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Decreto 311 de 2020 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Nivel Distrital

Fecha de Expedición:
23/12/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/12/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7004 del 25 de diciembre de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 311 DE 2020

 

 (Diciembre 23)

                                                                                                     

Por medio del cual se adiciona el “Capítulo transitorio Disposiciones sobre autorización de eventos culturales, recreativos y deportivos en contexto de la pandemia generada por el COVID-19” al Decreto Distrital 599 de 2013 “Por el cual se establecen los requisitos para el registro, la evaluación y la expedición de la autorización para la realización de las actividades de aglomeración de público en el Distrito Capital, a través del Sistema Único de Gestión para el Registro, Evaluación y Autorización de Actividades de Aglomeración de Público en el Distrito Capital - SUGA y se dictan otras disposiciones”

 

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 3 del artículo 315 de la Constitución Política, el artículo 35, los numerales 1 y 3 del artículo 38 y el artículo 39 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 14 de la Ley 1523 de 2012, el numeral 1 del artículo 4 del Acuerdo 735 de 2019, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que según el artículo de la Ley 489 de 1998, “la función administrativa se desarrollará conforme a los principios constitucionales, en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia”.

 

Que el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró que el brote de Coronavirus COVID-19 es una pandemia, esencialmente por la velocidad en su propagación e instó a los estados a tomar acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento, monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas, todo lo cual debe redundar en la mitigación del contagio.

 

Que con ocasión de la situación epidemiológica, el Gobierno Nacional ha expedido una serie de decretos de imperativo cumplimiento en todo el territorio nacional, siendo el último de ellos, el Decreto Nacional 1550 del 28 de noviembre de 2020 que prorroga la vigencia del Decreto 1168 del 25 de agosto de 2020 "Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público y se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable", que fuera prorrogado por los Decretos 1297 del 29 de septiembre de 2020 y 1408 del 30 de octubre de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m) del día 16 de enero de 2021.

 

Que el artículo del precitado Decreto 1168 establece: “Cumplimiento de protocolos para el desarrollo de actividades. Toda actividad deberá estar sujeta al cumplimiento de los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del Coronavirus COVID-19. Así mismo, deberán atenderse las instrucciones que para evitar la propagación del Coronavirus COVID-19 adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional.”

 

Que mediante Resolución 666 del 24 de abril de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social adoptó el protocolo general de bioseguridad para todas las actividades económicas y sociales, así como para los sectores de la administración pública.

 

Que mediante Resolución N° 2230 del 27 de noviembre de 2020, el Ministerio de Salud y la Protección Social prorrogó la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 28 de febrero de 2021, siendo claro que dicha prórroga podrá finalizar antes de la fecha indicada cuando desaparezcan las causas que le dieron origen o, si estas persisten o se incrementan, el término podrá prorrogarse nuevamente.

 

Que el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución No. 1746 el 01 de octubre de 2020, la cual adopta el protocolo de bioseguridad para mitigar y controlar el riesgo del coronavirus COVID-19, en la realización de actividades de exhibición cinematográfica y de las artes escénicas en música, magia, teatro, danza y circo, discriminadas en la Clasificación Internacional Industrial Uniforme CIIU 5914 y 90, realizadas en autocine, autoeventos, salas de cine, teatros y en otras infraestructuras de las artes escénicas; contenido en el anexo técnico que hace parte integral de la mencionada resolución.

 

Que el mismo Ministerio de Salud y Protección Social también expidió la Resolución 1840 del 16 de octubre de 2020, que adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del COVID-19 para la práctica de actividades físicas, recreativas y deportivas.

 

Que la implementación de los protocolos, dadas las restricciones de aforo y las medidas adicionales a las habituales de seguridad humana, ha significado un incremento de los costos de producción y una reducción de los ingresos de los organizadores de espectáculos públicos de las artes escénicas y exhibiciones cinematográficas.

 

Que el Decreto Distrital 192 de 2020 prorrogó la situación de calamidad pública en Bogotá D.C. declarada mediante Decreto Distrital 087 del 16 de marzo de 2020, con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19), por el término de seis (6) meses más contados a partir de la terminación del plazo inicialmente establecido.

