RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Compilatorio 2811 de 1974 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
27/01/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

NO. / FECHA

TEMA O ASUNTO

Decreto 2811 de 1974
(18 de diciembre)

 

Expide el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente.

 

Decreto 2858 de 1981

(13 de diciembre)


Reglamenta parcialmente el art. 56 del Decreto Ley 2811 de 1974 y se modifica el Decreto 1541 de 1978.


Ley 99 de 1993

(22 de diciembre)


Deroga los artículos 18, 27, 28 y 29 del Decreto Ley 2811 de 1974.



Decreto 948 de 1995 

(05 de junio)


Reglamenta parcialmente los artículos 33, 73, 74, 75 y 76 del Decreto Ley 2811 de 1974.

 

Decreto 303 de 2012

(06 de febrero)


Reglamenta parcialmente el artículo 74 del Decreto Ley 2811 de 1974.


Decreto 1753 de 2015

(09 de junio)


Adiciona un parágrafo al artículo 54 del Decreto Ley 2811 de 1974.


Decreto Ley 902 de 2017

(29 de mayo)

 

Modifica parcialmente el artículo 209 del Decreto Ley 2811 de 1974.

 

Sentencia C-045 de 2019

(06 de febrero)


Corte Constitucional


Artículo 248. Declarado inexequible (la expresión “y cotos de caza de propiedad particular”


Artículo 252. Declarado inexequible (el literal c) y la expresión “o cotos de caza” del literal f)


Artículo 256Declarado inexequible.

Sentencia C-148 de 2022

(Abril 27)


Corte Constitucional

La Corte Constitucional declaró la inconstitucionalidad de las normas que permitían la pesca deportiva. Esto es el numeral 4 del artículo 273 del Decreto 2811 de 1974, el literal c del artículo 8 de la Ley 13 de 1990 y el artículo 8 de la Ley 84 de 1989 (condicionado). El Alto Tribunal encontró que la pesca deportiva es una actividad que vulnera el principio de precaución y la prohibición de maltrato animal, por lo que debe excluirse del ordenamiento jurídico. En concreto, la Corte reiteró que existe un mandato de protección a los animales se desprende del principio de constitución ecológica, la función social de la propiedad y la dignidad humana. La Corte llegó a esta decisión en virtud del principio de precaución, pues si bien no existe consenso científico acerca de si los peces son seres sintientes, este principio ordena la intervención del Estado cuando existen elementos preliminares que permiten evidenciar un riesgo de daño al ambiente. Por ello, aunque no es posible determinar con certeza las consecuencias nocivas de la pesca deportiva desde la óptica del bienestar animal y los recursos hidrobiológicos, sí existe información científica que indica, según la Corte, la necesidad de evitar impactos nocivos en estos seres y su entorno, por lo que se excluyó esta actividad y, así mismo se concluyó que la finalidad recreativa de la pesca deportiva vulnera la prohibición de maltrato animal derivada de los mandatos de protección al medio ambiente y no tiene sustento en las excepciones consagradas en la jurisprudencia constitucional. No obstante, la Corte Constitucional difirió los efectos de la declaratoria de inexequibilidad de estas normas, por el término de un (1) año a partir de la publicación del comunicado.