RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Compilatorio 01 de 1984 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
27/01/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

NO. / FECHA

TEMA O ASUNTO

Decreto 01 de 1984
(02 de enero)

 

Reforma el Código Contencioso Administrativo.

 

Ley 96 de 1985

(21 de noviembre)


Modifica capítulo IV del Código Contencioso Administrativo correspondiente a los Procesos Electorales.


  Ley 14 de 1988

(25 de enero)


Integra la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado en forma permanente por cuatro Consejeros y establece las competencias para los juicios electorales contra la elección de alcaldes.


Decreto 597 de 1988

(05 de abril)


Suprime el recurso extraordinario de anulación, amplía el de apelación y modifica la competencia de los Tribunales Administrativos.


Ley 62 de 1988

(14 de diciembre) 


Modifica la Ley 96 de 1985 y el Decreto 2241 de 1986 (Código Electoral).


Decreto 2288 de 1989

(07 de octubre) 


Dicta disposiciones relacionadas con la jurisdicción de lo contencioso administrativo.


 Decreto 2304 de 1989 (07 de octubre)


Modifica del Código Contencioso Administrativo: los Títulos 1 y 2 del Libro 1 de la Parte 1, sobre actuaciones administrativas y vía gubernativa; Libro 2 de la Parte 2, que trata del control jurisdiccional de la actividad administrativa; los Títulos 13 y 14 del Libro 3 de la Parte 2, correspondiente a las atribuciones del Ministerio Público y competencias del Consejo de Estado y el  Libro 4 de la Parte 2, disposiciones de procedimiento ante la Jurisdicción de lo contencioso administrativo.


  Decreto 1270 de 1990 (15 de junio)

Dicta normas conducentes al restablecimiento del orden público. Suspende el artículo 60 mientras subsistió el Estado de sitio declarado en todo el territorio de la Nación por el artículo 1° del Decreto 1038 de 1984, levantado mediante el art. 1 Decreto 1686 de 1991.  

Ley 80 de 1993

(28 de octubre)


Expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y deroga los artículos  253254255256257258259260261262263 y 264 del Código Contencioso Administrativo.  


 Ley 446 de 1998

(07 de julio)

Modifica el Código Contencioso Administrativo para adoptar medidas de eficiencia en la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y dicta otras disposiciones sobre descongestión y  acceso a la justicia.

Ley 589 de 2000

(06 de julio) 

Modifica el numeral 8 del art. 136, para establecer  que el término de caducidad de la acción de reparación directa derivada del delito de desaparición forzada, se contará a partir de la fecha en que aparezca la víctima o en su defecto desde la ejecutoria del fallo definitivo adoptado en el proceso penal, sin perjuicio de que tal acción pueda intentarse desde el momento en que ocurrieron los hechos que dieron lugar a la desaparición.



Ley 809 de 2003

(06 de junio)


Modifica el artículo 71 del Código Contencioso Administrativo.

Ley 954 de 2005

(27 de abril)


Modifica el capítulo 1° del título 18 del libro 4° del Código Contencioso Administrativo sobre los impedimentos y recusaciones de los Consejeros, Magistrados, Jueces Administrativos y Agentes del Ministerio Público. Adiciona el art. 4 del Código Contencioso Administrativo sobre conflictos de competencia. Modifica el parágrafo del artículo 164 de la Ley 446 de 1998 sobre las normas de competencia para los juzgados administrativos. Deroga el art. 194 del Código Contencioso Administrativo correspondiente al Recurso extraordinario de súplica y además adiciona un artículo transitorio  en la Sección Segunda, del Capítulo Tercero, del Título XXXIII, del Libro Cuarto del Código Contencioso Administrativo, referente a este.

 Ley 1107 de 2006

(Diciembre 27)


Modifica el artículo 82 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 30 de la Ley 446 de 1998.


 Ley 1285 de 2009

(Enero 22)


Reforma la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia.


 

Ley 1395 de 2010

(12 de julio)


Adopta medidas en materia de descongestión judicial.

 Ley 1437 de 2011

(18 de enero)

Deroga el Código Contencioso Administrativo y expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.


NO. / FECHA

JURISPRUDENCIA

Sentencia 1232 de 1984

(Noviembre 22)

Sala Plena Corte Suprema de Justicia

Declara INEXEQUIBLE por ser contrario a la Constitución, el fragmento la frase "Si es verbal, no se le dará trámite", contenido en el art. 11 del Decreto 001 de 1984.

Sentencia 70 de 1984

(Julio 19)

Sala Plena Corte Suprema de Justicia

Declara INEXEQUIBLE los siguientes apartes: numerales 1° y 2° del artículo 80; la expresión "y procesos" del inciso 2° del artículo 127 y las expresiones "La Ley 167 de 1941" y "el numeral 1o. del artículo 16" del art. 268 del Decreto 001 de 1984. 

Sentencia 48 de 1989

(Agosto 10)

Sala Plena Corte Suprema de Justicia

Declara EXEQUIBLE el artículo 153 del Decreto 1 de 1984, en la parte que dice: "La suspensión provisional en prevención. La suspensión provisional procederá también:

''1...

''2. Contra actos de ejecución cuando el definitivo no haya sido notificado legalmente, cuando los recursos interpuestos contra él no hayan sido resueltos ni siquiera en forma presunta o cuando las autoridades hayan impedido que se recurra. En este caso el proceso y la suspensión terminarán cuando se cumpla con los requisitos omitidos.

''La suspensión impedirá ... ejecutar los actos de definitivos''.

Sentencia C-345 de 1993

(Agosoto 26)

Corte Constitucional

Declara  INEXEQUIBLE el artículo 2° del Decreto 597 de 1988, en cuanto modificó el artículo 131 numeral 6° literal b) inciso 2° del Código Contencioso Administrativo (Decreto Ley 01 de 1984) y el artículo 2° del Decreto 597 de 1988, en cuanto modificó el artículo 132 numeral 6°, inciso 3° parte final, del Código Contencioso Administrativo, que dice: "cuando la asignación mensual correspondiente al cargo exceda de ochenta mil pesos ($80.000.oo)".

Sentencia C-069 de 1995

(Febrero 23)

Corte Constitucional

Declara EXEQUIBLES los apartes demandados del artículo 66 del Decreto 01 de 1984 (Código Contencioso Administrativo), con la advertencia expresa de la observancia que debe darse al mandato constitucional contenido en el artículo 4°, según el cual "La Constitución es norma de normas".

Sentencia C-005 de 1996

(Enero 18)

Corte Constitucional

Declára inexequible el inciso 2º del artículo 6º de la Ley 14 de 1988, por el cual se modificó el artículo 231 del Código Contencioso Administrativo, el cual decia que"Contra las sentencias de la Sección Quinta no procede ningún recurso ante la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo". Los efectos de la inexequibilidad declarada se extenderán únicamente a las sentencias que profiera la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado a partir de la notificación del presente fallo. El Ministerio Público señala que, independientemente de si la norma acusada fue derogada o no, lo cierto es que sigue produciendo efectos en cuanto ha sido referencia para decisiones del Consejo de Estado, proferidas después del tránsito legislativo en la materia.

Sentencia C-636 de 1996

(Noviembre 21)

Corte Constitucional

Declara INEXEQUIBLE la expresión "con sujeción a las normas de la paridad política" del artículo 98 del Decreto 001 de 1984.