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Decreto 1818 de 2020 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
31/12/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/12/2020
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 51544 del 31 de diciembre de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 1818 DE 2020

 

(Diciembre 31)

 

Por el cual se sustituye el Capítulo 4 del Libro 2, Parte 2, Título 3 y el Anexo Técnico No. 2 del Decreto número 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Interior, con el fin de adoptar la Estrategia Nacional para la Lucha Contra la Trata de Personas, 2020-2024

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial la conferida por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 4 de la Ley 985 de 2005, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el inciso segundo del artículo 2 de la Constitución Política dispone que ''[I]as autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares".

 

Que el artículo 17 ibídem, prohíbe la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en todas sus formas.

 

Que el artículo 13 de la Ley 985 de 2005 "Por medio de la cual se adoptan medidas contra la trata de personas y normas para la atención y protección de las víctimas de la misma", le otorga al Comité Interinstitucional para la Lucha contra la Trata de Personas, la condición de organismo consultivo y coordinador de las acciones que desarrolle el Estado colombiano para luchar contra la trata de personas.

 

Que el numeral 1 del artículo 15 de la Ley 985 de 2005 le asigna al Comité Interinstitucional para la Lucha contra la Trata de Personas, entre otras funciones, la de elaborar y recomendar al Gobierno nacional la Estrategia Nacional para la Lucha Contra la Trata de Personas.

 

Que la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 15 de noviembre de 2000 y aprobadas mediante Ley 800 de 2003, tienen como propósito promover la cooperación para prevenir y combatir más eficazmente la delincuencia organizada transnacional.

 

Que la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 y aprobada mediante la Ley 12 de 1991; el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, aprobado en Nueva York el 25 de mayo de 2000 y adoptado mediante la Ley 765 de 2002; el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en Nueva York el 25 de mayo de 2000 y aprobado mediante la Ley 833 de 2003; el Convenio número 182 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, adoptado por la Octogésima Séptima (87a) Reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, O.I.T., Ginebra, Suiza, el 17 de junio de 1999 y aprobado mediante la Ley 704 de 2001, y la Ley 1098 de 2006 "Por la cual se expide el Código de la Infancia y de Adolescencia", hacen de la protección de los niños, niñas y adolescentes ante cualquier forma contemporánea de esclavitud, explotación o de servidumbre, incluida la trata de personas, un propósito primordial del Estado colombiano.

 

Que la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979 y aprobada mediante la Ley 51 de 1981; la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, aprobada en la cuidad de Belém do Pará", Brasil, el 9 de junio de 1994 y aprobada mediante la Ley 248 de 1995, y el Protocolo facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el6 de octubre de 1999 y aprobado mediante la Ley 984 de 2005, hicieron de la mitigación de la violencia basada en género y contra la mujer en contextos de trata de personas, un fin del Estado colombiano.

 

Que la Ley 1453 de 2011 "Por medio de la cual se reforma el Código Penal, el código de Procedimiento Penal, el Código de Infancia y adolescencia, las reglas sobre la extinción de dominio y se dictan otras disposiciones en materia de seguridad" tipificó como delito el Tráfico de niñas, niños y adolescentes, y estableció que la pena impuesta a quienes sean procesados por la comisión de la trata de personas no puede ser sustituida por mecanismos electrónicos de vigilancia ni detención domiciliaria, y reconoció a la trata de personas como delito fuente del lavado de activos.

 

Que la Ley 1719 de 2014, "Por la cual se modifican algunos artículos de las leyes 599 de 2000, 906 de 2004 y se adoptan medidas para garantizar el acceso a la justicia de las víctimas de violencia sexual, en especial la violencia sexual con ocasión del conflicto armado y se dictan otras disposiciones", adicionó el artículo 141 B al Código Penal que tipificó como delito la trata de personas en persona protegida con fines de explotación sexual de la trata de personas. con ocasión y en desarrollo del conflicto armado.

 

Que mediante el Decreto 1036 del 14 de junio de 2016 se adicionó el capítulo 4 al Libro 2, Parte 2. Título 3 del Decreto No. 1066 de 2015. Decreto Único Reglamentario del Sector Interior, con el fin de adoptar la Estrategia Nacional para la Lucha Contra la Trata de Personas. 2016-2018.

 

Que el parágrafo 2 del artículo 2.2.3.4.1 del Decreto Único Reglamentario 1066 de 2015 determinó que una vez finalizado el período de la Estrategia Nacional para la Lucha contra la Trata de Personas 2016 -2018. esta se entenderá vigente hasta que el Gobierno nacional adopte una nueva.

 

Que el Comité Interinstitucional para la Lucha contra la Trata de Personas adoptó una batería de indicadores, conforme lo ordenó el artículo 2.2.3.4.3 del Decreto Único Reglamentario 1066 de 2015, la cual fue aplicada con base en la información que las entidades que lo integran remitieron para medir la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los objetivos planteados por la Estrategia Nacional para la Lucha contra la Trata de Personas 2016-2018.

