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Circular Conjunta 001 de 2021 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
12/01/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR CONJUNTA 001 DE 2021

 

(Enero 12)

 

PARA: SECRETARIOS (AS) DE DESPACHO, DIRECTORES (AS) DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS, GERENTES, PRESIDENTES (AS) Y DIRECTORES (AS) DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, DE UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES, DE EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL DISTRITO, GERENTES DE SOCIEDADES ENTRE ENTIDADES PÚBLICAS, GERENTES SUBREDES INTEGRADAS DE SERVICIOS DE SALUD E.S.E., GERENTE EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ E.S.P., CONTRALOR DISTRITAL, VEEDOR DISTRITAL, PERSONERA DISTRITAL, JEFES O RESPONSABLES DE TALENTO HUMANO O QUIENES HAGAN SUS VECES.

 

DE: SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C, DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL DISTRITAL - DASCD

 

ASUNTO: Acciones afirmativas para vinculación de jóvenes a empleos públicos

 

La Ley 1780 de 2016, "Por medio de la cual se promueve el empleo y el emprendimiento juvenil, se generan medidas para superar barreras de acceso al mercado de trabajo y se dictan otras disposiciones", busca eliminar barreras de ingreso de los jóvenes entre 18 y 28 años al mercado laboral, mediante medidas que les permita a estos acceder fácilmente a un trabajo decente y a las entidades vincular o contratar el personal que aporte al sector público; medidas que deben constituirse en un propósito permanente y prioritario por parte de las entidades públicas de orden nacional y territorial.

 

Una de las medidas que establece la norma con el fin de promover la vinculación de jóvenes, se encuentra relacionada con la situación militar para aplicar a un empleo o contratación.

 

Recuérdese que el numeral 5 artículo 2.2.5.1.4 del Decreto 1083 de 2015, establece como requisito para ejercer un empleo de la rama ejecutiva de los órdenes nacional y territorial, tener definida la situación militar. No obstante, sobre tal exigencia, el artículo 42 de la Ley 1861 de 2017, que subrogó el artículo 20 de la Ley 1780 de 2016, consagra Io siguiente:

 

"ARTÍCULO 42. Acreditación de la situación militar para el trabajo. La situación militar se deberá acreditar para ejercer cargos públicos, trabajar en el sector pñvado y celebrar contratos de prestación de servicios como persona natural con cualquier entidad de derecho público.

 

Sin perjuicio de la obligación anterior, las entidades públicas o privadas no podrán exigir al ciudadano, la presentación de la tarjeta militar para ingresar a un empleo. Las personas declaradas no aptas, exentas o que hayan superado la edad máxima de incorporación a filas podrán acceder a un empleo sin haber definido su situación militar. Sin embargo, a partir de la fecha de su vinculación laboral estas personas tendrán un lapso de dieciocho (18) meses para definir su situación militar. En todo caso, no se podrán contabilizar dentro de los dieciocho (18) meses, las demoras que no le sean imputables al trabajador.

 

Los ciudadanos que accedan a los beneficios previstos en el presente artículo, deberán tramitar ante las autoridades de reclutamiento una certificación provisional en línea que acredite el trámite de la definición de la situación militar por una única vez, que será válida por el lapso de tiempo indicado anteriormente.

 

PARÁGRAFO 1°. Las personas declaradas no aptas, exentas o que hayan superado la edad máxima de incorporación a filas, que tengan una vinculación laboral vigente y no hayan definido su situación militar, tendrán un plazo para normalizar su situación de dieciocho (18) meses contados a partir de la vigencia de la presente ley.

 

PARÁGRAFO 2°. La vinculación laboral de población no apta, exenta o que haya superado la edad máxima de incorporación no dará lugar a la sanción prevista en el literal d) del artículo 46 de la presente ley o de las normas que la modifiquen, sustituyan o adicionen.