 

Que con ocasión de la situación epidemiológica, la Alcaldesa de Bogotá expidió el Decreto 207 de 2020 “Por medio del cual se imparten las instrucciones necesarias para preservar el orden público, dar continuidad a la reactivación económica y social de Bogotá D.C., y mitigar el impacto causado por la pandemia de Coronavirus SARS-Cov-2 (COVID-19) en el periodo transitorio de nueva realidad”, cuyo artículo primero establece el aislamiento selectivo y distanciamiento individual responsable, de la siguiente manera:

 

Aislamiento selectivo y distanciamiento individual responsable. El presente decreto tiene por objeto definir las medidas necesarias para dar continuidad a la reactivación económica y social de la Ciudad de Bogotá D.C., a través de la realización de las diferentes actividades comerciales, laborales, académicas, y de servicios preservando la vida, salud y el trabajo de sus habitantes. En cumplimiento de lo anterior, deberá observarse por parte de la ciudadanía un comportamiento de autocuidado responsable para reducir los riesgos de propagación de la pandemia por COVID-19, así como deberá darse estricto cumplimiento a los protocolos de bioseguridad previstos en detalle para actividad económica, expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, y las autoridades del distrito capital”.

 

Que el Decreto distrital 262 del 30 de noviembre de 2020 da continuidad a las medidas establecidas en los Decretos Distritales 207 y 216 de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 16 de enero de 2021, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Nacional 1550 de 2020.

 

Que aunque por regla general las aglomeraciones de público están prohibidas para evitar la propagación del Coronavirus, la normativa vigente ha permitido la realización de las actividades de autocines y autoeventos, salas de cine y teatros, así como en otras infraestructuras de las artes escénicas. Lo anterior, con el ánimo de reactivar la economía y adaptarla a esta nueva realidad, siempre y cuando se salvaguarde la vida de los asistentes y se cumplan de manera estricta los protocolos de bioseguridad ordenados por el Ministerio de Salud y Protección Social, en el entendido de que se debe guardar una distancia mínima de 2 metros entre personas y vehículos.

 

Que el artículo del Acuerdo Distrital 424 de 2009 crea el “Sistema Único de Gestión para el Registro, Evaluación y Autorización de Actividades de Aglomeración de Público en el Distrito Capital”, como mecanismo que permita a los ciudadanos, registrar de manera rápida y oportuna la documentación necesaria para tramitar los conceptos, permisos o autorizaciones para el desarrollo de actividades de aglomeración de público, y a las entidades competentes la evaluación y emisión de conceptos en línea, de acuerdo con sus competencias, según lo establecido en la normativa vigente.

 

Que en virtud del Decreto Distrital 599 de 2013, modificado parcialmente por el Decreto Distrital 622 de 2016, se establecieron los requisitos para el registro, la evaluación y la expedición de la autorización para la realización de las actividades de aglomeración de público en el Distrito Capital, a través del Sistema Único de Gestión para el Registro, Evaluación y Autorización de Actividades de Aglomeración de Público en el Distrito Capital -SUGA.

 

Que el precitado Decreto Distrital 599 de 2013 establece un sistema institucional complejo, integrado por nueve miembros entre entidades y secretarías de la administración distrital, las cuales tienen distintas competencias de revisión, control y emisión de conceptos para efectos de autorizar cualquier tipo de aglomeración de público en la ciudad, incluidos los espectáculos públicos de las artes escénicas y las exhibiciones cinematográficas.

 

Que según cálculos de la Fundación para la Educación Superior y el Desarrollo -FEDESARROLLO en el mes de abril de 2020, debido a la crisis generada por el COVID-19 en Colombia, los sectores culturales y creativos enfrentarían el peor panorama entre todos los sectores, con un decrecimiento estimado de entre -14,4% y -33,4%.

 

Que la Cuenta Satélite de Cultura y Economía Naranja, prevista en el artículo 6 de la Ley 1834 de 2017, es un sistema de información económica, continuo, confiable y comparable, focalizado en las actividades culturales y creativas. Este sistema consolida variables, estadísticas en términos de valor agregado (VA), empleo, impuestos, salarios y cotizaciones efectivas de las empresas del sector.

 

Que según la precitada Cuenta Satélite de Cultura y Economía Naranja, el impacto del COVID-19 en la ocupación del sector cultural y creativo presenta un decrecimiento de -34,7% entre 2019 y 2020.

