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Resolución 112 de 2021 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
15/03/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

 RESOLUCIÓN 112 DE 2021

 

(Marzo 15)

 

Por medio de la cual se delega la ordenación del gasto y pago del apoyo en el numeral 7 del artículo 55 del Decreto Distrital 512 de 2019 


LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

 

En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 21 1 de la Constitución Política, el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, el artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, el artículo 87 del Decreto Distrital 714 de 1996, y el artículo 60 del Decreto Distrital 854 de 2001, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Constitución Política en su artículo 209 establece que la función administrativa se encuentra al servicio del interés general, y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones.

 

Que el artículo 211 de la Constitución Política y los artículos 9 y 10 de la Ley 489 de 1998 autorizan a las autoridades administrativas, mediante acto escrito, a delegar el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores u otras autoridades, con funciones afines o complementarias, determinado la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención o decisión se transfieren, o en otras autoridades las funciones que expresamente les señala la Ley.

 

Que la Ley 1448 de 2011 en su artículo 192 señaló que es deber del Estado garantizar el uso de mecanismos democráticos y la participación efectiva de las víctimas del conflicto armado interno, a través de sus representantes en instancias de decisión y seguimiento, entre otras acciones; y para tal efecto, dispuso en su artículo 193 la conformación de las mesas de participación de víctimas en los niveles nacional, departamental y distrital, las cuales se encuentran definidas en el artículo 2.2.9.3.1 del Decreto Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación 1084 de 2015, como espacios temáticos de participación efectiva de las víctimas, que se conforman a partir de la inscripción realizada en cada jurisdicción municipal y distrital, con las organizaciones de victimas (OV) y las organizaciones defensoras de las victimas (ODV).

                                                                                                                                     

Que, conforme a lo anterior, el artículo 194 de la Ley 1448 de 2011, estableció que los alcaldes, gobernadores y el Comité Ejecutivo de Atención y Reparación a las Victimas, contarán con un protocolo que brinde las condiciones necesarias para el derecho a la participación efectiva de las víctimas.

 

Que la Resolución No. 01668 del 30 de diciembre de 2020 de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas actualizó el Protocolo Nacional de Participación Efectiva de Víctimas y estableció lo siguiente:

 

"Artículo 7. Espacios de Participación Presencial y Virtual. Los espacios de participación efectiva de las víctimas por regla general se desarrollarán de manera presencial; excepcionalmente se realizarán a través de medios virtuales, cuando surjan situaciones de fuerza mayor o caso fortuito plenamente probadas que imposibiliten el desarrollo de los mismos de manera presencial.

 

La entidad del SNARIV o el ente territorial que considere necesario convocar la realización de un espacio de participación por medios virtuales, deberá garantizar los recursos logísticos y presupuestales que permitan el desarrollo de dichos espacios, dentro de los criterios de calidad, efectividad, eficiencia, garantías e incidencia que ameritan (...)"

 

Que el artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 dispone que "[l]as autoridades administrativas del D.C., podrán delegar el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias de conformidad con la Constitución Política, la Ley, especialmente con la Ley 489 de 1998."

 

Que el artículo 23 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 señaló como objetivo primordial de las Secretarias de Despacho la formulación y adopción de las políticas, planes, programas y proyectos distritales del Sector de Coordinación al que pertenecen; y como atribuciones coordinar y dirigir la ejecución del Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas del Distrito Capital, y promover y facilitar la participación para fortalecer el control social de la gestión pública por parte de la ciudadanía, entre otras.


Que el artículo 48 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, modificado por el artículo 6, del Acuerdo Distrital 638 de 2016, y el artículo I del Decreto Distrital 425 de 2016, establecen que la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., es un organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera.

 

Que según el artículo 87 del Decreto Distrital 714 de 1996 y el artículo 60 del Decreto Distrital 854 de 2001, las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital cuentan con autonomía presupuestal, es decir, con la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la que hacen parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto, facultad que se encuentra en cabeza del jefe de cada entidad, quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo.

 

Que, en ese sentido, el artículo 60 del Decreto Distrital 714 de 1996, estableció que "[l]a ejecución pasiva del presupuesto se realizará mediante la adquisición de compromisos y ordenación de gastos que cumplan los requisitos señalados en las disposiciones vigentes. La ordenación de gastos conlleva la ordenación del pago".