 

PARÁGRAFO 3°. Para el pago de la cuota de compensación militar y las sanciones e infracciones de la presente ley de quienes se acojan a este beneficio, podrán realizarse descuento de nómina, libranzas o cualquier otra modalidad de pago, que reglamente el Gobierno Nacional, siempre y cuando medie autorización escrita del trabajador".

 

Respecto de la edad máxima de incorporación a la prestación del servicio militar el artículo 19 de la Ley 1780 de 2016, establece:

 

"Artículo 19. Reducción de la edad máxima de incorporación a filas para la prestación del servicio militar. Los colombianos declarados aptos por el Ministerio de Defensa Nacional para prestar el servicio militar podrán ser incorporados a partir de la mayoría de edad hasta faltando un día para cumplir los veinticuatro (24) años de edad". Subraya fuera del texto

 

Frente al tema, la Corte Constitucional mediante sentencia C-277 de 2019 analizó lo establecido en el artículo 42 de la Ley 1861 de 2017, indicando que todo varón colombiano está obligado a definir su situación militar desde el momento en que cumpla la mayoría de edad y que la persona que quiera ingresar a ejercer cargos públicos como persona natural con cualquier entidad de derecho público que se acoja a lo señalado en el artículo 42 de la Ley 1861 de 2017, deberá definir su situación militar y contará con dieciocho (18) meses para hacerlo a partir de la fecha de su vinculación laboral.

 

De igual forma, la Ley 1955 de 2019 "Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad” señaló que las entidades públicas darán prioridad a la vinculación de jóvenes egresados de programas técnicos, tecnológicos y de pregrado entre 18 y 28 años, garantizando que cuando adelanten modificaciones de la planta de personal permanente o temporal, que conlleve creación de empleos, al 10% de los nuevos empleos no se les deberá exigir experiencia profesional.

 

Para dar cumplimiento al artículo 196 de la Ley 1955 de 2019, el Gobierno Nacional, expidió el Decreto 2365 del 26 de diciembre de 2019, "Por el cual adiciona el Capítulo 5 al título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, en lo relacionado con el ingreso de los jóvenes al servicio público", en el que se establece que las entidades públicas deben adecuar sus Manuales de Funciones y Competencias Laborales, para permitir el nombramiento de jóvenes entre los 18 y 28 años, graduados y que no acrediten experiencia o para determinar las equivalencias que correspondan, siempre y cuando cumplan con los requisitos del cargo, con el fin de mitigar las barreras de entrada al mercado laboral de esta población.

 

Por su parte, el Acuerdo Distrital 761 de 2020 "Por medio del cual se adopta el Plan De Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2020-2024 UN NUEVO CONTRATO SOCIAL Y AMBIENTAL PARA LA BOGOTÁ DEL SIGLO XX" que constituye el marco del accionar público distrital se orienta a lograr una redistribución más equitativa de los costos y beneficios de vivir en Bogotá e impulsar la recuperación de la actividad socioeconómica y cultural asociada al control de la pandemia del Covid-19 y capitalizar sus aprendizajes, en pro de generar mayor inclusión social y productiva, en especial, en torno a los grupos poblacionales que históricamente han sido más vulnerables, como lo son las mujeres, los jóvenes, las personas con discapacidad o pertenecientes a Pueblos Indígenas, las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales, Palanqueras y el Pueblo Rrom o Gitano.