 

Que, para el caso del Distrito Capital, con base en las cifras de la Cuenta Satélite de Cultura y Economía Creativa de Bogotá, se considera que el sector cultural y creativo de la ciudad es uno de los más afectados por el estado de emergencia generado por el COVID-19.

 

Que las medidas de confinamiento han generado una reducción de ingresos de hasta $1.83 billones al mes, en las actividades productivas formales del sector cultural y creativo, afectando a la totalidad de la cadena de valor.

 

Que según los datos de la Cuenta Satélite de Cultura y Economía Creativa de Bogotá, los sectores de afectación alta son las artes visuales, artes escénicas y los espectáculos, actividades manufactureras de la economía creativa (artesanías), cine y video, editorial y fonográfico, donde el cese total de estas actividades representa una reducción de ingresos de alrededor de $312 mil millones al mes.

 

Que en Bogotá D.C., el número de ocupados en las actividades económicas artísticas, de entretenimiento y recreación presenta una severa reducción con relación al año anterior, producto del estado de emergencia. De acuerdo con los últimos resultados de mercado laboral (trimestre móvil mayo-julio) del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), en Bogotá, el sector ha perdido alrededor de 158 mil empleos, al pasar de 401.000 personas ocupadas en 2019 a 242.000 en 2020, lo que equivale a una reducción de -39,5%, lo que demuestra la magnitud del impacto negativo generado por el COVID-19 en el empleo del sector cultural y creativo.

 

Que con el fin de apoyar la reactivación del sector cultura, recreación y deporte, garantizando los debidos protocolos de seguridad, se hace necesario adoptar mecanismos abreviados y trámites más simples que disminuyan los costos de producción y transacción asociados a la realización de espectáculos públicos de las artes escénicas, exhibiciones cinematográficas y audiovisuales realizadas en autocines, autoeventos, salas de cine, teatros y otras infraestructuras de las artes escénicas; así como a los eventos de naturaleza deportiva y recreativa, con el fin de apoyar la reactivación social y económica de estos sectores.

 

Que en este marco de simplificación de trámites y requisitos en el contexto de la pandemia generada por el COVID-19 en la ciudad, las condiciones de seguridad humana y variables generadoras de riesgo para la realización de eventos culturales, recreativos y deportivos en la ciudad se han transformado significativamente en: reducción de los aforos y el índice de ocupación, acomodación con distanciamiento físico de al menos dos metros entre las personas, baja o nula alteración de la circulación en vía pública, disminución de afectaciones al exterior de los eventos, impactos bajos en las condiciones de seguridad y convivencia, reducción en los niveles de emisiones de ruido e intensidad auditiva y probabilidades menores en la materialización de riesgos al interior de las actividades, entre otros. En esta medida, es posible regular transitoriamente un marco abreviado de autorización, que favorezca las condiciones de seguridad humana y al mismo tiempo agilice los tiempos y procedimientos de autorización en el marco de simplificación de trámites y requisitos en el contexto de la pandemia generada por el COVID-19 en la ciudad.

 

Que en este mismo marco, uno de los principales asuntos el tema central es el estricto cumplimiento de los protocolos de bioseguridad adoptados por el Ministerio de Salud y Protección Social, razón por la cual los eventos que requieran de autorización por parte de la Secretaría Distrital de Gobierno, tendrán concepto previo, atendiendo sus respectivas competencias, de la Secretaría de Salud; del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático (IDIGER), con el fin de revisar los aspectos de seguridad humana del evento; de la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos, con el fin de verificar los aspectos del plan de seguridad contraincendios; y de las alcaldías locales, en observancia de normas específicas de superior jerarquía (Decreto ley 1421 de 1993, artículo 86, numeral 8; y Acuerdo 79 de 2003, artículo 131). En caso de que el evento implique alteración de la circulación en vías públicas, se requerirá concepto de la Secretaría Distrital de Movilidad.

