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Resolución 001 de 2021 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Subsecretaría Corporativa

Fecha de Expedición:
28/01/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 001 DE 2021

 

(Enero 28)

 

Por la cual se adopta el reglamento interno del Subcomité de Equidad de Género y Diversidad Sexual de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C.

 

LA SUBSECRETARIA CORPORATIVA EN CALIDAD DE PRESIDENTA DEL SUBCOMITÉ

DE EQUIDAD DE GÉNERO Y DIVERSIDAD SEXUAL DE LA SECRETARÍA GENERAL DE  LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.,

 

En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por la Resolución No. 224 del 17 de julio de 2020 expedida por la Secretaría General, y

 

RESUELVE:

 

CAPÍTULO I 


NATURALEZA E INTEGRANTES

 

ARTÍCULO 1º-: NATURALEZA. El Subcomité de Equidad de Género y Diversidad Sexual en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., es una instancia de coordinación interna para avanzar en la superación de las brechas de inequidad en la Entidad.

 

ARTÍCULO 2º-: OBJETIVO.  Impactar en la sostenibilidad y relevancia de la equidad de género en la Entidad a través de la formulación, definición e implementación de estrategias, políticas y/o programas transversales enfocados en la eliminación de posibles prácticas discriminatorias y segregación por orientación sexual e identidad de género en el ámbito laboral, institucionalizando la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres en los procesos estratégicos de la Entidad.

 

ARTÍCULO 3º-: INTEGRANTES. El Subcomité de Equidad de Género y Diversidad Sexual de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., estará integrado por:

 

1. El/la subsecretario/a corporativo/a, quien lo presidirá.

 

2. El/la director/a de talento humano, quien ejercerá la secretaría técnica del Subcomité.

 

3. El/la subsecretario/a técnico/a o su delegado/a.

 

4. El/la subsecretario/a de servicio a la ciudadanía o su delegado/a.

 

5. Un/a funcionario/a de la subsecretaría corporativa.

 

6. El/la Alto/a consejero/a para los derechos de las víctimas, la paz y la reconciliación o su delegado/a.

 

7. El/la alto/a consejero/a distrital de tecnologías de la información y comunicaciones - TIC— o su delegado/a.

 

8. El/la jefe de la oficina asesora de planeación o su delegado/a.

 

9. El/la jefe de la oficina asesora jurídica o su delegado/a.

 

10. El/la directora/a distrital de desarrollo institucional o su delegado/a.

 

11. El/la jefe de la Oficina Consejería de Comunicaciones o su delegado/a.

El/la jefe de la Oficina de Control Interno o su delegado/a, quien asistirá en calidad de invitado/a, con voz, pero sin voto.

 

PARÁGRAFO 1.- Los integrantes del Subcomité de Equidad de Género y Diversidad Sexual de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., podrán asistir a las sesiones del Subcomité con un/a servidor/a o colaborador/a de la Entidad para que los apoye y participe en las mismas, pero no votarán al momento de tomar las decisiones.

 

PARÁGRAFO 2.- El Subcomité podrá invitar a los funcionarios de otras dependencias o a invitados externos de la Entidad para que asistan a las reuniones, cuando considere que puedan aportar elementos de juicio necesarios para cumplir con los objetivos de su competencia. Estos podrán emitir sus opiniones técnicas o profesionales sobre el asunto o materia en discusión, pero no votarán al momento de tomar las decisiones.

 

PARÁGRAFO 3.- En caso de ausencia temporal del/a presidente/a del Subcomité de Equidad de Género y Diversidad Sexual de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., ejercerá sus funciones el/a director/a de Talento Humano de la Entidad.

 

PARÁGRAFO 4.- Para los efectos del numeral 5 del presente artículo, el/a funcionario/a será designado por la Subsecretaria Corporativa.

 

PARÁGRAFO 5.- El/ director/a de Talento Humano podrá ser acompañado en todas las sesiones, por un colaborador/a de la dependencia a su cargo quien lo/a apoyará con todas las actuaciones propias de la secretaría técnica del Subcomité.

 

CAPÍTULO II 


FUNCIONES Y OBLIGACIONES

 

ARTÍCULO 4º-: DE LAS FUNCIONES.  Las Funciones del Subcomité de Equidad de Género y Diversidad Sexual de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., serán las siguientes:

 

1. Formular, definir e implementar las estrategias, políticas y/o programas específicos para la institucionalización de la igualdad de género y la eliminación de posibles prácticas discriminatorias y segregación por orientación sexual e identidad de género en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C.


2. Promover una cultura de gestión con enfoque de derechos y de género, a través de acciones de sensibilización y estrategias de comunicación, dirigidas a los/as servidores/as y colaboradores/ as de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., impulsando las políticas y/o programas diseñados por el Subcomité.


3. Realizar el seguimiento a la implementación de los instrumentos de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género y de la Política Pública para la garantía plena de los derechos de las personas lesbianas, gay, bisexuales, transgeneristas e intersexuales - LGBTI - y sobre identidades de género y orientaciones sexuales del Distrito Capital al interior de la Entidad, así como al plan de transversalización de la igualdad de género y acciones afirmativas.

 

4. Presentar para aprobación del Comité Institucional de Gestión y Desempeño, las estrategias, políticas y/o programas específicos para la institucionalización de la igualdad de género y la eliminación de posibles prácticas discriminatorias y segregación por orientación sexual e identidad de género en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

 

5. Las demás establecidas por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C

 

ARTÍCULO 5º-: FUNCIONES DEL/LA PRESIDENTE/A.

