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CIRCULAR 099 DE 2020
(Diciembre 21) Derogada por la Circular 046 de 2021
PARA: Subsecretarios, Altos Consejeros, Jefes de Oficina, Directores, Subdirectores, y servidores públicos de la Secretaria General
DE: Secretaria General
ASUNTO: Responsabilidades frente al Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG) en la Secretaria General
El Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG) es un marco de referencia para dirigir, planear, ejecutar, hacer seguimiento, evaluar y controlar la gestión de las entidades y organismos públicos, con el fin de generar resultados que atiendan los planes de desarrollo y resuelvan las necesidades y problemas de los ciudadanos, con integridad y calidad en el servicio[1]. A partir de lo anterior y articulado con lo establecido en el Decreto Distrital 807 de 2019[2] a continuación se definen las responsabilidades para la implementación, control y mejora del sistema de gestión con su marco de referencia el Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG) en la Secretaria General.
1. La Secretaria General dirige el sistema de gestión y es responsable de liderar y orientar la implementación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG) y de gestionar los medios y recursos necesarios para tal fin. 2. Los Subsecretarios, Altos Consejeros, Jefes de Oficina, Directores, Subdirectores de la Secretaria General son responsables de liderar, impulsar, apoyar, evaluar y hacer seguimiento al cumplimiento de lo establecido en el sistema de gestión con su marco de referencia el Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), en concordancia con sus competencias y el nivel de responsabilidad, así como generar las recomendaciones de mejora pertinentes.
De igual manera, son responsables de la ejecución de los planes, programas, proyectos 0 estrategias, y de realizar el monitoreo y el seguimiento de los resultados institucionales, y de definir las acciones que propendan por el logro de los objetivos y eviten la materialización de los riesgos.
3. La Oficina Asesora de Planeación es la encargada de coordinar, orientar y promover la articulación de los actores institucionales para la Optima implementación del sistema de gestión con su marco de referencia el Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG). 4. La Oficina de Control Interno es responsable de evaluar, con objetividad e independencia, el estado del diseño, implementación, funcionamiento y mejoramiento del Sistema de Control Interno de Ia Entidad, y de realizar la evaluación del estado de implementación del sistema de gestión con su marco de referencia el Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG) y proponer las recomendaciones para el mejoramiento de la gestión institucional. 5. Los servidores públicos que no se encuentren inmersos en los roles anteriores y los particulares que prestan funciones públicas, son responsables de aplicar lo establecido en el sistema de gestión con su marco de referencia el Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), en el desarrollo de las funciones u obligaciones a su cargo. 6. Las siguientes dependencias de la Secretaria General son responsables de la socialización, orientación, seguimiento y mejora a la implementación de las políticas de gestión y desempeño institucional del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG) en la entidad:
En el marco de la implementación de la dimensión Control Interno y su articulación con el Modelo Estándar de Control Interno, se adopta el siguiente esquema de asignación de responsabilidades y roles para la gestión del riesgo y el control (...). El modelo está con formado por una línea estratégica y tres líneas de defensa[3]:
Fuente: adaptado del documento "Directrices Generales del Sistema de Control Interno - Tomo I, versión 1 Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá.
En el marco de este esquema debe existir una comunicación continua y directa entre todas las líneas de defensa, con el propósito de informar lo pertinente para que los servidores puedan llevar a cabo sus responsabilidades y para tomar decisiones. Los tiempos, medios y canales para comunicar deben corresponder con los establecidos en la documentación del sistema de gestión de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá.
Cordialmente,
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS
SECRETARIA GENERAL
Proyecto: Marcela Andrea García Guerrero, Contratista Oficina Asesora de Planeación Yenny Bohórquez Leal, Contratista Oficina Asesora de Planeación Bibiana Cardozo Peña, Asesora Oficina Asesora de Planeación Revisó: Alexandra Rivera Pardo, Jefe de Ia Oficina Asesora de Planeación Aprobó: Luz Karime Fernández Castillo, Jefe de la Oficina Asesora de Jurídica
[1] Decreto Nacional 1499 de 2017 "Por medio del cual se modifica el Decreto 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública, en lo relacionado con el Sistema de Gestión establecido en el artículo 133 de Ia Ley 1753 de 2015". [2] 'Por medio del cual se reglamenta el Sistema de Gestión en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones" [3] Guía de ajuste del sistema integrado de gestión distrital - Tomo II, versión 1, Secretaria General de Is Alcaldía Mayor de Bogotá. |