 

Que las precitadas entidades y las Secretarías de Gobierno y Cultura, Recreación y Deporte constituirán un Subcomité Técnico de Eventos Culturales, Recreativos y Deportivos, el cual se reunirá dos veces por semana y decidirá en la respectiva sesión, previo concepto favorable de las entidades y secretarias competentes, sobre la viabilidad técnica de las solicitudes de autorización, lo cual quedará consignado en el acta de la respectiva sesión, a fin de que la Secretaría Distrital de Gobierno continúe con el trámite de emisión del acto administrativo de autorización o negación (según corresponda), o que el organizador conozca de manera unificada y expedita los aspectos que deben ser subsanados para dar continuidad a su solicitud.

 

Que es importante señalar que las entidades que integran el Comité SUGA conservarán integralmente las competencias de inspección, vigilancia y control sobre las aglomeraciones de público en la ciudad, y podrán ejercer las visitas de control y seguimiento requeridas para garantizar la seguridad humana de los asistentes y participantes en los eventos culturales, recreativos y deportivos de que trata este decreto.

 

Que la Ley 1801 de 2016 “Por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana” y el Acuerdo distrital 79 de 2003 “Por la cual se expide el Código de Policía de Bogotá, D.C.”, establecen el marco normativo para la convivencia en la ciudad, el cumplimiento de los deberes y obligaciones de las personas naturales y jurídicas, así como las reglas del ejercicio del poder, la función y la actividad de Policía, de conformidad con la Constitución Política y el ordenamiento jurídico vigente. Este marco normativo no sufre ningún tipo de modificación o ajuste en este Decreto.

 

Que el Acuerdo Distrital 735 de 2019 “Por el cual se dictan normas sobre competencias y atribuciones de las Autoridades Distritales de Policía, se modifican los Acuerdos Distritales 79 de 2003, 257 de 2006, 637 de 2016, y se dictan otras disposiciones”, establece en su artículo que "el Alcalde Mayor de Bogotá como primera autoridad de Policía del Distrito Capital, tiene las siguientes atribuciones, entre otras: 1. Dictar los reglamentos e impartir las órdenes de policía, adoptar las medidas y utilizar los medios de Policía necesarios para mantener el orden público, favorecer la protección del medio ambiente, garantizar la seguridad, convivencia, salubridad y tranquilidad ciudadana, la protección de los derechos y libertades públicas, así como el cumplimiento de los deberes de conformidad con la Constitución Política, la Ley y los Acuerdos vigentes" (subrayado fuera de texto).

 

Que, en consonancia con lo anterior, el Consejo de Estado, mediante Sentencia 5880 de 13 de abril de 2000, ha manifestado que "del tenor del artículo 35 del Decreto 1421 de 1993 resulta evidente que el Alcalde Mayor está facultado para dictar, de conformidad con la ley, los reglamentos, impartir las órdenes, adoptar las medidas y utilizar los medios de policía necesarios para garantizar la seguridad ciudadana y la protección de los derechos y libertades públicas, en el Distrito Capital. Cabe agregar que dicha atribución reglamentaria le permite también a este funcionario, como a todas las autoridades locales investidas de la misma facultad, adecuar las normas generales a las circunstancias particulares de su localidad, según se desprende, entre otras disposiciones, de los artículos 91 de la ley 136 de 1.995, aplicable al Distrito Capital por mandato del artículo 327 de la Carta, de manera subsidiaria o residual, en un tercer orden de fuente normativa, y del artículo 9º del Código Nacional de Policía" (subrayado fuera de texto).

 

Que en las sesiones del Comité SUGA realizadas los días 4 y 10 de noviembre de 2020, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte presentó el proyecto de regulación y manifestó ante todas las entidades la necesidad de adoptar medidas transitorias en el marco de la calamidad pública decreta en Bogotá D.C por la pandemia por COVID-19, en cuanto a los requisitos para autorizar eventos culturales, recreativos y deportivos que implican aglomeraciones, sesiones en las cuales se discutió la propuesta, se recibieron observaciones, las cuales en términos generales se encuentran incluidas de manera expresa o en el espíritu mismo del presente acto.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1º. Capítulo transitorio. Adiciónese un capítulo transitorio al Decreto Distrital 599 de 2013, así:

 

“CAPÍTULO TRANSITORIO


Disposiciones sobre autorización de eventos culturales, recreativos y deportivos en contexto de la pandemia generada por el COVID-19

 

ARTÍCULO 38-1. Objeto. El presente capítulo tiene como propósito adoptar medidas transitorias para el desarrollo o la autorización de los siguientes tipos de evento, en un marco de simplificación de trámites y requisitos, como una estrategia de reactivación social y cultural en el Distrito Capital, en concordancia con las disposiciones que ha establecido el gobierno nacional y distrital en materia de bioseguridad:

 

1. Espectáculos públicos de las artes escénicas y exhibiciones cinematográficas y audiovisuales que se realicen en autocines, autoeventos, salas de cine, teatros y otras infraestructuras de las artes escénicas.

