RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 370 de 2020 Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC

Fecha de Expedición:
11/12/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/12/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6991 del 15 de diciembre de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 370 DE 2020

 

(Diciembre 11)

 

Por medio de la cual se reglamenta la elección de los cuatro (4) delegados o representantes por las organizaciones, fundaciones, colectivos o grupos que tengan relación con el sector de la protección y bienestar animal al Consejo Distrital de Protección y Bienestar Animal y se dictan otras disposiciones

 

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNAL-IDPAC-

 

En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los literales a), b) y c) del artículo 56 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, y el numeral 8) del artículo 4 del Acuerdo 524 de 2013,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Concejo Distrital aprobó el Acuerdo 524 de 2013, “Por medio del cual se definen los lineamientos para la creación del Consejo Distrital y Consejos Locales de Protección y Bienestar Animal” creó estas instancias de participación como entes consultivos de la Administración Distrital y Local, en las políticas, planes de desarrollo, proyectos e iniciativas, relacionadas con la protección y bienestar animal en el Distrito.

 

Que la misma norma dispuso en su artículo 4, modificado por el artículo 10 del Decreto Distrital 546 de 2016, que el Consejo Distrital de Protección y Bienestar Animal estará conformado por el Alcalde o Alcaldesa Mayor o su delegado (a), el Secretario (a) Distrital de Gobierno o su delegado (a), el Secretario (a) Distrital de Ambiente o su delegado (a), el Secretario (a) Distrital de Desarrollo Económico o su delegado (a),  el Secretario (a) Distrital de Salud o su delegado (a),  el Director (a) del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal -IDPAC- o su delegado (a),  el Director (a) del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal – IDPYBA – o su delegado,  un delegado (1) o suplente de cada uno los consejos locales que se hayan creado en cada localidad, debidamente acreditado, cuatro (4) delegados o representantes por las organizaciones, fundaciones, colectivos o grupos que tengan relación con el sector de la protección y bienestar animal con mínimo un año de trabajo demostrable en el Distrito Capital, y un (1) delegado o representante por las organizaciones o agremiaciones de comerciantes en Bogotá.

 

Que el precitado artículo señala adicionalmente, que los cuarto (4) delegados o representantes por las organizaciones, fundaciones, colectivos o grupos que tengan relación con el sector de la protección y bienestar animal, serán escogidos a través a través de un proceso público, democrático y publicitado determinado por el IDPAC.

 

Que, con ocasión de las medidas ordenadas en el marco de la declaratoria del Estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional para conjurar la calamidad pública a causa del Coronavirus COVID-19,  le IDPAC diseñó el sistema de votación electrónica ciudadana -VOTEC, para realizar procesos electorales y garantizar el derecho a la participación ciudadana.

 

Que la herramienta VOTEC se constituye en un mecanismo idóneo para adelantar el proceso electoral de los delegados(as) o representantes al Consejo Distrital de Protección y Bienestar Animal, permitiendo un mayor acceso para los votantes, celeridad en el conteo de los votos, y un medio que genere seguridad para tales procesos.

 

Que, algunas alcaldías locales han solicitado al IDPAC autorización para hacer uso de la herramienta VOTEC para el desarrollo de sus procesos electorales de Consejos Locales de Protección y Bienestar Animal.

 

Que, en mérito de lo expuesto, el Director General del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO. OBJETO. Reglamentar y convocar a la elección de los cuatro (4) delegados(as) o representantes por las organizaciones, fundaciones, colectivos o grupos que tengan relación con el sector de la protección y bienestar Animal al Consejo Distrital de Protección y Bienestar Animal.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. REQUISITOS DE LAS(OS) VOTANTES Y CANDIDATAS(OS) AL CONSEJO DISTRITAL DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL: Las(os) interesadas(os) en participar en calidad de votantes y/o candidatas(os) al Consejo Distrital de Protección y Bienestar Animal, deberán cumplir los siguientes requisitos:

 

Votantes

Candidatos

Documento de identidad

Documento de identidad

Documento de la organización que representa (certificado de caracterización expedido por el IDPAC)

Diligenciar el formulario habilitado para tal fin en la página www.participacionbogota.gov. co registrando el correo electrónico personal

Evidencias en PDF que acrediten mínimo un (1) año de trabajo en protección y bienestar animal en Bogotá D.C.

Diligenciar el formulario habilitado para tal fin en la página www.

participacionbogota.gov.co

 

PARÁGRAFO. Las candidatas (os) a miembros al Consejo Distrital de Protección y Bienestar Animal deberán adjuntar la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos señalados, en formato (.pdf), en la plataforma digital que para el efecto disponga el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal en los términos señalados en el cronograma establecido en la presente resolución.

