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Resolución 1180 de 2020 Personería de Bogotá D.C.

Fecha de Expedición:
30/12/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/01/2021
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7010 del 01 de enero de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1180 DE 2020

 

(Diciembre 30)

 

Por la cual se adoptan las medidas para adelantar el proceso de inscripción de las organizaciones de víctimas y organizaciones defensoras de los derechos de las víctimas a las mesas locales, y para la convocatoria y elección de los integrantes de las mesas locales y distrital de participación efectiva de víctimas.

 

EL PERSONERO DE BOGOTÁ

 

En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 193 de la Ley 1448 de 2011, el artículo 269 del Decreto 4800 de 2011 reglamentario de la Ley 1448 de 2011, el artículo 2.2.9.2.1 del Decreto 1084 de 2015 y los protocolos nacional y distrital de participación efectiva de las víctimas, así como lo dispuesto en el artículo 5 del Acuerdo 34 de 1993 modificado por los Acuerdos Distritales 182, 183 de 2005, 514 de 2012 y 755 de 2019.

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley 1448 de 2011 señala en el artículo 192 que, “es deber del Estado garantizar la participación efectiva de las víctimas en el diseño, implementación, ejecución y seguimiento al cumplimiento de la ley y los planes, proyectos y programas que se creen con ocasión de la misma” garantizando “la disposición de los medios e instrumentos necesarios para la elección de sus representantes en las instancias de decisión y seguimiento previstas en esta ley, el acceso a la información, el diseño de espacios de participación adecuados para la efectiva participación de las víctimas en los niveles nacional, departamental y municipal”.

 

Que el artículo 193 de la Ley 1448 de 2011 dispone que, “Se garantizará la participación oportuna y efectiva de las víctimas de las que trata la presente ley, en los espacios de diseño, implementación, ejecución y evaluación de la política a nivel nacional, departamental, municipal y distrital. Para tal fin, se deberán conformar las Mesas de Participación de Víctimas, propiciando la participación efectiva de mujeres, niños, niñas y adolescentes, adultos mayores víctimas, a fin de reflejar sus agendas”.

 

Que el Decreto reglamentario 4800 de 2011 define los espacios de participación efectiva de las víctimas, las mesas de participación efectiva de las víctimas, las organizaciones de víctimas (OV) y las organizaciones defensoras de los derechos de las víctimas (ODV), sus voceros y representantes, así como también los procedimientos de elección y funcionamiento de los espacios de participación y representación de las víctimas.

 

Que el Decreto 1084 de 2015, “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Inclusión Social y Reconciliación”, en su artículo 2.2.9.2.1 dispone que “Las organizaciones de víctimas y las organizaciones defensoras de los derechos de las víctimas, interesadas en integrar las mesas de participación de víctimas, se inscribirán ante la personería en el caso del nivel municipal o distrital y ante la Defensoría del Pueblo en el caso departamental y nacional. Los participantes inscritos, una vez cumplidos los requisitos establecidos en el presente título, entrarán a formar parte de las mesas de participación”.

 

Que el artículo 2.2.9.1.4 del Decreto 1084 de 2015 define a las mesas de participación como los espacios de trabajo temático y de participación efectiva de las víctimas, destinados para la discusión, interlocución, retroalimentación, capacitación y seguimiento de las disposiciones contenidas en la Ley 1448 de 2011.


Que el Decreto 1084 de 2015 en su articulado 2.2.9.2.2 y 2.2.9.2.3 establece los requisitos para la inscripción de las organizaciones de víctimas y de las organizaciones defensoras de los derechos de las víctimas, así como el deber de las personerías y la Defensoría del Pueblo constatar la existencia de los documentos exigidos al momento de realizar la inscripción. Se garantizará la confidencialidad y custodia de la información suministrada.

 

Que el Decreto 1084 de 2015 en su artículo 2.2.9.3.14 dispone que los personeros en el orden municipal o distrital, las defensorías regionales en el orden departamental y la Defensoría del Pueblo en el orden nacional, tendrán que ejercer la Secretaría Técnica de las mesas de participación de víctimas los respectivos niveles.

 

Que la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) expidió la resolución 388 de 2013 por medio de la cual se adoptó el protocolo de participación efectiva de las víctimas del conflicto armado. Norma que ha sido modificada entre otras, por las resoluciones 828 de 2014, 1281 de 2016 y 1392 de 2016.

 

Que el parágrafo 2 del artículo 20 de la Resolución 388 de 2013 de la UARIV establece que “En el Distrito de Bogotá y en los municipios de más de 1.000.000 de habitantes podrán elegirse mesas locales de víctimas”.

 

Que el parágrafo 3 del artículo 20 de la Resolución 388 de 2013 de la UARIV establece que, “para efectos del presente protocolo, el Distrito de Bogotá deberá ceñirse a los mecanismos de elección y composición de las mesas departamentales […]”. En virtud de esta disposición, la elección de los miembros de la mesa distrital se surtirá con los delegados de las mesas locales, por hecho victimizante y enfoque diferencial.

 

Que la mesa nacional, departamental, municipal y distrital fueron creadas a través de la Resolución 388 de 2013, norma que rige de manera prevalente la conformación de dichos espacios.


Que la resolución 01392 de 2016, en su artículo 1, modificó el artículo 16 de la Resolución 388 de 2013, derogando tácitamente el parágrafo que establecía que “Los miembros de las mesas de participación efectiva de las víctimas podrán ser reelegidos por una sola vez.”

 

Que la Alcaldía Mayor de Bogotá, expidió el Decreto 512 de 2019 por medio del cual se adoptó el protocolo de participación efectiva de las víctimas del conflicto armado en Bogotá D.C.

 

Que el Decreto 512 de 2019 en su artículo 27 establece que, “en Bogotá se podrán crear mesas locales de participación efectiva de las víctimas, atendiendo a la división por localidades del Distrito Capital y en desarrollo de lo establecido en el parágrafo del artículo 2.2.9.3.1 del Decreto Único No. 1084 de 2015 Reglamentario del Sector Inclusión Social y Reconciliación”.

 

Que el artículo 29 del Decreto 512 de 2019 dispone que, “la Personería de Bogotá D.C., como secretaría técnica de estos espacios, coadyuvada por las alcaldías locales, será la encargada de convocar a elecciones de las mesas locales y ejercerá la secretaría técnica de la elección, con el apoyo de la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación”.

 

Que el Decreto 512 de 2019 en su artículo 30 dispone, “La inscripción para la elección de las mesas locales de participación efectiva de víctimas se realizará durante los primeros noventa (90) días del año de acuerdo con el artículo 2.2.9.2.1 del Decreto Único 1084 de 2015 Reglamentario del Sector Inclusión Social y Reconciliación en el cual se lleva a cabo la inscripción”.