 

2. Actividades asociadas a la práctica de actividades físicas, recreativas y deportivas, solo cuando tengan venta de boletería o invitaciones abiertas al público, con o sin valor comercial.

 

ARTÍCULO 38-2.- Transitoriedad. Las medidas contempladas en este capítulo transitorio regirán durante la vigencia de la declaratoria de calamidad pública que rige en el distrito capital, según lo previsto en el Decreto Distrital 192 de 2020 y las normas que lo modifiquen.

 

Las disposiciones establecidas en el decreto distrital 599 de 2013 y demás disposiciones distritales que lo desarrollan, se aplicarán de manera complementaria al presente capítulo transitorio, respetando su espíritu.

 

ARTÍCULO 38-3.- Definiciones. Para efectos exclusivos de este Capítulo y de la aplicación de las Resoluciones No. 1746 y 1840 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, o de las normas que las modifiquen o sustituyan, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

 

1. Sala de cine o sala de exhibición: De conformidad con lo previsto en el numeral del artículo 3º de la Ley 814 de 2003, una sala de cine o sala de exhibición es un “local abierto al público, dotado de una pantalla de proyección que mediante el pago de un precio o cualquier otra modalidad de negociación, confiere el derecho de ingreso a la proyección de películas en cualquier soporte”.

 

2. Escenarios culturales para las artes escénicas: De conformidad con lo previsto en el literal f) del artículo 3° de la Ley 1493 de 2011, los escenarios culturales para las artes escénicas son aquellos lugares en los cuales se pueden realizar de forma habitual espectáculos públicos. Hacen parte de este tipo de escenarios los teatros, las salas de conciertos y en general los espacios cuyo giro habitual es la presentación de espectáculos públicos de las artes escénicas.

 

3. Otras infraestructuras de las artes escénicas: Son aquellos escenarios o espacios físicos que de manera transitoria y por efectos de la pandemia, se acondicionan y utilizan para la presentación y circulación de las artes escénicas, tales como: parques, estadios, escenarios deportivos, parqueaderos, establecimientos de comercio, donde se realizan ocasionalmente espectáculos públicos de las artes escénicas, que permitan a los asistentes estar organizados individualmente o en grupos, al interior o fuera de vehículos, de conformidad con las directrices de distanciamiento y número de personas que se estipulen en los  protocolos de bioseguridad expedidos por  Ministerio de Salud y Protección Social.

 

4. Actividades físicas, recreativas y deportivas: Son aquellas actividades de que tratan los artículos 5, 15 y 16 de la Ley 181 de 1995.

 

Parágrafo. Las definiciones de que tratan los numerales 1º, 2º y 3º de este artículo comprenden eventos en lugares cerrados y al aire libre, autoeventos y autocines. En estos lugares pueden coexistir espacios adecuados para la ubicación de automóviles, motos, bicicletas, entre otros vehículos, y diferentes modalidades de acomodación como silletería, graderías o palcos.

 

ARTÍCULO 38-4.- Subcomité Técnico de Eventos Culturales, Recreativos y Deportivos. Para efectos de lo previsto en este Capítulo transitorio, se crea en el marco del Sistema SUGA el Subcomité Técnico de Eventos Culturales, Recreativos y Deportivos, el cual estará integrado por las siguientes entidades: Secretaría Distrital de Gobierno (quien lo preside), Secretaría Distrital de Salud, Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático (IDIGER), Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos, alcaldías locales (en su representación continua la Subsecretaría de Gestión Local – Dirección de Gestión Policiva de la Secretaría Distrital de Gobierno) y Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte (SCRD), que actuará como apoyo a la Secretaría Técnica del Subcomité, la cual será ejercida por la Dirección de Dialogo Social de la Secretaria Distrital de Gobierno, quien ostenta la Secretaria Técnica del Sistema SUGA. También hará parte del Subcomité, de manera ocasional, la Secretaría de Movilidad, cuando el evento requiera concepto de esta entidad.

