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RESOLUCION 0492 DE 1999 (Agosto 2) Derogada por el art. 2, Resolución IDRD 277 de 2007 "Por medio de la cual se establecen las tarifas y el procedimiento para el arrendamiento del Estadio Nemesio Camacho El Campín". LA DIRECTORA DEL INSTITUTO DISTRITAL PARA LA RECREACIÓN Y EL DEPORTE En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Acuerdo 4 de 1978, el Decreto 1421 de 1993, y CONSIDERANDO: Que el acuerdo 4 de 1978 por medio del cual se creó el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, en su artículo 2 numeral 6, dispuso que dentro de las funciones de la entidad se encuentra la de administrar los escenarios deportivos, de modo que dentro de criterios de esparcimiento para los ciudadanos, se perciban los ingresos para atender parcialmente el mantenimiento y mejoramiento de los mismos.Que en virtud del artículo 17 numeral 8 de la resolución 05 de 1997 proferida por la Junta Directiva del Instituto, es función de la entidad estudiar y promover programas económicos con el fin de proveer de nuevos ingresos al Instituto. Que el Instituto asumió a partir del 8 de marzo de 1999, la administración del Estadio Nemesio Camacho El Campín. Que mediante resolución 291 del 16 de abril de 1998, se establecieron las tarifas y el procedimiento para el alquiler de escenarios bajo la administración del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, en la cual no se hizo mención al Estadio Nemesio Camacho El Campín, toda vez que para la época no tenía el Instituto la Administración de dicho escenario. Que por lo anterior, se hace necesario establecer las tarifas de arrendamiento de dicho escenario, así como el procedimiento a seguir para tal fin. En virtud de lo anterior Ver art. 1, Decreto Distrital 211 de 1998 RESUELVE: ARTÍCULO 1. Establecer las siguientes tarifas para el arrendamiento del Estadio Nemesio Camacho El Campín: 1. CONCIERTOS
PARÁGRAFO 1 . Las entidades o personas solicitantes se harán responsables de cualquier accidente o eventualidad que surja durante el evento. El Instituto se exime de cualquier responsabilidad.PARÁGRAFO 2. Cuando sea contratado el Estadio por un mismo empresario, para la realización de tres concretos en el año, el Instituto le hará un descuento del 30% sobre el valor del alquiler del escenario, en el tercer concierto. Cuando sea contratado el Estadio por un mismo empresario, para la realización de cuatro conciertos en el año, el Instituto le hará un descuento del 10% sobre el valor del alquiler del escenario, en el cuarto concierto. Cuando sea contratado el Estado por un mismo empresario, para la realización de cinco conciertos en el año, el Instituto le hará un descuento del 60% sobre el valor del alquiler del escenario, en el quinto concierto. A partir del sexto contrato realizado por el mismo empresario, el Instituto le hará un 20% de descuento, para los demás conciertos en lo sucesivo. 2. Conciertos Privados sin venta de Boletería
3. Eventos Entidades Distritales o Nacionales 4. Modificado por el art. 1, Resolución del I.D.R.D. 06 de 2005. Arrendamiento Estadio Partidos de Fútbol Partido $12% Taquilla 5. Transmisión Cabinas de Radio. Esta tarifa se cobra teniendo en cuenta la ubicación y tamaño de cada cabina.
6. Transmisión de Televisión a. En cualquier sitio del Estadio partido $2.340.000 7. Eventos Deportivos
8. Eventos Religiosos (sólo graderías) día $14.000.000 9. Publicidad
10. Servicios Adicionales
PARÁGRAFO 1 . Cuando sea solicitado el arrendamiento del estadio, para aquellas actividades cuyo objeto o sitios de ocupación, no se encuentren discriminados exactamente en el artículo anterior, se estudiará su viabilidad y tarifa correspondiente.ARTÍCULO 2. Procedimiento. Para el arrendamiento del Estadio Nemesio Camacho El Campín, las personas naturales, jurídicas y/o Consorcios o Uniones Temporales interesadas, deberán presentar solicitud formal ante el administrador del estadio, quien dará concepto sobre la viabilidad y disponibilidad del escenario y lo remitirá junto con la solicitud respectiva a la Subdirectora de Parques del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, quien será la encargada de autorizar o no el alquiler. Cuando se requiera el escenario para conciertos, la solicitud para el arrendamiento deberá formularse con una antelación no inferior a veinte días (20) días (sic) hábiles, a la realización y deberá especificar lo siguiente: Nombre de la persona o entidad responsable del evento. Naturaleza del evento a realizar. Día, hora y duración del evento. Número aproximado de personas que asistirán al evento. La Subdirección de Parques dará respuesta dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud. Esta respuesta tendrá una vigencia de quince (15) días calendario, dentro de los cuales el interesado deberá allegar al Instituto los requisitos exigidos, para la celebración del contrato con el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte. Si dentro del tiempo establecido, el solicitante no allega los requisitos exigidos, el escenario quedará en disponibilidad para otro evento. Para el arrendamiento de cabinas, publicidad y demás servicios adicionales, la solicitud deberá formularse con una antelación de tres (3) días hábiles, previa cancelación de los derechos a que haya lugar en la tesorería del Instituto. Se exceptúan de este procedimiento el préstamo de las cabinas ubicadas en el primer piso del Estadio, que serán utilizadas por las emisiones que vienen de fuera de la capital del país, cuyo valor será cancelado en el momento de su utilización. ARTÍCULO 3. Las personas que tomen en arrendamiento el estadio Nemesio Camacho El Campín deberán dar cumplimiento al Decreto 212 del 16 de febrero de 1998, mediante el cual se reglamenta el uso de este escenario y la Plaza de Toros de Santamaría y demás normas que se encuentren vigentes al momento de su utilización. ARTÍCULO 4. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C. a los 2 días de agosto de 1999. COMUNÍQUESE Y CUMPLASE. ALICIA ARANGO OLMOS Directora General |