 

Así mismo, el articulado anterior establece que las OV y ODV podrán inscribirse para participar en diferentes localidades, siempre y cuando tengan afiliados que demuestren de manera idónea su domicilio en la localidad o que, sin residir en ellas, participen con su trabajo en favor de las víctimas a nivel local. Los aspirantes deberán demostrar por medio de un certificado de residencia expedido por la alcaldía local o por quien corresponda, que viven en la localidad y/o que la organización a la que pertenecen desarrolla trabajo con las víctimas en esa localidad, según sea el caso. Un mismo aspirante no podrá inscribirse en más de una mesa local.

 

Que el artículo 31 del Decreto 512 de 2019 dispone que, “la elección la realizará la secretaría técnica de acuerdo con lo establecido por la UARIV, en la fecha indicada en la convocatoria y en ella se entregará la agenda a desarrollar en la jornada”.

 

Que el artículo 32 del Decreto 512 de 2019 señala que, “el período de las mesas locales de participación será de dos años o conforme con lo reglamentado por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas o quien haga sus veces, para las mesas de participación municipales de acuerdo con lo establecido en el artículo (sic) 201 de la Resolución 388 de 2013, modificada por la Resolución 677 de 2017”.

 

Que en virtud de las funciones otorgadas por el artículo 5 del Acuerdo 34 de 1993 y de conformidad con lo establecido Protocolo Nacional y Protocolo Distrital de Participación Efectiva de las Víctimas, el Personero de Bogotá D.C., 

 

RESUELVE:

 

TÍTULO I


OBJETO

 

ARTÍCULO PRIMERO: OBJETO: Modificado por el art. 1, Resolución 122 de 2021. <El nuevo texto es el siguiente> La presente resolución reglamenta el proceso de inscripción y actualización de datos de las organizaciones de víctimas (OV) y las organizaciones defensoras de los derechos de las víctimas (ODV) e inscripción de los Sujetos de Reparación Colectiva, así como la convocatoria, elección e instalación de las Mesas Locales y Distrital de Participación Efectiva de Víctimas en Bogotá.


El texto original era el siguiente.

 

ARTÍCULO PRIMERO: OBJETO: La presente resolución reglamenta el proceso de inscripción y actualización de datos de las organizaciones de víctimas (OV) y las organizaciones defensoras de los derechos de las víctimas (ODV), así como la convocatoria, elección e instalación de las Mesas Locales y Distrital de Participación Efectiva de Víctimas en Bogotá.

 

 

TÍTULO II

DE LA CONVOCATORIA, INSCRIPCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE DATOS Y ELECCIÓN DE MESAS LOCALES DE PARTICIPACIÓN EFECTIVA DE LAS VÍCTIMAS

 

ARTÍCULO SEGUNDO. - CONVOCATORIA E INSCRIPCIÓN- La Personería de Bogotá convoca a las Organizaciones de Víctimas (OV), las Organizaciones Defensoras de Víctimas (ODV) y las organizaciones de víctimas tradicionales afrocolombianas, negras, raizales y palenqueras a inscribirse en las Personerías Locales de la ciudad, para que postulen candidatos(as) a la elección de los(as) integrantes de las Mesas Locales de Participación Efectiva de Víctimas.

 

ARTÍCULO TERCERO. -ACTUALIZACIÓN DE DA-TO- Las OV, las ODV y las organizaciones de víctimas tradicionales afrocolombianas, negras, raizales y palenqueras que ya se encuentren inscritas, deberán actualizar los datos de contacto y la información contenida en el registro. En caso de no hacerlo quedarán excluidas del mismo mediante acto administrativo motivado, proferido por la Personería Local correspondiente y no podrán participar del proceso eleccionario de las Mesas Locales.

 

PARÁGRAFO: Las comunidades afro al momento de la inscripción y/o actualización de datos deberán aportar certificado expedido por el Ministerio del Interior que acredita su pertenencia a dicha comunidad, de acuerdo con el artículo 8 de la Resolución 677 de 2017, que modifica el protocolo nacional de participación efectiva de víctimas.

 

ARTÍCULO CUARTO. -PERÍODO DE INSCRIPCIÓN- El período de inscripción y/o actualización de datos, de las OV y las ODV será entre el primero (1) de enero al treinta y uno (31) de marzo de 2021, conforme con lo establecido en el artículo 2.2.9.2.1 del Decreto 512 de 2019 y tendrá lugar en las Personerías Locales de la ciudad, en correspondencia con la Mesa Local a la que se quiera presentar como candidato(a). La inscripción a que se refiere la presente resolución es gratuita, declarativa y no constitutiva.

 

PARÁGRAFO 1: El proceso de inscripción y de actualización de datos, se podrá efectuar presencialmente ante las personerías locales en los horarios hábiles previo agendamiento de cita, que se llevará a cabo por medio de las diferentes líneas telefónicas habilitadas para dicho proceso o través de correo electrónico, adjuntos a esta Resolución. Lo anterior, con el fin de evitar aglomeraciones dada la emergencia sanitaria decretada por el COVID-19.

 

ARTÍCULO QUINTO. -REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN ANTE LA PERSONERÍA LOCAL CORRESPONDIENTE. Los requisitos que deberán acreditar los candidatos a las Mesas Locales de Participación Efectiva de Víctimas, representantes de Organizaciones de Víctimas y representantes de Organizaciones Defensoras de los Derechos de las Víctimas son:

 

5.1 Candidatos por organización de víctimas.

 

5.1.1. El documento de identidad de quien ejerce como representante legal de la organización y de la(s) persona(s) postulada(s) por la organización.

 

5.1.2. Acta en la que conste la voluntad organizativa o asociativa de sus miembros.

 

5.1.3. La certificación, comunicación, acta o instrumento que avale la solicitud de inscripción y que, además, exprese la voluntad de participación por parte de los integrantes de la organización.

 

5.1.4. Diligenciar el formulario de inscripción correspondiente, anexo a esta resolución, el cual podrán encontrar en la página web de la Personería de Bogotá, (www.personeriabogota.gov.co), (apoyo a víctimas del conflicto armado-documentos asociados), y en cada una de las personerías locales. El formato podrá actualizarse por Resolución suscrita por el Personero de Bogotá.

 

5.1.5. Que la(s) persona(s) postulada(s) por la organización a la mesa de participación esté(n) inscritas en el registro único de víctimas.

 

5.1.6. Ser postulado como candidato de una OV para representar un hecho victimizante o enfoque diferencial.

 

5.1.7. Cumplir con la debida idoneidad y acreditación para representar el hecho victimizante o el sector social victimizado (enfoque diferencial) que pretenda.

 

5.1.8. Presentar certificado de vecindad expedido por la alcaldía local de (los/las) postulados (as) por la OV, de acuerdo con el numeral 4 del artículo 36 del Decreto 512 de 2019.