 

La función principal de este Subcomité será definir la viabilidad técnica de las solicitudes de autorización de realización de los eventos culturales, recreativos y deportivos de que trata este Capítulo, respetando las competencias de cada una de las entidades y secretarías descritas, teniendo en cuenta los siguientes lineamientos y directrices:

 

1. El Subcomité se reunirá de manera ordinaria los días lunes y jueves de cada semana, para revisar las solicitudes de autorización. Las entidades y secretarías competentes deberán aportar a la sesión el respectivo concepto técnico de cada solicitud de autorización, en lo de su competencia.

 

2. En cada reunión del Subcomité se revisarán las solicitudes radicadas a través del aplicativo SUGA, con corte a dos días hábiles antes de la respectiva sesión.

 

3. A cada sesión del Subcomité podrán asistir los solicitantes u organizadores cuyos eventos hacen parte del orden del día, con el fin de aclarar de primera mano los aspectos técnicos del plan de emergencias y contingencias presentado, así como facilitar y agilizar la toma de decisiones y el proceso o trámite de autorización del respectivo evento. Para el efecto, la secretaría técnica del Subcomité realizará la invitación al solicitante u organizador con al menos un día de antelación, previa solicitud de las entidades técnicas que emiten concepto, cuando se trate de eventos que por su complejidad y características especiales, requieran de esta sesión presencial.  

 

4. La secretaría técnica del Subcomité, tendrá a su cargo las siguientes funciones: 

 

A. Citar a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Subcomité a los integrantes e invitados. 

 

B. Verificar el quórum antes de sesionar. 

 

C. Fijar y hacer seguimiento al orden del día propuesto por los integrantes del Subcomité. 

 

D. Elaborar las actas e informes a que haya lugar y coordinar con la Presidencia su suscripción. 

 

E. Custodiar y conservar los documentos expedidos por el Subcomité y demás documentos relacionados. 

 

F. Hacer seguimiento y verificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por los integrantes del Subcomité. 

 

G. Las demás que sean necesarias para el adecuado funcionamiento del Subcomité. 

 

La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, podrá apoyar a la secretaría técnica en el cumplimiento de las funciones anteriormente indicadas, en pro del principio de eficiencia administrativa.

 

5.  Para efectos de decisión, las entidades y secretarías con competencia para emitir concepto, a través de su delegado y en el marco de las funciones delegadas, emitirán su voto. Las demás que no emiten concepto, podrán participar en la deliberación exponiendo sus argumentos.  

 

6. Las decisiones del Subcomité quedarán consignadas en la respectiva acta, que deberá estar consolidada y firmada a más tardar el día hábil siguiente a la realización de la sesión. Los conceptos técnicos aportados por las entidades harán parte integral del acta de cada sesión, sin perjuicio del deber de cada entidad de publicarlo oportunamente en la plataforma SUGA.

 

7. Corresponderá a la secretaría técnica informar la decisión adoptada de manera oportuna y atendiendo la línea de tiempo transitoria, a través de la remisión de las actas a la presidencia del SUGA, con el fin de que esta proceda con la expedición del acto administrativo de autorización o negación correspondiente.

 

De igual modo, las solicitudes de subsanación serán comunicadas al solicitante a través de la plataforma SUGA, una vez finalizada la respectiva sesión del Comité, mediante la publicación de los respectivos conceptos técnicos por parte de las entidades competentes.  

 

Parágrafo 1. En los casos en que los eventos impliquen alteración de la circulación en vía pública, se requerirá adicionalmente concepto técnico de la Secretaría Distrital de Movilidad y esta entidad hará parte de las sesiones respectivas del Subcomité Técnico de que trata este artículo.

 

Parágrafo 2. Corresponderá a la secretaría técnica llevar un registro de la asistencia y del cumplimiento de las funciones a cargo de las entidades que integran el Subcomité, así como informar a las instancias o entidades competentes sobre presuntos incumplimientos que se presenten.