 

Al respecto, debe tenerse en cuenta que según el documento de bases técnicas del Plan Distrital de Desarrollo, que hace parte integral del Acuerdo Distrital 761 de 2020, la población joven de Bogotá -que está comprendida entre los 14 y 28 años - representa el 25,1% de la población total de la ciudad, es decir, 2.028.845 jóvenes, 48,64% mujeres y 51 ,3% hombres (EMB, 2017) y hace un llamado a reflexionar sobre al papel que cumplen las y los jóvenes en el desarrollo de la ciudad, sus territorios y el que deberán ejercer en los próximos años; advirtiendo importantes retos en materia de inclusión social y productiva, condición que se ha tornado más crítica en el panorama de contracción económica del país y de la ciudad derivada de la emergencia sanitaria provocada por la pandemia del COVID-19 y, que hizo que el desempleo juvenil en Bogotá, según cifras del DANE, para el trimestre móvil julio-septiembre de 2020, se ubicara en 30,8 %[1] esto es, 10 puntos porcentuales por encima de la media global de desempleo de la ciudad (22%) para el mismo período, lo que deja ver que el desempleo afecta en mayor medida a la población joven y por lo tanto, la necesidad de desplegar acciones afirmativas para este grupo poblacional.

 

Con este panorama, la construcción de este nuevo contrato social y ambiental para Bogotá implica el desarrollo de acciones afirmativas en favor de estos grupos poblacionales en la generación de ingresos y oportunidades laborales para apalancar el mejoramiento de sus condiciones de vida; propósito que encuentra absoluta consonancia con la Política Pública Distrital de Gestión Integral del Talento Humano 2019-2030 y por lo tanto, en el artículo 61 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, sobre Política de Trabajo Decente, en su numeral 12), indica:

 

"Artículo 61. Política de trabajo decente. El Distrito Capital de Bogotá, adicional a la Política Pública de gestión integral de talento humano y dentro de la propuesta del Plan Distrital de Desarrollo, adelantará las acciones tendientes hacia la garantía del derecho al trabajo decente, buscará disminuir las brechas de desigualdad laboral entre mujeres y hombres y el diseño de estrategias para el primer empleo en los jóvenes y para posibilitar el acceso al empleo formal de personas mayores antes de alcanzar su edad de jubilación. Son parte de esta política las siguientes acciones planteadas en el presente Plan:

 

(…)

 

"12. Las entidades y organismos distritales deberán avanzar progresivamente en el cumplimiento del Decreto Nacional 2365 del 2019. Adicionalmente, las entidades distritales propenderán porque empleos nuevos que se creen y vacantes que se generen, cuando no tengan lista de elegibles, puedan ser provistas mediante nombramiento provisional con jóvenes entre los 18 y 28 años."

 

Con fundamento en el marco normativo señalado, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, en desarrollo del objeto misional del Sector Administrativo de Gestión Pública en torno al fortalecimiento de la función administrativa distrital, instan a las entidades y organismos distritales para que den cumplimiento a los lineamientos:

 

1. En la adopción o modificación de sus plantas de personal permanente o temporal, el diez (10%) de los nuevos empleos, no deberá exigir experiencia profesional para el nivel profesional, con el fin de viabilizar la vinculación al servicio público de jóvenes entre 18 y 28 años.

 

2. Cuando se creen nuevos empleos en el nivel profesional, el lineamiento anterior, se podrá cumplir a través de la creación de empleos hasta el grado 13 de la escala salarial del Sector Central de la Administración Distrital [2]  o su equivalente en requisitos de formación académica y experiencia tratándose de entidades del Sector Descentralizado o de Organismos de Control, siempre que, en el respectivo Manual de Funciones y Competencias Laborales se permita acreditar la experiencia con las equivalencias consagradas en el Decreto Ley 785 de 2005[3], o en las normas que los reglamenten, modifiquen o sustituyan.

 

3. Cuando se presenten vacancias definitivas en los empleos de Carrera Administrativa que no fueron definidos con la condición de "Primer Empleo", los cuales se vayan a proveer transitoriamente a través de nombramiento provisional, se deberá dar prelación a los jóvenes entre 18 y 28 años, que cumplan con los requisitos para su desempeño, siempre y cuando se haya agotado el derecho preferencial de encargo.