 

Que el numeral 1.2 del artículo 3 del Decreto Distrital 425 de 2016, contempla dentro de la estructura interna de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a la Oficina de Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación - ACDVPR, cuyas funciones se encuentran establecidas en el artículo 7 ibídem, entre las que se encuentran las siguientes:

 

"2. Orientar y coordinar las acciones de la Administración Distrital para la implementación de la Ley 1448 de 2011 y sus decretos reglamentarios. (...) Liderar y desarrollar estrategias de articulación para la ejecución de las acciones en materia de protección, atención, asistencia y reparación integral de las victimas con las entidades distritales que tengan responsabilidades relacionadas, garantizando los principios de concurrencia, complementariedad y colaboración entre ellas y con las entidades del orden nacional y territorial encargadas de la terna, de acuerdo con las competencias del Distrito Capital. Formular, coordinar, articular y ejecutar ci Programa Distrital de Prevención, Asistencia, Atención, Protección y Reparación Integral a las Víctimas que arriban a Bogotá D.C. (...) 7. Recomendar y gestionar estrategias, ante las entidades e instancias competentes, para garantizar la efectiva la del gasto y pago en el del Decreto Distrital de participación de las víctimas en la adopción y seguimiento de las políticas públicas a los que se refiere este decreto. (…)”

 

Que la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., expidió el Decreto Distrital 512 de 2019, a través del cual se adoptó el Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas del Conflicto Armado en Bogotá, D.C., en el cual se establecieron diferentes espacios de participación efectiva para las víctimas del conflicto armado en Bogotá, D. C., y se definieron siete (7) tipos de apoyos para facilitar y fomentar la participación de los representantes de las víctimas en los distintos espacios, entre los cuales se encuentra el apoyo logístico previsto en el numeral 7 del artículo 55 de dicho decreto.

 

Que el apoyo logístico está definido como "[l]as condiciones técnicas y materiales que la entidad que convoca debe garantizar a los miembros de las mesas de participación para el desarrollo de sus sesiones ordinarias, extraordinarias y los demás espacios (...)"

 

Que, reconociendo la importancia de la Mesa Distrital de Participación efectiva de Víctimas, las mesas locales, y las mesas de enfoque diferencial, creadas a partir del Decreto Distrital 512 de 2019, en la incidencia de las víctimas del conflicto armado en las decisiones que las afectan, es necesario impulsar, a través del apoyo logístico, la implementación y adopción de alternativas no presenciales para la realización de las sesiones en circunstancias de fuerza mayor, como es el caso de la adopción de medidas sanitarias que ameritan poner en marcha acciones para garantizar el bienestar de los delegados en las mesas.

 

Que el apoyo logístico se ha venido otorgando en especie en el caso de las sesiones presenciales, y en el caso de las sesiones virtuales es necesario garantizar la conectividad de los delegados en las mesas, a través del pago del servicio de internet.

 

Que, teniendo en cuenta que la Alta Consejería para Derechos de las Victimas, la Paz y la Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., es una dependencia especializada en coordinar y efectuar el seguimiento y la ejecución de políticas y estrategias para el goce efectivo de los derechos de las víctimas del conflicto armado, entre ellos, el derecho a la participación, y con observancia de los principios de eficiencia, eficacia y celeridad de la función pública, se hace necesario delegar la ordenación del gasto y los trámites asociados al pago del apoyo logístico de que trata el numeral 7 del el artículo 55 del Decreto Distrital 512 de 2019, en el/la Alto/a Consejero/a para los Derechos de las Victimas, la Paz y la Reconciliación, dada la especialidad de la materia.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. -: Delegar en el/ la Alto/a Consejero/a para los Derechos de las Victimas, la Paz y la Reconciliación, la ordenación del gasto y pago del apoyo logístico establecido en el numeral 7 del artículo 55 del Decreto Distrital 512 de 2019 o la norma que haga sus veces.

 

Artículo 2°. -: Comunicar la presente resolución a el/la Alto/a Consejero/a para los Derechos de las Victimas, la, Paz y la Reconciliación, y a el/la Subdirector/a Financiero/a de la Secretarla General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma entidad.

 

Artículo 3°. -: La presente resolución rige a partir del día siguiente a su comunicación.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 05 días del mes de marzo del año 2021.

 

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS

 

Secretaria General