 

ARTÍCULO 38-5. Lineamientos de autorización. Durante el tiempo de vigencia del presente capítulo transitorio, la autorización de los tipos de evento previstos en el mismo, atenderá los siguientes lineamientos y directrices:

 

1. La autorización de los eventos de que trata este Capítulo transitoria es competencia de la Secretaría Distrital de Gobierno, quien deberá verificar los documentos administrativos establecidos en la normativa nacional y distrital vigente, incluyendo los aspectos atinentes a derechos de autor y conexos, las tasas, impuestos y contribuciones, y las pólizas o garantías a que haya lugar.  

 

2. La revisión técnica previa de las condiciones para la realización de este tipo de eventos estará a cargo del Subcomité Técnico de Eventos Culturales, Recreativos y Deportivos de que trata el artículo 38-4 de este Decreto, para lo cual cada entidad tendrá en cuenta el marco general de sus competencias y prioritariamente, según corresponda, los protocolos de bioseguridad adoptados mediante las Resoluciones No. 1746 y 1840 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, o aquellas normas que las modifiquen o sustituyan.

 

Las actas del Subcomité Técnico serán informadas a la presidencia, para que expida el acto administrativo de autorización o negación correspondiente. Las actas con sus respectivos conceptos anexos, contendrán la precisión de las condiciones de realización del evento, requeridas para su inclusión en el acto administrativo de autorización.

 

3. Las siguientes entidades no emitirán concepto técnico previo respecto de las solicitudes de autorización de que trata este capítulo, pero al igual que las entidades que integran el Subcomité Técnico de Eventos Culturales, Recreativos y Deportivos, podrán adelantar las visitas de control y verificación, y ejercerán las competencias de inspección, vigilancia y control a que haya lugar, y en general las que la Constitución y las leyes establecen: Policía Metropolitana de Bogotá y Secretaría Distrital de Ambiente.

                                                                                                                                    

4. El trámite de autorización de los eventos de que trata este artículo, tendrá en cuenta la siguiente línea de tiempo, la cual se contabilizará en días hábiles:

 

- DÍA 1: Radicación de la solicitud y documentación por parte del organizador en la plataforma del sistema SUGA.


- DÍAS 2 y 3: Evaluación técnica por parte de las entidades que integran el Subcomité Técnico de Eventos Culturales, Recreativos y Deportivos, de conformidad con lo previsto en el artículo 38-4 de este Decreto.

 

- DÍA 4: Envío del acta de la respectiva sesión del Subcomité Técnico de Eventos Culturales, Recreativos y Deportivos a la presidencia del Sistema SUGA, y al peticionario de los conceptos técnicos que soportan dicha acta, a través del aplicativo de la plataforma SUGA.


- DÍA 5: Emisión de resolución de autorización o negación y notificación al solicitante u organizador, a cargo de la Secretaría Técnica. 

 

- DÍAS 5 y 6: Subsanación por parte del organizador (si aplica).

 

- DÍAS 7 y 8: Revisión de la subsanación por parte del Subcomité Técnico de Eventos Culturales, Recreativos y Deportivos y comunicación de la decisión a la Secretaría Distrital de Gobierno quien preside.


- DÍA 9: Expedición y notificación de resolución de autorización o negación por parte de la Secretaría Técnica.

 

Parágrafo 1. Las resoluciones que se profieran durante el trámite serán susceptibles de los recursos a que haya lugar.

 

Parágrafo 2. La autorización que emite la Secretaría Distrital de Gobierno podrá agrupar distintas funciones o temporadas en las que haya una diversidad de artes escénicas a presentarse, siempre y cuando se dé cumplimiento a lo previsto en la Ley 1493 de 2011 y las disposiciones que la reglamentan, en lo referente a la inscripción de afectaciones en el Portal Único de Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas - PULEP.

 

Parágrafo 3. El Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático (IDIGER) realizará las adecuaciones tecnológicas requeridas a la plataforma del sistema SUGA, para efectos de dar cumplimiento a lo previsto en este Capítulo, en un término máximo de 10 días hábiles contados a partir de la expedición de este decreto.

 

Parágrafo 4. Los términos previstos en este artículo como línea de tiempo, empezarán a correr a partir del día siguiente al cual el interesado radique en la plataforma SUGA la solicitud de autorización con la totalidad de documentos e información requerida.

