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Circular 003 de 2021 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
22/01/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Memorando

 CIRCULAR 003 DE 2021 

(Enero 22)

Para: SUBSECRETARIOS, CONSEJEROS, ALTOS CONSEJEROS, DIRECTORES, SUBDIRECTORES, JEFES DE OFICINA Y RESPONSABLES DE RUBROS DE FUNCIONAMIENTO Y DE PROYECTOS DE INVERSIÓN

De: SECRETARIA GENERAL

Asunto: CRONOGRAMA PLAZOS ADMINISTRATIVOS Y FINANCIEROS VIGENCIA 2021

Con el fin de optimizar el proceso de Gestión Administrativa y Financiera de la Secretaría General, y teniendo en cuenta la normatividad aplicable, a continuación, se establece el calendario con las fechas de radicación de: cuentas para pago recurso humano y proveedores, reprogramación del PAC, entrega de información contable, fechas de ingreso a almacén y radicación de nómina; lo anterior según Circular de la Dirección Distrital de Tesorería No. 6 de 2020 del 22 de diciembre de 2020 y lineamientos internos.

1. RADICACIÓN DE CUENTAS

 

-  Recurso Humano: La radicación de cuentas se realizará en las fechas establecidas en el calendario anexo. El Sistema de Gestión Contractual quedará habilitado para expedir las certificaciones de cumplimiento a partir del penúltimo día hábil de cada mes de cobro. La fecha máxima de radicación de cuentas de recurso humano será el cuarto día hábil de cada mes, excepto que estén clasificados con ARL riesgo V, que para este caso será el segundo día hábil siguiente al mes de cobro.


-  Proveedores y otros: La subdirección Financiera recibirá las cuentas y facturas, a partir del primer día hábil del mes y hasta las fechas límite de recepción[1], las mismas se tramitarán de conformidad con el PAC programado.


FECHA LÍMITE DE RADICACIÓN

FECHA DE PAGO

Enero – 21

Dentro de los seis (6) días calendario siguientes a partir de la fecha efectiva de radicación, en la Subdirección Financiera[2]

Febrero – 17

Marzo – 19

Abril – 21

Mayo – 20

Junio – 21

Julio – 21

Agosto – 20

Septiembre – 21

Octubre – 20

Noviembre – 19

Diciembre – 20

Las cuentas que se radiquen posterior a la fecha límite indicada anteriormente, podrían  ser tramitadas para de pago en la primera semana del mes siguiente, siempre y cuando haya sido programado el PAC respectivo. 

Las cuentas que presenten inconsistencias, serán devueltas al supervisor del contrato para su respectiva subsanación de conformidad con el procedimiento de gestión de pagos vigente, una vez corregida, deberá remitirse nuevamente a la Subdirección Financiera, esto indica que el trámite inicia de nuevo desde la fecha de la radicación de la subsanación. Las cuentas corregidas que no se radiquen nuevamente dentro de la fecha indicada deben ser reprogramadas dentro del PAC correspondiente.

Para la vigencia 2021 el trámite de radicación de las cuentas se realizará a través de memorando electrónico de acuerdo con los lineamientos internos.

De la oportunidad en la radicación de cuentas, depende la eficiencia de los giros, por tanto, se debe dar estricto cumplimiento a las fechas establecidas en la presente circular.

2.  RADICACIÓN DE CUENTAS QUE REQUIERAN INGRESO AL ALMACÉN

Las cuentas y facturas que requieran ingreso al almacén, deberán radicarse a través de memorando electrónico con destino a la Subdirección de Servicios Administrativos, teniendo en cuenta las fechas límite de recepción para pagos del mes, relacionadas a continuación:

FECHA LÍMITE DE RADICACIÓN A LA SUBD. SERV.ADTIVOS

(SI REQUIERE INGRESO A ALMACÉN)

FECHA LÍMITE DE RADICACIÓN SOLICITUD PAGO A SUBD. FINANCIERA

(TRAMITE REALIZADO POR SUBD. SERV. ADTIVOS)

FECHA DE PAGO

Enero – 21

Dentro de los seis (6) días calendario siguientes a partir de la fecha efectiva de radicación, en la Subdirección Financiera[3]

Febrero – 12

Febrero – 17

Marzo – 15

Marzo – 19

Abril – 15

Abril – 21

Mayo – 14

Mayo – 20

Junio – 16

Junio – 21

Julio – 15

Julio – 21

Agosto – 13

Agosto – 20

Septiembre – 15

Septiembre – 21

Octubre – 14

Octubre – 20

Noviembre – 12

Noviembre – 19

Diciembre – 14

Diciembre – 20


3.  REPROGRAMACIÓN PAC

La responsabilidad de programación y reprogramación del PAC – Programa Anual de Caja es de los gerentes de proyecto, responsables de rubro y/o supervisores, quienes asignarán el responsable del registro de esta información en el Sistema de Gestión Contractual, de acuerdo con las necesidades de pago de las cuentas a proveedores y contratistas, tanto para los compromisos de vigencia actual como de reserva 2020. Esta gestión deberá adelantarse bimestralmente de acuerdo con las siguientes fechas:

PERÍODO A REPROGRAMAR

Periodo de reprogramación

FEBRERO - MARZO

21 al 22 enero

ABRIL – MAYO

23 al 25 de marzo

JUNIO – JULIO

21 al 25 de mayo

AGOSTO - SEPTIEMBRE

22 al 26 de julio

OCTUBRE - NOVIEMBRE

22 al 24 de septiembre

DICIEMBRE

22 al 24 de noviembre

Así las cosas y siguiendo estrictamente las recomendaciones impartidas por la Secretaría Distrital de Hacienda, se solicita realizar el ejercicio de la reprogramación del PAC teniendo en cuenta el principio de planeación de acuerdo con lo programado y lo ejecutado en la vigencia, lo que permitirá a la entidad mejorar sus niveles de ejecución de giros y cumplimiento del PAC. 

4.   REMISIÓN DE INFORMACIÓN A LA SUBDIRECCIÓN FINANCIERA PARA LOS REGISTROS CONTABLES Y ELABORACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS

Con el fin de elaborar, reportar y publicar los Estados de Situación Financiera, ante la Dirección Distrital de Contabilidad de la Secretaría Distrital de Hacienda y a los distintos entes oficiales de control, se requiere que las dependencias responsables reporten a la Subdirección Financiera la siguiente información de manera completa, fidedigna y oportuna así:

DEPENDENCIA RESPONSABLE

INFORMACIÓN PARA REPORTAR

FECHA LÍMITE

Dirección de Talento Humano

Informe mensual de pasivos reales de las prestaciones sociales y de incapacidades, una vez surtido el trámite de pago de la nómina y de los aportes parafiscales. En forma anual, informe del deterioro de incapacidades y del cálculo de beneficio a empleados por permanencia.

2do día hábil siguiente al período de reporte.

Subdirección de Servicios Administrativos

Cuenta mensual de almacén junto con las actas de inventario físico selectivo de los elementos en bodega y/o en servicio realizados en el período reportado y, el estado actual de las bajas autorizadas conforme con las disposiciones legales vigentes.

2do día hábil siguiente al período de reporte.

Oficina Asesora Jurídica

Reporte trimestral actualizado del sistema SIPROJ de los procesos a favor y en contra de la entidad, incluyendo su valoración según la metodología del aplicativo.

2do día hábil siguiente al período de reporte.

Dirección del Sistema Distrital del Servicio a la Ciudadanía

Estado de cartera, el cual debe contener el cruce de los ingresos reportados por la Dirección Distrital de Tesorería, la actualización de las anulaciones de las facturas y la información de generación de las facturas del período correspondiente. Así como el informe anual del deterioro de cartera y el cálculo trimestral de los intereses de mora.

2do día hábil siguiente al período de reporte.

Nota: Las fechas presentadas en el calendario, son las establecidas como máximas para el trámite de radicación de los procesos aquí señalados. Es importante tener en cuenta que no se recibirán trámites después de las fechas autorizadas mediante la presente circular.

Las fechas y trámites estipulados en la presente circular, son de estricto cumplimiento, por lo cual se solicita a los responsables de las dependencias, realizar las acciones necesarias que permitan el logro de los objetivos.

Cordialmente,

MARGARITA BARRAQUER SOURDIDS 

SECRETARIA GENERAL  

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:


[1] Los lineamientos estipulados, se realizan en el marco de las disposiciones de la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda.

[2] Para el caso de cuentas que sean radicadas desde el penúltimo día hábil del mes, estas iniciarán turno de procesamiento de pagos desde el primer día hábil del mes siguiente, conforme a los lineamientos de la DDT

[3] Conforme a los lineamientos de la DDT


NOTA: Ver Anexo.


Alvaro Ramon Antonio Mosquera Ramos - Profesional Especializado - Subdirección Financiera-Elaboró

Marcela Manrique Castro - Subdirectora Servicios Administrativos - Elaboró

Luis Alejandro Leal Bernal - Contador - Subdirección Financiera: Revisó

Luis Eugenio Herrera Páez - Subdirector Financiero: Revisó

Gina Alexandra Vaca Linares - Directora Administrativa y Financiera: Aprobó

María Clemencia Pérez Uribe - Subsecretaria Corporativa: Aprobó