 

Que con base en los mencionados procesos de evaluación, la generación de los instrumentos de planeación y gestión pública, así como la adopción de una metodología participativa para la redacción de la nueva Estrategia Nacional para la Lucha contra la Trata de Personas, se realizaron seis (6) mesas de expertos en las cuales participaron las entidades que integran el Comité Interinstitucional para la Lucha contra la Trata de Personas. delegados de distintas entidades del Estado y de entidades territoriales, representantes de la cooperación internacional, la academia, organizaciones de la sociedad civil y otros sectores.

 

Que el Comité Interinstitucional para la Lucha contra la Trata de Personas, en reunión realizada el día 27 de agosto de 2020, aprobó el texto definitivo de la Estrategia Nacional para la Lucha Contra la Trata de Personas 2020-2024, conforme con lo establecido por el artículo 12 de la Ley 985 de 2005.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1. Sustituir el Capítulo 4, del Libro 2, de la Parte 2, del Título 3 del Decreto 1066 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, el cual quedará así:

 

"CAPÍTULO 4

 

Estrategia Nacional para la lucha Contra la Trata de Personas 2020-2024.

 

Artículo 2.2.3.4.1. Objeto. El presente Capítulo tiene por objeto adoptar la Estrategia Nacional para la Lucha Contra la Trata de Personas para el período 2020-2024, elaborada y recomendada por el Comité Interinstitucional para la Lucha contra la Trata de Personas, al que se refiere el artículo 12 de la Ley 985 de 2005, con el objetivo de desarrollar la política de Estado que contrarreste este flagelo, con observancia, además, de los principios contenidos en este decreto, los de protección integral y complementariedad.

 

Parágrafo 1. La Estrategia Nacional para la Lucha Contra la Trata de Personas 2020 - 2024 se encuentra contemplada como anexo del presente Capítulo y hace parte integral del mismo.

 

Parágrafo 2. Finalizado el año 2024, la Estrategia Nacional para la Lucha contra la Trata de Personas 2020-2024 se mantendrá vigente hasta que el Gobierno nacional adopte una nueva Estrategia Nacional para la Lucha Contra la Trata de Personas.

 

Artículo 2.2.3.4.2. Ámbito de Aplicación. El presente Capítulo se aplica a las entidades que integran el Comité Interinstitucional para la Lucha Contra la Trata de Personas y demás entidades públicas competentes en la materia, así como los actores que se vinculen para su implementación en el orden nacional y territorial.

 

Artículo 2.2.3.4.3. Metas e Indicadores. Las metas y los indicadores con base en los que se medirá y establecerá el impacto de la implementación de las acciones y el logro de los objetivos, conforme al contenido en esta Estrategia Nacional para la Lucha Contra la Trata de Personas 2020-2024, serán establecidos en el Plan de Acción Anual que elaborará el Comité Interinstitucional para la Lucha contra la Trata de Personas durante el último trimestre de cada año.

 

Parágrafo. El Plan de Acción Anual deberá desarrollar las líneas estratégicas de acción tendientes a cumplir los objetivos propuestos por esta Estrategia Nacional para la Lucha contra la Trata de Personas, a través de ejercicios de articulación y coordinación entre los actores que intervienen en la implementación de esta Estrategia, de acuerdo con sus competencias.

 

Artículo 2.2.3.4.4. Seguimiento. Conforme al artículo 16 de la Ley 985 de 2005, corresponde al Comité Interinstitucional para la lucha contra la Trata de Personas realizar seguimiento a la ejecución de esta Estrategia Nacional. de acuerdo con lo dispuesto en el, anexo técnico y, al Plan de Acción Anual de esta· instancia de coordinación interinstitucional.  

 

Artículo 2.2.3.4.5. Anexo. Sustitúyase el Anexo Técnico No. 2 del Decreto 1066 de 2015, el cual contiene la Estrategia Nacional para la Lucha Contra la Trata de Personas, 2020-2024.

 

Artículo 2. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, sustituye el Capitulo 4 del Libro 2, de la Parte 2, del Título 3 y el Anexo Técnico No. 2 del Decreto número 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Interior y deroga el Decreto 1036 de 2016.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.


Dado en Bogotá, D.C., a los 31 días del mes de diciembre del año 2020.

 

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

 

PRESIDENTE

 

ALICIA VICTORIA ARANGO OLMOS

 

MINISTRA DEL INTERIOR

 

CLAUDIA BLUM DE BARBERI

 

MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES

 

WILSON RUÍZ ORJUELA

 

MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO

 

CARLOS HOLMES TRUJILLO

 

MINISTRO DE DEFESA NACIONAL

 

FERNANDO RUÍZ GÓMEZ

 

MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

 

ÁNGEL CUSTODIO CABRERA

 

MINISTRO DE TRABAJO

 

MARÍA VICTORIA ÁNGULO GONZÁLEZ

 

MINISTRA DE EDUCACIÓN

 

BEATRIZ EMILIA MUÑOZ CALDERÓN

 

DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

 

SUSANA CORREA BORRERO

 

DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PROSPERIDAD SOCIAL


NOTA: Ver anexo