 

Parágrafo 5. La Secretaría Distrital de Salud evaluará y conceptuará acerca del cumplimiento de los protocolos de bioseguridad que emita el gobierno nacional a través del Ministerio de Salud y Protección Social, de manera integral con las demás competencias establecidas en este Decreto y particularmente en este Capítulo transitorio. De este modo, no será necesaria una radicación paralela por parte del organizador o solicitante ante la Secretaría Distrital de Salud, siempre y cuando los Planes de Emergencia y Contingencia -PEC- incluyan los elementos relacionados con dichos protocolos.

 

ARTÍCULO 38-6.- Escenarios públicos. Los escenarios públicos administrados por la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y por sus entidades adscritas y vinculada, quedarán habilitados para la realización de los eventos culturales, recreativos y deportivos de que trata este capítulo, hasta por el tiempo total de vigencia de este.

 

Para el funcionamiento o habilitación de estos escenarios públicos, se atenderá el siguiente procedimiento:

 

1. La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, sus entidades adscritas y vinculada, según corresponda, informarán a las entidades técnicas indicadas en el siguiente numeral sobre los escenarios a su cargo, en los cuales se realizarán las actividades de que trata el presente capítulo, y adjuntarán los planes de emergencias y contingencias que comprendan las distintas complejidades de eventos que se pueden realizar en sus instalaciones.

 

2. Las siguientes entidades técnicas: IDIGER, la Secretaría Distrital de Salud, la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos y la alcaldía local respectiva, emitirán concepto técnico dentro de los cuatro (4) días hábiles siguientes a la radicación de la solicitud.  Para el efecto, cada entidad tendrá en cuenta el marco general de sus competencias y prioritariamente, según corresponda, los protocolos de bioseguridad adoptados mediante las Resoluciones No. 1746 y 1840 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, o aquellas normas que las modifiquen o sustituyan.

 

Si los eventos implican alteración de la circulación en vía pública, también se requerirá concepto técnico de la Secretaría Distrital de Movilidad.

 

En caso de que se requieran subsanaciones, la entidad pública solicitante tendrá tres días hábiles para efectuarlas y radicar nuevamente la documentación pertinente.  

 

3. Los conceptos técnicos serán informados a la Secretaría Distrital de Gobierno, para efectos de la expedición de la autorización, la cual tendrá una vigencia ininterrumpida hasta el término establecido en el artículo 38-2 de este Decreto y será expedida a más tardar en los siguientes dos días hábiles a la radicación de los conceptos.

 

Parágrafo 1. Corresponderá al productor u organizador de cada evento, dar cumplimiento a las condiciones aprobadas por las entidades y secretarias que conceptúan, sin que sea necesario tramitar un permiso diferenciado para cada función o evento. Cuando las condiciones generadoras de riesgo inicialmente evaluadas para la habilitación del escenario varíen, el productor u organizador, deberá radicar un nuevo Plan de Emergencias y Contingencias (PEC), que será evaluado y conceptuado por las entidades competentes indicadas en este artículo.

 

De igual modo, corresponderá a cada productor u organizador dar cumplimiento a la normativa nacional y distrital vigente, especialmente en lo referente al pago de derechos de autor y conexos, así como la declaración y el pago de los impuestos, tasas y contribuciones a que haya lugar. 

 

Parágrafo 2. Los planes de emergencias y contingencias para los escenarios que administra la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y sus entidades adscritas y vinculada, podrán diferir de los planes tipo que habitualmente se emplean para estos escenarios en contexto de “normalidad” (previo a la pandemia generada por el COVID-19), sin perjuicio del deber de dar cumplimiento a los protocolos que emite el gobierno nacional a través del Ministerio de Salud y Protección Social.

 

Artículo 2º. Vigencia. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.  

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 23 días del mes de diciembre del año 2020.

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor

 

LUIS ERNESTO GÓMEZ LONDOÑO

 

Secretario Distrital de Gobierno

 

NICOLÁS MONTERO DOMÍNGUEZ

 

Secretario Distrital de Cultura, Recreación y Deporte

 

CAROLINA URRUTIA VÁSQUEZ

 

Secretaria Distrital de Ambiente


 Nota: Ver Norma Original en Anexos.