 

4. Cuando se vayan a proveer empleos de la planta temporal ya existentes, y se haya agotado el procedimiento establecido en los artículos 2.2.1.2.6 y 2.2.5.3.5 del Decreto Nacional 1083 de 2015 respecto de su provisión, respectivamente, en condiciones de igualdad se deberá dar prelación a los jóvenes entre 18 y 28 años, que cumplan con los requisitos para su  desempeño.

 

5. De conformidad con el parágrafo 4 del artículo 196 de la Ley 1955 de 2019 y lo establecido en el artículo 2.2.1.5.3. del Decreto Nacional 1083 de 2015, adicionado por el Decreto Nacional 2365 de 2019, cuando la respectiva entidad adelante modificaciones a la planta de personal permanente o cree empleos temporales, se deberá dar prioridad, en condiciones de igualdad, a los jóvenes entre los 18 y 28 años que estuvieron bajo custodia y protección del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, siempre que reúnan los requisitos para el desempeñe de los cargos.

 

6. Debe recordarse que el ajuste o modificación de los Manuales Específicos de Funciones y de Competencias Laborales de las entidades y organismos distritales requiere el concepto técnico del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital (DASCD) de conformidad con lo dispuesto en el artículo  del Acuerdo Distrital 199 de 2005; para tal fin, recordamos que las entidades pueden acceder a la Guía Técnica para la Elaboración o Modificación del Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales elaborada por el DASCD y que puede consultarse siguiente link: https://www.serviciocivil.aov.co/portal/sites/defauWfiles/documentos/Guia Tecnica Manual Funciones 1 1 2019.pdf?width=800&height=800&iframe=true y, reiteramos la disposición de los servidores y servidoras públicas de ese Departamento Administrativo para brindar el acompañamiento técnico requerido.

 

7. No se podrá exigir al ciudadano la presentación de la tarjeta militar para posesionarse en un empleo, sino que deberán permitir el acceso al empleo, otorgándole un término de dieciocho (18) meses para definir su situación militar por ser declarado no apto, exento o por haber superado la edad máxima de incorporación en filas, exceptuando contabilizar dentro de este plazo, las demoras que no sean imputables para el interesado. Para tal efecto, solicitará la expedición de una certificación provisional en línea que acredite que el trámite está en proceso.

 

Cordialmente,

 

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS

 

Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá

 

NIDIA ROCÍO VARGAS

 

Directora DASCD

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:


[1] Según Boletín Técnico del Departamento Nacional de Estadística (DANE) publicado el 11 de noviembre de 2020. Tornado de:

[2] Según el Decreto Distrital 367 de 2014, para el grado 13 del nivel profesional Se exigen coma requisitos de formación académica y experiencia: Título profesional y treinta y seis (36) meses de experiencia profesional. El fundamento técnico de esta disposición está directamente relacionado con Ia posibilidad de aplicar Ia equivalencia contemplada en el numeral 25.1.2 del artículo 25 del Decreto Ley 785 de 2005, que reza:

 

“25.1.2 El título de posgrado en la modalidad do maestría por:

25.1.2.1 Tres (3) años de experiencia profesional y viceversa, siempre quo se acredite el título profesional, o

25.1.2.2 Título profesional adicional at exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo (…)”,

 

Condición que permite a nuestros jóvenes acceder a empleos mejor remunerados, gracias a su esfuerzo académico que puede verse reflejado tanto en Ia acreditación de postgrado a incluso con Ia dable titulación profesional, siempre y cuando estas guarden relación con las funciones del empleo.

[3] “Por e1 cual so establece el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que so regulen por las disposiciones de la Ley 90 do 2004.”

 

Proyectado por: Sandra Milena Patarroyo Ucros – Profesional Especializado

María Constanza Romero Oñate – Asesora de Despacho

Revisado por: Julio Cesar Álvarez Velásquez – Subdirector Técnico Jurídico del Servicio Civil Distrital (E)

Aprobado por: Luz Karime Fernández Castillo – Jefe de la Oficina Asesora de Jurídica de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.