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Resolución 2605 de 2020 Ministerio del Trabajo

Fecha de Expedición:
30/11/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/12/2020
Medio de Publicación:
Diario Oficial Edición 51515 del 01 de diciembre de 2020
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 2605 DE 2020

 

(30 NOV 2020)

 

Por la cual se corrigen yerros mecanográficos y se modifican artículos de la Resolución 0491 del 24 de febrero de 2020 que establece los requisitos mínimos de seguridad para el desarrollo del trabajo en espacios confinados y se dictan otras disposiciones

 

EL MINISTRO DEL TRABAJO

 

En uso de sus facultades legales, especialmente las que le confieren los numerales 9 y 10 del artículo 2, los numerales 6 y 7 del artículo 6 del Decreto 4108 del 2011 y el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y,

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 señala “CORRECCIÓN DE ERRORES FORMALES. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”.

 

Que el Decreto 19 de 10 de enero de 2012 “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública”, prevé “Artículo 11. DE LOS ERRORES DE CITAS, DE ORTOGRAFÍA, DE MECANOGRAFÍA O DE ARITMÉTICA. Ninguna autoridad administrativa podrá devolver o rechazar solicitudes contenidas en formularios por errores de citas, de ortografía, de mecanografía, de aritmética o similares, salvo que la utilización del idioma o de los resultados aritméticos resulte relevante para definir el fondo del asunto de que se trate y exista duda sobre el querer del solicitante. Cualquier funcionario podrá corregir el error sin detener la actuación administrativa, procediendo en todo caso a comunicar por el medio más idóneo al interesado sobre la respectiva corrección.”

 

Que en las actuaciones de la administración de justicia y de los procedimientos administrativos, las entidades públicas deben respetar el principio de la prevalencia del derecho sustancial consagrado en el artículo 228 de la Constitución Política de Colombia. De esta manera, se debe tener siempre presente que la norma procesal se debe a la búsqueda de la garantía del derecho sustancial, como quiera que tanto el procedimiento judicial como el administrativo, son en esencia medios o vías creadas por el ordenamiento jurídico para concretar o efectivizar los derechos sustanciales que le asisten a los ciudadanos en la legislación.

 

Que se hace necesario subsanar de oficio el error en que se incurrió en el literal b) del numeral 2 del artículo 5 de la Resolución 0491 del 24 de febrero de 2020, en relación a cambiar milímetros (mm) por miligramos (mg), existiendo un error mecanográfico a subsanar, mediante la presente resolución, pasando de milímetros (símbolo mm) que es una unidad de longitud a miligramos (símbolo mg) que es una unidad de masa del Sistema Internacional de Unidades.

 

Que adicionalmente se debe regular el término de duración del programa de formación de espacios confinados, estableciendo la gratuidad para el trabajador, la responsabilidad de los empleadores o empresas contratantes en asumir el costo de los cursos o programas de formación al respecto y la vigencia de los requisitos mínimos para el desarrollo de trabajo en espacios confinados establecidos en la Resolución 0491 del 24 de febrero de 2020.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:


ARTÍCULO
 1. MODIFÍQUESE EL LITERAL b) DEL NUMERAL 2 DEL ARTÍCULO 5 DE LA RESOLUCION 0491 DE 2020. Se modifica el literal b) del numeral 2 del artículo 5 de la Resolución 0491 de 2020, por yerro mecanográfico, el cual queda así:

 

“(…)

b. Contenido de hidrocarburo (condensado) de 5 miligramos (mg) por metro cúbico de aire o menos;

 

(…)


ARTÍCULO
 2. MODIFÍQUESE EL PARÁGRAFO DEL ARTÍCULO 42 DE LA RESOLUCION 0491 DE 2020. Se modifica el parágrafo del artículo 42 de la Resolución 0491 de 2020, el cual queda así:

 

“Parágrafo. Conforme a los artículos 8 y 11 de la Ley 1610 del 2013, se podrá disponer el cierre temporal definitivo del lugar de trabajo, cuando existan condiciones que pongan en riesgo la vida, la integridad y la seguridad personal de los trabajadores, así como la paralización o prohibición inmediata de trabajos o tareas por inobservancia de la normatividad sobre prevención de riesgos laborales, de concurrir riesgo grave e inminente para la seguridad o salud de los trabajadores”.


ARTÍCULO
 3. ADICIONESE UN PARAGRAFO AL ARTICULO 30 DE LA RESOLUCION 041 DE 2020: Se adiciona un parágrafo al artículo 30 de la Resolución 0491 de 2020, sobre los contenidos de los programas de formación, así:

 

Parágrafo. Para cualquiera de los programas de formación antes enunciados, se realizarán actualizaciones cada tres (3) años, o cuando cambie el personal de actividad o cargo y/o se presente una actualización tecnológica.

 

Los trabajadores dependientes e independientes, así como a las personas vinculadas a través de un contrato de prestación de servicios, contratos civiles o comerciales, con empresas públicas o privadas, no pagaran, ni cancelaran dichos cursos o programas de capacitación, son de cuenta y a cargo exclusivo de las empresas o contratantes, está prohibido exigirlo como requisito previo a cualquier clase de contratación o vinculación laboral y no podrá ser financiado, pagado o realizado por las Entidades Administradoras de Riesgos Laborales.


ARTICULO 4. VIGENCIA DE LA RESOLUCION 0491 DE 2020. Modifíquese el artículo 44 de la Resolución 0491 del 24 de febrero de 2020, el cual quedará así:

 

Artículo 44. VIGENCIA. La Resolución 0491 de 2020 con sus respectivas reformas iniciara su vigencia a partir del 01 de agosto de 2021; lo cual no exime a los contratantes y empleadores de contar con medidas de prevención, de protección y control para realizar trabajo seguro en espacios confinados conforme a las normas en Seguridad y Salud en el Trabajo que se encuentren actualmente vigentes.


ARTÍCULO 5. ANEXO TÉCNICO 1. Al anexo técnico 1 de la Resolución 0491 de 2020, en la parte 2 correspondiente a infraestructura para el entrenamiento- practica, se anexo equipos de respiración - monitoreo lo siguiente:

 

ANEXO TÉCNICO 1

 

2. INFRAESTRUCTURA PARA EL ENTRENAMIENTO - PRÁCTICA

 

EQUIPOS DE RESPIRACIÓN – MONITOREO

ELEMENTOS

DESCRIPCIÓN

CANTIDAD

SCBA industrial

Equipo de aire auto contenido que cumplan con la presión de 4500 PSI, para un mínimo de uso de 45 minutos.

Mínimo 2

Equipo aportador de aire limpio

Se deberá contar con un equipo aportador de aire limpio con función mecánica que suministre un flujo constante de aire limpio, garantizando la seguridad y el bienestar del aprendiz o del trabajador, este equipo tendrá un sistema de mangueras entre cinco (5) y hasta treinta (30) m

Mínimo 1


ARTÍCULO 6. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y los aspectos no corregidos o modificados de la Resolución 0491 de 2020 se aplican en su totalidad.

 

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C. a los 30 días del mes de noviembre del año 2020.

 

ANGEL CUSTODIO CABRERA BAEZ

 

Ministro del Trabajo