 

5.1.9. Certificar que la OV desarrolla trabajo con las víctimas de esa localidad a través de documento donde conste nombre, firma y datos de contacto de la persona que emite la certificación.

 

5.1.10. No haberse postulado y ser elegido a la vez a título de organización de víctimas y organización defensora de derechos de las víctimas a las mesas de participación cualquiera que sea su nivel.

 

5.1.11. No tener antecedentes penales, ni disciplinarios, con excepción a delitos culposos o políticos.

 

5.2 Para Organizaciones defensoras de los derechos de las víctimas

 

5.2.1. El documento que certifique la existencia y representación legal de la organización con sede en el municipio o distrito en el cual se pretende la inscripción.

 

5.2.2. El documento de identidad del (a) representante legal.

 

5.2.3. La certificación, comunicación, acta o instrumento que avale la solicitud de inscripción de la organización, expedido por la junta directiva o el órgano societario que estatutariamente sea el competente.

 

5.2.4. Acreditar a través de los instrumentos legales dispuestos para tal fin, que su objeto social tiene relación directa con el ámbito de aplicación de la Ley 1448 de 2011.

 

5.2.6. Diligenciar el formulario de inscripción correspondiente, anexo a esta resolución, el cual podrán encontrar en la página web de la Personería de Bogotá, http.//www.personeriabogota.gov.co (apoyo a víctimas del conflicto armado-documentos asociados), y en cada una de las Personerías Locales.

 

5.2.7.Inscribirse previamente ante las Personerías Locales.

 

5.2.8. Oficio de delegación debidamente suscrito por el representante legal de la ODV.

 

5.2.9. Las personas que deleguen las ODV a las mesas locales de participación deberán certificar su vinculación con la respectiva organización y, en todo caso, las organizaciones serán responsables ante las actuaciones de sus delegados.

 

5.2.10. Certificado de vecindad expedido por la alcaldía local del (los/las) postulados(as) por ODV, de acuerdo con el numeral 4 del artículo 36 del Decreto 512 de 2019.

 

5.2.11. Certificar que la ODV desarrolla trabajo con la población víctima de la localidad por la cual se postula a través de documento donde conste nombre, firma y datos de contacto de la persona que emite la certificación.

 

5.2.12. Ser miembros de una ODV plenamente constituida, para lo cual deberán sustentar su objeto social, con copia de los estatutos de su organización, debidamente protocolizados ante la Cámara de Comercio del lugar donde se postula.

 

5.2.13. No tener antecedentes penales, ni disciplinarios, con excepción a delitos culposos o políticos.

 

ARTÍCULO SEXTO. - HORARIOS DE INSCRIPCIÓN. - La inscripción y/o actualización de datos será, en días hábiles, y en el horario de 8:00 am a 5:00 pm; previo agendamiento conforme con lo estipulado en el parágrafo 1 del artículo cuarto de la presente resolución.

 

ARTÍCULO SÉPTIMO. -REGISTRO DE INSCRITOS PARA MESAS LOCALES. El registro de inscritos para la elección de las Mesas Locales de Participación Efectiva de Víctimas se conformará por cada localidad, luego de verificar el cumplimiento de todos los requisitos y datos solicitados en los formularios y anexos de inscripción de las OV, ODV y organizaciones de comunidades tradicionales afrocolombianas, negras, raizales y palenqueras y sus postulados, la mesa local a la que se postula, hecho victimizante o enfoque diferencial, por el que es postulado. En ningún caso una persona podrá aparecer en más de un registro de inscripción. Este registro será adoptado mediante resolución motivada por el (la) Personero (a) local correspondiente y se notificará a los aspirantes de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, garantizando, en todo caso, la no divulgación de la información que esté bajo reserva legal. Contra la decisión procede el recurso de reposición ante la Personería Local correspondiente.

 

ARTÍCULO OCTAVO. -CENSO DE VOTACIÓN PARA ELECCIÓN DE MESAS LOCALES. De conformidad con el  parágrafo 1 del artículo 25 de la Resolución 677 de 2017, que modificó la Resolución 388 de 2013 de la UARIV, el censo de votación lo conformarán el representante legal o el delegado para ejercer el derecho al voto de cada una de las organizaciones de víctimas que se encuentren en el registro de inscripción de cada Personería Local y el delegado por comunidades étnicas con autoridad tradicional reconocida, quienes tendrán derecho a un voto por cada uno de los cupos a proveer por hecho victimizante y por sectores victimizados (enfoque diferencial). En el censo por localidad se deberá registrar nombre completo de la persona que ejercerá el derecho al voto, documento de identidad y localidad respectiva.

 

ARTÍCULO NOVENO. -PERÍODO DE ELECCIÓN: Modificado por el art.1, Resolución 319 de 2021. <El nuevo texto es el siguiente> El periodo de elección de las mesas locales de participación efectiva de víctimas se desarrollará del 5 de octubre de 2021 al 22 de octubre de 2021, según cronograma que será publicado en la página web de la entidad el día 20 de agosto de 2021.

 

Parágrafo. El periodo de las actuales mesas locales de participación efectiva de víctimas, culminará una vez sean elegidas e instaladas en su totalidad las mesas locales de participación efectiva de víctimas, las cuales en todo caso se realizarán hasta el 30 de octubre de 2021, de conformidad con la Resolución 2104 de 10 de agosto de 2021 de la UARIV.

 

El texto original era el siguiente:


ARTÍCULO NOVENO. -PERÍODO DE ELECCIÓN: El período de elección se desarrollará del 1 al 31 de agosto de 2021, según cronograma que será publicado en la página web de la entidad.

 

ARTÍCULO DÉCIMO. -REQUISITO PARA CONVOCAR MESAS LOCALES DE PARTICIPACIÓN. Solo se podrán convocar elecciones para Mesas Locales, en aquellas localidades donde, luego de expedido el registro de inscritos por cada localidad, existan mínimo tres organizaciones de víctimas debidamente inscritas conforme con lo establecido en el artículo 33 del Decreto 512 de 2019.

 

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. -COMPOSICIÓN DE LAS MESAS LOCALES DE PARTICIPACIÓN. Las Mesas Locales de Participación estarán compuestas por las personas elegidas mediante voto por los delegados de las organizaciones de víctimas inscritas en el registro. En todo caso, las mesas locales no podrán exceder un máximo de 28 personas elegidas, conforme con lo establecido en el artículo 34 del Decreto 512 de 2019, los cupos para proveer en las Mesas Locales serán los siguientes:

 

1. Dos (2) cupos para representantes de 0V postulados por hechos victimizantes contra la vida y la libertad (homicidios, masacres, secuestro, desaparición forzada), de los cuales por lo menos uno tendrá que ser mujer.

 

2. Dos (2) cupos para representantes de 0V de hechos victimizantes contra la integridad física o psicológica, de los cuales por lo menos uno tendrá que ser mujer.