 

Son funciones del/la presidente/a del `Subcomité de Equidad de Género y Diversidad Sexual de la Secretarla General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., las siguientes:

 

1. Suscribir los actos y/o decisiones adoptadas por el Subcomité, entre ellas el reglamento interno.

 

2. Programar las sesiones ordinarias del Subcomité.

 

3. Programar las sesiones extraordinarias, cuando se requieran.

 

4. Coordinar con la Secretaría Técnica del Subcomité, la elaboración de actas e informes y demás documentos aprobados para su publicación.

 

5. Las demás que sean necesarias para el adecuado funcionamiento del Subcomité.

 

ARTÍCULO 6º-: Funciones del/la secretario/a técnico/a. Son funciones del/la secretario/a Técnico/a del Subcomité de Equidad de Género y Diversidad Sexual de la Secretarla General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., las siguientes:

 

1. Proyectar el reglamento interno del Subcomité.

 

2. Realizar la convocatoria de las sesiones del Subcomité.

 

3. Verificar el quórum antes de sesionar.

 

4. Fijar y hacer seguimiento al orden del día propuesto por los integrantes del Subcomité.

 

5. Elaborar las actas, informes y demás documentos relacionados con el Subcomité, y coordinar con la Presidencia su suscripción.

 

6. Aprobar la publicación del reglamento interno, actos administrativos de creación, informes, y los demás documentos asociados al Subcomité, en la página web de la Entidad.

 

7. Custodiar y conservar los documentos expedidos por la instancia y demás documentos relacionados.

 

8. Hacer seguimiento y verificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por los integrantes del Subcomité o sus delegados.

 

9. Las demás que sean necesarias para el adecuado funcionamiento del Subcomité.

 

ARTÍCULO 7º-: OBLIGACIONES DE LOS INTEGRANTES DEL SUBCOMITÉ. Los integrantes del Subcomité de Equidad de Género y Diversidad Sexual de la Secretarla General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., tendrán las siguientes obligaciones:

 

1. Asistir a las sesiones que sean convocadas.

 

2. Atender y aplicar de manera oportuna las directrices emitidas por el Subcomité y tomar las acciones que, para tal efecto, sean requeridas en las dependencias a su cargo.

 

3. Mantener la confidencialidad de la información en aquellos temas de carácter reservado.

 

La asistencia al Subcomité de Equidad de Género y Diversidad Sexual de la Secretarla General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., es obligatoria. No obstante, sus miembros podrán delegar su asistencia a las sesiones convocadas por éste, para tal efecto, deberán realizar la delegación de manera formal, mediante documento suscrito por el titular y allegarlo con anterioridad a la respectiva sesión al secretario técnico del Comité. No se permitirán delegaciones permanentes e indefinidas.

 

CAPITULO III 


FUNCIONAMIENTO

 

ARTÍCULO 8º-: SESIONES DEL SUBCOMITÉ. El Subcomité de Equidad de Género y Diversidad Sexual se reunirá de manera ordinaria en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre. De manera extraordinaria, cada vez que se requiera, previa convocatoria por parte de la Secretaría Técnica del Subcomité.

 

La solicitud de convocatoria extraordinaria debe indicar la temática que se abordará, la fecha propuesta para la sesión y de requerir algún invitado, señalará su nombre y datos de contacto para su citación.

 

Las citaciones a reuniones ordinarias y extraordinarias se harán a través de correo electrónico con la indicación del día, la hora y el objeto de la reunión; a las sesiones ordinarías se citará con no menos de cinco (5) días hábiles de anticipación y, con dos (2) días hábiles de antelación a sesiones extraordinarias. En caso de urgencia se podrá convocar verbalmente, de lo cual se dejará constancia en el acta de la reunión.

 

Con la citación deberá enviarse la propuesta del orden del día y los documentos referentes a la sesión.

 

PARÁGRAFO 1.- Las sesiones del Subcomité de Equidad de Género y Diversidad Sexual, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., serán instaladas por su presidente/a. En las sesiones solo podrán tratarse los temas incluidos en el orden del día, no obstante, éste podrá ser modificado por la plenaria del Subcomité.

 

PARÁGRAFO 2.- El Subcomité podrá sesionar presencial o a través de cualquier medio electrónico que permita una comunicación simultánea o sucesiva. Para este último caso, los integrantes deberán expresar su voto a través de medios escritos usando el correo electrónico o los chats de la reunión que harán parte integral del acta y, ejercer su derecho de voz dentro de la reunión.

La secretaría técnica del Subcomité conservará los archivos de correos electrónicos enviados y recibidos durante la sesión virtual, al igual que los demás medios tecnológicos de apoyo o respaldo de la respectiva sesión, lo cual servirá de insumo para la elaboración de las actas y harán parte de éstas.

 

ARTÍCULO 9º-: ACTAS. De los asuntos tratados en las sesiones del Subcomité de Equidad de Género y Diversidad Sexual, se documentará un acta por parte del/la secretario/a del mismo quien la someterá a la aprobación de los miembros y luego será suscrita por el/la presidente/a y el/la secretario/a del Subcomité. 

 

ARTÍCULO 10º-: QUÓRUM Y DECISIONES. El quórum es la cantidad mínima de asistentes que integran el Subcomité de Equidad de Género y Diversidad Sexual y que se requiere para el inicio de una sesión o para adopción de una decisión.

 

El Subcomité de Equidad de Género y Diversidad Sexual, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., deliberará con la asistencia de la mitad mas uno de sus miembros y las decisiones se tomarán por mayoría simple de votos. En caso de empate en la votación, el/la presidente/a del Subcomité tomará la decisión.

 

Cuando las decisiones del Subcomité de Equidad de Género y Diversidad Sexual, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., requieran publicidad, se darán a conocer a través de Circulares o Memorandos firmados por el/la presidente/a y secretario/a.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de enero de 2021.

 

MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE

 

Presidenta

 

ENNIS ESTHER JARAMILLO MORATO

 

Secretaria