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Concepto 59855 de 2000 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
28/12/2000
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/12/2000
Medio de Publicación:
No se publicó
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

CONCEPTO JURIDICO 59855 de 2000

2-2000-59855

Doctora

ADRIANA MEJIA HERNANDEZ

Directora General

Instituto Distrital de Cultura y Turismo

Bogotá D.C.

Asunto: Solicitud convenio interadministrativo de comodato Radicación No. 1-2000-76289

Respetada Doctora Adriana:

De conformidad con la solicitud enviada a la doctora Luz Zoraida Rozo Barragán, Secretaría General de la Alcaldía Mayor, a través de la cual manifiesta el interés de ese Instituto, por suscribir un contrato de comodato para el uso del material fotográfico y/o fílmico de la ciudad, generado durante la administración del Dr. Peñalosa, Este Despacho considera, frente a su viabilidad jurídica los siguiente:

El Derecho Moral de Autor del archivo fílmico se encuentra en cabeza de la personas naturales creadoras del mismo y, de igual forma, debemos tener en cuenta, que las misma personas crearon el archivo fílmico a partir del encargo realizado por parte de la Alcaldía Mayor de Bogotá.

Por lo tanto, el propietario del archivo fílmico es la Alcaldía Mayor de Bogotá – Secretaría General, respetando en lo pertinente, el Derecho Moral de Autor que pueda recaer sobre terceras personas. Sobre el tema encontramos las siguiente normatividad:

La Decisión Número 351 de 1993 – comisión del Acuerdo de Cartagena, establece sobre los titulares de derechos de autor los siguientes:

"ART. 8. Se presume autor, salvo en contrario, la persona cuyo nombre, seudónimo u otro signo que la identifique, aparezca indicado en la obra.

ART. 9. Una persona natural o jurídica, distinta del autor, podrá ostentar la titularidad de los derechos patrimoniales sobre la obra de conformidad con lo dispuesto por las legislaciones internas de los países miembros.

ART. 10. Las personas naturales o jurídicas ejercen la titularidad originaria o derivada, de conformidad con la legislación nacional, de los derechos patrimoniales de las obras creadas por su encargo o bajo relación laboral, salvo prueba en contrario."

Los artículos 20 y 30 de la Ley 23 de 19821, sobre la figura del encargo en materia de derechos de autor establece:

"ART. 20: Cuando uno o varios autores, mediante contrato de servicios elaboren una obra según plan señalado por persona natural o jurídica y por cuenta y riesgo de ésta, sólo percibirán en la ejecución de ese plan, los honorarios pactados en el respectivo contrato. Por este solo acto, se entiende que el autor o autores transfieren los derechos sobre la obra, pero conservarán las prerrogativas consagradas en el artículo 30 de la presente ley, en sus literales a) y b).

ART. 30. El autor tendrá sobre su obra un derecho perpetuo, inalienable, e irrenunciable para:

  1. Reivindicar en todo tiempo la paternidad de su obra y, en especial, para que se indique su nombre o seudónimo cuando se realice cualquiera de los actos mencionados en el artículo 12 de esta ley;

  2. A oponerse a toda deformación, mutilación u otra modificación de la obra, cuando tales actos puedan causar o acusen perjuicio a su honor o a su reputación, o la obra se demerite, y a pedir reparación por éstos..."

Bajo este contexto, consideramos que la Alcaldía Mayor de Bogotá – Secretaría General – puede disponer contractualmente del referido archivo con cualquier entidad de derecho público, respetando en lo pertinente, el Derecho Moral de Autor que puedan tener terceras personas.

Si embargo, es oportuno advertir que si el contrato de comodato es suscrito por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor, el tiempo de duración del mismo no puede ser superior a los dos años, por disponerlo así, el Decreto Distrital 258 de 2000, a través del cual el Alcalde Mayor delegó unas facultades de contratación.

Se remite este concepto para su conocimiento y fines pertinentes, a efecto de que se tenga en cuenta en la eventual celebración del pretendido contrato, el cual en caso de celebrarse, deberá ser sometido a revisión de legalidad ante este Despacho.

Cordial Saludo,

JUAN MANUEL RUSSY ESCOBAR.

Subsecretario de Asuntos Legales.

Nota de pie de página:

1. La Ley 44 de 1993, no modificó sobre este punto lo establecido por la Ley 23 de 1982.