 

3. Dos (2) cupos para representantes de 0V de violencia sexual, de los cuales por lo menos uno tendrá que ser mujer.

 

4. Dos (2) cupos por el hecho victimizante de Desaparición Forzada, de los cuales por lo menos uno tendrá que ser mujer.

 

5. Dos (2) cupos por el hecho victimizante de Minas Antipersonas (MAP), Municiones sin Explotar (MUSE) y Artefactos Explosivos Improvisados (AEI), de los cuales por lo menos uno tendrá que ser mujer.

 

6. Ocho (8) cupos para representantes de 0V de desplazamiento forzado, de los cuales por lo menos 4 tendrán que ser mujeres.

 

7. Un (1) cupo para un representante de las víctimas LGBTI.

 

8. Un (1) cupo para representante mujer por el enfoque diferencial de mujer.

 

9. Un (1) cupo para un representante de víctimas jóvenes (entre 18 y 28 años).

 

10. Un (1) cupo para representantes de víctimas por el enfoque diferencial de personas mayores (más de 60 años).

 

11. Un (1) cupo para un representante de víctimas con discapacidad.

 

12. Un (1) cupo para un representante de comunidades indígenas, designado por la Mesa de Participación Efectiva de Víctimas pertenecientes a Pueblos y Comunidades Indígenas, de acuerdo con su organización interna y en coordinación con sus autoridades tradicionales.

 

13. Un (1) cupo para un representante de comunidades tradicionales afrocolombianas.

 

14. Un (1) cupo para un representante de comunidades Rrom.

 

15. Dos (2) cupos para dos miembros de las ODV elegidas por parte las 0V inscritas en el respectivo ámbito local.

 

PARÁGRAFO 1. En caso de no existir postulación por hecho victimizante o enfoque diferencial, o no cumplir los requisitos para ejercer dicha representación, el puesto quedará vacío. En todo caso el cupo definido para mujer sólo podrá ser ocupado por una mujer. En ausencia de candidatas para tales cupos, se declarará desierto.

 

PARÁGRAFO 2. Cada cupo a proveer en las Mesas Locales de Participación contará con un representante principal y un suplente. El suplente ocupará el lugar del principal en caso de presentarse la vacancia temporal o absoluta, y deberá ser el siguiente en votación al principal dentro de las personas postuladas por cada hecho victimizante o enfoque diferencial al momento de la elección y conformación de la Mesa, respetando la paridad de género. La designación de los suplentes se surtirá de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Resolución 828 de 2014 de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

 

TÍTULO III

CAPÍTULO I DE LA CONVOCATORIA, ELECCIÓN E INSTALACIÓN DE LA MESA DISTRITAL DE PARTICIPACIÓN EFECTIVA DE LAS VÍCTIMAS -MDPEV

 

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. -CONVOCATORIA. La Personería Distrital convocará a los delegados y delegadas por hechos victimizantes y enfoques diferenciales y delegados de las ODV, postulados y postuladas por cada una de las Mesas Locales de Participación Efectiva de las Víctimas, y a los delegados y/o delegadas de grupos étnicos, de conformidad con los protocolos de participación efectiva de las víctimas, a participar del proceso de elección y conformación de la Mesa Distrital de Participación Efectiva de Víctimas, para el período 2021-2023.

 

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO, -FECHA, HORA Y LUGAR. Modificado por el art.2, Resolución 319 de 2021. <El nuevo texto es el siguiente> El proceso de elección e instalación de la Mesa Distrital de Participación Efectiva de Victimas de Bogotá, se realizará el 26 de noviembre de 2021, en la sede Crisanto Luque de la Universidad ECCI ubicada en la Carrera 10 # 19-64 de Bogotá D.C. La agenda de la jornada de elección e instalación se desarrollará conforme con lo establecido en la Resolución 1180 de 2020 y la presente resolución, en cumplimiento del Protocolo Nacional de Participación y Protocolo Distrital de Participación Efectiva de Víctimas del Conflicto Armado; este proceso de elección iniciará a las 8:00 a.m. y culminará a las 4:00 p.m.

 

Parágrafo. El periodo de la actual Mesa Distrital de Participación Efectiva de Víctimas, culminará una vez sea elegida e instalada la nueva Mesa Distrital de Participación Efectiva de Víctimas, cuya fecha de elección se fija en el presente artículo décimo tercero.


El texto original era el siguiente:


ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO, -FECHA, HORA Y LUGAR. El proceso de elección e instalación de la MDPEV se realizará el 1 de octubre de 2021, en el Centro de Memoria, Paz y Reconciliación. La agenda de la jornada de elección e instalación se desarrollará conforme con lo establecido en esta resolución, en cumplimiento al Protocolo Nacional de Participación y el Protocolo Distrital de Participación Efectiva de las Víctimas del Conflicto Armado; este proceso de elección iniciará a las 10.00 a.m. y concluirá a la 1.00 pm. 

PARÁGRAFO 1. En caso de realizarse elección por votación del representante de población negra, afrocolombiana, raizal y palenquera, ésta se realizará en recinto separado e iniciará a las 10.00 a.m. y concluirá a las 11.00 a.m. Procediendo inmediatamente a realizar escrutinio en presencia de los participantes de acuerdo con las reglas de la presente resolución.

PARÁGRAFO 2.  Cualquier cambio de lugar, fecha o de hora, se adoptará por Resolución.


NOTA:  El artículo 1, Resolución 417 de 2021 modificó el art. 2, Resolución 319 de 2021.

 

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. -CUPOS A PROVEER. Los siguientes serán los cupos por proveer mediante el proceso de elección para la MDPEV:

 

1. Dos (2) cupos para representantes por hecho victimizante contra la vida y la libertad (homicidios, masacres, secuestro y desaparición forzada), de los cuales por lo menos uno (1) tendrá que ser mujer.

 

2. Dos (2) cupos para representantes por hecho victimizante contra la integridad física o psicológica, (Tortura y minas) de los cuales por lo menos uno (1) tendrá que ser mujer.

 

3. Dos (2) cupos para representantes por hecho victimizante de violencia sexual, de los cuales por lo menos uno (1) tendrá que ser mujer.

 

4. Dos (2) cupos para representantes de víctimas de desaparición forzada, de los cuales por lo menos uno (1) tendrá que ser mujer.

 

5. Dos (2) cupos para representantes de víctimas de Minas Antipersonal (MAP), Municiones sin Explotar (MUSE) y Artefactos Explosivos Improvisados (AEI), de los cuales por lo menos uno (1) tendrá que ser mujer.

 

6. Ocho (8) cupos para representantes por hecho victimizante de desplazamiento forzado, de los cuales por lo menos cuatro (4) tendrán que ser mujeres.

