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Circular 005 de 2021 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
02/02/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Memorando

CIRCULAR 005 DE 2021

 

(Febrero 02)

 

Para: SERVIDORES DE LA SECRETARLA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA, D.C.

 

De: SECRETARÍA GENERAL

 

Asunto: DESCANSO COMPENSADO SEMANA SANTA 2021

 

Radicado: 3-2021-4231

 

La Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., de conformidad con lo establecido en el Articulo 2.2.5.5.51 del Decreto 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, propone la siguiente estrategia de compensación de tiempo, con el fin de permitir que los(as) servidores(as) de la Entidad, compartan tiempo con sus familias en Semana Santa. A continuación, se exponen las condiciones para poder acceder a este beneficio:

 

1. TURNOS DISPUESTOS PARA EL DISFRUTE DEL DESCANSO COMPENSADO:

 

a) Primer turno: Descanso por los días 29, 30 y 31 de marzo de 2021.

 

b) Segundo turno: Descanso por los días 5, 6 y 7 de abril de 2021.

 

2. COMPENSACION DE TIEMPO:

 

El descanso de que trata la presente Circular se compensará a partir del once (11) de febrero de 2021 y hasta el dieciocho (18) de marzo del mismo año, así:

 

- Del 11 de febrero al 17 de marzo de 2021, se compensará una (1) hora al finalizar la jornada laboral, esto es, desde las 4:30 p.m., hasta las 5:30 p.m.

 

- El día 18 de marzo de 2021, se compensará 30 minutos al finalizar la jornada laboral, esto es, desde las 4.30 p.m., hasta las 5:00 p.m.

 

Los(as) servidores(as) públicos(as) que no puedan acogerse al esquema de compensación de tiempo descrito anteriormente, podrán compensar las 25,5 horas de labor los días sábados trece (13), veinte (20) y veintisiete (27) de febrero de 2021, en jornada de 8:00 a.m., a 5:30 p.m.

 

3. LINEAMIENTOS GENERALES:

 

a) El descanso compensado de que trata la presente circular es voluntario, por tanto, quien no quiera hacer uso de él, podrá prestar sus servicios en jornada ordinaria laboral, esto es, de 07:00 a.m., a 04:30 p.m.

 

Los/as servidores/as vinculados con nombramiento provisional, cuyos empleos estén por proveerse con elegibles de la lista enviada por la CNSC, podrán acogerse a este beneficio, pero, en el evento que, no alcancen a compensar el total del tiempo definido en la presente Circular, deberán acordar con su jefe y superior directo un esquema de disfrute de descanso proporcional al tiempo compensado, antes de la fecha de desvinculación de la Entidad.

 

Para esta compensación de tiempo NO procede el reconocimiento pecuniario, NO es indemnizable en la vigencia, ni al momento del retiro de la Entidad.

 

b) la compensación de tiempo procederá exclusivamente en trabajo efectivo, es decir, con la realización de actividades conforme a las funciones y compromisos laborales propios del empleo que desempeña el(la) servidor(a) público(a) en la Entidad.

 

Los jefes inmediatos deberán asignar responsabilidades con entregables equivalentes a un día de labor, a los servidores a cargo que hayan manifestado su interés de acogerse al descanso de que trata la presente Circular y, hacer seguimiento respectivo al cumplimiento de la responsabilidad de compensación.

 

c) Los descansos se disfrutarán únicamente en los turnos establecidos en los literales a) y b), del numeral 1 de la presente Circular.

 

Si por justa causa comprobada, el (La) servidor (a) público (a) no logra compensar las 25,5 horas de que trata La presente circular, el descanso será equivalente al tiempo efectivo de servicio que el funcionario (a) haya compensado. En todo caso la compensación se hará efectiva en uno de los turnos establecidos.

 

Se entiende que hubo justa causa que impidió la compensación del total de las horas de que trata la presente circular, con las siguientes situaciones:

 

- Licencia por incapacidad

 

- Licencia por luto

 

- Licencia por paternidad

 

- Permiso remunerado

 

- Calamidad doméstica

 

- Día de la familia

 

- Vacaciones

 

- Licencia ordinaria

 

En los eventos en que haya justa causa para no haber compensado el total de horas de que trata el presente numeral, el(la) servidor(a) público(a), de común acuerdo con su jefe y superior directo podrán acordar un esquema de compensación equivalente a las horas que la situación administrativa interrumpió la compensación. Esta situación debe ponerse en conocimiento a la Dirección de Talento Humano de la Entidad; de no hacerlo, el esquema de compensación no se validará por la Secretarla General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

 

En el evento que tal programación no se realice, el(la) servidor(a) público(as) tendrá derecho a descansar dentro del turno elegido, única y exclusivamente las horas compensadas de manera efectiva.

 

En el caso que el (la) servidor (a) público (a) no compense las 25,5 horas de que trata la presente circular y, para ello, no le asista una justa causa, perderá el derecho al disfrute del descanso compensado.

 

d) Los(as) servidores(as) públicos(as) autorizados para laborar horas extras que deseen compensar tiempo para acceder al beneficio de descanso de que trata la presente Circular, se les contará la hora de compensación de tiempo a partir de las 04:30 p.m. y hasta las 5:30 p.m., de los días del once (11) de febrero de 2021 y hasta el diecisiete (17) de marzo del mismo año. A partir de las 5:30 p.m. serán horas extras y del dieciocho (18) de marzo a partir de las 5:00 p.m., serán horas extras.

 

Si la compensación pactada es en día sábado, durante el tiempo de compensación y por estos días (sábados trece (13), veinte (20) y veintisiete (27) de febrero de 2021), no se causarán horas extras a menos que la jornada inicie antes de las 8 am. y termine después de las 5:30 p.m.

