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RESOLUCIÓN 250 DE 1999 (marzo 18)
por la cual se reglamenta el Plan de Incentivos en el Instituto de Desarrollo Urbano.
El Director General del Instituto de Desarrollo Urbano, ene ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, especialmente las señaladas en el Acuerdo 19 de 1972 y el artículo 34 del Decreto - Ley 1567 del 5 de agosto de 1998,
CONSIDERANDO:
Que las entidades públicas deben adoptar y desarrollar internamente el plan de incentivos institucionales de conformidad con lo ordenado en la Ley 443 de 1998, el Título II del Decreto Ley 1567 de 1998 y el Título IV del Decreto 1572 de 1998.
Que los planes de incentivos deben estar orientados a crear condiciones favorables al desarrollo del trabajo, para que el desempeño laboral cumpla con los objetivos previstos.
Que los planes de incentivos deben estar orientados a reconocer y premiar el desempeño individual de los mejores empleados de la Entidad en cada nivel jerárquico, así como de los equipos de trabajo que alcancen los niveles de excelencia.
Que tendrán derecho a beneficiarse de los planes de incentivos institucionales los empleados de carrera y los de libre nombramiento y remoción de los niveles ejecutivo, profesional, técnico, administrativo y operativo.
Que la Ley ordena contemplar el apoyo que las entidades brinden a los programas de educación formal, como parte de los programas de incentivos. Ver la Resolución del IDU 4119 de 2009
RESUELVE: Artículo 1º.- Adopción. Adoptar el Plan de Incentivos para los empleados del IDU, el cual organiza y reglamenta la estructura básica para desarrollar los programas anuales de incentivos pecuniarios y no pecuniarios.
Artículo 2º.- Comité de Incentivos. Para la gestión del Plan de Incentivos se conforma el Comité de la siguiente manera:
El Reglamento Interno de dicho comité será acordado entre sus miembros de conformidad con las normas legales y el cronograma establecido para tal fin. En él se debe estipular lo concerniente a reuniones, precedencia y decisiones. Sus funciones corresponden a lo ordenado en el Título IV del Decreto 1572de 1998.
Artículo 3º.- Recursos. El área responsable del presupuesto deberá apropiar los recursos necesarios que hagan parte de los gastos de bienestar para los funcionarios, con el fin de dar efectivo cumplimiento a las obligaciones emanadas de la Ley, sin que tenga como objeto modificar los regímenes salarial y prestacional de los empleados.
Artículo 4º.- Definición de Equipos de Trabajo. Se entiende por equipo de trabajo el conjunto de empleados que en forma cooperativa desarrollan sus funcionarios contribuyendo de manera colectiva al cumplimiento de procesos y proyectos integrantes, que implican la responsabilidad y la participación de sus miembros para conseguir el cumplimiento de planes y objetivos institucionales.
Artículo 5º.- Inscripción de Equipos de Trabajo. El equipo de trabajo tendrá un mínimo de cuatro (4) funcionarios y deberá ser inscrito en el área de Recursos Humanos a través de solicitud que se haga el Director General, en el transcurso de los primeros cuatro meses de cada año, indicando el plan de mejoramiento, cronograma de actividades y resultados a obtener.
Artículo 6º.- Evaluación y Selección de Mejor Equipo de Trabajo. El Comité de Incentivos evaluará los resultados de los equipos de trabajo inscrito y seleccionará el mejor equipo de trabajo inscritos y seleccionará el mejor equipo de conformidad con el procedimiento y las consideraciones establecidas en el Título II del Decreto - Ley 1567 de 1998 y el Título IV del Decreto 1572 de 1998.
El Comité de Incentivos tendrá en cuenta los siguientes criterios para la selección del mejor equipo de trabajo:
Artículo 7º.- Inscripción para Premio de Mejor Servicio al Cliente. En el momento que un jefe de cualquier área evalúe que hubo un esfuerzo especial, de uno o varios funcionarios, para atender excepcionalmente una solicitud o petición, podrá solicitar mediante escrito dirigido al Comité de Incentivos la inscripción de los funcionarios pertinentes, indicando clara y resumidamente la labor efectuada y la explicación de la actividad de acuerdo con los criterios señalados en el siguiente artículo.
Artículo 8º.- Evaluación y Selección del Mejor Servicio al Cliente. El Comité de Incentivos evaluará los méritos de las labores que hayan desempeñado las personas inscritas como candidatos al Premio de Mejor Servicio al Cliente, para lo cual se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
El Comité de Incentivos seleccionará los tres casos meritorios de premio en su orden correspondiente, a cuyos funcionarios participantes se les hará reconocimiento público y podrán acceder a los incentivos no pecuniarios.
Artículo 9º.- Beneficios. El IDU reconocerá, proclamará y hará la entrega de incentivos así:
Podrán acceder a estos incentivos, los funcionarios de libre nombramiento y remoción que voluntariamente manifiesten ser incluidos en la selección de su respectivo nivel jerárquico, para lo cual el desempeño laboral deberá ser evaluado bajo los mismos criterios y con los instrumentos de evaluación del desempeño laboral que se implican para los empleados de carrera.
En acto público, dentro de los 25 y 35 días hábiles siguientes al 15 de junio de cada año, deberán ser proclamados los seleccionados.
Artículo 10º.- Planes de Incentivos No Pecuniarios. Se establece en el IDU el siguiente plan mínimo de Incentivos no pecuniarios para los funcionarios con evaluación de desempeño de nivel de excelencia, para los programas y calificación que se desarrollen a partir de la vigencia de la presente Resolución.
Para acceder a los beneficios de los literales a y b anteriores, los funcionarios deberán autorizar el descuento por nómina del valor correspondiente al costo asumido por el IDU, para los casos en que se pierda sin causa justificada el programa patrocinado. Por lo tanto, a la terminación del período de estudio deberá certificar la asistencia y aprobación de los estudios.
Se tendrá en cuenta la siguiente prioridad para la asignación de los recursos anteriormente señalados:
El área de Recursos Humanos desarrollará los instrumentos de control necesarios y el procedimiento a seguir que permitan la utilización ágil y racional de éste beneficio.
Artículo 11º.- Vigencia y Derogaciones. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las que reglamentan el tema de incentivos, en especial la Resolución 446 del 24 de septiembre de 1997.
Artículo Transitorio.- De las soluciones de Apoyo Educativo de que trata la Resolución que a la fecha estén en proceso, se continuarán con su trámite bajo las normas allí estipuladas hasta su finalización.
Comuníquese y cúmplase.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 18 de marzo de 1999.
El Director General, ANDRÉS CAMARGO ARDILA.
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