 

7. Un (1) cupo para representante de las víctimas LGBTI.

 

8. Un (1) cupo para una representante mujer por el enfoque diferencial de mujer.

 

9. Un (1) cupo para un representante de víctimas jóvenes (entre 18 y 28 años).

 

10. Un (1) cupo para representantes de víctimas adultos mayores (más de 60 años).

 

11. Un (1) cupo para un representante de víctimas con discapacidad.

 

12. Un (1) cupo para representantes de comunidades indígenas, designado por designado por la Mesa de Participación Efectiva de Víctimas pertenecientes a Pueblos y Comunidades Indígenas, de acuerdo con su organización interna y en coordinación con sus autoridades tradicionales.

 

13. Un (1) cupo para representantes de comunidades tradicionales afrocolombianas, negras, raizales y palenqueras.

 

14. Un (1) cupo para representantes de comunidades Rrom, elegido por su respectiva autoridad tradicional.

 

15. Cuatro (4) cupos para miembros acompañantes de las ODV.

 

PARÁGRAFO 1. La elección del representante de los grupos étnicos afrocolombianos, de comunidades indígenas y de comunidades Rrom, se hará conforme con lo establecido en el Protocolo Nacional de Participación. Los representantes que sean elegidos de acuerdo con lo establecido en el presente parágrafo no podrán ser delegados a la elección de la respectiva mesa nacional.

 

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: -PARTICIPANTES. Solo podrán participar en calidad de candidatos en el proceso de elección, los delegados y delegadas por hecho victimizante y enfoque diferencial, elegidos y elegidas en las MLPEV para aspirar a la conformación de la MDPEV, cuya designación se encuentre registrada en el acta de elección e instalación de la respectiva mesa local.

 

En esta elección de la MDPEV se elegirán a los miembros por votación de la totalidad de los delegados(as) elegidos(as) por cada una de las MLPEV y por los representantes de las comunidades étnicas designados por la autoridad tradicional correspondiente, quienes tendrán derecho a un (1) voto por cada uno de los cupos a proveer por hecho victimizante y por sectores victimizados (enfoque diferencial).

Los representantes de las ODV sólo podrán participar en el proceso de elección en calidad de candidatos y serán elegidos por votación de los demás aspirantes a la MDPEV.

 

PARÁGRAFO 1. La elección de los representantes de la MDPEV se realizará mediante votación secreta y por mayoría simple, en caso de empate se procederá a realizar sorteo respetando la paridad de género.

 

PARÁGRAFO 2. En la MDPEV, las ODV tendrán cuatro (4) representantes para cumplir una función de acompañamiento técnico y político con voz, pero sin voto. Respecto a la participación de las ODV, solo podrán participar en calidad de candidatos, aquellos cuya elección se encuentre registrada en el acta de elección e instalación de la respectiva MLPEV.

 

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. -CENSO O REGISTRO DE CANDIDATOS PARA MDPEV. Sólo podrán ejercer el derecho al voto los delegados y las delegadas de las OV por hechos victimizantes y enfoque diferencial designados y designadas por las MLPEV y por los representantes de las comunidades étnicas designados por la autoridad tradicional correspondiente.

 

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. -ELEGIDOS PRINCIPALES. Se considerará electa como delegada la persona que, cumplida la paridad de género haya conseguido la votación más alta para los cupos por proveer.

 

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. -ELEGIDOS SUPLENTES. Será elegido suplente quien le siga en votación a los principales de cada cupo a proveer. De una mujer, su suplente deberá ser la mujer que continúa en votación, con el propósito de respetar la paridad de género contemplado en el Protocolo Nacional y Distrital de Víctimas. De un hombre la suplencia será la siguiente votación, sin importar si es hombre o mujer. PARÁGRAFO. En caso de existir empate, este se resolverá mediante sorteo realizado por la Personería Delegada para la Protección de Víctimas del Conflicto Armado Interno, respetando la paridad de género.

 

CAPÍTULO II

DE LA AGENDA DE ELECCIÓN PARA LAS MESAS LOCALES Y DISTRITAL

 

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO. -AGENDA DE JORNADA DE ELECCIÓN. El desarrollo de la jornada de elección de las mesas locales y la distrital, se realizará conforme a la siguiente agenda, en cumplimiento de los artículos 29 del Decreto 512 de 2019, en concordancia con la resolución 828 de 2014, que modificó la resolución 388 de 2013 de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas.

 

1. Se presentará un informe del proceso de inscripción de OV y ODV a cargo de la Personería Local en la elección de mesas locales y del Personero Distrital o su delegado, en la elección de la Mesa Distrital.

 

2. Se hará un llamado a lista de las OV y ODV inscritas para la elección de las Mesas Locales y de los delegados postulados de las comunidades étnicas designados por la autoridad tradicional correspondiente, que se postulen a la elección de la Mesa Distrital.

 

3. Se leerán las reglas por parte de la Secretaría Técnica respectiva, para la elección de representantes de OV, ODV y organizaciones de víctimas de comunidades étnicas que no cuenten con autoridad tradicional en el distrito para Mesas Locales y la Distrital.

 

4. Se hará lectura de los cupos a proveer por hecho victimizante, enfoques diferenciales y organizaciones defensoras de víctimas para las Mesas Locales y la Mesa Distrital, respectivamente.

 

5. Para el caso de las Mesas Locales, se hará lectura de las postulaciones de las OV, por enfoque diferencial y por hecho victimizante y de las ODV de acuerdo con la información consignada en el registro de inscripción.

 

6. Para el caso de la Mesa Distrital se leerán los nombres de las personas postuladas por las Mesas Locales, por hechos victimizantes, por enfoques diferenciales y por ODV, registradas por la Secretaria Técnica de cada Mesa Local o designadas por autoridad tradicional en el caso de comunidades étnicas que cuenten con ellas en el Distrito.

 

7. Desarrollo de la jornada electoral conforme con lo reglamentado en esta resolución, para cada proceso de elección.

 

8. Información de los resultados finales y entrega de las credenciales a los elegidos por cada Mesa Local y en la Mesa Distrital.

 

9. Instalación de la Mesa Local respectiva y la Mesa Distrital.

 

10. Elección del coordinador o coordinadora y de los comités temáticos, de las Mesas Locales respectivas y la Mesa Distrital.

 

11. Elección por parte de las Mesas Locales de Participación Efectiva de las Victimas, de dos (2) delegados al Comité Distrital de Justicia Transicional, uno de los cuales tiene que ser mujer.

 

12. Para el desarrollo exclusivo de la agenda de la Mesa Distrital, se procederá a elegir dos (2) delegados al Comité Distrital de Justicia Transicional, uno de los cuales tiene que ser mujer.

 

13. Se procederá a elegir el Comité Ejecutivo, en cada Mesa Local y la Mesa Distrital.

 

14. Se procederá a elegir el Comité de Ética de cada Mesa Local y de la Mesa Distrital.

 

15. Elección por parte de las Mesas Locales, de un (1) delegado por cada uno de los hechos victimizantes y enfoques diferenciales a la elección de la Mesa Distrital de Participación Efectiva para las Víctimas.