 

ARTÍCULO TERCERO. AUTORIZACIÓN DE USO DE LA PLATAFORMA VOTEC. Se autoriza el uso de la plataforma VOTEC a las Alcaldías locales que lo hubieren solicitado previo a la expedición de la presente resolución, para que realicen la elección de los Consejos locales de protección y bienestar animal. Las Alcaldías locales que hagan uso de la plataforma VOTEC, deberán acogerse al cronograma establecido en la presente resolución. 

 

La reglamentación del proceso de elección de los consejos locales de protección y bienestar animal, corresponde a las Juntas administradoras locales; por lo tanto, las localidades que hagan uso de la plataforma VOTEC serán responsables de remitir al IDPAC, el listado de votantes y candidatos(as) habilitados para su proceso electoral, una vez verifiquen el cumplimiento de los requisitos establecidos en la reglamentación local vigente.

 

PARÁGRAFO: Las reglas de uso de la plataforma señaladas en la presente resolución, aplican para las localidades que soliciten al IDPAC el uso de la plataforma VOTEC.

 

ARTÍCULO CUARTO. INSCRIPCIÓN DE VOTANTES Y CANDIDATAS(OS) AL CONSEJO DISTRITAL DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL: Las(os) interesadas(os) en participar del ejercicio electoral, deberán inscribirse como votantes y/o candidatas(os) en el formulario habilitado para tal fin por el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, en la página web www.participaciónbogota.gov.co y en los tiempos establecidos en el cronograma adoptado en la presente resolución.

 

PARÁGRAFO PRIMERO: Las (os) ciudadanas (os) interesadas (os) en participar en el proceso electoral tendrán la opción de inscribirse para participar en las elecciones de los consejos locales y el consejo distrital, o de manera exclusiva en la elección del consejo distrital.

 

ARTÍCULO QUINTO. CRONOGRAMA. Las etapas del proceso electoral del Consejo Distrital de Protección y Bienestar Animal se surtirán en las siguientes fechas:

 

Fecha

Actividad

14 al 17 diciembre

Convocatoria e inscripciones al Consejo Distrital de Protección y Bienestar Animal

18 al 19 diciembre

Revisión de requisitos de inscripción y subsanaciones

19 de diciembre

Envío por parte de las alcaldías locales del listado definitivo de votantes y candidatas(os) habilitadas(os) para el proceso electoral de los Consejos Locales de Protección y Bienestar Animal

19 de diciembre

Emisión por parte del IDPAC del listado definitivo de votantes y candidatos(as) para el Consejo Distrital de Protección y Bienestar Animal

20 de diciembre 7:00 am hasta  el 21 de diciembre 4:00 pm

Votaciones del Consejo Distrital de Protección y Bienestar Animal y de los Consejos Locales de Protección y Bienestar Animal, cuyas Alcaldías Locales hayan determinado su elección mediante la plataforma VOTEC

21 de diciembre

Escrutinio de las elecciones del Consejo Distrital de Protección y Bienestar Animal y los Consejos Locales de Protección y Bienestar Animal, cuyas Alcaldías Locales hayan determinado su elección mediante la plataforma VOTEC

21 de diciembre

Publicación de resultados en la página web ww.participacionbogota.gov.co

 

ARTÍCULO SEXTO. SUBSANACIONES: La revisión de requisitos de inscripción y la solicitud de subsanación de inscripción de votantes y/o candidatos(as) al Consejo Distrital de Protección y Bienestar Animal estarán a cargo del IDPAC y se llevarán a cabo en el tiempo consagrado en el cronograma electoral. La información o documentación para subsanar se informará al correo electrónico registrado al momento de la inscripción.

 

ARTÍCULO SÉPTIMO. VOTACIÓN: La elección de los cuatro (4) delegados o representantes al Consejo Distrital de Protección y Bienestar Animal, se realizará de forma virtual a través de la plataforma VOTEC, de conformidad con lo dispuesto en la presente resolución, desde el día 20 de diciembre, a partir de las 7:00 a.m. y hasta las 4:00 p.m. del 21 de diciembre de 2020.

 

Las personas que se inscribieron previamente tendrán derecho a un único voto, el cual podrá ejercerse de la siguiente manera:

 

Paso 1: Ingreso a la página https://www.participacionbogota.gov.co/


Paso 2: Identificación con el documento de identidad e ingreso de la clave de cuatro dígitos generada al momento de la inscripción. 

 

Paso 3: En caso que se haya inscrito como elector de un consejo local, ubicación de la localidad en la que se inscribió para votar. 

 

Paso 4: Elección del candidato de su preferencia. 

 

Paso 5: Envío del voto para que el mismo quede registrado.

 

ARTÍCULO OCTAVO. CENSO ELECTORAL: El censo electoral para la elección del Consejo Distrital de Protección y Bienestar Animal lo constituyen las (os) ciudadanas(os) que para la fecha de la emisión del listado definitivo se encuentren habilitadas(os) como votantes en la plataforma dispuesta para tal fin por el IDPAC.

