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Resolución 042 de 2021 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
26/01/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 042 DE 2021

 

(Enero 26)

 

Por medio de La cual se delega la ordenación del gasto y pago de los apoyos para garantizar La participación efectiva de las víctimas establecidos en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 55 del Decreto Distrital 512 de 2019

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA, DISTRITO CAPITAL

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 211 de Ia Constitución Política, el artículo 9 de Ia Ley 489 de 1998, el artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, el artículo 87 del Decreto Distrital 714 de 1996, el artículo 60 del Decreto Distrital 854 de 2001, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que Ia Constitución Política en su artículo 209 establece que Ia función administrativa se encuentra al servicio del interés general, y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante Ia descentralización, delegación y desconcentración de funciones.

 

Que el artículo 211 de Ia Constitución Política y los artículos 9 y 10 de Ia Ley 489 de 1998 autorizan a las autoridades administrativas, podrán mediante acto escrito, delegar el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias, determinando a Ia autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren.

 

Que Ia Ley 1448 de 2011 en su artículo 192 señaló que es deber del Estado garantizar el uso de mecanismos democráticos y Ia participación efectiva de las víctimas del conflicto armado interno, a través de sus representantes en instancias de decisión y seguimiento, entre otras acciones; y para tal efecto, dispuso en su artículo 193 Ia conformación de las mesas de participación de víctimas en los niveles nacional, departamental y distrital, las cuales se encuentran definidas en el artículo 2.2.9.3.1 del Decreto Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación 1084 de 2015, como espacios temáticos de participación efectiva de las víctimas, que se conforman a partir de Ia inscripción realizada en cada jurisdicción municipal y distrital, con las organizaciones de víctimas (OV) y las organizaciones defensoras de las victimas (ODV).

 

Que conforme a lo anterior, el artículo 194 de Ia Ley 1448 de 2011, estableció que los alcaldes, gobernadores y el Comité Ejecutivo de Atención y Reparación a las Victimas, contarán con un protocolo que brinde las condiciones necesarias para el derecho a la participación efectiva de la víctimas.


Que la Ley 2078 del 8 de enero de 2021, modificó el artículo 208 de la Ley 1448 de 2011 y prorrogó la vigencia de dicha norma por el término de 10 años, esto es, hasta el 10 de junio de 2031.

 

Que el artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 dispone que "[l]as autoridades administrativas del D.C., podrán delegar el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias de conformidad con la Constitución Política, la Iey, especialmente con la Ley 489 de 1998."

 

Que el artículo 23 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 señaló como objetivo primordial de las Secretarias de Despacho la formulación y adopción de las políticas, planes, programas y proyectos distritales del Sector de Coordinación al que pertenecen; y como atribuciones coordinar y dirigir la ejecución del Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas del Distrito Capital, y promover y facilitar la participación para fortalecer el control social de la gestión pública por parte de la ciudadanía, entre otras.

 

Que el artículo 48 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, modificado por el artículo 6, del Acuerdo Distrital 638 de 2016, y el artículo 1 del Decreto Distrital 425 de 2016, establecen que la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., es un organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera.

 

Que según el artículo 87 del Decreto Distrital 714 de 1996 y el artículo 60 del Decreto Distrital 854 de 2001, las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, cuentan con autonomía presupuestal, es decir, con la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de Ia que hacen parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto, facultad que se encuentra en cabeza del jefe de cada entidad, quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo.

 

Que, en ese sentido, el artículo 60 del Decreto Distrital 714 de 1996, estableció que "[l]a ejecución pasiva del presupuesto se realizará mediante la adquisición de compromisos y ordenación de gastos que cumplan los requisitos señalados en las disposiciones vigentes. La ordenación de gastos conlleva la ordenación del pago".

 

Que el numeral 1.2 del artículo 3 del Decreto Distrital 425 de 2016, contempla dentro de la estructura interna de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a la Oficina de Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación —ACDVPR, cuyas funciones se encuentran establecidas en el artículo 7 ibidem, entre las que se encuentran las siguientes:

 

"2. Orientar y coordinar las acciones de la Administración Distrital para la implementación de la Ley 1448 de 2011 y sus decretos reglamentarios. (...)