 

16. Exclusivamente para el caso de la Mesa Distrital, se procederá a elegir un (1) delegado por cada uno de los hechos victimizantes para la elección y conformación de la Mesa Nacional de Víctimas. El representante de cada enfoque diferencial será el delegado a la elección de la Mesa Nacional.

 

17. Las ODV elegidas como acompañantes de la Mesa Distrital, no participarán en la elección de la Mesa Nacional.

 

18. Lectura y aprobación del acta de la elección de la mesa Local y Distrital, la cual deberá ser enviada dentro de los cinco (5) días siguientes a la elección e instalación de las Mesas la Personería Delegada para la Protección de Víctimas del Conflicto Armado Interno, a la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación y a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

 

CAPÍTULO III

DE LAS PROHIBICIONES PARA SER PARTE DE

LAS MESAS LOCALES Y DISTRITAL DE PARTICIPACIÓN

 

ARTÍCULO VIGÉSIMO. -PROHIBICIONES PARA SER PARTE DE LAS MESAS DE PARTICIPACIÓN. Conforme con lo establecido en el artículo 17 de la Resolución 388 de 2013, modificada por la Resolución 1281 de 2016, y el artículo 19 del Decreto 512 de 2019, se establecen las siguientes prohibiciones para aspirar a ser parte de las Mesas Locales y la Distrital:

 

1. Postularse y ser elegido a la vez a título de Organización de Víctimas y Organizaciones Defensoras de los Derechos de las Víctimas a las mesas de participación cualquiera que sea su nivel.

 

2. Ser funcionarios públicos o contratistas del Estado a cualquier nivel, cuando sus funciones u obligaciones tengan relación directa con la política pública de víctimas. Esta prohibición no aplica cuando las obligaciones contractuales consistan en participar en actividades como talleristas, docentes o monitores en temas relacionados con la Ley 1448 de 2011, las normas que la modifiquen o adicionen y pedagogía para la paz.

 

3. Tener antecedentes penales o disciplinarios con excepción de delitos políticos o culposos.

 

4. Postularse al mismo tiempo a diferentes mesas locales, lo cual será causal de anulación de la postulación por parte del Ministerio Público.

 

CAPÍTULO IV DE LAS VOTACIONES Y EL PROCESO DE ESCRUTINIO

 

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO. -MESA DE VOTACIÓN. Es el único lugar en el que se podrá ejercer el derecho al voto, en donde se encontrará el listado de los potenciales votantes con su nombre y número de documento de identidad. Para su buen funcionamiento contará con una urna debidamente sellada, tarjetones con los nombres de los candidatos por cupos a proveer, el formato de acta de escrutinio final de la Mesa de Votación y el sobre para material sobrante.

 

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO. -JURADOS DE VOTACIÓN. Son los funcionarios que designe la Personería de Bogotá, D.C. por cada mesa de votación instalada, para garantizar la transparencia, legalidad y realizar el escrutinio de los comicios. Dichos funcionarios deberán contar con el carné institucional y la chaqueta que le acredita como funcionario de la entidad.

 

ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO. -DE LOS FORMATOS. En la presente resolución se adoptan los siguientes formatos incluidos en los anexos de esta:

 

·         Formato E-1. Instalación de la mesa. Este formato permitirá verificar que la Mesa cuenta con todos los implementos para su normal funcionamiento.


·         Formato E-2. Sello de la urna. Este formato será firmado y se fijará en la urna luego de mostrar a los asistentes que se encuentra vacía.


·         Formato E-3. Censo o listado electoral. En este formato se encontrarán los nombres y números de documentos de identidad de las personas que pueden votar, ordenados alfabéticamente. Todas las personas que pretenden votar deberán firmar el formato.


·         Formato E-4. Acta de escrutinio. En este formato se consignará el resultado de la votación por cada persona postulada, así como los votos blancos, nulos y no marcados por cada cupo a proveer.

 

ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO. -INSTALACIÓN DE LA MESA DE VOTACIÓN. Previo al inicio de la votación los jurados de la(s) mesa(s) mostrarán a los presentes la credencial que los acredita como jurados y procederán a verificar que cuentan con todos los implementos para desarrollar la jornada electoral (Formato E-1), verificarán que la urna se encuentra en buen estado y vacía, procederán a sellarla con el Formato E-2, previamente firmado, firmarán el Formato E-3 y finalmente darán por iniciado el proceso electoral. El único documento que habilita para votar será la cédula de ciudadanía en original.

 

ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO. -PROCEDIMIENTO DE VOTACIÓN. Para ejercer el derecho al voto, las personas deberán presentarse ante los jurados de la mesa de votación en los horarios establecidos por esta resolución, con su documento de identidad original. El jurado verificará que el documento corresponda a quien lo presenta, verificará que se encuentre registrada en el Formato E-3, marcará con resaltador el nombre y documento de la persona, le pedirá que firme el formato, y procederá a entregar el o los tarjetones que requiera el elector para votar. Luego de ejercer su derecho al voto de forma secreta, el elector introducirá los tarjetones en la urna y el jurado le devolverá su identificación.

 

ARTICULO VIGÉSIMO SEXTO. - CIERRE DE LAS VOTACIONES. Si vencido el plazo para el cierre de las votaciones llegaren a presentarse hechos sobrevinientes que obliguen a extender la jornada electoral, se podrá hacer hasta por la mitad del tiempo inicialmente establecido, por parte del personero(a) local para el caso de las elecciones de las mesas locales o por el Distrital o su delegado para el caso de la MDPEV, la cual deberá estar debidamente justificada y deberá ser comunicado inmediatamente a los asistentes con el propósito de garantizar la participación de todos los delegados (as).

 

ARTICULO VIGÉSIMO SÉPTIMO. -ESCRUTINIO. Para el escrutinio los jurados de cada mesa de votación tendrán en cuenta los siguientes procedimientos:

 

·         Antes de iniciar el escrutinio de los votos, los jurados deberán eliminar los tarjetones sobrantes e introducirlos en el sobre destinado para ello.


·         Informarán a los asistentes el número total de personas que votaron en la Mesa.


·         Procederán a abrir la urna y a realizar el respectivo conteo de los votos en voz alta para los cupos a proveer. Este acto deberá ser consignado en el formato E-4.


·         Terminado el escrutinio informarán el resultado del total de votos obtenidos por cada persona postulada y firmarán el acta, la cual será entregada a la Secretaria Técnica del proceso de elección.

 

ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO. -TIPOS DE VOTOS.

 

Para el escrutinio los jurados tendrán en cuenta los siguientes conceptos:


·         Voto válido. Es aquel en el que no existe duda de la intención de voto del elector.


·         Voto nulo. Es aquel en el que el jurado no puede de-terminar con claridad la intención de voto del elector.