 

ARTÍCULO NOVENO. FÓRMULA ELECTORAL. La fórmula electoral utilizada será de mayoría simple y se considerarán electas (os) como delegadas (os) ante el Consejo Distrital de Protección y Bienestar Animal, quienes obtengan la votación más alta.

 

ARTÍCULO DÉCIMO. ESCRUTINIO. El escrutinio electoral se realizará el día 21 de diciembre de 2020 una vez cerradas las votaciones.

 

Los resultados del proceso electoral se consignarán en acta suscrita por el comité de escrutinio, la cual deberá contener como mínimo: el nombre de las (os) candidatas(os), el conteo del número de votos correspondientes a cada uno de las (os) candidatas (os), los resultados de la elección y la identificación de las (os) candidatos (as) elegidos (as). Este documento será publicado en la página web de la entidad, en el tiempo previsto en el cronograma señalado en la presente resolución.

 

Las actas de escrutinio se conservarán en el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, entidad encargada de informar al Alcalde o Alcaldesa Mayor las(os) representantes electas(as). Así mismo, se enviarán copias de dicha documentación a cada una de las alcaldías locales participantes en el proceso.

 

PARÁGRAFO PRIMERO. En caso de que haya empate entre candidatos (as), durante el escrutinio se procederá a realizar un sorteo, para lo cual, se colocan en una urna papeletas con los nombres de las candidatas(os) que hubiesen obtenido igual número de votos, un ciudadano designado extraerá de la urna una de las papeletas. El nombre que esta contuviere será el de la candidata o candidato ganador.

 

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. COMITÉ DE ESCRUTINIO. El comité de escrutinio estará conformado por la Personería Distrital, el director del IDPAC o su delegado(a) y el director del IDPYBA o su delegado(a).

 

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. FUNCIONES DEL COMITÉ DE ESCRUTINIO. Serán funciones del comité de escrutinio:

 

1. Realizar el escrutinio de los votos depositados a través de la plataforma VOTEC.

 

2. Diligenciar el acta de escrutinio con los resultados del proceso electoral.

 

3. Tramitar y resolver las impugnaciones presentadas por los candidatos(as) a los resultados electorales en el momento del escrutinio.

 

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. IMPUGNACIÓN. Podrán impugnar las elecciones quienes hayan participado como candidatas(os) en el proceso, para ello, deberán manifestarlo al momento del escrutinio y su atención y respuesta se dará en desarrollo de este.

 

El Comité de Escrutinio, será la máxima instancia para tramitar las impugnaciones presentadas a los resultados electorales.

 

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. CAUSALES DE IMPUGNACIÓN. Solo serán causales de impugnación las siguientes:

 

I. Errores aritméticos en el proceso de conteo de votos.

 

II. No coincidencia entre los nombres de los (as) candidatos (as) y los datos consignados en su documento de identidad.

 

III. La persona elegida no se inscribió para el cargo al que resultó electa.

 

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. PUBLICACIÓN DE RESULTADOS. El IDPAC publicará la lista de los cuatro (4) delegados o representantes por las organizaciones, fundaciones, colectivos o grupos que tengan relación con el sector de la protección y bienestar Animal electos que pertenecerán al Consejo Distrital de Protección y Bienestar Animal en la página web de la entidad https://www.participacionbogota.gov.co/

 

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. FORMATOS. Para el proceso de elección de los miembros del Consejo Distrital de Protección y Bienestar Animal, contará con los siguientes formatos:

 

I. Formato virtual de Inscripción. En este formato se registrarán todas las personas interesadas en ejercer el derecho al voto y/o postularse como candidato (a).

 

II. Formato de acta el escrutinio virtual: En este formato se registrarán el nombre de los (las) candidatos, el conteo del número de votos correspondientes a cada uno de los (as) candidatos (as), y los resultados de la elección y la identificación de los (las) candidatos (as) elegidos (as).

 

PARÁGRAFO PRIMERO: En el formato de acta el escrutinio virtual respectivo, se consignará las impugnaciones a las que hubiere lugar y el trámite que se le dio por parte del Comité Escrutador.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO. Los formatos señalados en el presente artículo aplican para las localidades que soliciten al IDPAC el uso de la plataforma VOTEC para su proceso electoral de los Consejos Locales de Protección y Bienestar Animal.

 

ARTÍCULO DÉCIMO SEPTIMO. PROMOCIÓN. El Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC, implementará todos los instrumentos necesarios para garantizar la divulgación amplia y masiva a la ciudadanía sobre la convocatoria y el proceso de elección de los cuatro (4) delegados o representantes por las organizaciones, fundaciones, colectivos o grupos que tengan relación con el sector de la protección y bienestar Animal al Consejo Distrital de Protección y Bienestar Animal.

 

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 11 días del mes de diciembre del año 2020.

 

ALEXÁNDER REINA OTERO

 

Director General