad con lo ordenado en el Artículo 36 de la Ley 443 de 1998 y el Título I del Decreto ley 1567 de 1998.
Que se entiende como capacitación el conjunto de procesos organizados relativos a la educación no formal como a la informal de acuerdo con lo establecido por la Ley General de Educación, dirigidos a prolongar y a complementar la educación inicial mediante la generación de conocimientos, el desarrollo de habilidades y el cambio de actitudes.
Que los programas de capacitación tienen por objeto buscar el adecuado cumplimiento de los objetivos generales y específicos del Instituto de Desarrollo Urbano, a través del incremento de la capacidad individual y colectiva para contribuir al cumplimiento de la Misión Institucional, a la mejor prestación de servicios a la comunidad, al eficaz desempeño del cargo y al desarrollo personal integral.
Que los programas que se desarrollen deben propender por la optimización de los recursos y estar acordes con las políticas de austeridad emanadas del nivel central.
RESUELVE:
Artículo 1º.- Adopción. Adoptar el plan de capacitación para los empleados del IDU, el cual organiza y reglamenta la estructura básica para desarrollar los programas anuales de capacitación.
Artículo 2º.- Diagnóstico. El área de Recursos Humanos durante los meses de diciembre y enero de cada año, hará un diagnóstico de necesidades de capacitación para los funcionarios del IDU, el cual debe traducirse en un plan institucional como una periodicidad de un año, con programación semestralizada.
Parágrafo.- La Comisión de Personal participara a través de los estudios, análisis y pronunciamientos que se hagan en el Comité, para la elaboración del Plan de Capacitación Anual de Capacitación y así mismo vigilará su capacitación.
Artículo 3º.- Apropiación de Recursos. El área responsable del presupuesto deberá apropiar los recursos necesarios para el efectivo cumplimiento de las obligaciones emanadas del plan institucional de capacitación que se adopte.
Artículo 4º.- Destinación de Recursos. Para la destinación de los recursos, se debe tener en cuenta el siguiente orden de prioridades y montos a pagar.
Artículo 5º.- Prioridad. Los Jefes de las diferentes áreas del IDU colaborarán prioritariamente en la escogencia de temas y funcionarios a capacitar, con el fin de que los programas propuestos sean coherentes con los objetivos de cada área y la Misión del Instituto. Igualmente darán prioridad para la asistencia de los funcionarios a los programas seleccionados.
Artículo 6º.- Divulgación. Las áreas de Recursos Humanos e imagen Corporativa dispondrán los medios indispensables para la divulgación amplia y oportuna de cada uno de los eventos a realizar.
Artículo 7º.- Obligatoriedad. Dada la importancia de la capacitación para el desarrollo institucional y personal, además de los costos que el IDU asume en cada evento, es de obligatorio cumplimiento la asistencia a los eventos que se prolonguen a cada funcionario y la inasistencia sin causa justificada, podrá dar lugar a las sanciones disciplinarias correspondientes.
Artículo 8º.- Desarrollo. Los programas se desarrollarán de preferencia con universidades y centros educativos especializados de reconocida trayectoria y alto nivel de rendimiento académico, o con personas naturales de reconocida idoneidad. Igualmente se brindarán los mejores elementos de apoyo logístico y de ayudas educativas a los funcionarios participantes.
Artículo 9º.- Obligaciones. Se establecen las siguientes obligaciones mínimas que deben cumplir el IDU y sus funcionarios, en cuanto a los programas de capacitación.
Del IDU:
Del Funcionario:
Artículo 10º.- Vigencia y Derogaciones. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las que reglamentan el tema de capacitación en especial la Resolución 446 del 24 de septiembre de 1997.
Comuníquese y cúmplase.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 5 de marzo de 1999.
El Director General. ANDRÉS CAMARGO ARDILA.
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