 

4. Liderar y desarrollar estrategias de articulación para la ejecución de las acciones en materia de protección, atención, asistencia y reparación integral de las victimas con las entidades distritales que tengan responsabilidades relacionadas, garantizando los principios de concurrencia, complementariedad y colaboración entre ellas y con las entidades del orden nacional y territorial encargadas del tema, de acuerdo con las competencias del Distrito Capital.

 

5. Formular, coordinar, articular y ejecutar el Programa Distrital de Prevención, Asistencia, Atención, Protección y Reparación Integral a las Víctimas que arriban a Bogotá D.C. ( ... )

 

7. Recomendar y gestionar estrategias, ante las entidades e instancias competentes, para garantizar la efectiva participación de las víctimas en Ia adopción y seguimiento de las políticas públicas a los que se refiere este decreto. ( ... )"

 

Que la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., expidió el Decreto Distrital 512 de 2019, a través del cual se adoptó el Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas del Conflicto Armado en Bogotá, D. C., en el cual se establecieron diferentes espacios de participación efectiva para las víctimas del conflicto armado en Bogotá, D. C., y se definieron siete (7) tipos de apoyos para facilitar y fomentar la participación de los representantes de las victimas en los distintos espacios, entre los cuales se encuentran, entre otros, el apoyo de transporte, compensatorio, y alimentario, previstos en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 55 de dicho decreto.

 

Que mediante las Resoluciones 484 de 2019 y 208 de 2020, de Secretarla General de Ia Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., se delegó en el Alto Consejero para los Derechos de las Victimas, Ia Paz y Ia Reconciliación, Ia ordenación del gasto y los trámites asociados para el reconocimiento y pago de los apoyos de transporte, compensatorio y alimentario previstos en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 55 del Decreto Distrital 512 de 2019, para los espacios y sesiones que se celebraran hasta el 31 de diciembre de 2020.

 

Que debido a Ia prórroga de Ia vigencia de Ia Ley 1448 de 2011, es necesario continuar garantizando el pago de los apoyos para Ia participación efectiva de las víctimas del conflicto armado que conforman las mesas de participación efectiva en el Distrito Capital, y teniendo en cuenta que Ia Alta Consejería para Derechos de las Victimas, Ia Paz y Ia Reconciliación de Ia Secretaria General de Ia Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., es una dependencia especializada en coordinar y efectuar el seguimiento y Ia ejecución de políticas y estrategias para el goce efectivo de los derechos de las víctimas del conflicto armado, entre ellos, el derecho a Ia participación, y con observancia de los principios de eficiencia, eficacia y celeridad de Ia función pública, se hace necesario delegar Ia ordenación del gasto y los trámites asociados al pago de los apoyos de que tratan los numerales 1, 2 y 3 del artículo 55 del Decreto Distrital 512 de 2019, en el/la Alto(a) Consejero(a) para los Derechos de las Victimas, Ia Paz y Ia Reconciliación, dada Ia especialidad en Ia materia.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°.-: Delegar en el/Ia Alto/a Consejero/a para los Derechos de las Victimas, Ia Paz y Ia Reconciliación, Ia ordenación del gasto y pago de los apoyos para garantizar Ia participación efectiva de las víctimas establecidos en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 55 del Decreto Distrital 512 de 2019 o Ia norma que haga sus veces.

 

Artículo 2.-: Comunicar Ia presente resolución a el/la Alto/a Consejero/a para los Derechos de las Victimas, Ia, Paz y Ia Reconciliación, y a el/la Subdirector/a Financiero/a de Ia Secretarla General de Ia Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., a través de Ia Subdirección de Servicios Administrativos de Ia misma entidad.

 

Artículo 3.-: La presente resolución rige a partir del día siguiente a su comunicación.

 

COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

 

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS

 

Secretaria General