 

e) Los(as) servidores(as) públicos(as) que se encuentren teletrabajando, deberán ampliar en una (1) hora sus jornadas laborales y sus entregables deberán corresponder con esta intensidad horaria.

 

Los jefes inmediatos de estos servidores (as), certificaran el cumplimiento de las reglas de que trata La presente Circular con escrito dirigido a la Dirección de Talento Humano.

 

f) Los(as) servidores(as) públicos(as) que tengan jornada laboral diferente a la ordinaria (de 7:00 am., a 4:30 p.m.), deberán compensar el tiempo de descanso en un total de 25,5 horas, de tal manera que se completen los tres (3) días hábiles compensados.

 

g) Los(as) servidores(as) que actualmente compensan tiempo con ocasión de permiso para estudios, deberán tener en cuenta el horario habitual de compensación, para adicionar a éste la hora que les permite acceder al presente beneficio o acogerse al esquema de compensación de labor los días sábados, de conformidad con lo establecido en el numeral dos (2) de la presente circular.

 

h) En ninguna circunstancia se autoriza compensar durante la hora que disponen los servidores(as) públicos(as) para tomar el almuerzo.

 

i) En los puntos de servicio como CLAVS, SuperCades, Cades y Rapicades, el descanso compensado no debe afectar la prestación del servicio.

 

Se debe tener en cuenta que el sábado tres (03) de abril de 2021, los puntos de atención de la Red CADE no prestarán servicio.

 

j) Ningún(a) servidor(a) público(a) se separará del ejercicio de sus funciones durante los turnos de descanso, si no ha sido debidamente comunicado el acto administrativo que lo faculta para ello.

 

k) Serán acumulables los días de descanso de que trata la presente Circular con las vacaciones u otro tipo de descanso; 10 anterior, siempre que el(la) servidor(a) público(a) haya compensado de manera integral las 25,5 horas de compensación de tiempo y, que cuente para ello con la aprobación de su jefe y superior directo que, en todo caso deberá certificar que con la ausencia del/de la servidor/a no se afecta la prestación del servicio.

 

l) En caso que, por estrictas necesidades del servicio, debidamente justificadas, un (una) servidor (a) público (a) no pueda hacer uso del descanso compensado, en los turnos establecidos en la presente Circular, podrá programarlo en fecha posterior de común acuerdo con su jefe inmediato e informarlo a la Dirección de Talento Humano de la Secretarla General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., siempre que acredite haber compensado en las condiciones que aparecen relacionadas en la presente circular.

 

m) Para efectos de seguimiento y control de inicio y finalización de la jornada de trabajo de que trata la presente circular, se tendrá en cuenta el diligenciamiento de la "Encuesta de Registro Diario de Condiciones de SALUD - COVID-19", en otras palabras, el soporte y registro de la asistencia, será el diligenciamiento de la información básica solicitada mediante el mencionado instrumento.

 

No se llevará registro y control de asistencia en libros o planillas físicas.

 

En el evento que por olvido o cualquier otra razón, un/a servidor/a no diligencie la "Encuesta de Registro Diario de Condiciones de SALUD - COVID-19", deberá probar con correos electrónicos, memorando SIGA o cualquier otro medio, haber cumplido con la intensidad horaria requerida por el día correspondiente en materia de compensación de tiempo.

 

Los jefes de cada dependencia, para efectos de la certificación de tiempo trabajado de que trata la presente Circular, de manera coordinada con la Dirección de Talento Humano de la Entidad, harán los seguimientos a que haya lugar en la mencionada encuesta.

 

n) Los Jefes de cada una de las Dependencias de la Entidad, deben remitir vía correo electrónico a la Dirección de Talento Humano (direcciondeta!entohumanoalcaldlaboqota.gov.co), la relación consolidada de los servidores(as) públicos(as) que harán uso del beneficio de que trata la presente Circular, a más tardar hasta la finalización de la jornada laboral del ocho (8) de febrero de 2021, con los siguientes datos:

 

 

De igual forma, deberán enviar a más tardar hasta la finalización de la jornada laboral del día diecinueve (19) de marzo de 2021, la certificación o no del tiempo compensado de cada uno (a) de los servidores (as) a su cargo y el turno de descanso al que se acoge cada servidor (a); así como los cambios en los turnos, los cuales deberán ser justificados con razones técnicas y de servicio.

 

Si al finalizar la jornada laboral de este día no se recibe ningún informe, se dará por entendido que los (as) servidores (as) no compensaron el tiempo para el disfrute del beneficio de que trata la presente Circular y, adicionalmente, no se autorizará el cambio en el turno de descanso, según sea el caso.

 

Cualquier duda o inquietud podrá ser presentada de manera únicamente de manera escrita al correo electrónico direcciondetalentohumano@alcaldiabogota.gov.co, del cual se dará respuesta con calidad y oportunidad.

 

En todo caso y para los efectos propios de la presente Circular, los jefes inmediatos de los servidores que se acojan a la misma certificarán el cumplimiento de las reglas que ésta contiene, con escrito dirigido a la Dirección de Talento Humano y deberán garantizar la no afectación en la prestación del servicio.

 

Cordialmente,

 

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS

 

Secretaría General

 

Proyectó:       Xiomara Ramírez Cedeño - Profesional Especializado


Revisó:          Ennis Esther Jaramillo Morato - Directora de Talento Humano


Revisó:          Lina Marla Sánchez Romero - Asesora Despacho


Aprobó:          Luz Karime Fernández Castillo - Jefe Oficina Jurídica


Aprobó:          María Clemencia Pérez Uribe - Subsecretaria Corporativa