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Concepto 30209 de 2001 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
03/08/2001
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
No se publicó
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3010-

1.11.1-2-2001-30209

Bogotá, D. C. 3 de agosto de 2001

Doctora

ANA MARIA ALZATE RONGA

Directora General

Fundación Gilberto Alzate Avendaño

Alcaldía Mayor de Bogotá

Calle 10 No. 3-16

Cuidad

Asunto: Concepto sobre facultades de la Junta Directiva. Radicación No. 1-2001-30618.

Apreciada doctora Ana María:

De la manera más cordial nos referimos al asunto citado mediante el cual nos solicita concepto relacionado con la facultad de la Junta Directiva de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño para modificar los estatutos de la entidad y mencionar su respectiva conformación. Respecto a lo anterior le manifestamos lo siguiente:

Naturaleza jurídica:

La Fundación Gilberto Alzate Avendaño es un establecimiento público investido de capacidad jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, cuya dirección y administración estará a cargo de una junta directiva y un director ejecutivo.

Dentro de la Estructura Administrativa del Distrito Capital, se ubica en el sector descentralizado del mismo, de acuerdo a lo establecido por el artículo 54 del Decreto Ley 1421 de 1993 y en concordancia con la Ley 489 de 1998.

Composición de la Junta Directiva:

El artículo 56 del Decreto Ley 1421 de 1993 señala sobre la composición de las juntas directivas lo siguiente:

" Las juntas directivas de las empresas distritales de servicios públicos domiciliarios estarán conformadas así...

Los miembros de las juntas directivas de las demás entidades descentralizadas del Distrito serán designados libremente por el Alcalde Mayor.

En todo caso también hará parte de las juntas el Alcalde Mayor, quien las presidirá o su delegado..." (Negrilla fuera del texto).

A su vez el numeral segundo del artículo 176 de este Decreto, estableció que el gobierno distrital definiría por una sola vez la composición de las juntas directivas de las entidades descentralizadas y la forma de designación de aquellos miembros.

En cumplimiento de esta normatividad, el señor Alcalde Mayor expidió el Decreto Distrital 552 de 1993 mediante el cual determinó la composición de la Junta Directiva de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño al señalar:

" La junta Directiva de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño estará integrada por el Alcalde Mayor o su delegado, quien la presidirá, y cuatro (4) miembros más designados libremente por el Alcalde Mayor

El Director Ejecutivo de la Fundación asistirá a las sesiones de la junta directiva con voz pero sin voto y actuará como secretario de la misma el Secretario General de la Entidad"

Adopción y modificación de estatutos:

Por otro lado el artículo 76 de la Ley 489 de 1998 establece como una función de los consejos directivos de los establecimientos públicos adoptar los estatutos internos de la entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca de conformidad con lo dispuesto en sus actos de creación o reestructuración.

Bajo este contexto nos permitimos responder su interrogante de la siguiente manera:

La Junta Directiva de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño, como establecimiento público, posee plena autonomía para ejercer la facultad de modificación de sus estatutos, siempre y cuando dicha modificación se realice de conformidad con la Constitución y la ley, toda vez que existen temas de regulación exclusiva de esta última y, de los acuerdos y decretos distritales.

En este orden de ideas, con relación al tema de la composición y designación de los miembros de su junta directiva, los estatutos únicamente deberán establecer aquella composición que consagra el Decreto Distrital 522 de 1993 y sujetarse a la designación de las personas que libremente realice el señor Alcalde Mayor mediante decreto distrital, por haberlo consagrado así el Decreto Ley 1421 de 1993.

El anterior concepto se emite de conformidad con lo establecido por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordial saludo,

BLANCA ELISA ACOSTA SUAREZ

FERNANDO AUGUSTO MEDINA GUTIERREZ

Directora de estudios y Conceptos

Subsecretario de Asuntos legales

JMV/BAS/FMG

J.0107749

Anexo Decreto 552 de 1993