·         Voto blanco. Es aquel en el que el elector marcó la casilla de voto en blanco dentro del tarjetón y no existe duda de su intención de voto.


·         Voto no marcado. Es el tarjetón que no tiene ninguna marca por parte del elector y se encontraba dentro de la urna. Estos votos deberán marcarse por los jurados con la frase NO MARCADO.

 

ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO. -COMITÉ VEEDOR. Con el propósito de garantizar la transparencia y la legalidad de los comicios, la Secretaria Técnica del proceso de elección conformará un comité veedor de tres (3) funcionarios de entidades participantes.

 

ARTÍCULO TRIGÉSIMO. -VEEDURÍA CIUDADANA. En caso de conformarse grupos de ciudadanos con el propósito de ejercer veeduría sobre el proceso de elección, estos deberán informarlo a la Secretaría Técnica correspondiente con mínimo quince (15) días hábiles de anterioridad a la fecha de la elección. El registro de las veedurías se hace en la Personería Delegada para la Coordinación de Gestión de las Personerías Locales, que expide la resolución ordenando su inscripción en el Registro Público de Veedurías Ciudadanas de la Personería de Bogotá.

 

ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO. -ACREDITACIÓN. Conocidos y verificados los resultados, la Secretaria Técnica de cada proceso electoral entregará la acreditación a los miembros electos principales y suplentes su credencial.

 

ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO. -INSTALACIÓN. Acreditadas las personas electas, se iniciará la instalación de las mesas locales y/o la Distrital, en cumplimiento de la agenda establecida, conforme con el artículo décimo noveno de esta resolución, en desarrollo de lo establecido en el Decreto 512 de 2019 y el Protocolo Nacional de Participación.

 

ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO. -PUBLICIDAD DEL PROCESO. El proceso de convocatoria se divulgará en la página web de la entidad (www.personeriabogota.gov.co), en las carteleras de la Personería de Bogotá D.C. y demás medios que estime pertinentes la entidad, en aras de garantizar en todo tiempo su divulgación.

 

PARÁGRAFO. En caso de que algún aspirante requiera recibir mayor orientación sobre la convocatoria podrá acudir en los horarios establecidos para la atención presencial de acuerdo a las disposiciones por la Pandemia por COVID19, a las personerías locales, Personería Delegada para la Coordinación de Gestión de las Personerías Locales Carrera 7 No. 21 - 24 y la Personería Delegada para la Protección de Víctimas del Conflicto Armado Interno ubicada en la carrera 43 Nº 25B – 17 o a los correos electrónicos dcoordinacionlocales@personeriabogota.gov.co y pd_pvictimas@personeriabogota.gov.co.



TÍTULO IV


Adicionado por el art. 2, Resolución 122 de 2021

 

Sujetos de Reparación Colectiva

 

ARTÍCULO TRIGÉSIMO CUARTO: REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE LOS SUJETOS DE REPARACIÓN COLECTIVA

 

1. El documento de identidad del representante legal o de quien realizó la declaración administrativa en representación del sujeto de reparación colectiva.

 

2. Los Sujetos de Reparación Colectiva que se encuentran en la fase de identificación a la que se refiere el artículo 2.2.7.8.6 del Decreto 1084 de 2015 y 8° de la Resolución 03143 de 2018 o que se encuentran en la fase de alistamiento a la que se refiere el artículo 2.2.7.8.7 del ya citado Decreto y 9° de la Resolución 03143 de 2018, pero no se ha conformado el comité de impulso, deberán presentar un acta en donde conste la voluntariedad del sujeto de realizar la inscripción.

 

3. Los Sujetos de Reparación Colectiva que se encuentran en la fase de alistamiento a la que se refiere el artículo 2.2.7.8.7. del Decreto 1084 de 2015 y 9° de la Resolución 03143 de 2018 y han conformado el comité de impulso o que se encuentran en las fases referidas en los artículos 2.2.7.8.8., 2.2.7.8.9, 2.2.7.8.10 del citado Decreto y 10°, 11° y 13° de la Resolución 03143 de 2018, deberán presentar el acta del comité de impulso dónde conste la voluntariedad del sujeto para realizar la inscripción.

 

4. El sujeto de reparación colectiva al momento de realizar su inscripción deberá postular su candidato para integrar la mesa de participación distrital.

 

5. Diligenciar el formulario de inscripción.

 

6. No tener antecedentes penales ni disciplinarios, con excepción de delitos políticos o culposos

 

PARÁGRAFO PRIMERO: PERÍODO DE INSCRIPCIÓN: Tendrá una vigencia de 90 días calendario a partir de la publicación de la presente resolución y se efectuará en la sede del Centro de Atención a la Comunidad de la Personería de Bogotá, previo agendamiento de cita con la Personería Delegada para la Protección de las Víctimas del Conflicto Armado Interno, programada a través de correo electrónico pd_pvictimas@personeriabogota.gov.co. Lo anterior, con el fin de evitar aglomeraciones dada la emergencia sanitaria decretada por el COVID-19.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO: PROCESO DE ELECCIÓN: la votación del representante de Sujetos de Reparación Colectiva se realizará en recinto separado e iniciará a las 10.00 a.m. y concluirá a las 11.00 a.m., inmediatamente después se realizará el escrutinio en presencia de los participantes de acuerdo con las reglas de la Resolución 1180 de 2020.

 

ARTÍCULO TERCERO: Adiciónese el numeral 16 y parágrafo segundo al artículo décimo cuarto de la Resolución 1180 de 2020, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. -CUPOS A PROVEER. Los siguientes serán los cupos por proveer mediante el proceso de elección para la MDPEV (..)

 

16. Un (1) cupo para representantes de los Sujetos de Reparación Colectiva.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO. En la elección de la Mesa Distrital de Participación Efectiva de las Víctimas, cada una de las personas inscritas por los Sujetos de Reparación Colectiva elegirá a un (1) representante por todos los sujetos de reparación colectiva del distrito.

 

ARTÍCULO CUARTO: Modifíquese el artículo décimo quinto de la Resolución 1180 de 2020, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: -PARTICIPANTES. Solo podrán participar en calidad de candidatos en el proceso de elección, los delegados y delegadas por hecho victimizante y enfoque diferencial, elegidos y elegidas en las MLPEV para aspirar a la conformación de la MDPEV, cuya designación se encuentre registrada en el acta de elección e instalación de la respectiva mesa local.

 

En esta elección de la MDPEV se elegirán a los miembros por votación de la totalidad de los delegados(as) elegidos(as) por cada una de las MLPEV, por los representantes de las comunidades étnicas designados por la autoridad tradicional correspondiente y por los Sujetos de Reparación Colectiva, quienes tendrán derecho a un (1) voto por cada uno de los cupos a proveer por hecho victimizante y por sectores victimizados (enfoque diferencial).

 

Los representantes de las ODV sólo podrán participar en el proceso de elección en calidad de candidatos y serán elegidos por votación de los demás aspirantes a la MDPEV.

 

PARÁGRAFO PRIMERO. La elección de los representantes de la MDPEV se realizará mediante votación secreta y por mayoría simple, en caso de empate se procederá a realizar sorteo respetando la paridad de género.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO. En la MDPEV, las ODV tendrán cuatro (4) representantes para cumplir una función de acompañamiento técnico y político con voz, pero sin voto. Respecto a la participación de las ODV, solo podrán participar en calidad de candidatos, aquellos cuya elección se encuentre registrada en el acta de elección e instalación de la respectiva MLPEV.

 

ARTÍCULO QUINTO: Modifíquese el artículo décimo sexto primero de la Resolución 1180 de 2020, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. -CENSO O REGISTRO DE CANDIDATOS PARA MDPEV. Sólo podrán ejercer el derecho al voto los delegados y las delegadas de las OV por hechos victimizantes y enfoque diferencial designados y designadas por las MLPEV, los representantes de las comunidades étnicas designados por la autoridad tradicional correspondiente y los delegados y delegadas de los Sujetos de Reparación Colectiva.

 

ARTÍCULO SEXTO: Modifíquese el artículo décimo noveno de la Resolución 1180 de 2020, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO. -AGENDA DE JORNADA DE ELECCIÓN. El desarrollo de la jornada de elección de las mesas locales y la distrital, se realizará conforme a la siguiente agenda, en cumplimiento de los artículos 29 del Decreto 512 de 2019, en concordancia con la Resolución 01668 de 2020 de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas.

 

1. Se presentará un informe del proceso de inscripción de OV y ODV a cargo de la Personería Local en la elección de mesas locales y del Personero Distrital o su delegado, en la elección de la Mesa Distrital.

 

2. Se hará un llamado a lista de las OV y ODV inscritas para la elección de las Mesas Locales; de los delegados postulados de las comunidades étnicas, designados por la autoridad tradicional correspondiente y de los Sujetos de Reparación Colectiva que se postulen a la elección de la Mesa Distrital.

 

3. Se leerán las reglas por parte de la Secretaría Técnica respectiva, para la elección de representantes de OV, ODV y organizaciones de víctimas de comunidades étnicas que no cuenten con autoridad tradicional en el distrito para Mesas Locales y adicionalmente los Sujetos de Reparación Colectiva para la Mesa Distrital.

 

4. Se hará lectura de los cupos a proveer por hecho victimizante, enfoques diferenciales y organizaciones defensoras de víctimas para las Mesas Locales y adicionalmente de los Sujetos de Reparación Colectiva para la Mesa Distrital.

 

5. Para el caso de las Mesas Locales, se hará lectura de las postulaciones de las OV, por enfoque diferencial y por hecho victimizante y de las ODV de acuerdo con la información consignada en el registro de inscripción.

 

6. Para el caso de la Mesa Distrital se leerán los nombres de las personas postuladas por hechos victimizantes, por enfoques diferenciales y por ODV registradas por la Secretaria Técnica de cada Mesa Local; las designadas por autoridad tradicional en el caso de comunidades étnicas que cuenten con ellas en el Distrito y las de los Sujetos de Reparación Colectiva.

 

7. Desarrollo de la jornada electoral conforme con lo reglamentado en la resolución 1180 de 2020 y la presente resolución, para cada proceso de elección.

 

8. Información de los resultados finales y entrega de las credenciales a los elegidos por cada Mesa Local y en la Mesa Distrital.

 

9. Instalación de la Mesa Local respectiva y la de Mesa Distrital.

 

10. Elección del coordinador o coordinadora y de los comités temáticos, de las Mesas Locales respectivas y de la Mesa Distrital.

11. Elección por parte de las Mesas Locales de Participación Efectiva de las Victimas, de dos (2) delegados al Comité Distrital de Justicia Transicional, uno de los cuales tiene que ser mujer.

 

12. Para el desarrollo exclusivo de la agenda de la Mesa Distrital, se procederá a elegir dos (2) delegados al Comité Distrital de Justicia Transicional, uno de los cuales tiene que ser mujer.

 

13. Se procederá a elegir el Comité Ejecutivo, en cada Mesa Local y en la Mesa Distrital.

 

14. Se procederá a elegir el Comité de Ética de cada Mesa Local y de la Mesa Distrital.

 

15. Elección por parte de las Mesas Locales, de un (1) delegado por cada uno de los hechos victimizantes y enfoques diferenciales a la elección de la Mesa Distrital de Participación Efectiva para las Víctimas.

 

16. Exclusivamente para el caso de la Mesa Distrital, se procederá a elegir un (1) delegado por cada uno de los hechos victimizantes para la elección y conformación de la Mesa Nacional de Víctimas. El representante de cada enfoque diferencial será el delegado a la elección de la Mesa Nacional.

 

17. Las ODV elegidas como acompañantes de la Mesa Distrital, no participarán en la elección de la Mesa Nacional.

 

18. Lectura y aprobación del acta de la elección de la mesa Local y Distrital, la cual deberá ser enviada dentro de los cinco (5) días siguientes a la elección e instalación de las Mesas por parte de la Personería Delegada para la Protección de Víctimas del Conflicto Armado Interno, a la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación y a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

 

ARTÍCULO SÉPTIMO: Modifíquese el artículo vigésimo primero de la Resolución 1180 de 2020, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO. -MESA DE VOTACIÓN. Es el lugar en el que se podrá ejercer el derecho al voto, en donde se encontrará el listado de los potenciales votantes con su nombre y número de documento de identidad. Para su buen funcionamiento contará con una urna debidamente sellada, tarjetones con los nombres de los candidatos por cupos a proveer, el formato de acta de escrutinio final de la mesa de votación y el sobre para material sobrante.

 

PARÁGRAFO PRIMERO. Sin perjuicio de lo anterior, para las jornadas de elección y en caso de garantizarse la logística institucional, se podrá disponer de la herramienta del voto electrónico, voto remoto y/o el uso de medios electrónicos o informáticos o el mecanismo virtual que asegure agilidad, participación, transparencia, eficiencia y eficacia, para lo cual deberá reglamentarse el proceso de votación y de escrutinio. 

 

ARTÍCULO TRIGÉSIMO CUARTO. -DEROGATORIA. La presente resolución deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

 

ARTÍCULO TRIGÉSIMO QUINTO. -VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación en el Registro Distrital.

 

PARÁGRAFO: Las disposiciones de la presente resolución quedan sujetas a los ajustes pertinentes con base en las medidas que, a partir de la entrada en vigor de la presente, decreten el gobierno nacional y/o distrital frente a la emergencia sanitaria por el COVID-19.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de diciembre del año 2020.

 

JULIAN ENRIQUE PINILLA MALAGÓN

 

Personero de Bogotá D.C.